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Ciencias Jurídicas · Tema 2 de 45

Tema 2. Constitución Española (I): valores, principios y derechos fundamentales

Epígrafe oficial (Anexo I, BOE-A-2026-15055)La Constitución Española (I): estructura y caracteres de la Constitución Española de 1978. Los valores de la Constitución. Los principios del régimen constitucional: Estado democrático, Estado de derecho, Estado social, Monarquía parlamentaria y Estado autonomista. Los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución: especial referencia a los derechos fundamentales y libertades públicas, así como, a las garantías de los mismos y a la suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo.
Test del tema Modo examen Supuestos prácticos
Cae de media 3.0 preguntas de 100 en los últimos exámenes

Lo imprescindible

  • ★Estructura: Preámbulo, Título Preliminar (arts. 1-9), diez Títulos y 169 artículos, más 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final; entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.
  • ★Art. 1: Estado social y democrático de Derecho; valores superiores libertad, justicia, igualdad y pluralismo político; soberanía en el pueblo español; Monarquía parlamentaria. Art. 2: unidad de la Nación y autonomía de nacionalidades y regiones.
  • ★Título I: art. 14 (igualdad) + Sección 1.ª (arts. 15-29) = máxima protección (procedimiento preferente y sumario + amparo, desarrollo por ley orgánica y reforma por el art. 168); Sección 2.ª (30-38) = reserva de ley y contenido esencial; principios rectores (39-52) = solo alegables según sus leyes.
  • ★Lo que más cae de la Sección 1.ª: 72 horas de detención, derechos del detenido, domicilio (consentimiento, resolución judicial o flagrante delito), comunicaciones (solo resolución judicial), reunión sin autorización previa, asociaciones (registro solo a efectos de publicidad, disolución judicial), petición solo individual para militares.
  • ★Suspensión: art. 55.1 (excepción y sitio): arts. 17, 18.2 y 3, 19, 20.1 a) y d) y 5, 21, 28.2 y 37.2; el 17.3 solo en sitio; art. 55.2 (individual, terrorismo): 17.2 y 18.2 y 3. El estado de alarma no suspende derechos.
  • ★Defensor del Pueblo: alto comisionado de las Cortes Generales para el Título I; 5 años; 3/5 del Congreso y 3/5 del Senado (o, en las sucesivas propuestas, mayoría absoluta del Senado); queja en un año, gratuita y sin abogado; no anula actos; legitimado para amparo e inconstitucionalidad; es el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

Lección

1. Estructura y caracteres de la Constitución de 1978

La Constitución de 1978 se publicó en el «BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1978, y entró en vigor el mismo día de su publicación (disposición final). Se publicó también en las demás lenguas de España.

Es una Constitución de origen democrático: según la fórmula de promulgación, «las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado» el texto (referéndum).

Estructura: Preámbulo; Título Preliminar (arts. 1-9); diez Títulos (I Derechos y deberes fundamentales; II Corona; III Cortes Generales; IV Gobierno y Administración; V Relaciones Gobierno-Cortes; VI Poder Judicial; VII Economía y Hacienda; VIII Organización Territorial; IX Tribunal Constitucional; X Reforma constitucional); 169 artículos; 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.

El Título I se divide en un art. 10 inicial y cinco capítulos: 1.º españoles y extranjeros (11-13); 2.º derechos y libertades (art. 14 + Sección 1.ª arts. 15-29 + Sección 2.ª arts. 30-38); 3.º principios rectores (39-52); 4.º garantías (53-54); 5.º suspensión (55).

Caracteres que se deducen del propio texto: escrita y codificada en un único documento; rígida, porque su reforma exige mayorías reforzadas (art. 167: 3/5 de cada Cámara; art. 168: 2/3, disolución, nueva aprobación por 2/3 y referéndum obligatorio); normativa, porque ciudadanos y poderes públicos están sujetos a ella (art. 9.1) y los derechos del Capítulo segundo vinculan a todos los poderes públicos (art. 53.1); y derogatoria: deroga expresamente la Ley 1/1977 para la Reforma Política, el Fuero de los Españoles, el Fuero del Trabajo y las demás leyes que enumera, así como cuantas disposiciones se opongan a ella.

El art. 168 protege la revisión total y la reforma que afecte al Título Preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo segundo del Título I o al Título II. No podrá iniciarse la reforma en tiempo de guerra ni durante los estados del art. 116 (art. 169).

Promulgación · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. disp. final · Constitución Española arts. 167-169 · Constitución Española

2. Preámbulo y valores superiores

El Preámbulo expresa la voluntad de la Nación española de establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía. Proclama seis objetivos: garantizar la convivencia democrática conforme a un orden económico y social justo; consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular; proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones; promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar una digna calidad de vida; establecer una sociedad democrática avanzada; y colaborar en relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

Valores superiores del ordenamiento jurídico (art. 1.1): libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. Son cuatro y en ese orden. La seguridad está en el Preámbulo, no en el art. 1.1.

Fundamento del orden político y de la paz social (art. 10.1): la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás.

Criterio de interpretación (art. 10.2): las normas sobre derechos fundamentales y libertades se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Preámbulo y art. 1 · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. art. 10 · Constitución Española

3. Principios del régimen constitucional

Estado de Derecho: imperio de la ley (Preámbulo), sujeción de ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al ordenamiento (art. 9.1) y garantías del art. 9.3: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Estado democrático: la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2); pluralismo político como valor superior; partidos como instrumento fundamental de participación (art. 6); participación en asuntos públicos por sufragio universal (art. 23).

Estado social: los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas, remover los obstáculos y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social (art. 9.2). Se desarrolla en los principios rectores (arts. 39-52).

Monarquía parlamentaria: es la forma política del Estado (art. 1.3). El Rey es Jefe del Estado, pero sus actos han de ser refrendados (Título II).

Estado autonómico: la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre todas ellas (art. 2). El Estado se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas (art. 137); los Estatutos son la norma institucional básica de cada Comunidad (art. 147) y no se admite la federación de Comunidades Autónomas (art. 145.1).

art. 1 · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. art. 9 · Constitución Española art. 137 · Constitución Española

4. Título Preliminar: símbolos, lenguas, partidos, sindicatos y Fuerzas Armadas

Lenguas (art. 3): el castellano es la lengua española oficial del Estado; todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas son oficiales en sus CCAA según sus Estatutos. Las modalidades lingüísticas son patrimonio cultural objeto de especial respeto y protección.

Bandera (art. 4): tres franjas horizontales roja, amarilla y roja, la amarilla de doble anchura que cada roja. Las banderas autonómicas se usan junto a la de España en sus edificios públicos y actos oficiales. Capital (art. 5): la villa de Madrid.

Partidos políticos (art. 6): expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Sindicatos y asociaciones empresariales (art. 7): contribuyen a la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales. Para ambos: creación y actividad libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley, y estructura interna y funcionamiento democráticos.

Fuerzas Armadas (art. 8): Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire. Misión: garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Las bases de la organización militar, por ley orgánica.

arts. 3-9 · Constitución Española

5. Españoles y extranjeros (arts. 11-13)

Nacionalidad (art. 11): se adquiere, conserva y pierde según la ley. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos o con particular vinculación con España; en ellos los españoles pueden naturalizarse sin perder su nacionalidad de origen aun sin reciprocidad.

Mayoría de edad: 18 años (art. 12), sin perjuicio de los derechos forales en Derecho privado (disp. adicional 2.ª).

Extranjeros (art. 13): gozan de las libertades públicas del Título I en los términos de los tratados y la ley. Los derechos del art. 23 son solo de los españoles, salvo que por tratado o ley, con reciprocidad, se reconozca el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

Extradición: solo en cumplimiento de un tratado o de la ley, con reciprocidad; se excluyen los delitos políticos, pero el terrorismo no se considera delito político. Asilo: la ley fija los términos para ciudadanos de otros países y apátridas.

arts. 11-13 · Constitución Española

6. Igualdad y derechos de la persona (arts. 14-18)

Igualdad (art. 14): los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Está fuera de la Sección 1.ª, pero tiene su misma protección (art. 53.2).

Vida e integridad física y moral (art. 15): prohibición absoluta de tortura y penas o tratos inhumanos o degradantes; abolida la pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16): único límite, el orden público protegido por la ley; nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias; ninguna confesión tendrá carácter estatal y hay cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Libertad y seguridad (art. 17): detención preventiva por el tiempo estrictamente necesario y como máximo 72 horas; información inmediata y comprensible de derechos y razones de la detención; derecho a no declarar; asistencia de abogado en diligencias policiales y judiciales; habeas corpus para la inmediata puesta a disposición judicial del detenido ilegalmente; plazo máximo de la prisión provisional fijado por ley.

Art. 18: honor, intimidad personal y familiar y propia imagen; domicilio inviolable: entrada o registro solo con consentimiento del titular, resolución judicial o flagrante delito; secreto de las comunicaciones (postales, telegráficas y telefónicas) salvo resolución judicial; la ley limitará el uso de la informática.

art. 14-15 · Constitución Española arts. 16-18 · Constitución Española

7. Libertades de residencia, expresión, reunión y asociación (arts. 19-22)

Residencia y circulación (art. 19): los españoles eligen libremente residencia, circulan por el territorio y entran y salen de España según la ley; este derecho no puede limitarse por motivos políticos o ideológicos.

Art. 20.1: a) expresión; b) producción y creación literaria, artística, científica y técnica; c) libertad de cátedra; d) información veraz (con cláusula de conciencia y secreto profesional). Sin censura previa (20.2). Límites: derechos del Título I, leyes que lo desarrollen y, especialmente, honor, intimidad, propia imagen y protección de la juventud y de la infancia (20.4). Secuestro de publicaciones solo por resolución judicial (20.5). Medios públicos con control parlamentario y acceso de los grupos sociales y políticos significativos (20.3).

Reunión (art. 21): pacífica y sin armas, sin autorización previa. En lugares de tránsito público y manifestaciones, comunicación previa; la autoridad solo puede prohibirlas por razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Asociación (art. 22): son ilegales las que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito; inscripción en registro a los solos efectos de publicidad; disolución o suspensión solo por resolución judicial motivada; prohibidas las secretas y paramilitares.

arts. 19-20 · Constitución Española arts. 21-22 · Constitución Española

8. Participación, tutela judicial y legalidad (arts. 23-26)

Participación (art. 23): directamente o por representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal; acceso en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos con los requisitos legales.

Tutela judicial efectiva (art. 24.1) sin indefensión. Garantías procesales (24.2): Juez ordinario predeterminado por la ley, defensa y asistencia de letrado, información de la acusación, proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, prueba pertinente, no declarar contra sí mismo, no confesarse culpable y presunción de inocencia. La ley regulará la dispensa de declarar por parentesco o secreto profesional.

Legalidad penal y sancionadora (art. 25.1): nadie puede ser condenado o sancionado por lo que no era delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento. Las penas privativas de libertad se orientan a la reeducación y reinserción social y no pueden consistir en trabajos forzados; el preso conserva sus derechos fundamentales (salvo los limitados por el fallo, el sentido de la pena y la ley penitenciaria) y tiene derecho a trabajo remunerado y Seguridad Social. La Administración civil no puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad (25.3).

Tribunales de Honor prohibidos en la Administración civil y en las organizaciones profesionales (art. 26).

arts. 23-25 · Constitución Española arts. 25.2-26 · Constitución Española

9. Educación, sindicación, huelga y petición (arts. 27-29)

Educación (art. 27): derecho de todos y libertad de enseñanza; objeto: el pleno desarrollo de la personalidad humana; formación religiosa y moral según las convicciones de los padres; enseñanza básica obligatoria y gratuita; libertad de creación de centros para personas físicas y jurídicas; profesores, padres y, en su caso, alumnos intervienen en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos; autonomía de las Universidades.

Sindicación (art. 28.1): la ley puede limitar o exceptuar a las Fuerzas o Institutos armados y Cuerpos sometidos a disciplina militar, y regula las peculiaridades para los funcionarios. Comprende fundar sindicatos, afiliarse al de su elección y federarse; nadie puede ser obligado a afiliarse.

Huelga (art. 28.2): derecho de los trabajadores; la ley garantizará el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Petición (art. 29): individual y colectiva, por escrito; los miembros de Fuerzas o Institutos armados o Cuerpos de disciplina militar, solo individualmente y conforme a su legislación específica.

arts. 27-29 · Constitución Española

10. Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38)

Sección 2.ª (arts. 30-38): defensa de España como derecho y deber, objeción de conciencia y servicio civil (30); deber de contribuir mediante un sistema tributario justo, con igualdad y progresividad, nunca confiscatorio, y gasto público con eficiencia y economía (31); matrimonio con plena igualdad jurídica (32); propiedad privada y herencia, delimitadas por su función social, con expropiación solo por utilidad pública o interés social e indemnización (33); fundación (34); deber de trabajar y derecho al trabajo (35); Colegios Profesionales democráticos (36); negociación colectiva y conflicto colectivo (37); libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (38).

Su protección: vinculan a todos los poderes públicos, reserva de ley que respete el contenido esencial y control por recurso de inconstitucionalidad (art. 53.1). No tienen amparo, salvo la objeción de conciencia del art. 30 (art. 53.2).

arts. 30-38 · Constitución Española

11. Principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52)

Capítulo tercero (arts. 39-52): protección de la familia, de los hijos (iguales con independencia de su filiación) y de las madres (39); progreso social y pleno empleo (40); Seguridad Social pública, especialmente en caso de desempleo (41); trabajadores en el extranjero (42); protección de la salud (43); cultura y ciencia (44); medio ambiente, derecho y deber de conservarlo (45); patrimonio histórico (46); vivienda digna e impedir la especulación (47); juventud (48); personas con discapacidad (49); pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas en la tercera edad (50); consumidores y usuarios (51); organizaciones profesionales (52).

Valor jurídico (art. 53.3): informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo pueden alegarse ante la Jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen.

arts. 39-52 · Constitución Española

12. Garantías de los derechos y libertades (arts. 53-54)

Art. 53.1 (todo el Capítulo segundo, arts. 14-38): vinculan a todos los poderes públicos; su ejercicio solo puede regularse por ley que respete su contenido esencial; tutela mediante el recurso de inconstitucionalidad (art. 161.1.a).

Art. 53.2 (art. 14 + Sección 1.ª): procedimiento preferente y sumario ante los Tribunales ordinarios y recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, aplicable también a la objeción de conciencia del art. 30.

Art. 53.3 (principios rectores): informan, pero solo son alegables según sus leyes de desarrollo.

Otras garantías: el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas exige ley orgánica (art. 81: mayoría absoluta del Congreso en votación final); los decretos-leyes no pueden afectar a los derechos, deberes y libertades del Título I (art. 86.1); reforma agravada del art. 168 para la Sección 1.ª.

Legitimación ante el TC (art. 162.1): amparo, toda persona natural o jurídica con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal; inconstitucionalidad, Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, órganos colegiados ejecutivos de las CCAA y, en su caso, sus Asambleas.

Defensor del Pueblo (art. 54): alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos del Título I; puede supervisar la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes; se regula por ley orgánica (LO 3/1981).

arts. 53-54 · Constitución Española art. 162 · Constitución Española

13. Suspensión de los derechos y libertades (art. 55 y LO 4/1981)

Suspensión general (art. 55.1): solo con la declaración del estado de excepción o de sitio. Derechos suspendibles: 17 (libertad y detención), 18.2 (domicilio) y 18.3 (comunicaciones), 19 (residencia y circulación), 20.1 a) y d) y 20.5 (expresión, información y secuestro judicial), 21 (reunión), 28.2 (huelga) y 37.2 (conflicto colectivo). En el estado de excepción no se suspende el 17.3 (derechos del detenido); en el de sitio, sí.

Suspensión individual (art. 55.2): por ley orgánica, para personas determinadas, en investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas, con intervención judicial y control parlamentario: arts. 17.2, 18.2 y 18.3. Su uso injustificado o abusivo produce responsabilidad penal.

Estado de alarma (art. 116.2 CE y LO 4/1981): lo declara el Gobierno por decreto en Consejo de Ministros, por 15 días como máximo, dando cuenta al Congreso; prórroga solo con autorización expresa del Congreso. Causas: catástrofes, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos esenciales (si no se garantizan los arts. 28.2 y 37.2 y concurre otra causa) y desabastecimiento. No suspende derechos: limita circulación, permite requisas, ocupar industrias (no domicilios privados), racionar y asegurar abastecimiento. Policías autonómicas y locales quedan bajo las órdenes directas de la Autoridad competente.

Estado de excepción: grave alteración del libre ejercicio de derechos, del funcionamiento de las instituciones democráticas, de los servicios esenciales o del orden público. Lo declara el Gobierno, previa autorización del Congreso, por 30 días prorrogables por otros 30. Medidas: detención gubernativa hasta 10 días (comunicada al juez en 24 horas, con los derechos del 17.3), registros domiciliarios con dos vecinos y acta, intervención de comunicaciones comunicada al juez, control de circulación (aviso de desplazamientos con 2 días de antelación), suspensión de publicaciones sin censura previa, prohibición de reuniones (salvo las orgánicas de partidos, sindicatos y asociaciones empresariales), de huelgas y de conflictos colectivos, expulsión de extranjeros, incautación de armas.

Estado de sitio: insurrección o acto de fuerza contra la soberanía, independencia, integridad territorial u ordenamiento constitucional. Lo declara el Congreso por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno, fijando ámbito, duración y condiciones. Puede suspender además las garantías del detenido del art. 17.3; el Gobierno designa la Autoridad militar que ejecuta las medidas mediante bandos; el Congreso puede someter delitos a la Jurisdicción Militar.

Reglas comunes: medidas estrictamente indispensables y proporcionadas; publicación inmediata en el BOE y vigencia desde el instante de su publicación; no se interrumpe el funcionamiento de los poderes constitucionales; no se puede disolver el Congreso; actos impugnables y derecho a indemnización; el Defensor del Pueblo sigue actuando.

art. 55 · Constitución Española art. 116 · Constitución Española arts. 1-2 LO 4/1981 · Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo arts. 4-12 LO 4/1981 · Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio arts. 32-36 LO 4/1981 · Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio

14. El Defensor del Pueblo (LO 3/1981)

Naturaleza: alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I; supervisa la actividad de la Administración y da cuenta a las Cortes. Actúa con autonomía, sin mandato imperativo ni instrucciones de ninguna autoridad.

Elección: por las Cortes para 5 años. Una Comisión Mixta Congreso-Senado (acuerdos por mayoría simple) propone candidatos; el Pleno del Congreso se convoca en término no inferior a 10 días; se exige 3/5 del Congreso y ratificación por 3/5 del Senado en 20 días. Si no se logra, nuevas propuestas en un mes; basta entonces 3/5 del Congreso y mayoría absoluta del Senado. Requisitos: español mayor de edad en pleno disfrute de derechos civiles y políticos. Los Presidentes de ambas Cámaras firman el nombramiento (BOE) y toma posesión ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente.

Cese: renuncia; expiración del plazo; muerte o incapacidad sobrevenida; notoria negligencia; condena firme por delito doloso. La vacante la declara el Presidente del Congreso en muerte, renuncia y expiración; en los demás casos, 3/5 de cada Cámara con debate y audiencia. Nuevo procedimiento en un mes; mientras, los Adjuntos por su orden.

Prerrogativas e incompatibilidades: inviolabilidad por opiniones y actos en el ejercicio del cargo; solo detenido en flagrante delito; su inculpación, prisión, procesamiento y juicio corresponden a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Incompatible con mandato representativo, cargo político, servicio activo en la Administración, afiliación a partido, funciones directivas en partido, sindicato, asociación o fundación, carreras judicial y fiscal y cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral; debe cesar en ellas en 10 días desde el nombramiento. Adjunto Primero y Adjunto Segundo, nombrados por él con conformidad de las Cámaras.

Procedimiento: actúa de oficio o a instancia de parte; puede acudir toda persona natural o jurídica con interés legítimo, sin que importen nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, incapacidad o internamiento; también Diputados y Senadores individualmente y comisiones; no las autoridades administrativas en asuntos de su competencia. Queja firmada, razonada, en papel común y en un año; gratuita, sin abogado ni procurador. Rechaza las anónimas y puede rechazar las de mala fe o sin fundamento, sin recurso. No entra en asuntos pendientes de resolución judicial. Informe del organismo en 15 días; el funcionario afectado responde en plazo no inferior a 10 días; recomendaciones: respuesta en un mes. Correspondencia desde centros de detención sin censura. Quejas sobre la Administración de Justicia: al Ministerio Fiscal o al CGPJ. Hechos delictivos: al Fiscal General del Estado. Documentos secretos: su no remisión la acuerda el Consejo de Ministros.

Resoluciones e informes: no puede modificar ni anular actos, pero sí sugerir criterios y cambios normativos; formula advertencias, recomendaciones, recordatorios y sugerencias; legitimado para amparo e inconstitucionalidad. Informe anual a las Cortes en periodo ordinario de sesiones, con resumen oral ante los Plenos de ambas Cámaras; informes extraordinarios a las Diputaciones Permanentes si no están reunidas. Presupuesto: partida de los Presupuestos de las Cortes Generales. Ejerce de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, con un Consejo Asesor presidido por el Adjunto delegado (Adjuntos + hasta 10 Vocales por 4 años, renovados por mitades cada dos; se reúne al menos dos veces al año).

arts. 1-2 LO 3/1981 · Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional arts. 3-8 LO 3/1981 · Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo arts. 15-22 LO 3/1981 · Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo disp. final única · Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo arts. 19-22 Reglamento DP · Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales

Tablas de repaso

Estructura de la Constitución Española

ParteContenidoArtículos
PreámbuloVoluntad de la Nación española—
Título PreliminarPrincipios, símbolos, lenguas, partidos, sindicatos, FAS, art. 91-9
Título IDe los derechos y deberes fundamentales10-55
Título IIDe la Corona56-65
Título IIIDe las Cortes Generales66-96
Título IVDel Gobierno y de la Administración97-107
Título VRelaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales108-116
Título VIDel Poder Judicial117-127
Título VIIEconomía y Hacienda128-136
Título VIIIDe la Organización Territorial del Estado137-158
Título IXDel Tribunal Constitucional159-165
Título XDe la reforma constitucional166-169
Disposiciones4 adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria, 1 final—

Título I: ubicación y nivel de garantía

BloqueArtículosLey y contenido esencial (53.1)Preferente y sumario (53.2)Amparo (53.2)Reforma
Igualdad14SíSíSíArt. 167
Sección 1.ª: derechos fundamentales y libertades públicas15-29Sí (ley orgánica, art. 81)SíSíArt. 168
Sección 2.ª: derechos y deberes de los ciudadanos30-38SíNoSolo objeción de conciencia (30)Art. 167
Cap. 3.º: principios rectores39-52No; informan y se alegan según sus leyes (53.3)NoNoArt. 167

Los estados excepcionales

EstadoQuién lo declaraDuraciónPrórrogaSuspensión de derechos
AlarmaGobierno, por decreto en Consejo de Ministros, dando cuenta al CongresoMáx. 15 díasAutorización expresa del CongresoNo (solo limitaciones del art. 11 LO 4/1981)
ExcepciónGobierno, por decreto, previa autorización del CongresoMáx. 30 díasOtros 30 días, con los mismos requisitosArt. 55.1 salvo el 17.3
SitioCongreso por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del GobiernoLa que fije el CongresoLa que fije el CongresoArt. 55.1 incluido el 17.3

Derechos suspendibles

DerechoArtículoExcepción/sitio (55.1)Individual por terrorismo (55.2)
Libertad personal17.1SíNo
Plazo máximo de detención (72 h)17.2SíSí
Derechos del detenido (información, abogado, no declarar)17.3Solo en sitioNo
Inviolabilidad del domicilio18.2SíSí
Secreto de las comunicaciones18.3SíSí
Residencia y circulación19SíNo
Expresión e información veraz; secuestro solo judicial20.1 a) y d), 20.5SíNo
Reunión y manifestación21SíNo
Huelga28.2SíNo
Conflicto colectivo37.2SíNo

Defensor del Pueblo: mayorías y plazos

TrámiteRegla
Mandato5 años
Acuerdos de la Comisión MixtaMayoría simple
Convocatoria del Pleno del CongresoTérmino no inferior a 10 días
Primera votación3/5 del Congreso + 3/5 del Senado en 20 días
Propuestas sucesivas (en 1 mes)3/5 del Congreso + mayoría absoluta del Senado
Cese por negligencia o condena3/5 de cada Cámara, con debate y audiencia
Cese por muerte, renuncia o expiraciónLo declara el Presidente del Congreso
Nuevo nombramiento tras la vacanteSe inicia en plazo no superior a 1 mes
Cese en incompatibilidades10 días desde el nombramiento, antes de tomar posesión
Presentar la queja1 año desde que se conocen los hechos
Informe del organismo15 días, ampliable
Respuesta del funcionario afectadoNo inferior a 10 días, prorrogable por la mitad
Respuesta a recomendacionesNo superior a 1 mes

Legitimación ante el Tribunal Constitucional (art. 162.1)

RecursoLegitimados
InconstitucionalidadPresidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, órganos colegiados ejecutivos de las CCAA y, en su caso, sus Asambleas
AmparoToda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal

Reforma constitucional

ProcedimientoÁmbitoMayoríasReferéndum
Ordinario (art. 167)Todo lo no protegido por el art. 1683/5 de cada Cámara; si no, Comisión paritaria; en su defecto, 2/3 del Congreso con mayoría absoluta del SenadoSi lo pide 1/10 de cualquier Cámara en 15 días
Agravado (art. 168)Revisión total, Título Preliminar, Sección 1.ª del Cap. 2.º del Título I, Título II2/3 de cada Cámara + disolución + ratificación + 2/3 de ambas CámarasSiempre

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Trampas de examen

  • La «seguridad» está en el Preámbulo («justicia, libertad y seguridad»), pero NO es un valor superior del art. 1.1, que son libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
  • El art. 14 NO forma parte de la Sección 1.ª (que empieza en el 15), pero tiene su misma protección: preferente y sumario y amparo (art. 53.2).
  • La objeción de conciencia (art. 30) está en la Sección 2.ª y, sin embargo, tiene recurso de amparo. Es la única excepción.
  • Las 72 horas son un MÁXIMO absoluto: la detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario. No es un plazo del que la policía pueda disponer.
  • El flagrante delito permite entrar en el domicilio (18.2), pero NO intervenir comunicaciones: el 18.3 solo dice «salvo resolución judicial».
  • Reunión: NO necesita autorización previa. Las de lugares de tránsito público y manifestaciones necesitan COMUNICACIÓN previa, no autorización.
  • La inscripción de las asociaciones en el registro es «a los solos efectos de publicidad»: una asociación no inscrita no es ilegal por ello.
  • Sindicación: a las Fuerzas o Institutos armados y Cuerpos de disciplina militar la ley puede «limitar o exceptuar»; a los funcionarios, solo regular «las peculiaridades». No los confundas.
  • El estado de ALARMA no permite suspender derechos: el art. 55.1 solo habla de excepción y sitio.
  • Los derechos del detenido (17.3) NO se suspenden en el estado de excepción; solo en el de sitio. Del art. 17 en excepción caen la libertad y el plazo de 72 horas, pero el detenido conserva el abogado y la información de derechos.
  • Estado de sitio: lo declara el CONGRESO (mayoría absoluta), no el Gobierno. El Gobierno solo tiene la propuesta exclusiva.
  • Extranjeros y art. 23: la reciprocidad solo abre el sufragio activo Y pasivo en las elecciones MUNICIPALES; nunca en las generales ni en las autonómicas.
  • Art. 11.2: la garantía es para el español DE ORIGEN y frente a la «privación». Un español no de origen sí puede perder la nacionalidad conforme a la ley.
  • El Defensor del Pueblo defiende TODO el Título I (también principios rectores), aunque el amparo solo protege el 14, la Sección 1.ª y la objeción de conciencia.
  • El mandato del Defensor del Pueblo es de 5 años, no 4 como las Cámaras; y su actividad no se interrumpe aunque se disuelvan las Cortes.
  • Quejas anónimas: el Defensor las RECHAZA siempre (obligatorio); las de mala fe o sin fundamento PUEDE rechazarlas (potestativo).
  • El Defensor del Pueblo NO puede anular ni modificar actos administrativos; solo sugerir, recomendar o advertir.
  • La CE entró en vigor el MISMO DÍA de su publicación; la LO 4/1981, al día siguiente; y la declaración de un estado, «desde el instante mismo» de su publicación en el BOE.
  • La Administración CIVIL no puede imponer sanciones privativas de libertad (25.3); el precepto no habla de la Administración militar.

Preguntas resueltas del tema 2

Una muestra del banco. Hay 562 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. La Constitución Española de 1978 se divide, tras el Preámbulo, en:

  • a) Un Título Preliminar y diez Títulos numerados
  • b) Diez Títulos numerados, sin Título Preliminar
  • c) Un Título Preliminar y once Títulos numerados
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Respuesta: a) La CE tiene Título Preliminar (arts. 1-9) y diez Títulos (I a X); el último es el Título X, «De la reforma constitucional». (Título X CE)

2. La forma política del Estado español es:

  • a) La Monarquía parlamentaria
  • b) La Monarquía hereditaria
  • c) La Monarquía constitucional
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Respuesta: a) Art. 1.3: «La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria». (art. 1.3 CE)

3. Según el artículo 14 de la Constitución, no puede prevalecer discriminación alguna por razón de:

  • a) Raza, sexo, religión, lengua, orientación o capacidad económica
  • b) Nacimiento, raza, sexo, edad, ideología, lengua o nacionalidad de origen
  • c) Nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
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Respuesta: c) Lista literal del art. 14: nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. (art. 14 CE)

4. Según el artículo 23.1, los representantes de los ciudadanos son libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio:

  • a) Universal
  • b) Censitario
  • c) Voluntario
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Respuesta: a) Art. 23.1: «elecciones periódicas por sufragio universal». (art. 23.1 CE)

5. El estado de alarma se declara por un plazo máximo de:

  • a) Treinta días
  • b) Diez días
  • c) Quince días
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Respuesta: c) Art. 116.2 CE y art. 6.2 LO 4/1981: quince días; su prórroga requiere autorización del Congreso. (art. 116.2 CE)

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Normativa de este tema

  • Constitución Española · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)
  • Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)
  • Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)
  • Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983. · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)

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