1. Ley 31/1995: ámbito, estructura y carácter
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se estructura en 7 capítulos: I objeto, ámbito y definiciones; II política preventiva; III derechos y obligaciones; IV servicios de prevención; V consulta y participación; VI obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores; VII responsabilidades y sanciones. Entró en vigor tres meses después de su publicación en el BOE.
Ámbito (art. 3.1): relaciones laborales del Estatuto de los Trabajadores, relaciones administrativas o estatutarias del personal de las AAPP y socios trabajadores de cooperativas.
Exclusiones (art. 3.2): no se aplica en las actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero; servicios operativos de protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública; y Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. No obstante, la Ley inspirará la normativa específica de esas actividades. Centros militares y establecimientos penitenciarios: aplicación con particularidades o adaptación.
Carácter: es legislación laboral (art. 149.1.7.ª CE) y, para el personal administrativo o estatutario, buena parte de sus artículos son normas básicas del art. 149.1.18.ª CE (DA 3.ª). Sus normas laborales son Derecho necesario mínimo indisponible.
El Gobierno, previa consulta a sindicatos y empresarios más representativos, regula por reglamento (art. 6) los requisitos mínimos de las condiciones de trabajo, la evaluación de riesgos, las modalidades de los servicios de prevención (de ahí el RD 39/1997) o el procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales.
art. 3 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales art. 6 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales DA 3.ª LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales