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Ciencias Sociales · Tema 27 de 45

Tema 27. Derechos Humanos y prevención de la tortura

Epígrafe oficial (Anexo I, BOE-A-2026-15055)Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Convenio contra la Tortura. Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo.
Test del tema Modo examen Supuestos prácticos
Cae de media 2.3 preguntas de 100 en los últimos exámenes

Lo imprescindible

  • ★Distinguir los dos sistemas: universal (ONU: DUDH, Convención contra la Tortura y Protocolo) y europeo (Consejo de Europa: CEDH y TEDH en Estrasburgo).
  • ★Dominar las cifras del TEDH: 1-3-7-17, 9 años no reelegibles, menores de 65, terna, 4 meses para demandar y 3 para pedir la Gran Sala.
  • ★Saber la definición de tortura (intencionalidad, gravedad, finalidad y funcionario) y su carácter absoluto: ni guerra ni orden superior la justifican.
  • ★Diferenciar Comité contra la Tortura (10 expertos, quórum 6) y Subcomité para la Prevención (10→25, quórum mitad más uno, visitas).
  • ★Conocer el Mecanismo Nacional de Prevención: lo ejerce el Defensor del Pueblo, con un Consejo Asesor presidido por el Adjunto delegado.

Lección

1. Qué son los derechos humanos y qué instrumentos estudiamos

Los derechos humanos son las facultades que corresponden a toda persona por el hecho de serlo, con independencia de su nacionalidad o condición. En este tema conviven dos sistemas: el universal de Naciones Unidas (Declaración Universal, Convención contra la Tortura y su Protocolo facultativo) y el regional europeo del Consejo de Europa (Convenio Europeo de Derechos Humanos y su Tribunal).

Ojo a la naturaleza jurídica: la Declaración Universal es una resolución de la Asamblea General (no se ratifica); el CEDH, la Convención y el Protocolo son tratados que obligan a los Estados que los ratifican y prevén órganos de control.

La pieza nacional es el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, cuyas funciones ejerce en España el Defensor del Pueblo (disposición final única de la LO 3/1981).

Nota oficial ONU · Declaración Universal de los Derechos Humanos (Resolución 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948) Preámbulo CEDH · Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950), texto consolidado del BOE

2. Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

Proclamada por la Asamblea General de la ONU en París, el 10 de diciembre de 1948 (Resolución 217 A (III)), como «ideal común» de todos los pueblos. Tiene un preámbulo y 30 artículos.

Arts. 1-2: igualdad en dignidad y derechos y no discriminación. Art. 3: vida, libertad y seguridad. Art. 4: esclavitud y servidumbre. Art. 5: tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Art. 9: nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Garantías: recurso efectivo ante los tribunales nacionales (art. 8), audiencia pública por tribunal independiente e imparcial (art. 10), presunción de inocencia en juicio público e irretroactividad penal (art. 11). Vida privada, familia, domicilio, correspondencia, honra y reputación (art. 12).

Libertades: circulación y residencia, salir de cualquier país (incluido el propio) y regresar al propio (art. 13); asilo, que no ampara frente a delitos comunes (art. 14); nacionalidad (art. 15); matrimonio y familia, «elemento natural y fundamental de la sociedad» (art. 16); propiedad (17); pensamiento, conciencia y religión, incluido el cambio de religión (18); opinión y expresión (19); reunión y asociación, sin obligación de pertenecer a ninguna (20); participación política por sufragio universal e igual y voto secreto (21).

Derechos económicos, sociales y culturales (arts. 22-27): seguridad social, trabajo y sindicación, descanso y vacaciones periódicas pagadas, nivel de vida adecuado, educación (la elemental es obligatoria; los padres eligen con preferencia el tipo de educación) y vida cultural.

Cierre (arts. 28-30): orden social e internacional, deberes hacia la comunidad, límites solo establecidos por la ley para fines tasados, y prohibición de interpretar la Declaración como cobertura para destruir sus propios derechos.

arts. 1-30 DUDH · Declaración Universal de los Derechos Humanos (Resolución 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948)

3. CEDH: derechos y libertades (título I)

El Convenio se firmó en Roma el 4 de noviembre de 1950 por los miembros del Consejo de Europa. Los Estados reconocen los derechos a toda persona dependiente de su jurisdicción (art. 1), sea o no nacional.

Vida (art. 2): la muerte no infringe el Convenio si resulta de una fuerza absolutamente necesaria para: defender a una persona de una agresión ilegítima, detener legalmente o impedir la evasión de un detenido, o reprimir una revuelta o insurrección.

Art. 3: tortura y penas o tratos inhumanos o degradantes (sin la palabra «crueles»). Art. 4: esclavitud, servidumbre y trabajo forzado, con excepciones (trabajo penitenciario, servicio militar o sustitutorio, emergencias, obligaciones cívicas).

Art. 5 (libertad y seguridad): lista cerrada de privaciones de libertad lícitas; información en el más breve plazo y en lengua que comprenda; conducción sin dilación ante el juez; recurso para que un órgano judicial decida en breve plazo sobre la legalidad (habeas corpus); derecho a reparación.

Art. 6 (proceso equitativo): plazo razonable, publicidad con excepciones, presunción de inocencia y derechos mínimos del acusado (información detallada, tiempo para la defensa, abogado de oficio si lo exigen los intereses de la justicia, testigos, intérprete gratuito). Art. 7: no hay pena sin ley, salvo delitos según los principios generales reconocidos por las naciones civilizadas.

Arts. 8-11: vida privada y familiar, pensamiento y religión, expresión (cabe autorización previa para radio, cine y televisión), reunión y asociación (cabe restringirlas a Fuerzas Armadas, Policía y Administración del Estado). Art. 12 matrimonio según leyes nacionales; art. 13 recurso efectivo; art. 14 no discriminación.

Art. 15: en caso de guerra o peligro público cabe derogar obligaciones en la medida estricta, nunca el art. 2 (salvo actos lícitos de guerra), el 3, el 4.1 ni el 7; hay que informar al Secretario General del Consejo de Europa. Arts. 16-18: actividad política de extranjeros, abuso de derecho y desviación de finalidad.

arts. 1-18 CEDH · Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950), texto consolidado del BOE

4. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos: organización

Instituido por el art. 19 CEDH, funciona de manera permanente y tiene su sede en Estrasburgo. Tiene tantos jueces como Altas Partes Contratantes (art. 20), que actúan a título individual.

Jueces: alta consideración moral; candidatos menores de 65 años cuando la Asamblea Parlamentaria recibe la terna; elegidos por la Asamblea Parlamentaria por mayoría absoluta; mandato de 9 años no renovable; solo pueden ser relevados por los dos tercios de los demás jueces.

El Pleno elige por 3 años (reelegibles) al Presidente y a uno o dos Vicepresidentes, constituye las Salas, elige a sus Presidentes, aprueba el reglamento y elige al secretario.

Formaciones (art. 26): juez único, Comités de 3, Salas de 7 y Gran Sala de 17. El Comité de Ministros, por unanimidad y a petición del Pleno, puede reducir las Salas a 5. El juez único nunca examina demandas contra el Estado por el que fue elegido.

Los gastos los paga el Consejo de Europa (art. 50) y los jueces gozan de los privilegios del Estatuto del Consejo de Europa (art. 51).

arts. 19-26 y 50-51 CEDH · Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950), texto consolidado del BOE sede · Tribunal Europeo de Derechos Humanos — «Preguntas y respuestas» (Secretaría del Tribunal, Consejo de Europa)

5. El TEDH: competencias y procedimiento

Vías de acceso: asuntos entre Estados (art. 33) y demandas individuales de personas físicas, ONG o grupos de particulares que se consideren víctimas (art. 34). Además, opiniones consultivas a solicitud del Comité de Ministros (art. 47), que no pueden versar sobre el contenido de los derechos.

Admisibilidad (art. 35): agotar los recursos internos y presentar la demanda en 4 meses desde la resolución interna definitiva. Inadmisión de demandas anónimas, repetidas sin hechos nuevos, incompatibles, manifiestamente mal fundadas, abusivas o sin perjuicio importante (salvo que el respeto de los derechos exija examinar el fondo).

Reparto: el juez único inadmite o archiva (resolución definitiva); el Comité, por unanimidad, inadmite o resuelve el fondo si hay jurisprudencia bien establecida; la Sala decide admisibilidad y fondo y puede inhibirse en favor de la Gran Sala si hay una cuestión grave.

Trámite: intervención de terceros (Estado del demandante; Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa), cancelación, examen con las partes, transacción confidencial, vista pública salvo circunstancias excepcionales y satisfacción equitativa cuando el Derecho interno no repara del todo (art. 41).

Sentencias: la de Gran Sala es definitiva; la de Sala lo es si las partes renuncian a la remisión, si pasan 3 meses sin pedirla o si el colegio de 5 jueces la rechaza. Son motivadas y admiten opiniones separadas. Su ejecución la vigila el Comité de Ministros, que puede volver al Tribunal por mayoría de dos tercios (art. 46).

arts. 27-49 CEDH · Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950), texto consolidado del BOE

6. CEDH: cláusulas finales

El Secretario General del Consejo de Europa puede pedir explicaciones sobre la aplicación interna (art. 52). El Convenio no limita derechos más amplios reconocidos por las leyes nacionales u otros convenios (art. 53).

Aplicación territorial: se extiende a territorios dependientes por notificación, con efectos al trigésimo día (art. 56). Reservas: solo a disposiciones concretas por existir una ley en vigor contraria; no las de carácter general (art. 57).

Denuncia (art. 58): solo tras 5 años desde la entrada en vigor para el Estado y con preaviso de 6 meses; quien deja de ser miembro del Consejo de Europa deja de ser parte.

Entrada en vigor: tras 10 ratificaciones (art. 59). La Unión Europea podrá adherirse al Convenio.

arts. 52-59 CEDH · Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950), texto consolidado del BOE

7. Convención contra la Tortura: definición y obligaciones (parte I)

Hecha en Nueva York el 10 de diciembre de 1984; España la firmó en 1985 y entró en vigor para España el 20 de noviembre de 1987.

Definición (art. 1): todo acto por el que se inflijan intencionadamente dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, con un fin (obtener información o confesión, castigar, intimidar o coaccionar, o por discriminación), cuando los cause o consienta un funcionario público u otra persona que ejerza funciones públicas. Quedan fuera los sufrimientos derivados únicamente de sanciones legítimas.

Prohibición absoluta (art. 2): ni la guerra, ni su amenaza, ni la inestabilidad interna ni ninguna emergencia la justifican; tampoco la orden de un superior. No devolución (art. 3) cuando haya razones fundadas de peligro de tortura.

Persecución penal: tipificar la tortura, la tentativa, la complicidad y la participación (art. 4); jurisdicción por territorio, buque o aeronave, nacionalidad del autor y, si el Estado lo considera apropiado, de la víctima (art. 5); detención y comunicación consular (art. 6); extraditar o juzgar (art. 7); la Convención como base para extraditar (art. 8) y auxilio judicial (art. 9).

Prevención y protección: formación de policías, personal médico y funcionarios (art. 10); revisión sistemática de las prácticas de interrogatorio y custodia (art. 11); investigación pronta e imparcial de oficio (art. 12); derecho de queja con protección del denunciante y testigos (art. 13); reparación e indemnización, también a las personas a cargo si la víctima muere (art. 14); exclusión de la prueba obtenida bajo tortura (art. 15); aplicación de los arts. 10 a 13 a los tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 16).

arts. 1-16 CCT · Instrumento de ratificación de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecha en Nueva York el 10 de diciembre de 1984 (BOE núm. 268, de 9 de noviembre de 1987)

8. El Comité contra la Tortura (parte II)

Composición: 10 expertos de gran integridad moral y competencia en derechos humanos, a título personal, con distribución geográfica equitativa (art. 17). Cada Estado propone un nacional.

Elección en reuniones bienales convocadas por el Secretario General de la ONU, con quórum de dos tercios de los Estados; mandato de 4 años, reelegibles. La Mesa dura 2 años; el quórum del Comité es de 6 miembros y decide por mayoría de presentes (art. 18).

Informes (art. 19): inicial en el año siguiente a la entrada en vigor y suplementarios cada 4 años. Investigación confidencial si hay información fiable de tortura sistemática, con visita solo de acuerdo con el Estado (art. 20).

Comunicaciones: entre Estados (art. 21: 3 meses para explicar, 6 meses para acudir al Comité, informe en 12 meses) e individuales (art. 22: inadmisibles las anónimas o abusivas; el Estado responde en 6 meses). Ambas exigen declaración expresa del Estado y entraron en vigor con 5 declaraciones. Sesiones a puerta cerrada.

El Comité presenta un informe anual a los Estados Partes y a la Asamblea General (art. 24).

arts. 17-24 CCT · Instrumento de ratificación de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecha en Nueva York el 10 de diciembre de 1984 (BOE núm. 268, de 9 de noviembre de 1987)

9. Convención contra la Tortura: cláusulas finales (parte III)

Abierta a la firma y adhesión de todos los Estados (arts. 25-26). Entra en vigor el trigésimo día tras el depósito del vigésimo instrumento (art. 27); de forma general entró en vigor el 26 de junio de 1987.

Reserva posible sobre la competencia de investigación del art. 20 (art. 28). Enmiendas: conferencia si lo pide un tercio en cuatro meses; vigor con la aceptación de dos tercios (art. 29).

Controversias: negociación, arbitraje y, si en 6 meses no hay acuerdo sobre él, Corte Internacional de Justicia (art. 30), con posibilidad de reserva. Denuncia con efecto a 1 año (art. 31). Textos auténticos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso (art. 33).

arts. 25-33 CCT · Instrumento de ratificación de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecha en Nueva York el 10 de diciembre de 1984 (BOE núm. 268, de 9 de noviembre de 1987)

10. Protocolo facultativo: el Subcomité para la Prevención

Hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 2002; en vigor de forma general y para España el 22 de junio de 2006. Su objetivo es preventivo: un sistema de visitas periódicas de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares de privación de libertad (art. 1).

Crea el Subcomité para la Prevención del Comité contra la Tortura, guiado por los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad (art. 2). «Lugar de detención» abarca cualquier lugar bajo jurisdicción del Estado, incluso instituciones privadas de las que no se pueda salir libremente (art. 4).

Composición: 10 miembros, que pasan a 25 tras la quincuagésima ratificación; nunca dos de la misma nacionalidad (art. 5). Cada Estado propone hasta dos candidatos, uno al menos de su nacionalidad (art. 6). Elección en reuniones bienales con quórum de dos tercios (art. 7). Mandato de 4 años reelegibles una vez (art. 9). Mesa de 2 años, quórum de mitad más uno, sesiones privadas y sesiones simultáneas con el Comité al menos una vez al año (art. 10).

Mandato (art. 11): visitar y recomendar; asesorar y formar a los mecanismos nacionales; cooperar con otros órganos. Visitas: programa establecido primero por sorteo; al menos 2 miembros; expertos de una lista a la que cada Estado aporta como máximo 5 (art. 13).

Acceso sin restricciones a información, lugares y personas (art. 14). Solo cabe objetar temporalmente una visita por razones urgentes de defensa nacional, seguridad pública, catástrofes naturales o disturbios graves; el estado de excepción por sí solo no vale. Protección de los informantes (art. 15). Recomendaciones confidenciales; informe anual público al Comité contra la Tortura; si el Estado no coopera, el Comité puede hacer una declaración pública (art. 16).

arts. 1-16 Protocolo · Instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 2002 (BOE núm. 148, de 22 de junio de 2006)

11. Protocolo facultativo: los mecanismos nacionales de prevención

Cada Estado debe mantener, designar o crear uno o varios mecanismos nacionales independientes a más tardar un año después de la entrada en vigor o de su ratificación (arts. 3 y 17). Pueden serlo también los de entidades descentralizadas.

Garantías (art. 18): independencia funcional del mecanismo y de su personal, expertos capacitados, equilibrio de género y representación de minorías, y recursos suficientes.

Facultades mínimas (art. 19): examinar periódicamente el trato de las personas privadas de libertad, recomendar a las autoridades y proponer u observar sobre la legislación.

Medios (art. 20): acceso a la información sobre número de detenidos, lugares y condiciones; acceso a todos los lugares; entrevistas sin testigos; libertad para elegir lugares y personas; contacto con el Subcomité.

Nadie puede ser sancionado por comunicar información al mecanismo, sea verdadera o falsa; los datos personales no se publican sin consentimiento expreso (art. 21). Las autoridades examinan las recomendaciones y dialogan (art. 22) y el Estado publica los informes anuales del mecanismo (art. 23).

arts. 17-23 Protocolo · Instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 2002 (BOE núm. 148, de 22 de junio de 2006)

12. Protocolo facultativo: disposiciones finales

Aplazamiento de las obligaciones de las partes III o IV durante 3 años, prorrogables por el Comité contra la Tortura 2 más (art. 24).

Financiación: los gastos del Subcomité los paga la ONU (art. 25) y un Fondo Especial de contribuciones voluntarias apoya la aplicación de recomendaciones y la educación de los mecanismos nacionales (art. 26).

Entrada en vigor: trigésimo día tras el vigésimo instrumento (art. 28). Aplicación íntegra a los Estados federales (art. 29). No se admiten reservas (art. 30). Compatibilidad con sistemas regionales de visitas y con las visitas del Comité Internacional de la Cruz Roja (arts. 31-32).

Denuncia con efecto a 1 año (art. 33); enmiendas con aceptación de dos tercios (art. 34); privilegios e inmunidades de los miembros del Subcomité y de los mecanismos (art. 35); deberes durante las visitas (art. 36).

arts. 24-37 Protocolo · Instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 2002 (BOE núm. 148, de 22 de junio de 2006)

13. El Mecanismo Nacional de Prevención del Defensor del Pueblo

La disposición final única de la LO 3/1981 atribuye al Defensor del Pueblo las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, conforme a la Constitución, la propia Ley y el Protocolo facultativo.

Crea un Consejo Asesor, órgano de cooperación técnica y jurídica, presidido por el Adjunto en quien el Defensor delegue estas funciones; su estructura y funcionamiento los fija el Reglamento.

Según el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo: los Vocales se designan por 4 años y se renuevan por mitades cada 2; las candidaturas se presentan en 15 días naturales desde la convocatoria pública; los designa y cesa el Defensor del Pueblo; no cobran retribución (solo indemnizaciones por razón del servicio). El secretario es el Secretario General de la Institución.

El Consejo Asesor se reúne al menos dos veces al año y sus funciones son: proponer visitas y mejoras de los protocolos de visita, informar sobre normativa a petición del Defensor, proponer formación en prevención de la tortura y seguir los informes del Mecanismo y del Subcomité.

El Defensor del Pueblo da cuenta anualmente a las Cortes Generales de su gestión (art. 32 LO 3/1981).

DF única y art. 32 LO 3/1981 · Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo arts. 20-22 Reglamento DP · Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Tablas de repaso

Órganos de control comparados

ÓrganoComposiciónMandatoQuórum / mayoríasElige
TEDH (CEDH)Un juez por Estado parte9 años, no reelegiblesCese: 2/3 de los demás juecesAsamblea Parlamentaria, mayoría absoluta, terna
Comité contra la Tortura10 expertos4 años, reelegiblesQuórum 6; Mesa 2 añosEstados Partes en reunión bienal (quórum 2/3)
Subcomité para la Prevención10 (25 tras 50 ratificaciones)4 años, reelegibles una vezQuórum mitad más uno; Mesa 2 añosEstados Partes en reunión bienal (quórum 2/3)
Consejo Asesor del MNPVocales (preside el Adjunto)4 años, renovación por mitades cada 2Se reúne al menos 2 veces al añoDefensor del Pueblo

Formaciones del TEDH

FormaciónJuecesQué puede hacer
Juez único1Inadmitir o archivar sin examen complementario (definitivo)
Comité3Por unanimidad: inadmitir, o admitir y resolver el fondo con jurisprudencia bien establecida
Sala7 (reducible a 5)Admisibilidad y fondo; inhibición en favor de la Gran Sala
Gran Sala17Asuntos inhibidos o remitidos, cuestiones del art. 46.4 y opiniones consultivas
Colegio de la Gran Sala5Aceptar o rechazar la remisión (3 meses)

Fechas y entrada en vigor

InstrumentoLugar y fechaEntrada en vigorDenuncia
DUDHParís, 10-12-1948No se ratifica (resolución de la AG)—
CEDHRoma, 4-11-1950Tras 10 ratificaciones5 años + preaviso de 6 meses
Convención contra la TorturaNueva York, 10-12-198430.º día tras el 20.º instrumento; España: 20-11-1987Efecto a 1 año
Protocolo facultativoNueva York, 18-12-200230.º día tras el 20.º instrumento; general y España: 22-6-2006Efecto a 1 año

Mnemotecnias para memorizar el tema 27

Reglas para fijar los datos que más se preguntan. Márcalas como sabidas y repásalas en Mnemotecnias.

Formaciones del TEDH

«1-3-7-17: el TEDH sube de impar en impar» → juez único, Comité de 3, Sala de 7, Gran Sala de 17.

Cuatro números impares crecientes. Para no confundirlo con el TJUE (Salas de 3 y 5, Gran Sala de 15), piensa que Estrasburgo «tiene dos más» en la Gran Sala.

  • ▸Juez único
  • ▸Comités: 3 jueces
  • ▸Salas: 7 jueces
  • ▸Gran Sala: 17 jueces
  • ▸Salas reducibles a 5 por el Comité de Ministros (unanimidad)

El juez de Estrasburgo: 9-65-3

«Nueve años sin repetir, menos de 65 al salir en la terna de tres» → mandato de 9 años no reelegible, candidatos menores de 65, lista de 3.

Tres cifras encadenadas en una frase: 9 (mandato), 65 (edad máxima del candidato), 3 (terna). Elige la Asamblea Parlamentaria por mayoría absoluta.

  • ▸Mandato: 9 años, no reelegibles
  • ▸Edad: menores de 65 al recibir la lista
  • ▸Terna: 3 candidatos por Estado
  • ▸Elige: Asamblea Parlamentaria, mayoría absoluta
  • ▸Cese: 2/3 de los demás jueces

Plazos del TEDH: 4-3-5

«Cuatro para llamar, tres para apelar, cinco para aceptar» → 4 meses para demandar, 3 meses para pedir la Gran Sala, colegio de 5 jueces.

Sigue la vida de un asunto: llamas a la puerta del Tribunal (4 meses), recurres a la Gran Sala (3 meses) y un colegio de 5 jueces decide si te admite.

  • ▸Demanda: 4 meses desde la resolución interna definitiva
  • ▸Remisión a la Gran Sala: 3 meses desde la sentencia de Sala
  • ▸Colegio de admisión: 5 jueces de la Gran Sala

Lo que ni la guerra toca (art. 15 CEDH)

«2-3-4-7: Vida, Tortura, Esclavo y Ley» → arts. 2, 3, 4.1 y 7, inderogables.

Cuatro números como un PIN: 2347. Vida (salvo actos lícitos de guerra), tortura, esclavitud/servidumbre (párrafo 1) y legalidad penal.

  • ▸Art. 2 vida (salvo actos lícitos de guerra)
  • ▸Art. 3 tortura
  • ▸Art. 4.1 esclavitud y servidumbre
  • ▸Art. 7 no hay pena sin ley

Muertes que no violan el art. 2 CEDH: D-D-R

«Defensa, Detención, Revuelta» → defensa frente a agresión ilegítima, detener o impedir la evasión, reprimir revuelta o insurrección.

Tres D-D-R, como «Dar De Repente»: solo en esos tres casos, y con fuerza absolutamente necesaria.

  • ▸D: defensa de una persona contra agresión ilegítima
  • ▸D: detener conforme a derecho o impedir la evasión
  • ▸R: reprimir legalmente revuelta o insurrección

Internamientos del art. 5.1.e CEDH

«Con Ella Al Tren Vagabundo» → Contagioso, Enajenado, Alcohólico, Toxicómano, Vagabundo.

Las iniciales C-E-A-T-V forman una frase que se visualiza: un tren cargado con los cinco supuestos.

  • ▸Persona que puede propagar enfermedad contagiosa
  • ▸Enajenado
  • ▸Alcohólico
  • ▸Toxicómano
  • ▸Vagabundo

Los fines de la tortura: «el CID»

«El CID tortura» → Castigar, Información o confesión, Intimidar o coaccionar, Discriminación.

El Cid Campeador como imagen: sus siglas recogen las finalidades de la definición del art. 1. Sin fin, sin intencionalidad o sin funcionario detrás, no hay tortura en sentido convencional.

  • ▸C: castigar por un acto cometido o sospechado
  • ▸I: obtener información o confesión / intimidar o coaccionar
  • ▸D: cualquier razón basada en discriminación
  • ▸Autor: funcionario público o persona en funciones públicas (o con su consentimiento)

Comité contra la Tortura: 10-4-6-2-4

«Diez sabios, cuatro años, seis para empezar, dos en la mesa y un informe cada cuatro».

Cinco cifras en el orden en que aparecen en la Convención: composición, mandato, quórum, Mesa e informes periódicos.

  • ▸10 expertos
  • ▸Mandato de 4 años, reelegibles
  • ▸Quórum: 6 miembros
  • ▸Mesa: 2 años
  • ▸Informes suplementarios: cada 4 años

Subcomité para la Prevención: 10 → 25 a los 50

«Diez de salida, veinticinco a las cincuenta» → 10 miembros; 25 tras la quincuagésima ratificación.

Como unas bodas: a las «bodas de oro» (50) el grupo crece hasta 25. Además: 4 años reelegibles una vez, quórum mitad más uno, visitas de 2 como mínimo.

  • ▸Inicial: 10 miembros
  • ▸Tras la 50.ª ratificación: 25
  • ▸Mandato: 4 años, reelegibles una vez
  • ▸Quórum: mitad más uno
  • ▸Visitas: mínimo 2 miembros; máximo 5 expertos nacionales por Estado en la lista

Principios del Subcomité: «ÚNICO»

«ÚNICO» → Universalidad, No selectividad, Imparcialidad, Confidencialidad, Objetividad.

Cinco principios, cinco letras. El distractor típico es «proporcionalidad» o «publicidad», que no figuran.

  • ▸Universalidad
  • ▸No selectividad
  • ▸Imparcialidad
  • ▸Confidencialidad
  • ▸Objetividad

Facultades mínimas del mecanismo nacional: «ERP»

«El mecanismo es un ERP: Examina, Recomienda, Propone».

Como el software de gestión de empresas: tres módulos y ninguno es sancionar.

  • ▸Examinar periódicamente el trato de los privados de libertad
  • ▸Recomendar a las autoridades
  • ▸Proponer y observar sobre legislación y proyectos de ley

Causas tasadas para objetar una visita: «DeSCaDi»

«DeSCaDi» → Defensa nacional, Seguridad pública, Catástrofes naturales, Disturbios graves.

Cuatro causas, siempre urgentes, apremiantes y temporales. El estado de excepción, por sí solo, no figura.

  • ▸Defensa nacional
  • ▸Seguridad pública
  • ▸Catástrofes naturales
  • ▸Disturbios graves en el lugar
  • ▸Nunca el estado de excepción como tal

Regla «20 + 30» y fechas de España

«Veinte depósitos y treinta días» → Convención y Protocolo entran en vigor el 30.º día tras el 20.º instrumento.

Las dos normas de la ONU comparten la regla. Fechas para España: Convención 20-11-1987 («el 20 se repite»); Protocolo 22-06-2006.

  • ▸Vigor: 30.º día tras el 20.º instrumento
  • ▸Convención para España: 20 de noviembre de 1987
  • ▸Protocolo general y para España: 22 de junio de 2006
  • ▸CEDH: 10 ratificaciones

Consejo Asesor del MNP: 2-4-2-15

«Dos reuniones, cuatro años, mitad cada dos, quince días para presentarse».

Una cuenta atrás de cifras pequeñas del Reglamento del Defensor del Pueblo.

  • ▸Reuniones: al menos 2 al año
  • ▸Vocales: 4 años
  • ▸Renovación: por mitades cada 2 años
  • ▸Candidaturas: 15 días naturales
  • ▸Preside: el Adjunto delegado

Denuncias: 5+6 en Europa, 1 en la ONU

«Europa es lenta: cinco años y seis de aviso; la ONU, un año y adiós».

CEDH: permanencia mínima de 5 años y preaviso de 6 meses. Convención y Protocolo: la denuncia surte efecto al año.

  • ▸CEDH: 5 años + preaviso de 6 meses
  • ▸Convención contra la Tortura: 1 año
  • ▸Protocolo facultativo: 1 año

Trampas de examen

  • «Crueles» solo en la ONU: el art. 3 CEDH dice «tortura ni penas o tratos inhumanos o degradantes»; la DUDH (art. 5) y la Convención añaden «crueles».
  • Gran Sala del TEDH = 17 jueces; Gran Sala del TJUE = 15. Salas: 7 en Estrasburgo, 3 o 5 en Luxemburgo.
  • Jueces del TEDH: 9 años NO reelegibles. Miembros del Comité contra la Tortura: 4 años reelegibles; del Subcomité: 4 años reelegibles UNA vez.
  • El plazo para demandar ante el TEDH es hoy de 4 meses (Protocolo n.º 15), no de 6.
  • Quórum: Comité contra la Tortura = 6 miembros; Subcomité = mitad más uno.
  • El mecanismo nacional de prevención en España es el Defensor del Pueblo; el Subcomité es un órgano internacional de la ONU.
  • El Consejo Asesor lo preside el Adjunto delegado, no el Defensor del Pueblo; el Secretario General de la Institución hace de secretario.
  • La protección del art. 21 del Protocolo alcanza a quien comunica información «verdadera o falsa».
  • El estado de excepción, por sí solo, no permite oponerse a una visita del Subcomité.
  • La reserva del art. 28 de la Convención afecta a la competencia de investigación del art. 20; las competencias de los arts. 21 y 22 exigen, al contrario, aceptarlas expresamente.
  • La DUDH se proclamó en París (1948); la Convención (1984) y el Protocolo (2002) se hicieron en Nueva York; el CEDH se firmó en Roma (1950).

Preguntas resueltas del tema 27

Una muestra del banco. Hay 326 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, todos los seres humanos, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse:

  • a) Fraternalmente los unos con los otros.
  • b) Solidariamente con los más necesitados.
  • c) Pacíficamente en sus relaciones mutuas.
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Respuesta: a) El art. 1 DUDH cierra con el deber de comportarse «fraternalmente los unos con los otros». Solidaridad y paz son valores próximos, pero no son el término del artículo. (art. 1 DUDH)

2. El artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a:

  • a) La jubilación anticipada voluntaria.
  • b) Vacaciones periódicas pagadas.
  • c) Un salario mínimo interprofesional.
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Respuesta: b) El art. 24 termina con las «vacaciones periódicas pagadas». El salario y la jubilación no se regulan en ese artículo. (art. 24 DUDH)

3. Según el artículo 19 del CEDH, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos:

  • a) Se reúne en sesiones anuales convocadas por el Comité de Ministros.
  • b) Funcionará de manera permanente.
  • c) Actúa solo cuando lo requiera la Asamblea Parlamentaria.
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Respuesta: b) El art. 19 instituye el Tribunal y precisa que «funcionará de manera permanente». (art. 19 CEDH)

4. Los gastos de funcionamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos corren a cargo de:

  • a) La Unión Europea.
  • b) El Consejo de Europa.
  • c) Los Estados demandados, en proporción a los asuntos.
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Respuesta: b) Art. 50 CEDH. (art. 50 CEDH)

5. El Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención se reunirá, según el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo:

  • a) Al menos una vez al mes.
  • b) Al menos dos veces al año.
  • c) Al menos una vez al año.
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Respuesta: b) Art. 21.1 del Reglamento del DP. (art. 21.1 Reglamento DP)

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