Reconocimiento médico de Policía Nacional
Es la primera parte de la tercera prueba y no tiene nota: o eres apto o quedas fuera. Aquí tienes el cuadro médico de exclusiones resumido por aparatos, lo que dice la convocatoria de 2026 sobre las pruebas, las drogas y las causas que anuló el Tribunal Supremo.
Cuadro médico de exclusiones de la Policía Nacional, por aparatos
Es el anexo IV de la convocatoria y reproduce el Real Decreto 326/2021. Este resumen sigue sus apartados (de la A a la L) sin añadir nada; para un caso concreto manda siempre el texto completo del BOE. Muchas causas solo excluyen si «menoscaban la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales»: se valoran de forma individualizada.
A. Motivos generales de exclusión
Procesos que impidan hacer las pruebas físicas en los plazos fijados (respetando la protección de la maternidad), que hagan prever que no podrás completar la formación o que en el futuro causarán una incapacidad psicofísica permanente.
B. Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales
Los únicos parámetros con cifra fija del cuadro, además de la vista y el oído, están aquí:
- Altura: la que fije el reglamento de procesos selectivos vigente; se mide dos veces en tallímetro clínico y vale la mejor. No se admite cirugía ni prótesis que alteren la altura.
- Índice de masa corporal (IMC = peso / talla²) entre 18 y 28. Se puede aceptar más de 28 si se debe claramente a masa muscular y no hay patología.
- Tensión arterial: excluye desde 140 de sistólica y/o 90 de diastólica. Si hace falta, se repite tras diez minutos de reposo tumbado.
- Enfermedades generales: tumores malignos, procesos endocrinometabólicos, infecciosos, inmunoalérgicos o reumáticos con repercusión funcional, intoxicaciones crónicas y medicación o drogas que disminuyan la capacidad de reacción.
C. Piel y tejido celular subcutáneo
Dermatosis extensas, crónicas o recidivantes que interfieran con el servicio o con el uniforme, dermopatías contagiosas, cicatrices que limiten la movilidad o impidan usar el equipo y úlceras persistentes.
D. Neurología y psiquiatría
En neurología: epilepsia en todas sus formas, movimientos anormales, paresias, secuelas de traumatismos craneales o medulares y enfermedades del sistema nervioso con trastornos motores o sensitivos. En psiquiatría: trastornos psicóticos y del estado de ánimo (también en los antecedentes), trastornos por consumo de tóxicos o su detección analítica, cociente intelectual inferior a 90, y trastornos de ansiedad, de personalidad o del control de impulsos que menoscaben la función policial.
E. Aparato digestivo
Hernias de cualquier tipo, incluso pequeñas y reducibles; hepatopatías y pancreatitis; esplenectomía; fístulas perineales y alteraciones dentarias que impidan masticar. La enfermedad celiaca está expresamente excluida de las causas.
F. Aparato respiratorio
Asma bronquial persistente y enfermedades obstructivas, insuficiencia respiratoria o disnea a medianos esfuerzos, nódulo pulmonar, secuelas de neumotórax o de tuberculosis que alteren la capacidad respiratoria.
G. Cardiología y vascular
Cardiopatías congénitas o adquiridas, valvulopatías, síncope recidivante, síndrome de preexcitación y arritmias de importancia clínica, cardiopatía isquémica, marcapasos o prótesis, y varices o secuelas postflebíticas significativas.
H. Aparato locomotor
Pérdida de una extremidad, mano dominante no íntegra, inestabilidad articular, escoliosis de más de 15° de Cobb o cifosis de más de 45°, dismetrías de más de 2 cm, valgo o varo de más de 20°, material de osteosíntesis que altere la articulación y cualquier cirugía del aparato locomotor en los 90 días previos al reconocimiento.
I. Aparato de la visión
Agudeza visual lejana mínima de 0,6 en cada ojo sin corrección, sin discromatopsias (tablas de Ishihara u otros medios), y exclusión de glaucoma, queratocono, cataratas, estrabismo, uveítis o alteraciones de retina, entre otras. Los incisos sobre cirugía intraocular y corrección refractiva están anulados (lo ves más abajo).
J. Otorrinolaringología
Hipoacusias de más de 35 dB entre 500 y 3.000 Hz o de 45 dB desde 4.000 Hz sin corrección (audiómetro tonal, cada oído), vértigos de cualquier causa, disfonías permanentes y disartria, rinitis que limite la actividad física y apnea obstructiva del sueño.
K. Aparato urogenital
Insuficiencia renal, ausencia de un riñón, incontinencia, alteraciones analíticas significativas de la orina, endometriosis, prolapsos genitales, varicocele o hidrocele relevantes y patología mamaria que interfiera con el uniforme o el equipo.
L. Sangre y órganos hematopoyéticos
Anemias, leucopenias y trombocitopenias medidas en la analítica, trastornos de la coagulación, linfomas, mielomas y leucosis, inmunodeficiencias que menoscaben la función y alteraciones analíticas significativas en sangre.
Qué es el reconocimiento médico de Policía Nacional
La convocatoria de la Escala Básica de 2026 (BOE-A-2026-15055) divide la tercera prueba en tres partes eliminatorias: reconocimiento médico, entrevista personal y test psicotécnicos. La base 6.1.3.a dice que el reconocimiento sirve para «comprobar que no concurren en la persona aspirante ninguna de las causas de exclusión» del Real Decreto 326/2021.
No es un trámite nuevo: no estar incluido en el cuadro médico ya es uno de los requisitos para entrar en la Policía Nacional (base 2.1.1.d). El reconocimiento es el momento en que se comprueba. Hacerlo implica dar tu consentimiento para que los resultados lleguen al tribunal; negarte supone la exclusión del proceso.
Llegas aquí después de aprobar el examen de conocimientos y las pruebas físicas. Se celebra en Madrid, salvo que el tribunal fije otras sedes (base 6.7), y la fecha se anuncia en policia.es con al menos 48 horas de antelación (base 6.8). La fecha concreta de 2026 no está publicada todavía.
En qué consisten las pruebas médicas de la Policía Nacional
La convocatoria no publica una lista cerrada de pruebas. Dice que se aplicarán «las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas», incluida la analítica de saliva, sangre y orina, y que el personal médico puede pedirte los informes que considere necesarios.
Lo que sí está escrito es cómo se miden algunos parámetros del propio cuadro, y eso te da una idea bastante fiel de las pruebas del reconocimiento médico de Policía Nacional:
- Talla en tallímetro clínico, dos mediciones, y peso para calcular el IMC.
- Tensión arterial, con segunda toma tras reposo si la primera sale alta.
- Agudeza visual sin gafas ni lentillas y visión de los colores con tablas de Ishihara.
- Audiometría tonal de cada oído.
- Analítica de sangre y orina, que sirve también para detectar drogas.
- Pruebas de imagen cuando hay que comprobar, por ejemplo, desviaciones de columna.
Causas anuladas por el Tribunal Supremo: cirugía ocular y corrección refractiva
La sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2023 (fallo publicado en el BOE n.º 60, de 11 de marzo de 2023) anuló dos incisos del apartado de visión del Real Decreto 326/2021, y la base 6.1.3.a confirma que no se aplican:
- Punto 2: «Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de cirugía intraocular». Sigue vigente el resto del punto: la pérdida o atrofia de un globo ocular.
- Punto 10: la exigencia de que la cirugía refractiva corneal se hiciera al menos 60 días antes y la prohibición de las lentes fáquicas.
Análisis de drogas en el reconocimiento médico (criterio SOHT)
No consumir drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos, salvo prescripción médica, es requisito de acceso (base 2.1.1.e). En el reconocimiento, las toxicomanías del apartado de neurología y psiquiatría se evalúan según las recomendaciones de la SOHT (Society of Hair Testing), que fija concentraciones mínimas distintas para cada sustancia a partir de las cuales se considera que hay consumo habitual.
Además, la base 6.5 permite hacer análisis de saliva, sangre u orina en cualquier fase del proceso, no solo en el reconocimiento. Participar implica autorizarlos, y negarte supone la exclusión con pérdida de toda expectativa de ingreso.
Apto o no apto: cómo se califica el reconocimiento médico
La calificación es «apto» o «no apto», y el no apto queda excluido del proceso. Solo puede declararse no apto cuando se aprecia una causa del cuadro y se motiva que tiene «intensidad suficiente» para revelar que no eres idóneo para la Escala Básica.
Si se revisa un no apto, el órgano médico puede valorar cualquier apartado del cuadro, y son determinantes los resultados obtenidos el día y la hora del reconocimiento. El cuadro sigue aplicándose después: si en la Escuela Nacional de Policía o en las prácticas aparece una causa de exclusión, un tribunal de tres médicos puede proponer la separación.
Cómo llegar bien al reconocimiento médico
Revisa el cuadro con calma meses antes, no la semana anterior: lo que tenga tratamiento (tensión, peso, una hernia) necesita tiempo. Ten a mano los informes de cualquier operación o enfermedad, porque te los pueden pedir. Evita cirugías del aparato locomotor en los 90 días previos y consulta con tu médico cualquier medicación que pueda reducir tu capacidad de reacción.
Mientras tanto, lo que decide si llegas a esta prueba es la nota: sigue con el temario y los exámenes oficiales, y repasa el resto de fases en la página de la oposición.
Preguntas frecuentes
¿En qué consiste el reconocimiento médico de Policía Nacional?+
Es la parte a) de la tercera prueba de la oposición a Policía Nacional, Escala Básica. Según la base 6.1.3.a de la convocatoria de 2026, comprueba que el aspirante no incurre en ninguna causa del cuadro médico de exclusiones del Real Decreto 326/2021. Se aplican técnicas médicas convencionales, incluida analítica de saliva, sangre y orina, y se pueden pedir informes médicos. Es eliminatoria y se califica como apto o no apto.
¿Qué pruebas médicas hacen en la Policía Nacional?+
La convocatoria de Policía Nacional no publica una lista cerrada, pero el cuadro médico describe cómo se miden varios parámetros: talla en tallímetro clínico, peso para el IMC, tensión arterial, agudeza visual sin corrección, visión de colores con tablas de Ishihara y audiometría tonal. Además se hace analítica de sangre y orina, que incluye la detección de drogas, y pruebas de imagen cuando hacen falta, por ejemplo para la columna.
¿Qué IMC y qué tensión arterial piden en la Policía Nacional?+
El cuadro médico de exclusiones de la Policía Nacional (RD 326/2021) exige un índice de masa corporal entre 18 y 28. Puede aceptarse un IMC superior a 28 si se debe claramente a desarrollo muscular y no hay patología. La tensión arterial excluye a partir de 140 mm Hg de sistólica y/o 90 de diastólica; si hace falta, se repite la toma tras diez minutos de reposo tumbado para descartar el efecto de bata blanca.
¿Qué vista hace falta para entrar en la Policía Nacional?+
El cuadro médico de la Policía Nacional exige una agudeza visual lejana mínima de 0,6 en cada ojo sin corrección, medida en cada ojo por separado, y no admite discromatopsias (alteraciones en la visión de los colores). También excluyen, entre otras, glaucoma, queratocono, cataratas, estrabismo o alteraciones de la retina. La cirugía intraocular y los requisitos sobre cirugía refractiva y lentes fáquicas fueron anulados por el Tribunal Supremo en 2023.
¿Se puede entrar en la Policía Nacional operado de miopía?+
La convocatoria de Policía Nacional de 2026 no aplica el punto 10 del apartado de visión del RD 326/2021, que exigía haberse operado al menos 60 días antes y prohibía las lentes fáquicas, porque el Tribunal Supremo lo anuló en su sentencia de 16 de febrero de 2023. Lo que sigue vigente es el mínimo de 0,6 de agudeza visual sin corrección en cada ojo y el resto de causas oculares del cuadro.
¿Hacen análisis de drogas en el reconocimiento médico de Policía Nacional?+
Sí. La base 6.1.3.a de la convocatoria de Policía Nacional prevé analítica de saliva, sangre y orina para detectar drogas, y las toxicomanías se evalúan según las recomendaciones de la SOHT (Society of Hair Testing), que fija concentraciones mínimas por sustancia que indican consumo habitual. La base 6.5 permite además hacer estos análisis en cualquier fase del proceso. Negarse a ellos supone la exclusión.
¿Cuándo y dónde es el reconocimiento médico de Policía Nacional?+
Es la primera parte de la tercera prueba, después del examen de conocimientos y las pruebas físicas. La base 6.7 de la convocatoria de Policía Nacional fija que se celebra en Madrid, aunque el tribunal puede determinar otras sedes. La fecha de 2026 no está publicada: se anuncia en policia.es con al menos 48 horas de antelación, y conviene revisar el Portal del Aspirante con frecuencia.
¿Qué pasa si me declaran no apto en el reconocimiento médico?+
El aspirante declarado no apto en el reconocimiento médico de Policía Nacional queda excluido del proceso selectivo. Las bases exigen que el no apto se motive: debe apreciarse una causa del RD 326/2021 con intensidad suficiente para revelar falta de idoneidad para la Escala Básica. En la revisión, el órgano médico puede valorar cualquier apartado del cuadro y cuentan los resultados obtenidos el día del reconocimiento.
¿Hay altura mínima para ser Policía Nacional?+
El cuadro médico de exclusiones de Policía Nacional no fija una cifra: dice que la altura será la que establezca el reglamento de procesos selectivos vigente en el momento de la convocatoria, medida dos veces en tallímetro clínico y tomando la mejor. La convocatoria de 2026 no recoge una estatura concreta en sus requisitos. Lo que sí prohíbe el cuadro es cualquier cirugía o prótesis que altere la altura anatómica.