1. Concepto de trabajo y marco de la LPRL
Trabajo (concepto doctrinal): toda actividad humana, física o intelectual, mediante la que la persona transforma el medio para satisfacer sus necesidades. Es fuente de bienestar (renta, desarrollo personal, relaciones sociales) pero también puede deteriorar la salud: de esa doble cara nace la prevención de riesgos laborales.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) desarrolla el mandato del art. 40.2 CE (los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo), transpone la Directiva 89/391/CEE (directiva marco) e incorpora el Convenio 155 de la OIT.
Objeto (art. 2): promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Sus disposiciones laborales son Derecho necesario mínimo indisponible, mejorable por convenio colectivo.
Normativa de PRL (art. 1): la propia Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas normas, legales o convencionales, contengan prescripciones sobre medidas preventivas en el ámbito laboral.
Se aplica a relaciones laborales y también al personal administrativo o estatutario de las AAPP (novedad de la Ley), con exclusión de ciertas actividades de policía, seguridad, resguardo aduanero, protección civil, peritaje forense y Fuerzas Armadas (lo verás a fondo en el tema 25).
Exposición de motivos · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales arts. 1-2 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales