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Ciencias Jurídicas · Tema 24 de 45

Tema 24. Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales

Epígrafe oficial (Anexo I, BOE-A-2026-15055)Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales. Concepto general de trabajo. Concepto de salud y condiciones de trabajo. El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos Laborales. Principios generales de la actividad preventiva. Conceptos de prevención y protección. Consecuencia de los riesgos. Daños a la salud.
Test del tema Modo examen Supuestos prácticos
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Lo imprescindible

  • ★Las definiciones del art. 4 LPRL caen literales: prevención («todas las fases de actividad»), riesgo laboral («posibilidad» de daño; gravedad = probabilidad + severidad), daños derivados del trabajo («enfermedades, patologías o lesiones») y riesgo grave e inminente («probable racionalmente», «futuro inmediato», «daño grave»).
  • ★Los 9 principios de la acción preventiva del art. 15.1 (evitar, evaluar lo que no se pueda evitar, combatir en origen, adaptar el trabajo a la persona, evolución de la técnica, sustituir lo peligroso, planificar, protección colectiva antes que individual, instrucciones): el examen cambia una palabra.
  • ★Salud según la OMS: «completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades».
  • ★Consecuencias de los riesgos: accidente de trabajo (lesión corporal por cuenta ajena; in itinere; excluidos fuerza mayor extraña y dolo o imprudencia temeraria) y enfermedad profesional (cuadro oficial) según la LGSS.
  • ★Vigilancia de la salud (art. 22): periódica, voluntaria salvo tres excepciones previo informe de los representantes, confidencial, y nunca con fines discriminatorios.
  • ★Riesgo grave e inminente (art. 21): el trabajador puede interrumpir y abandonar; los representantes paralizan por mayoría y la autoridad laboral ratifica o anula en 24 horas.

Lección

1. Concepto de trabajo y marco de la LPRL

Trabajo (concepto doctrinal): toda actividad humana, física o intelectual, mediante la que la persona transforma el medio para satisfacer sus necesidades. Es fuente de bienestar (renta, desarrollo personal, relaciones sociales) pero también puede deteriorar la salud: de esa doble cara nace la prevención de riesgos laborales.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) desarrolla el mandato del art. 40.2 CE (los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo), transpone la Directiva 89/391/CEE (directiva marco) e incorpora el Convenio 155 de la OIT.

Objeto (art. 2): promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Sus disposiciones laborales son Derecho necesario mínimo indisponible, mejorable por convenio colectivo.

Normativa de PRL (art. 1): la propia Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas normas, legales o convencionales, contengan prescripciones sobre medidas preventivas en el ámbito laboral.

Se aplica a relaciones laborales y también al personal administrativo o estatutario de las AAPP (novedad de la Ley), con exclusión de ciertas actividades de policía, seguridad, resguardo aduanero, protección civil, peritaje forense y Fuerzas Armadas (lo verás a fondo en el tema 25).

Exposición de motivos · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales arts. 1-2 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

2. Salud y condiciones de trabajo

Salud (OMS): «un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades». Tres dimensiones: física, mental y social. El goce del grado máximo de salud es un derecho fundamental de todo ser humano.

Condición de trabajo (art. 4.7.º LPRL): cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos. Incluye expresamente: a) características de locales, instalaciones, equipos y productos; b) naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos y sus intensidades o concentraciones; c) procedimientos de utilización de esos agentes; d) organización y ordenación del trabajo.

El trabajo y la salud: las condiciones de trabajo actúan como factores de riesgo. Doctrinalmente se agrupan en: condiciones de seguridad (máquinas, lugares, electricidad, incendios), medio ambiente físico (ruido, vibraciones, iluminación, temperatura, radiaciones), contaminantes químicos y biológicos, carga de trabajo física y mental, y organización del trabajo (factores psicosociales: turnos, ritmo, monotonía, relaciones).

La política preventiva busca la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección (art. 5.1), considerando también las variables relacionadas con el sexo en la recogida de datos e investigación (art. 5.4).

Principios de la Constitución de la OMS · Constitución de la Organización Mundial de la Salud — Principios (OMS, página oficial) art. 4.7.º LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales art. 5 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

3. Riesgo laboral y sus clases

Riesgo laboral (art. 4.2.º): la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar su gravedad se valoran conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

Riesgo laboral grave e inminente (art. 4.4.º): aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud. Con agentes susceptibles de causar daños graves, basta que sea probable una exposición inmediata, aunque los daños no se manifiesten de forma inmediata.

Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos (art. 4.5.º): los que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para quienes los desarrollan o utilizan.

Equipo de trabajo (art. 4.6.º): cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

art. 4 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

4. Principios de la acción preventiva

El empresario aplica el deber general de prevención con arreglo a 9 principios (art. 15.1): a) evitar los riesgos; b) evaluar los que no se puedan evitar; c) combatir en su origen; d) adaptar el trabajo a la persona (concepción de puestos, elección de equipos y métodos, atenuar el trabajo monótono y repetitivo); e) tener en cuenta la evolución de la técnica; f) sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro; g) planificar la prevención (técnica, organización, condiciones de trabajo, relaciones sociales y factores ambientales); h) anteponer la protección colectiva a la individual; i) dar las debidas instrucciones.

Además (art. 15.2-5): tener en cuenta las capacidades profesionales al encomendar tareas; solo acceden a zonas de riesgo grave y específico quienes hayan recibido información suficiente y adecuada; las medidas deben prever las distracciones o imprudencias no temerarias; una medida con riesgos adicionales solo se adopta si estos son sustancialmente inferiores y no hay alternativas más seguras; se pueden concertar seguros de previsión de riesgos.

El orden lógico de los principios es el de la acción preventiva: primero eliminar, después evaluar lo que queda, atacar el foco, y solo al final proteger al individuo.

art. 15 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

5. Prevención y protección

Prevención (art. 4.1.º): conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos. Actúa antes de que el daño se produzca, sobre la probabilidad.

Protección (concepto doctrinal): técnicas que, sin eliminar el riesgo, reducen o evitan las consecuencias (severidad) del daño sobre el trabajador. Puede ser colectiva (barandillas, resguardos, extracción localizada) o individual (EPI).

Equipo de protección individual (art. 4.8.º): cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerle de uno o varios riesgos, y cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin (p. ej. chaleco antibalas, guantes anticorte, protectores auditivos en la galería de tiro).

Jerarquía (arts. 15.1.h y 17.2): los EPI se usan solo cuando los riesgos no se puedan evitar o limitar suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o por medidas de organización del trabajo. El empresario debe proporcionarlos y velar por su uso efectivo.

Equipos de trabajo (art. 17.1): deben ser adecuados y adaptados; si presentan un riesgo específico, su uso se reserva a los encargados y la reparación, transformación o mantenimiento a trabajadores específicamente capacitados.

art. 4 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales art. 17 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

6. Derecho a la protección y gestión preventiva

Derecho a una protección eficaz (art. 14.1) con su correlativo deber del empresario; es también deber de las Administraciones públicas respecto de su personal. Forman parte de él los derechos de información, consulta y participación, formación, paralización por riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud.

El empresario debe garantizar la seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo, integrando la prevención y con una acción permanente de seguimiento (art. 14.2). Las obligaciones de los trabajadores o el recurso a servicios externos no le eximen (art. 14.4). El coste de las medidas no recae en modo alguno sobre los trabajadores (art. 14.5).

Plan de prevención (art. 16.1): integra la prevención en el sistema general de gestión y en todos los niveles jerárquicos; incluye estructura organizativa, responsabilidades, funciones, prácticas, procedimientos, procesos y recursos.

Instrumentos esenciales (art. 16.2): la evaluación de riesgos (inicial; también al elegir equipos, sustancias o acondicionar lugares; actualizada cuando cambien las condiciones y revisada tras daños) y la planificación de la actividad preventiva (plazo, responsables, recursos humanos y materiales). Si se produce un daño o la vigilancia revela insuficiencia, el empresario investiga las causas (art. 16.3).

art. 14 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales art. 16 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

7. Riesgo grave e inminente

Ante un riesgo grave e inminente el empresario debe (art. 21.1): informar lo antes posible a los afectados; dar instrucciones para que, si el peligro es grave, inminente e inevitable, puedan interrumpir su actividad y abandonar el lugar (sin exigir la reanudación mientras persista el peligro, salvo excepción justificada); y capacitar al trabajador que no pueda contactar con su superior para adoptar medidas.

El trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar cuando considere que entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud (art. 21.2).

Si el empresario no actúa, los representantes legales acuerdan por mayoría la paralización (o los Delegados de Prevención por decisión mayoritaria si no se puede reunir al órgano con urgencia). Se comunica a la empresa y a la autoridad laboral, que en 24 horas anulará o ratificará la paralización (art. 21.3).

Nadie sufre perjuicio por estas medidas salvo mala fe o negligencia grave (art. 21.4).

art. 21 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

8. Consecuencias de los riesgos: daños a la salud

Daños derivados del trabajo (art. 4.3.º): las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Son la consecuencia de los riesgos no controlados.

Accidente de trabajo (art. 156 LGSS): toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Incluye: los sufridos al ir o volver del trabajo (*in itinere*), en el desempeño de cargos sindicales, en tareas distintas ordenadas por el empresario o espontáneas en interés de la empresa, en actos de salvamento con conexión con el trabajo, las enfermedades no profesionales con causa exclusiva en el trabajo, las enfermedades previas agravadas por el accidente y las complicaciones del proceso.

Presunción: salvo prueba en contrario, son accidente de trabajo las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar del trabajo. No lo son los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo (pero la insolación, el rayo y fenómenos análogos nunca se consideran fuerza mayor extraña) ni los debidos a dolo o imprudencia temeraria del accidentado. No impiden la calificación la imprudencia profesional ni la culpa del empresario, un compañero o un tercero relacionada con el trabajo.

Enfermedad profesional (art. 157 LGSS): la contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades del cuadro oficial y provocada por los elementos o sustancias que en él se indiquen. Accidente no laboral y enfermedad común son categorías residuales (art. 158).

Otros daños (doctrina): fatiga física y mental, insatisfacción laboral, estrés y envejecimiento prematuro; no tienen calificación jurídica específica pero son consecuencias de unas malas condiciones de trabajo.

art. 4.3.º LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales arts. 156-158 LGSS · Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

9. Vigilancia de la salud y documentación

Vigilancia de la salud (art. 22): el empresario garantiza la vigilancia periódica en función de los riesgos inherentes al trabajo. Es voluntaria; solo se exceptúa, previo informe de los representantes, cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo, para verificar si el estado de salud puede ser un peligro para el trabajador o terceros, o cuando lo establezca una disposición legal.

Se eligen las pruebas que causen las menores molestias y sean proporcionales al riesgo; se respeta la intimidad, dignidad y confidencialidad; los resultados se comunican al trabajador; la información médica solo la conocen el personal médico y las autoridades sanitarias; el empresario solo recibe las conclusiones sobre aptitud o sobre la necesidad de mejorar medidas. Puede prolongarse más allá de la relación laboral y la realiza personal sanitario acreditado.

Documentación (art. 23): plan de prevención, evaluación de riesgos, planificación, controles del estado de salud y la relación de accidentes y enfermedades profesionales con incapacidad superior a un día. Los daños para la salud se notifican por escrito a la autoridad laboral.

art. 22 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales art. 23 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

10. Trabajadores especialmente protegidos

Especialmente sensibles (art. 25): por características personales, estado biológico o discapacidad reconocida. No serán empleados en puestos en que puedan ponerse en peligro ellos u otros. Se evalúan también los riesgos para la función de procreación (efectos mutagénicos o tóxicos).

Maternidad (art. 26): escalera de medidas → 1) adaptar condiciones o tiempo de trabajo (incluido no hacer trabajo nocturno o a turnos); 2) cambio de puesto (certificado de los Servicios Médicos del INSS o Mutuas con informe del médico del SNS), conservando retribuciones si es de otra categoría; 3) suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. Igual en lactancia natural (hijos menores de nueve meses). Permiso retribuido para exámenes prenatales y preparación al parto.

Menores de 18 años (art. 27): evaluación antes de su incorporación y ante cambios importantes, atendiendo a su falta de experiencia e inmadurez; se informa a ellos y a sus padres o tutores.

Temporales y ETT (art. 28): mismo nivel de protección; información previa y formación; la empresa usuaria responde de las condiciones de ejecución del trabajo y la ETT de la formación y la vigilancia de la salud.

arts. 25-26 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales arts. 26-27 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales art. 28 LPRL · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Tablas de repaso

Definiciones clave del art. 4 LPRL

ConceptoDefinición esencial
PrevenciónActividades o medidas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos
Riesgo laboralPosibilidad de sufrir un determinado daño derivado del trabajo (gravedad: probabilidad + severidad)
Daños derivados del trabajoEnfermedades, patologías o lesiones con motivo u ocasión del trabajo
Riesgo grave e inminenteProbable racionalmente, futuro inmediato, daño grave
Potencialmente peligrososOriginan riesgos en ausencia de medidas preventivas específicas
Equipo de trabajoMáquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo
Condición de trabajoCaracterística con influencia significativa en la generación de riesgos
EPIEquipo llevado o sujetado por el trabajador, y sus complementos o accesorios

Principios de la acción preventiva (art. 15.1 LPRL)

LetraPrincipio
aEvitar los riesgos
bEvaluar los riesgos que no se puedan evitar
cCombatir los riesgos en su origen
dAdaptar el trabajo a la persona (atenuar trabajo monótono y repetitivo)
eTener en cuenta la evolución de la técnica
fSustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
gPlanificar la prevención (conjunto coherente)
hAnteponer la protección colectiva a la individual
iDar las debidas instrucciones a los trabajadores

Accidente de trabajo según la LGSS (art. 156)

Sí es accidente de trabajoNo es accidente de trabajo
Lesión corporal con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajenaFuerza mayor extraña al trabajo
In itinere (al ir o volver del lugar de trabajo)Dolo del trabajador accidentado
Cargos electivos sindicalesImprudencia temeraria del trabajador accidentado
Actos de salvamento conectados con el trabajo—
Insolación, rayo y fenómenos análogos—
Pese a imprudencia profesional o culpa de un tercero relacionada con el trabajo—

Colectivos especialmente protegidos (arts. 25-28 LPRL)

ColectivoMedida clave
Especialmente sensibles / discapacidadEvaluación específica; no ocupar puestos que generen peligro
Embarazo, parto reciente y lactanciaAdaptar → cambiar puesto → suspensión del contrato
Menores de 18 añosEvaluación previa a la incorporación; información a padres o tutores
Temporales y ETTMismo nivel de protección; usuaria: condiciones de ejecución; ETT: formación y vigilancia

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Trampas de examen

  • Principio b) del art. 15: se evalúan los riesgos que NO se puedan evitar. El examen (P41) ofreció «evaluar los riesgos que se puedan evitar»: es falso, lo que se puede evitar se evita.
  • Principio h): la protección colectiva se antepone a la individual, nunca al revés.
  • Riesgo laboral es una posibilidad; la probabilidad (junto con la severidad) solo sirve para calificar su gravedad.
  • Imprudencias: la LPRL obliga a prever las no temerarias; en la LGSS, la imprudencia temeraria excluye el accidente de trabajo, pero la imprudencia profesional no lo impide.
  • La prevención abarca todas las fases de actividad de la empresa, no solo el diseño o la puesta en marcha.
  • El coste de la seguridad y salud no recae en modo alguno sobre los trabajadores (ni siquiera parcialmente, ni el de la formación).
  • La vigilancia de la salud es voluntaria por regla general; las excepciones exigen previo informe de los representantes, no autorización de la autoridad laboral.
  • Paralización por los representantes: la autoridad laboral anula o ratifica en 24 horas (no 48 ni 72). No confundir con la impugnación de la paralización del Inspector (3 días hábiles para impugnar).

Preguntas resueltas del tema 24

Una muestra del banco. Hay 246 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, su objeto es:

  • a) Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
  • b) Reparar los daños sufridos por los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las prestaciones necesarias derivadas del trabajo.
  • c) Garantizar la productividad de las empresas mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la reducción de la siniestralidad y del absentismo laboral.
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Respuesta: a) El art. 2.1 fija como objeto promover la seguridad y la salud mediante la prevención; la reparación de daños corresponde a la Seguridad Social y la productividad no es el objeto de la Ley. (art. 2.1 LPRL)

2. Para calificar un riesgo laboral desde el punto de vista de su gravedad, la Ley 31/1995 establece que se valorarán conjuntamente:

  • a) La probabilidad de que se produzca el daño y el número de trabajadores expuestos.
  • b) La probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
  • c) La frecuencia de exposición del trabajador y la duración de la misma.
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Respuesta: b) Art. 4.2.º: probabilidad y severidad del daño, valoradas conjuntamente. (art. 4.2.º LPRL)

3. ¿Cuál de los siguientes NO es un principio general de la acción preventiva del artículo 15.1 de la Ley 31/1995?

  • a) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • b) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • c) Garantizar la rentabilidad económica de las medidas preventivas.
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Respuesta: c) Las letras e) e i) recogen la evolución de la técnica y las instrucciones; la rentabilidad económica no es un principio preventivo. (art. 15.1 LPRL)

4. Según el artículo 17.1 LPRL, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo:

  • a) Sean homologados por el Comité de Seguridad y Salud antes de su uso y revisados por este con carácter anual.
  • b) Sean los de menor coste disponibles en el mercado que cumplan la función para la que se adquieren.
  • c) Sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto.
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Respuesta: c) Art. 17.1, párrafo primero. (art. 17.1 LPRL)

5. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos son, según el artículo 16.2 LPRL:

  • a) La auditoría externa y la memoria anual del servicio de prevención.
  • b) La vigilancia de la salud y la formación de los trabajadores.
  • c) La evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.
Ver solución

Respuesta: c) Art. 16.2: evaluación y planificación, que pueden realizarse por fases de forma programada. (art. 16.2 LPRL)

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