1. Marco constitucional y ámbito de aplicación
Constitución: los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes (art. 23.2 CE). La ley regulará el estatuto de los funcionarios, el acceso de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías de imparcialidad (art. 103.3 CE).
Concepto doctrinal de funcionario: persona incorporada a una Administración Pública por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho administrativo. El TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) lo concreta en el art. 9.
Ámbito (art. 2): personal funcionario y, en lo que proceda, laboral de la AGE, las CCAA y Ceuta y Melilla, las entidades locales, los organismos públicos y entidades de derecho público y las Universidades Públicas. Es supletorio para todo el personal de las Administraciones no incluido en su ámbito (art. 2.5).
Legislación específica (art. 4): el Estatuto solo se aplica directamente si lo dispone su legislación propia a: personal de Cortes Generales y asambleas autonómicas, órganos constitucionales, Jueces, Magistrados, Fiscales y personal de Justicia, militares, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, personal retribuido por arancel, CNI y Banco de España y Fondo de Garantía de Depósitos.
Policías Locales (art. 3.2): se rigen también por el TREBEP y la legislación autonómica, salvo lo establecido en la LO 2/1986. Correos (art. 5): sus funcionarios, por sus normas específicas y supletoriamente por el TREBEP.
Policía Nacional (art. 3 LO 9/2015): se rige por la LO 9/2015 y su desarrollo, con la legislación de los funcionarios civiles de la AGE como derecho supletorio.
art. 23.2 CE · Constitución Española art. 103.3 CE · Constitución Española arts. 2-5 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 3 LO 9/2015 · Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional