1. Principios de organización, funcionamiento y relaciones con los ciudadanos
La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (AGE) y de su sector público institucional (art. 1).
Art. 3.1 (principios generales): las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan conforme a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho (eco del art. 103.1 CE).
Principios de actuación y relaciones (art. 3.1, letras a-k): a) servicio efectivo a los ciudadanos; b) simplicidad, claridad y proximidad; c) participación, objetividad y transparencia; d) racionalización y agilidad de los procedimientos; e) buena fe, confianza legítima y lealtad institucional; f) responsabilidad por la gestión pública; g) planificación y dirección por objetivos y evaluación de resultados; h) eficacia en el cumplimiento de objetivos; i) economía, suficiencia y adecuación de medios a fines; j) eficiencia en la asignación y utilización de recursos; k) cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones.
Relaciones electrónicas (art. 3.2): las Administraciones se relacionan entre sí por medios electrónicos que aseguren interoperabilidad y seguridad. Cada Administración actúa con personalidad jurídica única (art. 3.4).
Intervención en la actividad de los ciudadanos (art. 4): si se limitan derechos o se exigen requisitos, proporcionalidad, medida menos restrictiva, motivación y ausencia de trato discriminatorio.
Órganos administrativos (art. 5): unidades con funciones con efectos jurídicos frente a terceros o de actuación preceptiva. Para crearlos: forma de integración y dependencia jerárquica, funciones y competencias, y créditos. Prohibida la duplicación sin suprimir o restringir la competencia del existente. Se dirigen mediante instrucciones y órdenes de servicio (art. 6).
Principios propios de la AGE (art. 54.1): los del art. 3 más la descentralización funcional y la desconcentración funcional y territorial, y la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de órganos superiores y directivos (art. 55 bis: cada sexo entre el 40 % y el 60 % en cada departamento).
arts. 1-3 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público arts. 3.2-6 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público art. 54 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público