1. El Derecho: concepto y acepciones
En sentido amplio, el Derecho es el conjunto de normas que regulan de forma obligatoria la convivencia social y cuyo cumplimiento puede imponerse por la fuerza organizada del Estado. Se diferencia de la moral y de los usos sociales por su coercibilidad y por su carácter externo y bilateral.
Acepciones clásicas que conviene distinguir: Derecho objetivo (el conjunto de normas: «el Derecho español») frente a derecho subjetivo (el poder o facultad que la norma reconoce a una persona: «mi derecho de propiedad»).
Derecho positivo (el vigente en un lugar y momento, creado por el hombre) frente a Derecho natural (principios de justicia anteriores y superiores al legislador).
Derecho público (regula la organización del Estado y sus relaciones con los particulares cuando actúa con poder: constitucional, administrativo, penal, procesal) frente a Derecho privado (relaciones entre particulares en plano de igualdad: civil, mercantil).
Derecho común y derechos especiales o forales: en España coexisten el Derecho civil común (Código Civil) y los derechos forales de algunas comunidades; la sujeción a uno u otro la determina la vecindad civil (art. 14.1 CC). El Código Civil rige como derecho supletorio de los forales (art. 13.2 CC).
Estas acepciones son doctrinales: no las define ninguna ley. Por eso en el examen se preguntan a través de los artículos que las reflejan (fuentes, jerarquía, vecindad, supletoriedad).
art. 13 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. art. 14.1 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.