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Ciencias Jurídicas · Tema 25 de 45

Tema 25. Marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales

Epígrafe oficial (Anexo I, BOE-A-2026-15055)Marco normativo básico en prevención de riesgos laborales. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. RD 39/1997, Reglamento de los servicios de prevención. El RD 2/2006, sobre Prevención de Riesgos Laborales en los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. El RD 67/2010 sobre adaptación de la Prevención de Riesgos Laborales en la Administración General del Estado. Derechos y deberes básicos en materia de Prevención de Riesgos laborales.
Test del tema Modo examen Supuestos prácticos
Cae de media 3.7 preguntas de 100 en los últimos exámenes

Lo imprescindible

  • ★La LPRL no se aplica a las actividades de policía cuyas particularidades lo impidan (art. 3.2), pero inspira la normativa específica: para la Policía Nacional es el RD 2/2006; para el resto de la AGE, el RD 67/2010.
  • ★Escalas de Delegados de Prevención: LPRL desde 50 trabajadores (2) hasta 4.001 en adelante (8); RD 2/2006 por censo de electores de cada escala (hasta 500: 0; más de 7.000: 8) más uno por sindicato en cada Jefatura Superior y en servicios centrales.
  • ★Comité de Seguridad y Salud: 50 o más trabajadores, paritario, trimestral. En la Policía: Comisión de seguridad y salud laboral policial (nacional, al menos semestral) y Comités de seguridad y salud (cada Jefatura Superior y servicios centrales, trimestrales).
  • ★RD 39/1997: modalidades (asunción personal, trabajadores designados, servicio propio, ajeno; mancomunado), servicio propio obligatorio con más de 500 trabajadores o 250-500 con actividades del anexo I; niveles básico (30/50 h), intermedio (300 h) y superior (600 h, cuatro especialidades).
  • ★RD 2/2006: servicio de prevención propio de ámbito nacional en la DGP; auditorías cada cinco años por la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad; reconocimientos médicos voluntarios salvo excepciones.
  • ★Obligaciones de los trabajadores (art. 29 LPRL / art. 12 RD 2/2006): su incumplimiento es incumplimiento laboral o falta disciplinaria.

Lección

1. Ley 31/1995: ámbito, estructura y carácter

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se estructura en 7 capítulos: I objeto, ámbito y definiciones; II política preventiva; III derechos y obligaciones; IV servicios de prevención; V consulta y participación; VI obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores; VII responsabilidades y sanciones. Entró en vigor tres meses después de su publicación en el BOE.

Ámbito (art. 3.1): relaciones laborales del Estatuto de los Trabajadores, relaciones administrativas o estatutarias del personal de las AAPP y socios trabajadores de cooperativas.

Exclusiones (art. 3.2): no se aplica en las actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero; servicios operativos de protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública; y Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. No obstante, la Ley inspirará la normativa específica de esas actividades. Centros militares y establecimientos penitenciarios: aplicación con particularidades o adaptación.

Carácter: es legislación laboral (art. 149.1.7.ª CE) y, para el personal administrativo o estatutario, buena parte de sus artículos son normas básicas del art. 149.1.18.ª CE (DA 3.ª). Sus normas laborales son Derecho necesario mínimo indisponible.

El Gobierno, previa consulta a sindicatos y empresarios más representativos, regula por reglamento (art. 6) los requisitos mínimos de las condiciones de trabajo, la evaluación de riesgos, las modalidades de los servicios de prevención (de ahí el RD 39/1997) o el procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales.

art. 3 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales art. 6 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales DA 3.ª LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

2. Organismos públicos de prevención

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) (art. 8): órgano científico técnico especializado de la AGE; analiza y estudia las condiciones de seguridad y salud; asesora en normativa; apoya a la Inspección en el ámbito de las AAPP; es centro de referencia nacional ante la UE y la Agencia Europea; ejerce la Secretaría General de la CNSST.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 9): vigilancia y control de la normativa; propone sanciones; asesora; informa a los Juzgados de lo Social y a la autoridad laboral sobre accidentes mortales, muy graves o graves; puede ordenar la paralización inmediata de trabajos con riesgo grave e inminente.

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) (art. 13): órgano colegiado asesor de las AAPP y de participación institucional. Composición: un representante por cada Comunidad Autónoma, igual número de la AGE y, paritariamente, representantes de organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Voto: 1 cada representante de las AAPP y 2 los de las organizaciones. Presidente: Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales; 4 Vicepresidentes; Secretaría: Dirección del INSHT. Funciona en Pleno, Comisión Permanente o Grupos de Trabajo.

La participación de empresarios y trabajadores a través de sus organizaciones más representativas es principio básico de la política preventiva (art. 12).

art. 8 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales art. 9 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales arts. 12-13 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

3. Derechos y deberes básicos: obligaciones del empresario

Información (art. 18.1): sobre los riesgos (de la empresa y de cada puesto), las medidas de protección y prevención y las medidas de emergencia. Si hay representantes, se informa a través de ellos, pero los riesgos específicos del puesto se comunican directamente a cada trabajador.

Consulta y participación (art. 18.2): el empresario consulta y permite participar en todas las cuestiones de seguridad y salud; los trabajadores pueden hacer propuestas.

Formación (art. 19): teórica y práctica, suficiente y adecuada, al contratar (cualquiera que sea la modalidad o duración), al cambiar de funciones o introducir nuevas tecnologías o equipos; centrada en el puesto; dentro de la jornada o descontando el tiempo; coste nunca a cargo del trabajador.

Emergencias (art. 20): analizar posibles situaciones y adoptar medidas de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, designando personal formado, suficiente y con material adecuado.

Coordinación (art. 24): varias empresas en un mismo centro deben cooperar; el titular del centro informa e instruye a las demás; la empresa principal que contrata o subcontrata obras o servicios de su propia actividad en sus centros vigila el cumplimiento de contratistas y subcontratistas.

Fabricantes, importadores y suministradores (art. 41): garantizar que máquinas, equipos y productos no sean fuente de peligro si se usan como recomiendan; envasar y etiquetar los productos químicos; informar del uso correcto. El resto de deberes del empresario (protección, principios, evaluación, EPI, riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, colectivos sensibles) se estudian en el tema 24.

arts. 18-19 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales art. 20 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales art. 24 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales art. 41 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

4. Obligaciones de los trabajadores

Deber general (art. 29.1): cada trabajador debe velar, según sus posibilidades y cumpliendo las medidas de prevención, por su propia seguridad y salud y por la de otras personas a las que pueda afectar su actividad, conforme a su formación y a las instrucciones del empresario.

Obligaciones concretas (art. 29.2): 1.º usar adecuadamente máquinas, herramientas, sustancias, equipos de transporte…; 2.º utilizar correctamente los EPI; 3.º no poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad; 4.º informar de inmediato al superior jerárquico directo y a los designados o al servicio de prevención de cualquier riesgo; 5.º contribuir al cumplimiento de las obligaciones de la autoridad competente; 6.º cooperar con el empresario.

Consecuencia (art. 29.3): el incumplimiento es incumplimiento laboral (art. 58.1 ET) o falta según el régimen disciplinario de los funcionarios o del personal estatutario.

En la Policía Nacional (art. 12 RD 2/2006) las obligaciones son las mismas, adaptadas: se cumplen conforme a la formación, las instrucciones de la Dirección General de la Policía y la normativa; el aviso de riesgo va al superior jerárquico directo o al servicio de prevención.

art. 29 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales art. 12 RD 2/2006 · Real Decreto 2/2006, de 16 de enero

5. Servicios de prevención en la Ley 31/1995

Art. 30: el empresario designa uno o varios trabajadores, constituye un servicio de prevención o lo concierta con una entidad especializada ajena. Los designados tienen las garantías de los representantes y deben guardar sigilo. En empresas de hasta 10 trabajadores (o hasta 25 con un único centro) el empresario puede asumir personalmente las funciones si trabaja habitualmente en el centro y tiene capacidad. Si no concierta con un servicio ajeno, debe someter su sistema a auditoría o evaluación externa.

Servicio de prevención (art. 31): conjunto de medios humanos y materiales necesarios para las actividades preventivas, asesorando al empresario, los trabajadores, sus representantes y los órganos especializados. Funciones: plan de prevención, evaluación, planificación, información y formación, primeros auxilios y planes de emergencia y vigilancia de la salud. Tiene carácter interdisciplinario. Las entidades especializadas requieren acreditación única de la autoridad laboral, válida en toda España, y póliza de seguro; el silencio es desestimatorio.

Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (art. 32): no pueden desarrollar las funciones de servicios de prevención ajenos.

Recursos preventivos (art. 32 bis): su presencia en el centro es necesaria si los riesgos se agravan por concurrencia de operaciones, en actividades peligrosas o con riesgos especiales, o si lo requiere la Inspección. Pueden ser trabajadores designados, miembros del servicio propio o del ajeno, o trabajadores con formación de nivel básico como mínimo.

art. 30 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales art. 31 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales arts. 32-32 bis LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

6. Consulta y participación de los trabajadores

Consulta (art. 33): con la debida antelación, sobre planificación y organización del trabajo y nuevas tecnologías, organización de la prevención (incluido el recurso a un servicio externo), designación de encargados de emergencias, información y documentación, formación y cualquier acción con efectos sustanciales. Con representantes, se consulta a estos.

Participación (art. 34): en empresas o centros con seis o más trabajadores se canaliza a través de los representantes y de la representación especializada.

Delegados de Prevención (art. 35): representantes con funciones específicas en prevención, designados por y entre los representantes del personal. Escala: 50-100 → 2; 101-500 → 3; 501-1.000 → 4; 1.001-2.000 → 5; 2.001-3.000 → 6; 3.001-4.000 → 7; 4.001 en adelante → 8. Hasta 30 trabajadores, el Delegado de Prevención es el Delegado de Personal; de 31 a 49, uno elegido por y entre los Delegados de Personal. Contratos de más de un año computan como fijos; los de hasta un año, cada 200 días trabajados o fracción = un trabajador.

Competencias (art. 36): colaborar, promover la cooperación, ser consultados antes de ejecutar las decisiones del art. 33, y vigilar y controlar. Facultades: acompañar a técnicos e inspectores, acceder a información, ser informados de daños (pudiendo personarse aun fuera de su jornada), visitar los lugares de trabajo, proponer medidas y proponer la paralización. Sus informes se emiten en 15 días; la negativa del empresario a sus propuestas debe ser motivada.

Garantías (art. 37): las del art. 68 ET; el tiempo se imputa al crédito horario, salvo las reuniones del Comité, las convocadas por el empresario y ciertas visitas (tiempo de trabajo efectivo); formación a cargo del empresario; sigilo profesional.

Comité de Seguridad y Salud (arts. 38-39): órgano paritario y colegiado de participación para la consulta regular y periódica. Obligatorio en empresas o centros con 50 o más trabajadores: Delegados de Prevención + empresario y/o sus representantes en igual número. Delegados sindicales y técnicos asisten con voz pero sin voto. Se reúne trimestralmente y siempre que lo pida una representación. Puede crearse un Comité Intercentros.

Colaboración con la Inspección (art. 40): trabajadores y representantes pueden recurrir a la Inspección si consideran insuficientes las medidas.

arts. 33-34 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales art. 35 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales art. 36 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales arts. 37-38 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales arts. 39-40 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

7. Responsabilidades, paralización y sanciones

Responsabilidades (art. 42): el incumplimiento empresarial genera responsabilidad administrativa y, en su caso, penal y civil; las administrativas son compatibles con indemnizaciones y con el recargo de prestaciones de la Seguridad Social.

Requerimiento (art. 43): el Inspector que comprueba una infracción requiere al empresario para subsanar, por escrito y con plazo, comunicándolo a los Delegados de Prevención; si se incumple, levanta acta de infracción.

Paralización (art. 44): ante riesgo grave e inminente, el Inspector puede ordenar la paralización inmediata; la empresa puede impugnarla en 3 días hábiles ante la autoridad laboral, que resuelve en 24 horas. La levanta la Inspección o el empresario al subsanar (comunicándolo).

Administraciones públicas (art. 45.1): en el ámbito del personal civil, las infracciones se corrigen con la imposición de medidas correctoras, no con multas; en la AGE el procedimiento se inicia por la Inspección y, si hay discrepancia entre Ministros, decide el Consejo de Ministros. En la Policía Nacional, las funciones de la Inspección las asume la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad (DA 1.ª RD 2/2006).

Suspensión o cierre (art. 53): el Gobierno o los órganos de las CCAA pueden acordarlo ante circunstancias de excepcional gravedad.

art. 42 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales arts. 43-45 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales arts. 45 y 53 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

8. RD 39/1997: integración, evaluación y planificación

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), en desarrollo del art. 6.1 d) y e) LPRL.

Integración (arts. 1-2): la prevención se integra en el sistema general de gestión de la empresa mediante el plan de prevención, que aprueba la dirección, asume toda la estructura y conocen todos los trabajadores. Empresas de hasta 50 trabajadores sin actividades del anexo I pueden reunir plan, evaluación y planificación en un único documento.

Evaluación de riesgos (art. 3): proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, para que el empresario decida sobre la necesidad y el tipo de medidas. Se extiende a cada puesto con riesgos; se repite al elegir equipos o sustancias, cambiar las condiciones o incorporarse un trabajador especialmente sensible; la realiza personal competente. Se consulta a los representantes sobre el procedimiento de evaluación. En caso de duda, las medidas más favorables desde el punto de vista preventivo.

Revisión (art. 6): cuando lo diga una norma, cuando se detecten daños o se aprecie que las actividades son insuficientes y, además, con la periodicidad que se acuerde con los representantes.

Planificación (arts. 8-9): según un orden de prioridades en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos; incluye medios humanos, materiales y económicos, emergencias, vigilancia de la salud, información y formación. Si dura más de un año, programa anual.

arts. 1-9 RSP · Real Decreto 39/1997, de 17 de enero

9. RD 39/1997: modalidades de organización preventiva

Modalidades (art. 10): a) asunción personal por el empresario; b) designación de trabajadores; c) servicio de prevención propio; d) servicio de prevención ajeno. Los servicios tienen carácter interdisciplinario: conjunción coordinada de dos o más disciplinas.

Asunción personal (art. 11): empresa de hasta 10 trabajadores o de hasta 25 con un único centro; actividades no incluidas en el anexo I; actividad habitual en el centro; capacidad. Nunca la vigilancia de la salud.

Servicio propio obligatorio (art. 14): más de 500 trabajadores; entre 250 y 500 con actividades del anexo I; o cuando lo decida la autoridad laboral (previo informe de la Inspección) por peligrosidad o siniestralidad, salvo que se opte por un servicio ajeno (plazo no superior a un año para constituirlo). Es una unidad organizativa específica con dedicación exclusiva, y debe contar con al menos dos de las cuatro especialidades.

Servicio ajeno (arts. 16-20): cuando la designación sea insuficiente y no proceda el propio, o en asunción parcial. Requiere acreditación de la autoridad laboral (previa aprobación sanitaria); debe contar con las cuatro especialidades. El concierto se hace por escrito; los representantes son consultados previamente.

Servicios mancomunados (art. 21): entre empresas de un mismo centro, edificio o centro comercial (o mismo sector, grupo o polígono por negociación colectiva). Tienen consideración de servicios propios y deben contar con al menos tres especialidades.

Anexo I (actividades peligrosas): radiaciones ionizantes, sustancias tóxicas o cancerígenas, accidentes mayores, agentes biológicos de grupos 3 y 4, explosivos y pirotecnia, minería, inmersión bajo el agua, obras con riesgo de caída de altura o sepultamiento, siderurgia y construcción naval, gases comprimidos, polvo silíceo y alta tensión.

arts. 10-22 bis y anexo I RSP · Real Decreto 39/1997, de 17 de enero

10. RD 39/1997: auditorías y niveles de cualificación

Auditorías (arts. 29-33): obligatorias para quien no conciertan el servicio con una entidad ajena. La auditoría es un instrumento de gestión que refleja la imagen fiel del sistema. La primera, dentro de los 12 meses siguientes a disponer de la planificación; se repite cada 4 años (2 años con actividades del anexo I), plazos ampliables en 2 años si la modalidad se acordó con la representación especializada. Los auditores necesitan autorización de la autoridad laboral (resolución en 3 meses; silencio desestimatorio) e independencia. No se aplican a las Administraciones públicas (DA 4.ª), que tienen sus propios instrumentos de control.

Niveles de cualificación (art. 34): básico, intermedio y superior; este último con cuatro especialidades: medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.

Formación mínima: básico 30 horas (50 si hay actividades del anexo I), o formación equivalente, o 2 años de experiencia; intermedio 300 horas; superior titulación universitaria oficial + 600 horas acreditadas por una universidad.

Vigilancia de la salud (art. 37.3): requiere médico especialista en Medicina del Trabajo (o diplomado en Medicina de Empresa) y ATS/DUE de empresa; comprende evaluación inicial, tras ausencia prolongada por motivos de salud y periódica; historia clínico-laboral.

arts. 29-37 y DA 4.ª RSP · Real Decreto 39/1997, de 17 de enero

11. RD 2/2006: prevención en la Policía Nacional

El Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, establece normas de PRL en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, aplicando los principios de la LPRL a sus peculiaridades organizativas y funciones. Se aplica a los funcionarios en órganos centrales y periféricos de la DGP. Las funciones sin características exclusivas de policía, seguridad y protección civil se rigen por la normativa general con las peculiaridades de la AGE.

Derecho a la protección (art. 3): protección eficaz (información, formación, propuestas, participación) y vigilancia periódica de la salud, sin perjuicio de los riesgos específicos que deben asumir los policías en situaciones de riesgo grave, catástrofe y emergencia social.

Principios (art. 4): diez (a-j). Diferencias con la LPRL: «evaluar los riesgos de imposible o muy difícil evitación», «adaptar el trabajo al funcionario», «priorizar la protección colectiva», «estimular el interés» por la seguridad mediante formación e información, elegir medios y equipos y sustituir los más peligrosos «siempre que sea posible», e incorporar previsiones de seguridad a métodos y dispositivos de servicio.

Evaluación (art. 5): inicial; revisión y actualización cada cuatro años y, en todo caso, cuando haya daños para la salud, nuevos equipos con riesgos nuevos o inadecuación. Planifica la Dirección General de la Policía.

Equipos y EPI (art. 6), información (art. 7) directa o a través de representantes, sometiendo planes y normas a informe de la Comisión del art. 15; formación (art. 8) en el ingreso, la promoción y la especialización, y con nuevas tecnologías, computando como tiempo efectivo de trabajo; emergencias (art. 9): evacuación, incendios y primeros auxilios.

Vigilancia de la salud (art. 10): reconocimientos médicos y campañas de inmunización; son voluntarios, salvo norma que disponga otra cosa o cuando sean necesarios para detectar patologías de grave riesgo para los funcionarios o los ciudadanos: entonces son obligatorios y se informa a los representantes. Pruebas con menores molestias y proporcionales; confidencialidad; el Servicio de Prevención solo conoce conclusiones sobre aptitud.

Maternidad (art. 11): la funcionaria comunica su estado a través de su unidad; si los informes médicos lo aconsejan, se le exime del trabajo nocturno o a turnos o se la adscribe a otro puesto conservando las retribuciones; no maneja elementos perjudiciales; puede usar vestimenta adecuada; no se le reducen derechos de promoción interna.

Obligaciones (art. 12): las mismas seis del art. 29 LPRL, referidas a la DGP.

arts. 1-3 RD 2/2006 · Real Decreto 2/2006, de 16 de enero arts. 4-5 RD 2/2006 · Real Decreto 2/2006, de 16 de enero arts. 6-9 RD 2/2006 · Real Decreto 2/2006, de 16 de enero arts. 10-11 RD 2/2006 · Real Decreto 2/2006, de 16 de enero

12. RD 2/2006: participación, órganos y control

La participación se canaliza por los órganos del RD 2/2006, sin perjuicio de las funciones del Consejo de Policía (art. 13).

Delegados de prevención (art. 14): funcionarios del CNP en activo o segunda actividad, designados por las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de Policía: a) un delegado por sindicato en cada Jefatura Superior y en el conjunto de los servicios centrales; b) además, según el censo de electores de cada escala: hasta 500 → 0; 501-1.000 → 1; 1.001-2.000 → 2; 2.001-3.000 → 3; 3.001-4.000 → 4; 4.001-5.000 → 5; 5.001-6.000 → 6; 6.001-7.000 → 7; más de 7.000 → 8, repartidos por el sistema de proporcionalidad de las elecciones al Consejo. Visitan dependencias previa comunicación al Jefe; su tiempo se imputa al crédito horario del art. 22.2.b) LO 2/1986 (salvo reuniones de los Comités); deben guardar sigilo.

Comisión de seguridad y salud laboral policial (art. 15): órgano nacional, paritario y colegiado para la consulta regular y periódica. Tantos miembros sindicales como tengan en el Consejo de Policía y un número equivalente de la Administración; preside el representante de la Administración de puesto de superior nivel; Secretario, el de la Administración que designe el Presidente. Funciones: conocer, informar y participar en planes y programas; promover iniciativas sobre métodos y procedimientos; homogeneizar las propuestas de los Comités; analizar daños; informar la memoria y programación anual del servicio de prevención.

Comités de seguridad y salud (art. 16): órganos paritarios y colegiados a nivel territorial; uno en cada Jefatura Superior y otro en los servicios centrales: delegados de prevención + igual número de representantes de la Administración designados por el Director General de la Policía.

Reuniones (art. 17): la Comisión al menos una vez cada semestre; los Comités cada trimestre; asesores con voz pero sin voto.

Servicio de prevención (art. 18): propio, de ámbito nacional, en la Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos de la DGP; integra al menos dos de las cuatro funciones de nivel superior; elabora la memoria anual. Colaboran especialmente las áreas de sanidad, arquitectura, automoción, informática y seguridad de las dependencias.

Control (art. 19): auditorías y evaluaciones cada cinco años por la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad (con posible asesoramiento del INSHT); los informes están a disposición de los representantes. Los órganos debían constituirse en un año (DA 4.ª).

arts. 13-14 RD 2/2006 · Real Decreto 2/2006, de 16 de enero art. 14 RD 2/2006 · Real Decreto 2/2006, de 16 de enero arts. 15-17 RD 2/2006 · Real Decreto 2/2006, de 16 de enero arts. 18-19 RD 2/2006 · Real Decreto 2/2006, de 16 de enero

13. RD 67/2010: adaptación a la Administración General del Estado

El Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, adapta la LPRL y el RD 39/1997 a la Administración General del Estado y sus organismos públicos con personal funcionario o estatutario (deroga el RD 1488/1998).

Ámbito (art. 2): recuerda las exclusiones del art. 3.2 LPRL y que a las funciones de guardias civiles y policías nacionales sin características exclusivas policiales se les aplica la normativa general con las peculiaridades de la AGE y de los RD 179/2005 (Guardia Civil) y 2/2006 (Policía Nacional).

Plan de prevención (art. 3): herramienta de integración; documento a disposición de la autoridad laboral, sanitaria y representantes con identificación, estructura, procesos, organización de la prevención y política, objetivos y recursos.

Participación (arts. 4-6): Juntas de Personal y Comités de Empresa (art. 34.2 LPRL), Delegados de Prevención (art. 36) y Comités de Seguridad y Salud (art. 39). La Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la Mesa General de Negociación de la AGE, es el órgano específico de participación y negociación sindical. Los Delegados se designan por los representantes entre miembros de la Junta de Personal (funcionarios) y del Comité de Empresa o delegados de personal (laborales), con el número estricto de la escala del art. 35.2 LPRL, repartido proporcionalmente; sin crédito horario añadido. Comité de Seguridad y Salud: en cada centro de trabajo del anexo I con 50 o más empleados públicos; representantes de la Administración en número no superior al de delegados; reunión trimestral.

Servicios de prevención (art. 7): prioridad a los servicios propios. Obligatorio servicio propio en servicios centrales con más de 500 empleados públicos, o 250-500 con actividades del anexo I del RSP (y equivalente en el ámbito provincial), con al menos dos especialidades; mancomunados con al menos tres; designación de empleados públicos (funcionarios o laborales) consultada con los representantes; servicios ajenos cuando lo requieran las peculiaridades.

Cualificación (art. 8): niveles básico, intermedio y superior; acreditación por certificación (anexos V o VI RSP), titulación o, para funcionarios, oposición con contenido equivalente certificada por la Dirección General de la Función Pública.

Control (art. 10): control periódico externo por el INSHT (informe de evaluación externa; auditorías extraordinarias). Dirección General de la Función Pública (art. 11): coordinación, seguimiento, promoción e impulso; preside la Comisión Técnica. Todos los accidentes y enfermedades profesionales de los empleados públicos se declaran en los modelos oficiales (DA 4.ª).

arts. 1-3 RD 67/2010 · Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado arts. 3-4 RD 67/2010 · Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado art. 5 RD 67/2010 · Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado art. 6 RD 67/2010 · Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado art. 7 RD 67/2010 · Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado arts. 9-10 RD 67/2010 · Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado

Tablas de repaso

Delegados de Prevención: LPRL (art. 35.2) frente a RD 2/2006 (art. 14.2.b)

LPRL (trabajadores)DelegadosRD 2/2006 (electores de cada escala)Delegados
Hasta 30El Delegado de PersonalHasta 5000
31 a 491 (elegido entre Delegados de Personal)501 a 1.0001
50 a 10021.001 a 2.0002
101 a 50032.001 a 3.0003
501 a 1.00043.001 a 4.0004
1.001 a 2.00054.001 a 5.0005
2.001 a 3.00065.001 a 6.0006
3.001 a 4.00076.001 a 7.0007
4.001 en adelante8Más de 7.0008

Modalidades de organización preventiva (RD 39/1997)

ModalidadCuándoRequisito clave
Asunción personal por el empresarioHasta 10 trabajadores (o 25 con un único centro), sin anexo INunca la vigilancia de la salud
Trabajadores designadosRegla generalCapacidad, tiempo y medios suficientes
Servicio de prevención propioMás de 500; 250-500 con anexo I; o si lo decide la autoridad laboralAl menos 2 especialidades; dedicación exclusiva
Servicio de prevención ajenoDesignación insuficiente sin obligación de propio; asunción parcialAcreditación; las 4 especialidades; concierto escrito
Servicio mancomunadoEmpresas de un mismo centro, edificio, sector, grupo o polígonoConsideración de propio; al menos 3 especialidades

Niveles de cualificación (arts. 34-37 RSP)

NivelFormación mínimaFunciones típicas
Básico30 h (50 h con anexo I), formación equivalente o 2 años de experienciaPromover comportamientos seguros, evaluaciones elementales, emergencias
Intermedio300 hEvaluaciones (salvo las reservadas al superior), formación básica, planificación
SuperiorTitulación universitaria oficial + 600 h acreditadas por universidadEvaluaciones complejas, planificación con varios especialistas, vigilancia de la salud

Órganos de participación en la Policía Nacional (RD 2/2006)

ÓrganoÁmbitoComposiciónReuniones
Delegados de prevenciónJefaturas Superiores y servicios centralesFuncionarios del CNP (activo o segunda actividad) designados por los sindicatos del Consejo de Policía—
Comisión de seguridad y salud laboral policialNacionalSindicatos (tantos como en el Consejo de Policía) + igual número de la AdministraciónAl menos cada semestre
Comités de seguridad y saludCada Jefatura Superior y servicios centralesDelegados de prevención + igual número de la Administración (designados por el DG)Cada trimestre
Servicio de prevención propioNacional (DGP)Personal cualificado; al menos 2 de las 4 funciones de nivel superiorMemoria anual

Instrumentos de control externo según el ámbito

ÁmbitoNormaQuién controlaPeriodicidad
Empresas sin servicio ajenoRD 39/1997Auditor autorizado por la autoridad laboral1.ª en 12 meses; cada 4 años (2 con anexo I)
Administración General del EstadoRD 67/2010INSHT (evaluación externa)En el marco de cada planificación anual
Cuerpo Nacional de PolicíaRD 2/2006Inspección de Personal y Servicios de SeguridadCada cinco años

Mnemotecnias para memorizar el tema 25

Reglas para fijar los datos que más se preguntan. Márcalas como sabidas y repásalas en Mnemotecnias.

Escala de Delegados de Prevención de la LPRL (art. 35.2)

«Con 50 entran 2; a partir de ahí, un delegado más en 101, 501 y luego cada mil hasta el 8 de 4.001»: 50→2 · 101→3 · 501→4 · 1.001→5 · 2.001→6 · 3.001→7 · 4.001→8

Memoriza solo los umbrales de entrada: 50, 101, 501 y después los miles (1.001, 2.001, 3.001, 4.001). El número de delegados va del 2 al 8, siempre uno más. Por debajo de 50: hasta 30, el Delegado de Personal; de 31 a 49, uno elegido entre ellos.

  • ▸50 a 100: 2
  • ▸101 a 500: 3
  • ▸501 a 1.000: 4
  • ▸1.001 a 2.000: 5
  • ▸2.001 a 3.000: 6
  • ▸3.001 a 4.000: 7
  • ▸4.001 en adelante: 8
  • ▸Hasta 30: Delegado de Personal; 31 a 49: uno

Delegados de prevención del RD 2/2006: «los miles mandan»

«Cada millar de electores (o fracción) es un delegado, empezando a contar a partir de 500 y con tope de 8»

Por censo de electores de cada escala: hasta 500, ninguno; de 501 a 1.000, uno; y desde ahí tantos delegados como miles empezados (1.001-2.000 = 2… 6.001-7.000 = 7). Más de 7.000 = 8 (pregunta 100 del examen de 2025). Además, cada sindicato con representación pone 1 delegado en cada Jefatura Superior y en servicios centrales.

  • ▸Hasta 500 electores: 0
  • ▸501-1.000: 1
  • ▸1.001-2.000: 2
  • ▸…cada mil, uno más…
  • ▸6.001-7.000: 7
  • ▸Más de 7.000: 8
  • ▸+1 por sindicato en cada Jefatura Superior y en servicios centrales

Modalidades de organización preventiva (art. 10 RSP)

«Yo, Tú, Casa o Fuera»: Yo (empresario asume) · Tú (trabajador designado) · Casa (servicio propio) · Fuera (servicio ajeno)

Cuatro modalidades en el orden del reglamento. El mancomunado cuenta como «Casa» (servicio propio de las empresas que lo constituyen).

  • ▸a) Asunción personal por el empresario
  • ▸b) Designación de trabajadores
  • ▸c) Servicio de prevención propio
  • ▸d) Servicio de prevención ajeno
  • ▸Mancomunado = servicio propio de las empresas

El empresario que lo hace todo… menos de médico

«10 o 25 con casa única; nada del anexo I; y la salud, a otro»

Asunción personal: hasta 10 trabajadores, o hasta 25 con un único centro; actividades fuera del anexo I; presencia habitual y capacidad. La vigilancia de la salud nunca la asume el empresario.

  • ▸Hasta 10 trabajadores
  • ▸Hasta 25 si hay un único centro de trabajo
  • ▸Actividades no incluidas en el anexo I
  • ▸Trabaja habitualmente en el centro y tiene capacidad
  • ▸Excepto la vigilancia de la salud

Servicio de prevención propio obligatorio: «500 siempre, 250 si hay peligro»

«Más de 500, siempre propio; de 250 a 500, solo si el anexo I asoma; y si no, que lo diga la autoridad»

Tres supuestos del art. 14 RSP. El examen de 2025 (P41) preguntó la cifra de 500. El RD 67/2010 reproduce el mismo 500/250 para la AGE.

  • ▸Más de 500 trabajadores
  • ▸Entre 250 y 500 con actividades del anexo I
  • ▸Cuando lo decida la autoridad laboral (previo informe de la ITSS)

Especialidades mínimas por tipo de servicio: 2-3-4

«Propio en pareja, mancomunado en trío, ajeno en cuarteto»

Servicio propio: al menos 2 de las 4 especialidades. Mancomunado: al menos 3. Ajeno: las 4. (Y el servicio de la DGP del RD 2/2006: al menos 2 de las 4 funciones de nivel superior).

  • ▸Propio: mínimo 2 especialidades
  • ▸Mancomunado: mínimo 3
  • ▸Ajeno: las 4

Las 4 especialidades del nivel superior: «MeSHE»

«MeSHE»: Medicina del trabajo · Seguridad en el trabajo · Higiene industrial · Ergonomía y psicosociología aplicada

Lee «Messhe» como el nombre de una técnica de prevención. Un distractor típico cuela «toxicología» o «psiquiatría laboral».

  • ▸Medicina del trabajo
  • ▸Seguridad en el trabajo
  • ▸Higiene industrial
  • ▸Ergonomía y psicosociología aplicada

Horas de formación por nivel: 30 · 300 · 600

«Treinta, trescientas, seiscientas»: básico 30 (50 si hay anexo I), intermedio ×10 = 300, superior ×2 = 600 (+ título universitario)

Una cadena multiplicativa: el básico tiene 30 horas, el intermedio diez veces más y el superior el doble del intermedio. Si la empresa hace actividades del anexo I, el básico sube a 50.

  • ▸Básico: 30 horas (50 con actividades del anexo I)
  • ▸Intermedio: 300 horas
  • ▸Superior: 600 horas + titulación universitaria oficial

Auditorías del RSP: 12 meses, 4 años, 2 años

«Primera al año, luego cada cuatro; si es peligroso, cada dos; si se pactó con los delegados, dos de propina»

Primera auditoría: dentro de los 12 meses siguientes a disponer de la planificación. Repetición: cada 4 años (2 años con actividades del anexo I), ampliables 2 años si la modalidad se acordó con la representación especializada.

  • ▸Primera: dentro de 12 meses
  • ▸Repetición: cada 4 años
  • ▸Anexo I: cada 2 años
  • ▸+2 años si la modalidad se acordó con la representación especializada

RD 2/2006: el 4 evalúa, el 5 audita

«Cuatro para revisar la evaluación, cinco para auditar» (y audita la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad: «IPSS, la que pasa revista»)

Dos cifras que el examen cruza: la evaluación de riesgos se revisa cada cuatro años (art. 5.2) y el sistema se audita cada cinco años (art. 19) por la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad (P41, pregunta 26).

  • ▸Revisión de la evaluación: cada 4 años
  • ▸Auditorías y evaluaciones del sistema: cada 5 años
  • ▸Las realiza la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad
  • ▸Puede asesorar el INSHT

Comisión policial y Comités: «S de Semestre, T de Territorio y Trimestre»

«La Comisión es nacional y se reúne cada Semestre; los Comités son Territoriales y se reúnen cada Trimestre»

La Comisión de seguridad y salud laboral policial: órgano nacional, al menos una reunión semestral. Los Comités de seguridad y salud: uno por Jefatura Superior y otro en servicios centrales, reunión trimestral (como el Comité de la LPRL).

  • ▸Comisión: nacional, paritaria, al menos cada semestre
  • ▸Comités: territoriales (cada Jefatura Superior y servicios centrales), cada trimestre
  • ▸Preside el representante de la Administración de puesto de superior nivel

Obligaciones de los trabajadores (art. 29.2 LPRL): «UUNICC»

«Uno Usa, Utiliza, No Inutiliza, Informa, Contribuye y Coopera»

Seis obligaciones en el orden 1.º a 6.º: Usar adecuadamente los medios · Utilizar correctamente los EPI · No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad · Informar de inmediato · Contribuir · Cooperar.

  • ▸1.º Usar adecuadamente máquinas, herramientas, sustancias…
  • ▸2.º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección
  • ▸3.º No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad
  • ▸4.º Informar de inmediato de cualquier riesgo
  • ▸5.º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones de la autoridad
  • ▸6.º Cooperar con el empresario

Exclusiones del art. 3.2 LPRL: «Poli, Peri y Mili»

«Poli, Peri y Mili»: Policía (seguridad y resguardo aduanero) · Peritaje forense y protección civil (grave riesgo, catástrofe, calamidad) · Militar (FFAA y actividades militares de la Guardia Civil)

Tres bloques excluidos solo en las actividades cuyas particularidades lo impidan. Aun así la LPRL «inspirará» su normativa específica: para la Policía Nacional, el RD 2/2006.

  • ▸Policía, seguridad y resguardo aduanero
  • ▸Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en grave riesgo, catástrofe y calamidad pública
  • ▸Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil
  • ▸La Ley inspira su normativa específica

CNSST: «uno por Comunidad, igual el Estado, el doble de voto para los agentes sociales»

«17+17 frente a la patronal y los sindicatos; 1 voto la Administración, 2 votos los agentes sociales; preside Empleo, cuatro vicepresidentes y el INSHT de secretario»

Composición paritaria: un representante por CCAA e igual número de la AGE, frente a las organizaciones empresariales y sindicales. Para que haya equilibrio, cada representante de las AAPP vota 1 y cada uno de las organizaciones 2.

  • ▸Un representante por cada Comunidad Autónoma
  • ▸Igual número de la AGE
  • ▸Paritariamente, organizaciones empresariales y sindicales
  • ▸AAPP: 1 voto; organizaciones: 2 votos
  • ▸Presidente: Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales
  • ▸Secretaría: Dirección del INSHT

Plazos de la parte participativa y sancionadora: 15 · 3 · 24

«Quince días para que hable el delegado; tres días para que proteste la empresa; veinticuatro horas para que decida la autoridad»

Informe de los Delegados de Prevención: 15 días (art. 36.3). Paralización del Inspector: la empresa impugna en 3 días hábiles y la autoridad laboral resuelve en 24 horas (art. 44).

  • ▸Informes de los Delegados de Prevención: 15 días
  • ▸Impugnación de la paralización: 3 días hábiles
  • ▸Resolución de la impugnación: 24 horas como máximo

Trampas de examen

  • En el RD 2/2006 los delegados de prevención no los eligen los funcionarios ni la Junta de Personal: los designan las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de Policía.
  • RD 2/2006: la evaluación se revisa cada cuatro años, pero las auditorías son cada cinco años. En el RSP la auditoría es cada cuatro años (dos con anexo I).
  • Vigilancia de la salud: en la LPRL las excepciones a la voluntariedad requieren previo informe de los representantes; en el RD 2/2006 los reconocimientos obligatorios solo exigen informar a los representantes.
  • El Comité de Seguridad y Salud de la LPRL se exige con 50 o más trabajadores, pero hay participación especializada desde seis trabajadores y Delegado de Prevención desde el primer Delegado de Personal.
  • Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no pueden actuar como servicios de prevención ajenos (art. 32 LPRL).
  • Las obligaciones de auditoría del capítulo V del RSP no se aplican a las Administraciones públicas; en la AGE el control externo es del INSHT (RD 67/2010) y en la Policía, de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad (RD 2/2006).
  • El principio b) del RD 2/2006 no dice «evaluar los riesgos que no se puedan evitar» (LPRL), sino «evaluar los riesgos de imposible o muy difícil evitación».
  • La paralización por riesgo grave e inminente la puede ordenar el Inspector (art. 44): la empresa la cumple de inmediato aunque la impugne (3 días hábiles). No confundir con la paralización acordada por los representantes (art. 21: la autoridad laboral ratifica o anula en 24 horas).
  • En el RD 67/2010 el Comité de Seguridad y Salud tiene representantes de la Administración en número no superior al de delegados (no «igual»), y los Delegados de Prevención no tienen crédito horario añadido.

Preguntas resueltas del tema 25

Una muestra del banco. Hay 396 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 3.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, esta Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:

  • a) Policía, seguridad privada y vigilancia aduanera.
  • b) Policía, tráfico y protección de autoridades.
  • c) Policía, seguridad y resguardo aduanero.
Ver solución

Respuesta: c) Literal del art. 3.2: «Policía, seguridad y resguardo aduanero». (art. 3.2 LPRL)

2. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se configura en la Ley 31/1995 como:

  • a) Órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado, encargado del análisis y estudio de las condiciones de trabajo.
  • b) Órgano unipersonal de control del cumplimiento de la normativa preventiva, adscrito orgánicamente a la Dirección de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • c) Órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional.
Ver solución

Respuesta: c) Art. 13.1 LPRL. El órgano científico técnico es el INSHT. (art. 13.1 LPRL)

3. Según el artículo 30.5 de la Ley 31/1995, el empresario podrá asumir personalmente las funciones preventivas en las empresas de:

  • a) Hasta cincuenta trabajadores, o hasta cien siempre que la empresa disponga de un único centro de trabajo.
  • b) Hasta diez trabajadores, o hasta veinticinco si la empresa dispone de un único centro de trabajo.
  • c) Hasta seis trabajadores, siempre que no exista representación del personal en la empresa.
Ver solución

Respuesta: b) Art. 30.5, siempre que desarrolle habitualmente su actividad en el centro y tenga la capacidad necesaria. (art. 30.5 LPRL)

4. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, según el artículo 38.2 LPRL, en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con:

  • a) 50 o más trabajadores.
  • b) 6 o más trabajadores.
  • c) 100 o más trabajadores.
Ver solución

Respuesta: a) Art. 38.2. (art. 38.2 LPRL)

5. Cuando el empresario deba desarrollar la actividad preventiva a través de un servicio de prevención ajeno, según el artículo 20 del RD 39/1997:

  • a) Deberá concertar por escrito la prestación.
  • b) Deberá obtener autorización previa de la Inspección de Trabajo.
  • c) Bastará un acuerdo verbal ratificado por el Comité de Seguridad y Salud.
Ver solución

Respuesta: a) Art. 20.1 RSP. (art. 20.1 RD 39/1997)

Hacer el test completo del tema 25

Normativa de este tema

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)
  • Real Decreto 2/2006, de 16 de enero · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)
  • Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (texto consolidado)

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