1. Estructura y caracteres de la Constitución de 1978
La Constitución de 1978 se publicó en el «BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1978, y entró en vigor el mismo día de su publicación (disposición final). Se publicó también en las demás lenguas de España.
Es una Constitución de origen democrático: según la fórmula de promulgación, «las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado» el texto (referéndum).
Estructura: Preámbulo; Título Preliminar (arts. 1-9); diez Títulos (I Derechos y deberes fundamentales; II Corona; III Cortes Generales; IV Gobierno y Administración; V Relaciones Gobierno-Cortes; VI Poder Judicial; VII Economía y Hacienda; VIII Organización Territorial; IX Tribunal Constitucional; X Reforma constitucional); 169 artículos; 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.
El Título I se divide en un art. 10 inicial y cinco capítulos: 1.º españoles y extranjeros (11-13); 2.º derechos y libertades (art. 14 + Sección 1.ª arts. 15-29 + Sección 2.ª arts. 30-38); 3.º principios rectores (39-52); 4.º garantías (53-54); 5.º suspensión (55).
Caracteres que se deducen del propio texto: escrita y codificada en un único documento; rígida, porque su reforma exige mayorías reforzadas (art. 167: 3/5 de cada Cámara; art. 168: 2/3, disolución, nueva aprobación por 2/3 y referéndum obligatorio); normativa, porque ciudadanos y poderes públicos están sujetos a ella (art. 9.1) y los derechos del Capítulo segundo vinculan a todos los poderes públicos (art. 53.1); y derogatoria: deroga expresamente la Ley 1/1977 para la Reforma Política, el Fuero de los Españoles, el Fuero del Trabajo y las demás leyes que enumera, así como cuantas disposiciones se opongan a ella.
El art. 168 protege la revisión total y la reforma que afecte al Título Preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo segundo del Título I o al Título II. No podrá iniciarse la reforma en tiempo de guerra ni durante los estados del art. 116 (art. 169).
Promulgación · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. disp. final · Constitución Española arts. 167-169 · Constitución Española