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Ciencias Jurídicas · Tema 6 de 45

Tema 6. Los funcionarios públicos: concepto, clases, adquisición y pérdida

Epígrafe oficial (Anexo I, BOE-A-2026-15055)Los funcionarios públicos: concepto y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Test del tema Modo examen Supuestos prácticos
Cae de media 1.7 preguntas de 100 en los últimos exámenes

Lo imprescindible

  • ★Empleados públicos (art. 8 TREBEP): quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Cuatro clases: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual. El personal directivo no es una clase del art. 8.
  • ★Funcionario de carrera: nombramiento legal, relación estatutaria de Derecho Administrativo y servicios retribuidos permanentes. Las potestades públicas corresponden exclusivamente a funcionarios.
  • ★Interinos: vacantes (máx. 3 años), sustitución (tiempo estrictamente necesario), programas temporales (3 años + 12 meses) y acumulación de tareas (9 meses en 18).
  • ★Adquisición (art. 62 TREBEP y art. 4 LO 9/2015), en orden sucesivo: superación del proceso selectivo, nombramiento, acatamiento de la Constitución y toma de posesión.
  • ★Pérdida (art. 63 TREBEP): renuncia, pérdida de la nacionalidad, jubilación total, separación del servicio firme e inhabilitación firme. Rehabilitación reglada (nacionalidad o incapacidad) o excepcional (inhabilitación, silencio desestimatorio).
  • ★Policía Nacional: nacionalidad española, 18 años, Bachiller para Policía, Escala Básica en C1; la renuncia se acepta en 3 meses salvo expediente disciplinario o procesamiento por delito doloso; rehabilitación excepcional por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro del Interior.

Lección

1. Marco constitucional y ámbito de aplicación

Constitución: los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes (art. 23.2 CE). La ley regulará el estatuto de los funcionarios, el acceso de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías de imparcialidad (art. 103.3 CE).

Concepto doctrinal de funcionario: persona incorporada a una Administración Pública por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho administrativo. El TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) lo concreta en el art. 9.

Ámbito (art. 2): personal funcionario y, en lo que proceda, laboral de la AGE, las CCAA y Ceuta y Melilla, las entidades locales, los organismos públicos y entidades de derecho público y las Universidades Públicas. Es supletorio para todo el personal de las Administraciones no incluido en su ámbito (art. 2.5).

Legislación específica (art. 4): el Estatuto solo se aplica directamente si lo dispone su legislación propia a: personal de Cortes Generales y asambleas autonómicas, órganos constitucionales, Jueces, Magistrados, Fiscales y personal de Justicia, militares, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, personal retribuido por arancel, CNI y Banco de España y Fondo de Garantía de Depósitos.

Policías Locales (art. 3.2): se rigen también por el TREBEP y la legislación autonómica, salvo lo establecido en la LO 2/1986. Correos (art. 5): sus funcionarios, por sus normas específicas y supletoriamente por el TREBEP.

Policía Nacional (art. 3 LO 9/2015): se rige por la LO 9/2015 y su desarrollo, con la legislación de los funcionarios civiles de la AGE como derecho supletorio.

art. 23.2 CE · Constitución Española art. 103.3 CE · Constitución Española arts. 2-5 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 3 LO 9/2015 · Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional

2. Concepto y clases de empleados públicos

Empleados públicos (art. 8.1): quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

Clases (art. 8.2): a) funcionarios de carrera; b) funcionarios interinos; c) personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal; d) personal eventual.

El personal directivo profesional (art. 13) no es una quinta clase: es una figura que puede recaer en funcionarios o en laborales (en este caso, relación laboral especial de alta dirección).

Clave de examen: «funcionario» y «empleado público» no son sinónimos; todo funcionario es empleado público, pero no al revés.

art. 8 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

3. Funcionarios de carrera

Definición (art. 9.1): quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Reserva de funciones (art. 9.2): el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos.

Policía Nacional (art. 16 LO 9/2015): son funcionarios de carrera quienes, por nombramiento legal, están vinculados a la AGE, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por una relación estatutaria de derecho administrativo para servicios profesionales retribuidos permanentes.

art. 9 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 16 LO 9/2015 · Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional

4. Funcionarios interinos

Definición (art. 10.1): nombrados, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, con carácter temporal para funciones propias de funcionarios de carrera, en alguno de estos supuestos:

a) Plazas vacantes no cubribles por funcionarios de carrera: máximo 3 años. b) Sustitución transitoria de los titulares: tiempo estrictamente necesario. c) Programas de carácter temporal: máximo 3 años, ampliable 12 meses por las leyes de Función Pública. d) Exceso o acumulación de tareas: máximo 9 meses dentro de un periodo de 18.

Selección (art. 10.2): procedimientos públicos regidos por igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad; el nombramiento nunca da la condición de funcionario de carrera.

Cese (art. 10.3), de oficio y sin compensación: cobertura reglada del puesto por funcionario de carrera; supresión o amortización; fin del plazo autorizado; fin de la causa; y las causas del art. 63.

Vacantes (art. 10.4): a los 3 años termina la interinidad y la plaza solo puede ocuparla un funcionario de carrera (salvo proceso desierto). Excepción: si la convocatoria se publicó dentro de los 3 años, el interino puede seguir hasta su resolución, sin compensación.

Régimen (art. 10.5): el general de los funcionarios de carrera en lo adecuado a su condición temporal, salvo los derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.

art. 10.1 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 10.1-5 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

5. Personal laboral, eventual y directivo

Personal laboral (art. 11): presta servicios retribuidos en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de la legislación laboral; puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. Las leyes de Función Pública fijan qué puestos puede ocupar, respetando la reserva del art. 9.2. Selección pública por igualdad, mérito y capacidad (el temporal, además, celeridad).

Personal eventual (art. 12): por nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, retribuido con cargo a créditos específicos. El número máximo lo fijan los órganos de gobierno y es público. Nombramiento y cese libres; cesa en todo caso cuando cesa la autoridad a la que asesora. Su condición no es mérito para el acceso a la Función Pública ni para la promoción interna.

Personal directivo profesional (art. 13): desarrolla funciones directivas profesionales; designación por mérito y capacidad y criterios de idoneidad, con publicidad y concurrencia; evaluación por eficacia y eficiencia, responsabilidad y control de resultados; sus condiciones de empleo no son materia de negociación colectiva; si es laboral, relación laboral especial de alta dirección.

arts. 11-12 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre arts. 12-13 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

6. Acceso al empleo público

Principios (art. 55): igualdad, mérito y capacidad, más: a) publicidad de convocatorias y bases; b) transparencia; c) imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección; d) independencia y discrecionalidad técnica; e) adecuación entre contenido de las pruebas y funciones; f) agilidad, sin perjuicio de la objetividad.

Requisitos generales (art. 56.1): a) nacionalidad española (salvo art. 57); b) capacidad funcional; c) 16 años cumplidos y no exceder la edad de jubilación forzosa (otra edad máxima, solo por ley); d) no haber sido separado por expediente disciplinario ni estar inhabilitado; e) titulación exigida. Pueden añadirse requisitos específicos con relación objetiva y proporcionada, de forma abstracta y general (art. 56.3).

Nacionales de otros Estados (art. 57): los de la UE acceden como funcionarios en igualdad salvo empleos que impliquen ejercicio del poder público o salvaguardia de intereses del Estado; se extiende a cónyuges no separados de derecho y descendientes menores de 21 o mayores dependientes. Los extranjeros con residencia legal solo como personal laboral. Eximir de la nacionalidad para ser funcionario requiere ley de las Cortes o de las asambleas autonómicas.

Discapacidad (art. 59): cupo no inferior al 7 % de las vacantes, de modo que se alcance progresivamente el 2 % de los efectivos; dentro del 7 %, al menos el 2 % de las plazas para discapacidad intelectual.

Órganos de selección (art. 60): colegiados, imparciales y profesionales, tendiendo a la paridad. No pueden formar parte: personal de elección o designación política, funcionarios interinos y personal eventual. Se pertenece a título individual.

Sistemas selectivos (art. 61): abiertos y de libre concurrencia (salvo promoción interna y discriminación positiva). Funcionarios de carrera: oposición y concurso-oposición; el concurso (solo méritos), solo por ley y excepcionalmente. Laboral fijo: oposición, concurso-oposición o concurso. La valoración de méritos debe ser proporcionada y nunca determinar por sí sola el resultado. Pueden añadirse cursos, prácticas, psicotécnicos, entrevistas y reconocimientos médicos.

Número de aprobados (art. 61.8): no más que plazas, salvo que lo prevea la convocatoria; ante renuncias previas al nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante puede pedir una relación complementaria.

art. 55 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre arts. 56-57 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre arts. 59-61 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 61.5-8 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

7. Adquisición de la condición de funcionario de carrera

Requisitos sucesivos (art. 62.1 TREBEP): a) superación del proceso selectivo; b) nombramiento por el órgano o autoridad competente, publicado en el Diario Oficial correspondiente; c) acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía y del resto del Ordenamiento Jurídico; d) toma de posesión dentro del plazo establecido.

Es un acto complejo de formación sucesiva: mientras no se toma posesión no se es funcionario de carrera. Si tras el proceso selectivo el aspirante no acredita los requisitos de la convocatoria, no puede ser funcionario y quedan sin efecto sus actuaciones (art. 62.2).

Policía Nacional (art. 4 LO 9/2015): mismos cuatro requisitos en el mismo orden (superación, nombramiento, acatamiento de la Constitución y del ordenamiento, toma de posesión). Ingreso por oposición libre a las categorías de Inspector y Policía (art. 25).

Requisitos de ingreso en la Policía Nacional (art. 26 LO 9/2015): nacionalidad española; 18 años y no exceder la edad máxima de jubilación; no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio, ni inhabilitado; no estar incurso en exclusiones médicas; compromiso de portar armas y, en su caso, usarlas. Titulación: Bachiller o equivalente (Policía) y grado universitario (Inspector).

art. 62 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 4 LO 9/2015 · Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional arts. 25-26 LO 9/2015 · Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional

8. Pérdida de la condición de funcionario de carrera

Causas (art. 63 TREBEP): a) renuncia; b) pérdida de la nacionalidad; c) jubilación total; d) sanción disciplinaria de separación del servicio firme; e) pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público firme.

Renuncia (art. 64): por escrito y aceptada expresamente por la Administración. No puede aceptarse si el funcionario está sujeto a expediente disciplinario o se ha dictado contra él auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por algún delito. No inhabilita para volver a ingresar por el procedimiento de selección.

Nacionalidad (art. 65): la pérdida de la nacionalidad española o de la de otro Estado de la UE (o con libre circulación) tenida en cuenta para el nombramiento hace perder la condición, salvo que simultáneamente se adquiera la de alguno de esos Estados.

Inhabilitación (art. 66): absoluta → pérdida respecto de todos los empleos o cargos; especial → respecto de los especificados en la sentencia.

Jubilación (art. 67): voluntaria (a solicitud, con requisitos de Seguridad Social), forzosa (de oficio a los 65 años; prolongación posible hasta los 70, resolución motivada; para los del Régimen General, la edad ordinaria de su pensión contributiva sin coeficiente reductor) y por incapacidad permanente.

arts. 63-64 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre arts. 64-67 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

9. Rehabilitación de la condición de funcionario

Rehabilitación reglada (art. 68.1 TREBEP): si la relación se extinguió por pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente, desaparecida la causa, el interesado puede solicitarla y le será concedida.

Rehabilitación excepcional (art. 68.2): para quien perdió la condición por condena a inhabilitación; la conceden los órganos de gobierno, a petición del interesado y atendiendo a las circunstancias y entidad del delito. Silencio desestimatorio.

Policía Nacional (art. 6 LO 9/2015): rehabilitación reglada en los mismos casos, siempre que cumpla además los requisitos del art. 26.1; la excepcional la concede el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro del Interior, también con silencio desestimatorio.

art. 68.1 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 68.2 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 6 LO 9/2015 · Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional

10. Cuerpos, escalas y grupos de clasificación

Cuerpos y escalas (art. 75): agrupan funcionarios con competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados en un proceso selectivo; se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas autonómicas.

Grupos por titulación (art. 76): Grupo A (A1 y A2): título universitario de Grado (la ley puede exigir otro); la división entre A1 y A2 depende del nivel de responsabilidad y de las pruebas de acceso. Grupo B: Técnico Superior. Grupo C: C1 (Bachiller o Técnico) y C2 (Graduado en ESO).

Policía Nacional (art. 17 LO 9/2015): Escala Superior (Comisario Principal y Comisario) y Escala Ejecutiva (Inspector Jefe e Inspector) → A1; Escala de Subinspección (Subinspector) → A2; Escala Básica (Oficial de Policía y Policía) → C1. Funciones (art. 18): Superior dirección, Ejecutiva mando, Subinspección supervisión y Básica ejecución material.

arts. 75-76 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 76 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre arts. 17-18 LO 9/2015 · Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional

11. Peculiaridades de la pérdida en la Policía Nacional

Causas (art. 5.1 LO 9/2015): a) jubilación; b) renuncia; c) pérdida de la nacionalidad española; d) separación del servicio firme; e) inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público.

Jubilación (art. 5.2): voluntaria (requisitos de Seguridad Social), forzosa de oficio a los 65 años (salvo el titular de la Dirección Adjunta Operativa, que sigue en activo mientras ostente el cargo) y por incapacidad permanente para las funciones de la Policía Nacional.

Renuncia (art. 5.3): por escrito y aceptada en 3 meses como máximo, salvo expediente disciplinario o auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por delito doloso. No inhabilita para volver a ingresar.

Jubilados (art. 87): mantienen la consideración de miembro jubilado con su categoría; pueden vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes y conservar el carné profesional y la placa (modificada).

art. 5.1 LO 9/2015 · Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional art. 5.2-3 LO 9/2015 · Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional art. 87 LO 9/2015 · Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional

Tablas de repaso

Clases de empleados públicos (TREBEP)

ClaseVínculoDuraciónSelección / nombramiento
Funcionario de carreraNombramiento legal; relación estatutaria (Derecho Administrativo)PermanenteOposición o concurso-oposición (concurso solo por ley)
Funcionario interinoNombramientoTemporal (necesidad y urgencia)Igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad
Personal laboralContrato de trabajo por escritoFijo, indefinido o temporalIgualdad, mérito y capacidad (temporal: también celeridad)
Personal eventualNombramientoNo permanente; cesa con su autoridadLibre nombramiento y cese

Supuestos de interinidad (art. 10.1 TREBEP)

SupuestoDuración máxima
Plazas vacantes no cubribles por funcionarios de carrera3 años
Sustitución transitoria de titularesEl tiempo estrictamente necesario
Ejecución de programas de carácter temporal3 años, ampliable 12 meses
Exceso o acumulación de tareas9 meses dentro de un periodo de 18 meses

TREBEP frente a LO 9/2015

MateriaTREBEPLO 9/2015 (Policía Nacional)
Edad mínima de acceso16 años18 años
NacionalidadEspañola (con apertura a la UE, art. 57)Española
AdquisiciónProceso selectivo, nombramiento publicado, acatamiento, toma de posesiónProceso selectivo, nombramiento, acatamiento, toma de posesión
Primera causa de pérdidaRenunciaJubilación
Plazo para aceptar la renunciaNo se fija3 meses como máximo
Renuncia con procesamientoNo se acepta por «algún delito»No se acepta por delito doloso
Rehabilitación excepcionalÓrganos de gobiernoConsejo de Ministros a propuesta del Ministro del Interior
Jubilación forzosa65 años (prolongación hasta 70)65 años (excepción del DAO)

Grupos de clasificación y escalas policiales

Grupo / SubgrupoTitulación (art. 76 TREBEP)Escala de la Policía Nacional (art. 17 LO 9/2015)
A1Título universitario de GradoSuperior (Comisario Principal, Comisario) y Ejecutiva (Inspector Jefe, Inspector)
A2Título universitario de GradoSubinspección (Subinspector)
BTécnico Superior—
C1Bachiller o TécnicoBásica (Oficial de Policía, Policía)
C2Graduado en ESO—

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Trampas de examen

  • Edad mínima de acceso: el TREBEP dice 16 años; la LO 9/2015 exige 18 años para la Policía Nacional. Fíjate en qué norma cita el enunciado.
  • El personal directivo NO es una de las cuatro clases de empleados públicos del art. 8.2 TREBEP.
  • El último requisito para ser funcionario de carrera es la TOMA DE POSESIÓN, no el nombramiento ni el acatamiento.
  • La suspensión de funciones, la excedencia o la segunda actividad NO hacen perder la condición de funcionario: son situaciones administrativas.
  • El TREBEP impide aceptar la renuncia con auto de procesamiento por «algún delito»; la LO 9/2015 la impide solo si es por delito «doloso».
  • Los extranjeros con residencia legal (no comunitarios) solo pueden acceder como personal LABORAL, nunca como funcionarios.
  • La rehabilitación excepcional por inhabilitación tiene silencio DESESTIMATORIO; la de pérdida de nacionalidad o incapacidad es reglada («le será concedida»).
  • El concurso (solo méritos) no es sistema ordinario de selección de funcionarios de carrera: solo por ley y con carácter excepcional.
  • Los interinos pueden ser seleccionados y nombrados, pero NO pueden formar parte de los órganos de selección.
  • Escala Básica de la Policía Nacional = Grupo C, subgrupo C1 (no C2 ni A2).

Preguntas resueltas del tema 6

Una muestra del banco. Hay 236 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el TREBEP, son empleados públicos:

  • a) Quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
  • b) Quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración por una relación estatutaria.
  • c) Quienes prestan servicios a las Administraciones Públicas mediante contrato administrativo.
Ver solución

Respuesta: a) Art. 8.1 TREBEP. La segunda opción define al funcionario de carrera (art. 9.1), una de las clases de empleado público. (art. 8.1 TREBEP)

2. Según el TREBEP, la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario:

  • a) Los sesenta y siete años de edad.
  • b) Los sesenta y cinco años de edad.
  • c) Los setenta años de edad.
Ver solución

Respuesta: b) Art. 67.3 TREBEP (con la salvedad del art. 67.4 para los incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social). (art. 67.3 TREBEP)

3. Según el artículo 4 del TREBEP, tienen legislación específica propia y el Estatuto solo se les aplica cuando así lo disponga ésta, EXCEPTO:

  • a) Los funcionarios de la Administración General del Estado.
  • b) El personal del Centro Nacional de Inteligencia y el de la Guardia Civil.
  • c) El personal militar de las Fuerzas Armadas.
Ver solución

Respuesta: a) Art. 4 TREBEP: Cortes y asambleas, órganos constitucionales, Justicia, militares, FCS, retribuidos por arancel, CNI y Banco de España/FGD. Los funcionarios de la AGE están en el ámbito directo del art. 2.1.a). (art. 4 TREBEP)

4. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales:

  • a) Con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera.
  • b) Con carácter permanente para funciones de confianza o asesoramiento especial.
  • c) Mediante contrato de trabajo por tiempo determinado para funciones de carácter laboral.
Ver solución

Respuesta: a) Art. 10.1 TREBEP. (art. 10.1 TREBEP)

5. Según el TREBEP, es personal laboral el que presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas en virtud de:

  • a) Nombramiento legal con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera.
  • b) Contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral.
  • c) Nombramiento libre y no permanente para el desempeño de funciones de confianza o asesoramiento especial.
Ver solución

Respuesta: b) Art. 11.1 TREBEP. (art. 11.1 TREBEP)

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Normativa de este tema

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)
  • Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)
  • Constitución Española · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)

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