Tema 3. Constitución Española (II): Corona, Cortes, Gobierno, Poder Judicial y TC
Epígrafe oficial (Anexo I, BOE-A-2026-15055)La Constitución Española (II): De la Corona. De las Cortes Generales. Del Gobierno y la Administración. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Del Poder Judicial. De la organización territorial del Estado. Del Tribunal Constitucional. De la reforma constitucional.
Cae de media 5.3 preguntas de 100 en los últimos exámenes
Lo imprescindible
★Mayorías: investidura absoluta y luego simple (48 h); confianza simple; censura absoluta; ley orgánica absoluta del Congreso; reforma 3/5 (ordinaria) o 2/3 (agravada); 3/5 para vocales del CGPJ y magistrados del TC.
★Composiciones: Congreso 300-400; Senado 4 por provincia (3 islas mayores, 1 menores, 2 Ceuta y Melilla, 1 + 1 por millón las CCAA); Diputación Permanente mínimo 21; CGPJ 20 + Presidente por 5 años; TC 12 por 9 años (4-4-2-2).
★Refrendo: Presidente del Gobierno y Ministros; el Presidente del Congreso refrenda propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del 99.5. Casa del Rey sin refrendo.
★Organización territorial: municipios, provincias y CCAA; competencias de los arts. 148 y 149; control del art. 153; art. 155 con mayoría absoluta del Senado.
★TC: legitimación (inconstitucionalidad: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50+50, CCAA; amparo: interés legítimo, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal) y plazos de la LOTC (3 meses; amparo 20 o 30 días).
Lección
1. La Corona
El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia; arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica (art. 56.1).
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos necesitan refrendo (art. 64) y sin él carecen de validez, salvo el art. 65.2 (nombrar y relevar libremente a los miembros civiles y militares de su Casa). Responden de los actos del Rey quienes los refrendan.
Refrendan el Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros competentes. Refrenda el Presidente del Congreso la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del art. 99.5.
Sucesión (art. 57): Corona hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I de Borbón; orden regular de primogenitura y representación: línea anterior > posteriores; en la misma línea, grado más próximo; en el mismo grado, varón a mujer; en el mismo sexo, mayor edad. El heredero es Príncipe de Asturias desde su nacimiento o desde el hecho que origine el llamamiento.
Extinguidas todas las líneas, proveen las Cortes Generales. Quien se case contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes queda excluido por sí y sus descendientes. Abdicaciones, renuncias y dudas de sucesión: ley orgánica.
El consorte no asume funciones constitucionales, salvo la Regencia. Regencia (art. 59): Rey menor → padre o madre y, en su defecto, pariente mayor de edad más próximo a suceder; Rey inhabilitado (reconocido por las Cortes) → Príncipe heredero si es mayor de edad. Si no hay nadie, la nombran las Cortes: una, tres o cinco personas. Requisitos: español y mayor de edad. Se ejerce por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
Tutor del Rey menor (art. 60): el nombrado en testamento (mayor de edad y español de nacimiento); si no, padre o madre mientras permanezcan viudos; en su defecto, lo nombran las Cortes. Regente y tutor solo se acumulan en padre, madre o ascendientes directos. La tutela es incompatible con todo cargo o representación política.
Funciones del Rey (arts. 62-63): sancionar y promulgar leyes; convocar y disolver las Cortes y convocar elecciones y referéndum; proponer candidato a Presidente y nombrarlo; nombrar y separar Ministros a propuesta del Presidente; expedir decretos del Consejo de Ministros; ser informado y presidir el Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente; mando supremo de las FFAA; derecho de gracia sin indultos generales; Alto Patronazgo de las Reales Academias; acreditar embajadores; manifestar el consentimiento del Estado en tratados; declarar la guerra y hacer la paz previa autorización de las Cortes.
El Rey recibe de los Presupuestos una cantidad global para su Familia y Casa y la distribuye libremente (art. 65).
arts. 56-60 · Constitución Española arts. 60-65 · Constitución Española
2. Las Cortes Generales: las Cámaras
Las Cortes representan al pueblo español y las forman Congreso y Senado (bicameralismo imperfecto). Ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos y controlan al Gobierno. Son inviolables.
Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez, ni acumular acta autonómica con la de Diputado al Congreso. No hay mandato imperativo. Las reuniones sin convocatoria reglamentaria no vinculan.
Congreso (art. 68): 300 a 400 Diputados; circunscripción provincia; Ceuta y Melilla, 1 Diputado cada una; representación proporcional; 4 años. Elecciones entre 30 y 60 días tras terminar el mandato; el Congreso electo se convoca en los 25 días siguientes a las elecciones.
Senado (art. 69): Cámara de representación territorial. 4 Senadores por provincia; islas mayores (Gran Canaria, Mallorca, Tenerife) 3; las demás islas citadas 1; Ceuta y Melilla 2 cada una; las CCAA designan 1 + 1 por millón de habitantes (Asamblea legislativa o, en su defecto, órgano colegiado superior). 4 años.
Inelegibilidad/incompatibilidad mínima (art. 70): miembros del TC, altos cargos (excepto miembros del Gobierno), Defensor del Pueblo, Magistrados, Jueces y Fiscales en activo, militares profesionales y miembros de las FCS y Policía en activo, miembros de las Juntas Electorales. Validez de actas: control judicial.
Prerrogativas (art. 71): inviolabilidad por opiniones en el ejercicio de sus funciones; inmunidad: solo detención en flagrante delito y sin autorización de la Cámara no pueden ser inculpados ni procesados; aforamiento ante la Sala de lo Penal del TS; asignación fijada por cada Cámara.
Autonomía (art. 72): Reglamentos propios (votación final de totalidad por mayoría absoluta), presupuestos, Estatuto del Personal de común acuerdo. Sesiones conjuntas: las preside el Presidente del Congreso. Los Presidentes ejercen poderes administrativos y de policía en sus sedes.
Sesiones (art. 73): ordinarias septiembre-diciembre y febrero-junio; extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de una Cámara, sobre orden del día determinado.
Art. 74.2: decisiones de los arts. 94.1 (tratados), 145.2 (acuerdos entre CCAA) y 158.2 (Fondo de Compensación) por mayoría de cada Cámara; empieza el Congreso en el 94.1 y el Senado en los otros dos; si no hay acuerdo, Comisión Mixta paritaria y, en último término, decide el Congreso por mayoría absoluta.
Funcionamiento: Pleno y Comisiones; delegación legislativa en Comisiones salvo reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y Presupuestos. Comisiones de investigación: conclusiones no vinculantes para los Tribunales; comparecer es obligatorio. Peticiones siempre por escrito.
Diputación Permanente (art. 78): mínimo 21 miembros, proporcional a los grupos, presidida por el Presidente de la Cámara; actúa cuando la Cámara está disuelta o expiró su mandato (arts. 86 y 116) y hasta la constitución de las nuevas Cortes.
Acuerdos (art. 79): reunión reglamentaria con asistencia de la mayoría de miembros; aprobación por mayoría de presentes; voto personal e indelegable. Plenos públicos salvo acuerdo por mayoría absoluta o conforme al Reglamento.
arts. 66-69 · Constitución Española arts. 69-74 · Constitución Española arts. 74-79 · Constitución Española art. 80 · Constitución Española
3. La elaboración de las leyes
Leyes orgánicas (art. 81): desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y las demás previstas. Aprobación, modificación o derogación: mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto.
Delegación legislativa (arts. 82-85): en materias no orgánicas; ley de bases para textos articulados y ley ordinaria para textos refundidos. Expresa, para materia concreta, con plazo; se agota por el uso; nunca implícita ni indefinida; sin subdelegación. Las leyes de bases no pueden autorizar su propia modificación ni normas retroactivas. Resultado: Decretos Legislativos.
Decretos-leyes (art. 86): extraordinaria y urgente necesidad; no pueden afectar a instituciones básicas del Estado, derechos y libertades del Título I, régimen de las CCAA ni Derecho electoral general. El Congreso los convalida o deroga en 30 días desde su promulgación; pueden tramitarse como proyecto de ley por urgencia.
Iniciativa (art. 87): Gobierno (proyectos, aprobados en Consejo de Ministros), Congreso y Senado (proposiciones); Asambleas de CCAA (piden un proyecto al Gobierno o remiten proposición a la Mesa del Congreso con máximo 3 defensores); iniciativa popular con 500.000 firmas, excluidas materias orgánicas, tributarias, internacionales y gracia.
Senado (art. 90): 2 meses para vetar (mayoría absoluta) o enmendar; 20 días naturales si es urgente. El Congreso levanta el veto por mayoría absoluta inmediatamente o por mayoría simple pasados 2 meses; las enmiendas las acepta o rechaza por mayoría simple.
Sanción: el Rey sanciona en 15 días, promulga y ordena la publicación (art. 91). Referéndum consultivo (art. 92): lo convoca el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, autorizada por el Congreso.
arts. 81-86 · Constitución Española arts. 86-92 · Constitución Española art. 92 · Constitución Española
4. Los tratados internacionales
Art. 93: por ley orgánica se autorizan tratados que atribuyan a una organización internacional competencias derivadas de la Constitución.
Art. 94.1: necesitan autorización previa de las Cortes los tratados políticos, militares, los que afecten a la integridad territorial o a los derechos del Título I, los que impliquen obligaciones financieras y los que modifiquen o deroguen una ley o exijan medidas legislativas. De los demás, Congreso y Senado son informados.
Art. 95: un tratado contrario a la Constitución exige previa revisión constitucional; el Gobierno o cualquiera de las Cámaras pueden pedir al TC que declare si hay contradicción (declaración vinculante, art. 78 LOTC).
Art. 96: los tratados forman parte del ordenamiento interno una vez publicados oficialmente; su denuncia sigue el procedimiento del art. 94.
arts. 93-96 · Constitución Española
5. El Gobierno y la Administración
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado; ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 97).
Composición (art. 98): Presidente, Vicepresidentes en su caso, Ministros y demás miembros que establezca la ley. El Presidente dirige y coordina. Sus miembros no pueden ejercer otras funciones representativas que las del mandato parlamentario.
Investidura (art. 99): tras cada renovación del Congreso, el Rey, previa consulta con los Grupos y a través del Presidente del Congreso, propone candidato. 1.ª votación: mayoría absoluta; si no, 48 horas después, mayoría simple. Si en 2 meses desde la primera votación nadie obtiene la confianza: disolución de ambas Cámaras con refrendo del Presidente del Congreso.
Cese (art. 101): tras elecciones generales, pérdida de confianza parlamentaria, dimisión o fallecimiento del Presidente. Sigue en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Responsabilidad criminal (art. 102): ante la Sala de lo Penal del TS. Por traición o delitos contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, solo a iniciativa de 1/4 del Congreso y aprobación por mayoría absoluta. No cabe indulto.
Administración (art. 103): sirve con objetividad los intereses generales; principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho; acceso a la función pública por mérito y capacidad.
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 104): bajo dependencia del Gobierno, protegen el libre ejercicio de derechos y libertades y garantizan la seguridad ciudadana; sus funciones y estatutos, por ley orgánica.
Art. 105: audiencia de los ciudadanos, acceso a archivos (salvo seguridad y defensa, averiguación de delitos e intimidad) y procedimiento administrativo. Art. 106: los Tribunales controlan la potestad reglamentaria; indemnización por funcionamiento de servicios públicos salvo fuerza mayor. Art. 107: Consejo de Estado, supremo órgano consultivo del Gobierno.
art. 97 · Constitución Española arts. 98-103 · Constitución Española arts. 103-107 · Constitución Española
6. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso (art. 108). Las Cámaras recaban información a través de sus Presidentes, reclaman la presencia de los miembros del Gobierno, y estos tienen acceso a las sesiones y pueden hacerse oír.
Interpelaciones y preguntas: tiempo mínimo semanal; toda interpelación puede dar lugar a una moción (art. 111).
Cuestión de confianza (art. 112): la plantea el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, sobre su programa o una declaración de política general; se otorga por mayoría simple. Si se niega: dimisión y nueva investidura del art. 99.
Moción de censura (art. 113): constructiva; la proponen al menos 1/10 de los Diputados con candidato; no se vota hasta pasados 5 días; mociones alternativas en los 2 primeros días; se aprueba por mayoría absoluta; si fracasa, sus firmantes no pueden presentar otra en el mismo período de sesiones. Si triunfa, el candidato queda investido y el Rey lo nombra.
Disolución (art. 115): la propone el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad; la decreta el Rey; el decreto fija la fecha de elecciones. No cabe con una moción de censura en trámite ni antes de un año desde la anterior (salvo art. 99.5).
Estados excepcionales (art. 116, desarrollados por ley orgánica): alarma → Gobierno, máx. 15 días, dando cuenta al Congreso (prórroga con su autorización); excepción → Gobierno previa autorización del Congreso, máx. 30 + 30 días; sitio → mayoría absoluta del Congreso a propuesta exclusiva del Gobierno. Durante ellos no se disuelve el Congreso; si está disuelto, actúa su Diputación Permanente.
arts. 108-110 · Constitución Española arts. 111-116 · Constitución Española art. 116 · Constitución Española
7. El Poder Judicial
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1).
Exclusividad: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a Juzgados y Tribunales. Unidad jurisdiccional como base; jurisdicción militar solo en el ámbito estrictamente castrense y en estado de sitio. Se prohíben los Tribunales de excepción.
Obligación de cumplir resoluciones firmes y colaborar (118); justicia gratuita cuando lo diga la ley y siempre con insuficiencia de recursos (119); actuaciones públicas, procedimiento predominantemente oral sobre todo en lo criminal, sentencias motivadas y en audiencia pública (120); error judicial y funcionamiento anormal: indemnización a cargo del Estado (121).
CGPJ (art. 122): órgano de gobierno del Poder Judicial. Presidente del TS + 20 vocales nombrados por el Rey por 5 años: 12 entre Jueces y Magistrados; 4 Congreso y 4 Senado por 3/5, entre abogados y juristas con más de 15 años de ejercicio.
Tribunal Supremo (art. 123): jurisdicción en toda España, órgano superior en todos los órdenes salvo garantías constitucionales. Su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del CGPJ.
Ministerio Fiscal (art. 124): promueve la acción de la justicia; principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, sujeción a legalidad e imparcialidad. Fiscal General: nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ.
Participación ciudadana (125): acción popular, Jurado y Tribunales consuetudinarios y tradicionales. Policía judicial (126): depende de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal en la averiguación del delito y aseguramiento del delincuente. Jueces y Fiscales en activo no pueden pertenecer a partidos ni sindicatos (127).
arts. 117-120 · Constitución Española arts. 121-127 · Constitución Española
8. Organización territorial: principios generales y Administración local
El Estado se organiza en municipios, provincias y CCAA, todos con autonomía para la gestión de sus respectivos intereses (art. 137). Principio de solidaridad, atendiendo al hecho insular; los Estatutos no pueden crear privilegios económicos o sociales (138). Igualdad de derechos en todo el territorio y libre circulación de personas y bienes (139).
Municipio (art. 140): autonomía garantizada, personalidad jurídica plena; gobierno por el Ayuntamiento (Alcalde y Concejales). Concejales elegidos por los vecinos; Alcalde, por los Concejales o por los vecinos. La ley regula el concejo abierto.
Provincia (art. 141): entidad local con personalidad propia, agrupación de municipios y división territorial del Estado. Alterar límites provinciales: Cortes, por ley orgánica. Gobierno por Diputaciones u otras corporaciones representativas; en archipiélagos, Cabildos o Consejos.
Haciendas locales (art. 142): medios suficientes; se nutren de tributos propios y participación en los del Estado y CCAA.
arts. 137-139 · Constitución Española arts. 140-142 · Constitución Española
9. Las Comunidades Autónomas
Acceso a la autonomía (art. 143): provincias limítrofes con características comunes, territorios insulares y provincias con entidad regional histórica. Vía lenta (143.2): Diputaciones + 2/3 de municipios con la mayoría del censo, en 6 meses; si fracasa, reiterar a los 5 años.
Art. 144: las Cortes, por ley orgánica y por interés nacional, pueden autorizar una CA uniprovincial sin los requisitos del 143.1, Estatutos para territorios no integrados en provincias y sustituir la iniciativa local.
No se admite la federación de CCAA. Convenios para servicios propios: los prevén los Estatutos con comunicación a las Cortes; otros acuerdos de cooperación: autorización de las Cortes (art. 145).
Estatuto (arts. 146-147): proyecto elaborado por la asamblea de miembros de la Diputación u órgano interinsular + Diputados y Senadores; es la norma institucional básica de la CA; contenido mínimo: denominación, territorio, instituciones (denominación, organización y sede) y competencias. Su reforma requiere siempre ley orgánica de las Cortes.
Competencias: art. 148 (22 materias asumibles: urbanismo, agricultura, turismo, deporte, asistencia social, sanidad e higiene, vigilancia de sus edificios y coordinación de policías locales…); a los 5 años, ampliación por reforma estatutaria. Art. 149.1: 32 materias exclusivas del Estado (nacionalidad y extranjería, relaciones internacionales, defensa, Administración de Justicia, legislación penal y mercantil, armas y explosivos, seguridad pública…). 149.3: lo no atribuido al Estado puede ser de las CCAA; lo no asumido es del Estado; prevalencia estatal y derecho estatal supletorio.
Art. 150: ley marco (150.1), ley orgánica de transferencia o delegación (150.2) y leyes de armonización (150.3, necesidad apreciada por mayoría absoluta de cada Cámara).
Vía rápida (art. 151): Diputaciones + 3/4 de municipios con mayoría del censo, ratificada en referéndum por mayoría absoluta de electores de cada provincia. Asamblea de Parlamentarios; Comisión Constitucional del Congreso en 2 meses; referéndum; ratificación por los plenos de ambas Cámaras. Organización (152): Asamblea legislativa proporcional, Consejo de Gobierno y Presidente elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey; Tribunal Superior de Justicia.
Control de las CCAA (153): TC (normas con fuerza de ley), Gobierno previo dictamen del Consejo de Estado (funciones delegadas del 150.2), contencioso-administrativo (administración y reglamentos) y Tribunal de Cuentas (económico y presupuestario). Delegado del Gobierno (154).
Art. 155: incumplimiento o atentado grave al interés general → requerimiento al Presidente de la CA y, si no se atiende, medidas aprobadas por mayoría absoluta del Senado; el Gobierno puede dar instrucciones a todas las autoridades autonómicas.
Financiación (156-158): autonomía financiera con coordinación y solidaridad; recursos: impuestos cedidos, recargos y participaciones, impuestos propios, tasas y contribuciones especiales, Fondo de Compensación interterritorial, patrimonio y crédito. Prohibidas medidas tributarias sobre bienes fuera de su territorio. El Fondo de Compensación lo distribuyen las Cortes Generales.
arts. 143-144 · Constitución Española arts. 145-148 · Constitución Española arts. 148-149 · Constitución Española arts. 149-150 · Constitución Española arts. 150-152 · Constitución Española arts. 152-157 · Constitución Española arts. 157-158 · Constitución Española
10. El Tribunal Constitucional en la Constitución
Composición (art. 159): 12 miembros nombrados por el Rey: 4 Congreso y 4 Senado (3/5), 2 Gobierno, 2 CGPJ. Entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, juristas con más de 15 años. Mandato de 9 años, renovación por tercios cada 3. Independientes e inamovibles.
Incompatibilidades (159.4): todo mandato representativo, cargos políticos o administrativos, funciones directivas en partido o sindicato y empleo a su servicio, carreras judicial y fiscal, actividad profesional o mercantil; en lo demás, las del Poder Judicial.
Presidente (art. 160): nombrado por el Rey, entre sus miembros, a propuesta del Pleno, por 3 años.
Competencias (161): recurso de inconstitucionalidad, recurso de amparo (derechos del 53.2), conflictos de competencia Estado-CCAA o entre CCAA, y las demás que le atribuyan la CE o las leyes orgánicas. Impugnación del Gobierno de disposiciones autonómicas (161.2): suspensión automática, a ratificar o levantar en 5 meses.
Legitimación (162): inconstitucionalidad → Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, órganos colegiados ejecutivos y Asambleas de CCAA; amparo → toda persona natural o jurídica con interés legítimo, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal. Cuestión de inconstitucionalidad (163): la plantean jueces y tribunales; nunca efectos suspensivos.
Sentencias (164): se publican en el BOE con votos particulares; cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación; sin recurso; efectos frente a todos las que declaran inconstitucional una ley y las que no se limitan a la estimación subjetiva de un derecho.
arts. 159-161 · Constitución Española arts. 161-165 · Constitución Española
11. LOTC: organización, funcionamiento y magistrados
El TC es el intérprete supremo de la Constitución, independiente y sometido solo a la Constitución y a la LOTC; único en su orden, jurisdicción en todo el territorio (art. 1). Nadie puede promover cuestión de jurisdicción o competencia frente a él y sus resoluciones no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional (art. 4).
Actúa en Pleno (12), 2 Salas de 6 (Presidente → Sala 1.ª; Vicepresidente → Sala 2.ª) y Secciones de 3 (Presidente respectivo + 2). Quórum: 2/3 en Pleno y Salas; en Secciones, 2 (los 3 si hay discrepancia).
Presidente: elegido por el Pleno en votación secreta; mayoría absoluta en 1.ª votación, más votos en 2.ª; si persiste el empate, el de mayor antigüedad y luego el de mayor edad; 3 años, reelegible una sola vez. Vicepresidente igual, por 3 años.
Designación: propuestas con un mínimo del 40 % de cada sexo; los del Senado, entre candidaturas de las Asambleas autonómicas; comparecencia previa de los candidatos de Congreso y Senado ante Comisión. 9 años; no reelegibles para un período inmediato salvo que hayan ocupado el cargo no más de 3 años. El Presidente pide la renovación antes de los 4 meses previos a la expiración; los salientes siguen hasta la toma de posesión de sus sucesores.
Incompatibilidad sobrevenida o previa: cesar en 10 días o se entiende que no acepta. Funcionarios nombrados: servicios especiales. Juran o prometen ante el Rey.
Cese (art. 23): renuncia, expiración, incapacidad, incompatibilidad sobrevenida, falta de diligencia, violar la reserva, responsabilidad civil por dolo o condena por delito doloso o culpa grave. Lo decreta el Presidente en renuncia, expiración y fallecimiento; el Pleno por mayoría simple en incapacidad e incompatibilidad; por 3/4 en los demás. Suspensión: 3/4 del Pleno. Responsabilidad criminal: Sala de lo Penal del TS. Remuneración de transición: 1 año si han servido al menos 3.
arts. 1-2 LOTC · Constitución Española arts. 2-8 LOTC · Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional arts. 9-10 LOTC · Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional arts. 11-16 LOTC · Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional arts. 16-22 LOTC · Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional arts. 22-26 LOTC · Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
12. LOTC: los procesos constitucionales
Objeto del control de constitucionalidad (art. 27.2): Estatutos y leyes orgánicas; leyes y actos con fuerza de ley del Estado; tratados; Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes; leyes y actos con fuerza de ley de las CCAA; Reglamentos de las Asambleas autonómicas. La admisión no suspende la ley, salvo el 161.2 CE invocado por el Gobierno.
Recurso de inconstitucionalidad: 3 meses desde la publicación (9 meses para Presidente del Gobierno y ejecutivos autonómicos con acuerdo de la Comisión Bilateral). Alegaciones en 15 días; sentencia en 10 (máx. 30).
Cuestión de inconstitucionalidad: la plantea el juez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia; audiencia a partes y Fiscal 10 días; auto en 3 días, irrecurrible. Suspende el proceso, no la ley. En el TC: personación de las partes en 15 días y alegaciones en otros 15; sentencia en 15 (máx. 30).
Sentencias: cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públicos, efectos generales desde su publicación en el BOE. La inconstitucionalidad conlleva nulidad; no permite revisar procesos fenecidos salvo penales o sancionadores con reducción de pena o sanción.
Amparo: derechos de los arts. 14 a 29 + objeción de conciencia (30). Plazos: actos parlamentarios 3 meses desde su firmeza; actos del Gobierno o Administración 20 días tras la vía judicial; actos judiciales 30 días. Demanda con especial trascendencia constitucional; admisión por unanimidad de la Sección; inadmisión recurrible solo por el Ministerio Fiscal en 3 días. Lo conocen las Salas y, en su caso, las Secciones. No suspende, salvo que lo acuerde la Sala o Sección.
Conflictos: positivos (Gobierno: 2 meses directo o requerimiento; requerimiento autonómico en 2 meses, contestación en 1 mes), negativos, entre órganos constitucionales (Gobierno, Congreso, Senado, CGPJ) y en defensa de la autonomía local (1/7 de municipios con 1/6 de población o 1/2 de provincias con 1/2 de población; dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico pedido en 3 meses).
Impugnación del Título V (art. 161.2 CE): el Gobierno, en 2 meses, contra disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones autonómicas; suspensión hasta 5 meses. Tratados (art. 78): requerimiento del Gobierno o de cualquiera de las Cámaras; declaración vinculante. Recurso previo contra Proyectos de Estatuto o de su reforma: 3 días desde su publicación en el BOCG; resolución en 6 meses improrrogables.
arts. 27 · Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional arts. 27-32 · Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional arts. 32-35 · Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional arts. 35-38 · Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional arts. 38-41 · Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional arts. 42-47 · Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional arts. 48-51 · Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional arts. 59-63 · Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional art. 75 ter · Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional arts. 76-78 · Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional art. 79 · Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
13. La reforma constitucional
Iniciativa (art. 166): la de los apartados 1 y 2 del art. 87: Gobierno, Congreso, Senado y Asambleas de CCAA. No cabe iniciativa popular.
Reforma ordinaria (art. 167): 3/5 de cada Cámara; si no hay acuerdo, Comisión paritaria; en su defecto, con mayoría absoluta del Senado, el Congreso aprueba por 2/3. Referéndum facultativo si lo pide 1/10 de cualquiera de las Cámaras en 15 días.
Reforma agravada (art. 168): revisión total o parcial del Título preliminar, Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (arts. 15-29) o Título II (Corona). Aprobación del principio por 2/3 de cada Cámara, disolución inmediata, ratificación por las nuevas Cámaras, nuevo texto por 2/3 de ambas y referéndum obligatorio.
Límite temporal (art. 169): no puede iniciarse en tiempo de guerra ni durante los estados de alarma, excepción o sitio.
arts. 166-167 · Constitución Española arts. 167-169 · Constitución Española
Tablas de repaso
Mayorías que exige la Constitución (Título II a X)
Decisión
Órgano
Mayoría
Investidura, 1.ª votación
Congreso
Absoluta
Investidura, 2.ª votación (48 h)
Congreso
Simple
Cuestión de confianza
Congreso
Simple
Moción de censura
Congreso
Absoluta
Ley orgánica (votación final)
Congreso
Absoluta
Veto a un proyecto de ley
Senado
Absoluta
Levantar el veto de inmediato / a los 2 meses
Congreso
Absoluta / simple
Aceptar o rechazar enmiendas del Senado
Congreso
Simple
Reglamentos de las Cámaras
Cada Cámara
Absoluta
Sesión secreta del Pleno
Cada Cámara
Absoluta (o Reglamento)
Estado de sitio
Congreso
Absoluta
Medidas del art. 155
Senado
Absoluta
Leyes de armonización (necesidad)
Cada Cámara
Absoluta
Acusación por traición (art. 102.2)
Congreso
Iniciativa 1/4 + absoluta
Vocales del CGPJ y magistrados del TC
Congreso y Senado
3/5
Reforma ordinaria
Cada Cámara
3/5 (o absoluta Senado + 2/3 Congreso)
Reforma agravada
Cada Cámara
2/3, disolución y 2/3
Plazos clave del Título II a X y de la LOTC
Trámite
Plazo
Elecciones tras fin del mandato
Entre 30 y 60 días
Convocar Congreso electo
25 días desde las elecciones
Investidura: segunda votación
48 horas
Investidura fallida → disolución
2 meses desde la 1.ª votación
Moción de censura: votación
No antes de 5 días; alternativas en los 2 primeros
4 por provincia + insulares + Ceuta/Melilla + autonómicos
Sufragio y Asambleas de CCAA
4 años
Diputación Permanente
Mínimo 21
Grupos parlamentarios, proporcional
Hasta nuevas Cortes
CGPJ
Presidente del TS + 20
12 jueces; 4 Congreso y 4 Senado (3/5)
5 años
Tribunal Constitucional
12
4 Congreso, 4 Senado (3/5), 2 Gobierno, 2 CGPJ
9 años, tercios cada 3
Presidente del TC
1
Pleno del TC; lo nombra el Rey
3 años, una reelección
Salas del TC / Secciones
6 / 3
El Pleno nombra las Salas
—
Regencia nombrada por las Cortes
1, 3 o 5
Cortes Generales
Minoría o inhabilitación del Rey
Quién propone y quién nombra
Cargo
Lo nombra
A propuesta de
Presidente del Gobierno
El Rey
El Rey propone candidato al Congreso; refrenda el Presidente del Congreso
Ministros
El Rey
Presidente del Gobierno
Presidente del TS
El Rey
CGPJ
Fiscal General del Estado
El Rey
Gobierno, oído el CGPJ
Vocales del CGPJ
El Rey
12 entre jueces; 4 Congreso; 4 Senado
Magistrados del TC
El Rey
Congreso, Senado, Gobierno y CGPJ
Presidente del TC
El Rey
Pleno del TC
Presidente de CA (art. 152)
El Rey
Elegido por la Asamblea de entre sus miembros
Delegado del Gobierno en la CA
—
Lo nombra el Gobierno
Reforma ordinaria frente a agravada
Aspecto
Art. 167 (ordinaria)
Art. 168 (agravada)
Ámbito
Todo lo no reservado al 168
Revisión total, Título preliminar, Sección 1.ª Cap. II Título I, Título II
Mayoría
3/5 de cada Cámara
2/3 de cada Cámara para el principio
Si no hay acuerdo
Comisión paritaria; luego absoluta del Senado + 2/3 del Congreso
—
Disolución
No
Inmediata; las nuevas Cámaras ratifican y aprueban por 2/3
Referéndum
Facultativo: 1/10 de cualquier Cámara en 15 días
Obligatorio
Límite (art. 169)
No en guerra ni en alarma, excepción o sitio
Igual
Recurso de inconstitucionalidad, cuestión y amparo
Aspecto
Recurso de inconstitucionalidad
Cuestión de inconstitucionalidad
Recurso de amparo
Quién
Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, ejecutivos y Asambleas de CCAA
Jueces y Tribunales
Persona con interés legítimo, Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal
Objeto
Leyes y normas con fuerza de ley
Norma con rango de ley aplicable al caso
Violación de los arts. 14-29 y 30 (objeción)
Plazo
3 meses (9 con Comisión Bilateral)
Concluso el procedimiento, en plazo de sentencia
3 meses / 20 días / 30 días
Lo resuelve
Pleno
Pleno o Salas por turno
Salas y Secciones
Suspensión
No suspende la ley (salvo 161.2)
Suspende el proceso, no la ley
No suspende, salvo que se acuerde
Mnemotecnias para memorizar el tema 3
Reglas para fijar los datos que más se preguntan. Márcalas como sabidas y repásalas en Mnemotecnias.
Orden de sucesión a la Corona
«LÍ-GRA-SE-E»: Línea, Grado, Sexo, Edad. «La Línea Grita: ¡Sé Eterno!»
Cuatro filtros sucesivos del art. 57.1: primero la línea anterior, luego el grado más próximo, después el varón a la mujer y, en el mismo sexo, la mayor edad.
▸Línea anterior antes que posteriores
▸Grado más próximo antes que el más remoto
▸Mismo grado: varón antes que mujer
▸Mismo sexo: mayor edad antes que menor
Regencia nombrada por las Cortes
«Regencia IMPAR: 1, 3 o 5, como los dedos de una mano que nunca empata.»
Si nadie tiene derecho a la Regencia, las Cortes la nombran con un número impar de personas para que nunca haya empate.
▸Una, tres o cinco personas
▸La nombran las Cortes Generales
▸Requisitos: español y mayor de edad
Regente frente a tutor
«El tutor nace español; al regente le basta serlo.»
El tutor testamentario debe ser español DE NACIMIENTO y mayor de edad; para el Regente basta ser español y mayor de edad.
▸Regente: español y mayor de edad
▸Tutor testamentario: mayor de edad y español de nacimiento
▸Acumulables solo en padre, madre o ascendientes directos
Quién refrenda cada acto del Rey
«El Presidente del CONGRESO refrenda lo que nace en el Congreso: candidato, nombramiento y disolución por investidura fallida.»
Regla general: Presidente del Gobierno y Ministros. Excepción: los tres actos ligados a la investidura (art. 99) los refrenda el Presidente del Congreso.
▸Regla: Presidente del Gobierno y Ministros competentes
▸Propuesta de candidato: Presidente del Congreso
▸Nombramiento del Presidente: Presidente del Congreso
▸Disolución del 99.5: Presidente del Congreso
▸Sin refrendo: Casa del Rey (65.2)
Composición del Congreso
«300 a 400, la provincia manda y Ceuta y Melilla, uno y uno.»
Cifras del art. 68: mínimo 300 y máximo 400 Diputados; circunscripción provincial; un Diputado por Ceuta y otro por Melilla.
▸Mínimo 300, máximo 400 Diputados
▸Circunscripción: la provincia
▸Ceuta y Melilla: 1 Diputado cada una
▸Mandato: 4 años
Senadores: 4-3-1-2-1+1
«Provincia 4, isla grande 3, isla chica 1, Ceuta y Melilla 2, y la Comunidad 1 más 1 por millón.»
Recítalo de mayor a menor territorio. Las islas mayores son GMT (Gran Canaria, Mallorca, Tenerife), como la hora de Greenwich.
▸Provincia: 4
▸Islas mayores (Gran Canaria, Mallorca, Tenerife): 3
▸Resto de islas citadas: 1
▸Ceuta y Melilla: 2 cada una
▸CCAA: 1 + 1 por millón de habitantes
Calendario electoral
«30-60 para votar, 25 para sentarse.»
Las elecciones se celebran entre 30 y 60 días tras acabar el mandato; el Congreso electo se convoca en los 25 días siguientes a las elecciones.
▸Elecciones: entre 30 y 60 días desde el fin del mandato
▸Convocatoria del Congreso electo: 25 días desde las elecciones
Inelegibles del art. 70: «TRIBUNAL JUSTO DEFIENDE A POLICÍAS ELECTOS»
Seis grupos: Tribunal Constitucional, Altos cargos (excepto miembros del Gobierno), Defensor del Pueblo, Magistrados-Jueces-Fiscales en activo, militares y FCS en activo, Juntas Electorales.
▸Componentes del TC
▸Altos cargos, excepto miembros del Gobierno
▸Defensor del Pueblo
▸Magistrados, Jueces y Fiscales en activo
▸Militares profesionales y FCS y Policía en activo
▸Miembros de las Juntas Electorales
Inviolabilidad frente a inmunidad
«INVIOLABLE por lo que DICE; INMUNE por lo que HACE (salvo flagrante).»
La inviolabilidad protege las opiniones en el ejercicio de la función (para siempre); la inmunidad impide detener (salvo flagrante delito) y procesar sin autorización de la Cámara durante el mandato.
▸Inviolabilidad: opiniones en el ejercicio de funciones
▸Inmunidad: solo detención en flagrante delito
▸Inculpar o procesar: previa autorización de la Cámara
▸Juzga: Sala de lo Penal del TS
Períodos de sesiones
«SE-DI y FE-JU: SEptiembre-DIciembre y FEbrero-JUnio; enero y verano, de vacaciones.»
Dos períodos ordinarios. Enero, julio y agosto quedan fuera y en ellos solo hay sesiones extraordinarias.
▸1.º: septiembre a diciembre
▸2.º: febrero a junio
▸Extraordinarias: Gobierno, Diputación Permanente o mayoría absoluta de una Cámara
Lo que no se delega en Comisión: «RE-IN-OR-BA-PRE»
«REINO OR BAPRE»: REforma constitucional, INternacionales, ORgánicas, BAses, PREsupuestos.»
Cinco materias que el Pleno nunca delega en las Comisiones Legislativas Permanentes (art. 75.3).
▸Reforma constitucional
▸Cuestiones internacionales
▸Leyes orgánicas
▸Leyes de bases
▸Presupuestos Generales del Estado
Diputación Permanente: 21 como mínimo
«La Permanente es mayor de edad: tiene al menos 21.»
Mínimo 21 miembros, proporcional a los grupos y presidida por el Presidente de la Cámara. Trampa típica: «máximo» o «paritaria».
▸Mínimo 21 miembros
▸Proporcional a la importancia numérica de los grupos
▸La preside el Presidente de la Cámara
Lo que no toca el Decreto-ley: «IDEA»
«El Decreto-ley no tiene IDEA»: Instituciones básicas, Derechos del Título I, Electoral general, Autonomías.»
Cuatro límites materiales del art. 86.1. Y su vida: 30 días para que el Congreso lo convalide o derogue.
▸Instituciones básicas del Estado
▸Derechos, deberes y libertades del Título I
▸Derecho electoral general
▸Régimen de las CCAA
▸Convalidación por el Congreso en 30 días
Iniciativa popular: 500.000 y «GOTI» fuera
«Medio millón de firmas, pero sin GOTI: Gracia, Orgánicas, Tributarias, Internacionales.»
500.000 firmas acreditadas; materias excluidas: prerrogativa de gracia, materias de ley orgánica, tributarias e internacionales.
▸No menos de 500.000 firmas
▸Excluidas: Gracia
▸Excluidas: materias Orgánicas
▸Excluidas: Tributarias
▸Excluidas: Internacionales
Veto del Senado: 2-20-2
«Dos meses para vetar, veinte días si urge; y dos meses de espera para levantarlo por simple.»
El Senado tiene 2 meses (20 días naturales si es urgente). El Congreso levanta el veto por absoluta ya, o por simple pasados 2 meses. Las enmiendas: simple.
▸Plazo del Senado: 2 meses
▸Urgentes: 20 días naturales
▸Veto: mayoría absoluta del Senado
▸Levantar el veto: absoluta inmediata o simple a los 2 meses
▸Enmiendas: mayoría simple del Congreso
Tratados con autorización de las Cortes: «PO-MI-TE-FI-LEY»
Cinco tipos de tratados del art. 94.1 que necesitan autorización previa de las Cortes; para el resto, basta informar.
▸Políticos
▸Militares
▸Integridad territorial o derechos del Título I
▸Obligaciones financieras para la Hacienda Pública
▸Modifiquen o deroguen leyes o exijan medidas legislativas
Investidura: «Absoluta, 48 horas, simple; 2 meses o a las urnas»
«A-48-S-2»: Absoluta, 48 horas, Simple, 2 meses.»
Primera votación por mayoría absoluta; 48 horas después basta la simple; si en 2 meses desde la primera votación nadie gana, el Rey disuelve ambas Cámaras.
▸1.ª votación: mayoría absoluta
▸2.ª votación: 48 horas después, mayoría simple
▸Plazo: 2 meses desde la primera votación
▸Disolución de ambas Cámaras, refrendo del Presidente del Congreso
Principios de la Administración: «EJE DE CO»
«EJE DE CO»: Eficacia, JErarquía, DEscentralización, DEsconcentración, COordinación.»
Los cinco principios del art. 103.1, más el sometimiento pleno a la ley y al Derecho y la objetividad al servir los intereses generales.
▸Eficacia
▸Jerarquía
▸Descentralización
▸Desconcentración
▸Coordinación
Moción de censura: 1/10, 5 días, 2 días, absoluta
«DIEZ firman, CINCO esperan, DOS compiten, y la MITAD MÁS UNO decide.»
Propuesta por la décima parte de los Diputados con candidato; no se vota hasta pasados 5 días; mociones alternativas en los 2 primeros; se aprueba por mayoría absoluta.
▸Propuesta: 1/10 de los Diputados + candidato
▸Votación: no antes de 5 días
▸Alternativas: en los 2 primeros días
▸Aprobación: mayoría absoluta
▸Si fracasa: no repetir en el mismo período de sesiones
Confianza frente a censura
«Para QUEDARSE basta la simple; para ECHAR hace falta la absoluta.»
La cuestión de confianza (el Gobierno quiere seguir) se gana por mayoría simple; la moción de censura (se quiere echar al Gobierno) exige mayoría absoluta.
▸Cuestión de confianza: mayoría simple
▸Moción de censura: mayoría absoluta
▸Confianza: la plantea el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros
Estados excepcionales: «Alarma avisa, Excepción pide, Sitio lo decide el Congreso»
«15 - 30+30 - lo que diga el Congreso.»
Alarma: el Gobierno declara y da cuenta (15 días). Excepción: el Gobierno declara previa autorización del Congreso (30 + 30). Sitio: lo declara el Congreso por mayoría absoluta a propuesta exclusiva del Gobierno.
▸Alarma: Gobierno, 15 días, dando cuenta al Congreso
▸Excepción: Gobierno previa autorización del Congreso, 30 días prorrogables otros 30
▸Sitio: mayoría absoluta del Congreso, propuesta exclusiva del Gobierno
CGPJ: «1 + 20 = 12 + 4 + 4, por 5»
«Veinte vocales en cinco años: doce togas y ocho de las Cámaras.»
Presidente del TS más 20 vocales por 5 años: 12 jueces y magistrados, 4 del Congreso y 4 del Senado (3/5), juristas con más de 15 años.
▸Presidente del TS + 20 vocales
▸Mandato: 5 años
▸12 entre Jueces y Magistrados
▸4 Congreso + 4 Senado por 3/5
▸Juristas con más de 15 años de ejercicio
Notas de los jueces: «IN-IN-RE-SO»
«Los jueces son IN-IN-RE-SO: INdependientes, INamovibles, REsponsables y SOmetidos solo a la ley.»
Las cuatro notas del art. 117.1. Si te sale «jerárquicos», es el Ministerio Fiscal.
▸Independientes
▸Inamovibles
▸Responsables
▸Sometidos únicamente al imperio de la ley
Presidente del TS frente a Fiscal General
«El TS lo propone el Consejo; al Fiscal lo propone el Gobierno y el Consejo solo OPINA.»
Presidente del TS: Rey a propuesta del CGPJ. Fiscal General: Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ.
▸Presidente del TS: a propuesta del CGPJ
▸Fiscal General: a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ
▸Ministerio Fiscal: unidad de actuación y dependencia jerárquica
Iniciativa autonómica: 2/3 frente a 3/4
«Lenta, dos tercios; rápida, tres cuartos y referéndum.»
Art. 143.2: dos tercios de los municipios con la mayoría del censo en 6 meses. Art. 151.1: tres cuartas partes, más referéndum por mayoría absoluta de los electores de cada provincia.
▸Art. 143: 2/3 de municipios, 6 meses
▸Si fracasa: reiterar a los 5 años
▸Art. 151: 3/4 de municipios + referéndum
▸Ampliar competencias del 148: a los 5 años
Control de las CCAA: «TC-GO-CON-CUENTAS»
«Ley al TC, delegado al GObierno, reglamento al CONtencioso, dinero a CUENTAS.»
Cuatro controles del art. 153 según lo que se controle.
▸Normas con fuerza de ley: Tribunal Constitucional
▸Funciones delegadas (150.2): Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado
▸Administración y reglamentos: contencioso-administrativo
▸Económico y presupuestario: Tribunal de Cuentas
Art. 155: el Senado aprieta
«155: requerimiento al Presidente y, si no obedece, el SENADO por absoluta.»
Secuencia: incumplimiento → requerimiento al Presidente autonómico → aprobación por mayoría absoluta del Senado → medidas e instrucciones a las autoridades autonómicas.
▸Requerimiento previo al Presidente de la CA
▸Aprobación por mayoría absoluta del Senado
▸El Gobierno puede dar instrucciones a todas las autoridades de la CA
TC: «4-4-2-2 por 9, tercio cada 3»
«Cuatro y cuatro de las Cámaras, dos y dos de Gobierno y Consejo: 12 jueces, 9 años, de tres en tres.»
Composición del art. 159: 4 Congreso, 4 Senado (3/5), 2 Gobierno, 2 CGPJ. Mandato de 9 años, renovación por tercios cada 3. Presidente: 3 años, reelegible una vez.
▸4 Congreso (3/5)
▸4 Senado (3/5)
▸2 Gobierno
▸2 CGPJ
▸9 años; renovación por tercios cada 3
▸Presidente: 3 años, a propuesta del Pleno
CGPJ frente a TC: el 15 y el 3/5 se repiten
«Mismo jurista (15 años) y misma mayoría (3/5); cambian el número y el reloj: 20 por 5 frente a 12 por 9.»
Ambos piden juristas con más de 15 años y 3/5 en las Cámaras. Diferencias: CGPJ 20 vocales por 5 años; TC 12 magistrados por 9 años.
▸Ambos: más de 15 años de ejercicio
▸Ambos: 3/5 en Congreso y Senado
▸CGPJ: 20 vocales, 5 años
▸TC: 12 magistrados, 9 años
Legitimados para el recurso de inconstitucionalidad: «PRE-DE-50-50-CCAA»
«El PREsidente DEfiende con 50 y 50 a las Comunidades»: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, ejecutivos y Asambleas autonómicas.»
Si aparece el Ministerio Fiscal, es amparo, no inconstitucionalidad. El Defensor del Pueblo está en los dos.
▸Presidente del Gobierno
▸Defensor del Pueblo
▸50 Diputados
▸50 Senadores
▸Órganos colegiados ejecutivos y Asambleas de las CCAA
Plazos del amparo: «3 meses, 20 días, 30 días»
«Parlamento 3 meses, Gobierno 20, Juez 30: cuanto más alto el poder, más tiempo.»
Art. 42: actos parlamentarios sin valor de ley, 3 meses desde su firmeza. Art. 43: Gobierno y Administración, 20 días tras la vía judicial. Art. 44: actos judiciales, 30 días.
▸Actos parlamentarios (art. 42): 3 meses
▸Gobierno y Administración (art. 43): 20 días
▸Órganos judiciales (art. 44): 30 días
Cese de Magistrados del TC: quién lo decide
«RE-EX-FA → Presidente; IN-IN → simple; lo demás → tres cuartos.»
Renuncia, Expiración y Fallecimiento: decreta el Presidente. Incapacidad e Incompatibilidad sobrevenida: Pleno por mayoría simple. Falta de diligencia, violar la reserva y responsabilidad o condena: Pleno por 3/4.
▸Renuncia, expiración, fallecimiento: el Presidente
▸Incapacidad e incompatibilidad: Pleno, mayoría simple
▸Resto: Pleno, 3/4
▸Suspensión: 3/4 del Pleno
Reforma: «3/5 ordinaria, 2/3 agravada»
«TRES QUINTOS para retocar; DOS TERCIOS, disolver y referéndum para tocar el corazón (Preliminar, derechos fundamentales y Corona).»
Ordinaria (167): 3/5 de cada Cámara; o mayoría absoluta del Senado + 2/3 del Congreso; referéndum si lo pide 1/10 en 15 días. Agravada (168): 2/3, disolución, 2/3 de las nuevas Cámaras y referéndum obligatorio.
▸Ordinaria: 3/5 de cada Cámara
▸Plan B: absoluta del Senado + 2/3 del Congreso
▸Referéndum ordinaria: facultativo, 1/10 en 15 días
▸Agravada: Título preliminar, Sección 1.ª Cap. II Título I, Título II
Trampas de examen
No confundir Ceuta y Melilla en el Congreso (1 Diputado cada una) con el Senado (2 Senadores cada una).
La incompatibilidad del art. 67.1 es entre acta autonómica y acta de Diputado al Congreso, no de Senador: las CCAA designan Senadores.
Altos cargos inelegibles: la CE exceptúa expresamente a los miembros del Gobierno, que sí pueden ser parlamentarios.
Diputación Permanente: «mínimo» de 21, nunca «máximo», y proporcional a los grupos, nunca «paritaria».
Ley orgánica: la mayoría absoluta se exige solo al Congreso, en votación final sobre el conjunto del proyecto; no a cada Cámara.
Texto articulado: ley de bases. Texto refundido: ley ordinaria. Es fácil invertirlas.
El Decreto-ley lo convalida solo el Congreso (no las Cortes) y el plazo de 30 días cuenta desde su promulgación.
Declarar la guerra y hacer la paz exige autorización de las Cortes Generales; el referéndum consultivo, en cambio, solo autorización del Congreso.
Estado de sitio: «a propuesta exclusiva del Gobierno», no del Presidente del Gobierno; y lo declara el Congreso, no el Gobierno.
El Presidente del TC lo nombra el Rey; el Pleno solo lo propone. Ocurre lo mismo con el Presidente del TS (lo propone el CGPJ).
El Ministerio Fiscal está legitimado para el amparo, pero no para el recurso de inconstitucionalidad. El Defensor del Pueblo, para los dos.
La cuestión de inconstitucionalidad no suspende la ley (art. 163 CE), pero sí el proceso judicial en que se plantea (art. 35.3 LOTC).
Iniciativa de reforma constitucional: remite solo a los apartados 1 y 2 del art. 87, así que no cabe la iniciativa popular.
La reforma del Título VIII (organización territorial) o del Título IX (TC) va por el art. 167, no por el agravado: este solo protege Preliminar, Sección 1.ª del Cap. II del Título I y Título II.
Art. 155: la aprobación es del Senado por mayoría absoluta, no del Congreso.
Las Secciones del TC tienen 3 miembros (Presidente + 2), las Salas 6 y el Pleno 12.
Preguntas resueltas del tema 3
Una muestra del banco. Hay 664 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.
1. Según el artículo 56.1 de la Constitución, el Rey asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con:
a) Los Estados miembros de la Unión Europea.
b) Las naciones de su comunidad histórica.
c) Los países de habla hispana.
Ver solución
Respuesta: b) El art. 56.1 CE menciona expresamente «las naciones de su comunidad histórica». Las otras dos fórmulas no aparecen en el precepto. (art. 56.1 CE)
2. Si no hubiera ninguna persona a quien corresponda la Regencia, será nombrada por las Cortes Generales y se compondrá de:
a) Una, dos o tres personas.
b) Una, tres o cinco personas.
c) Tres o cinco personas.
Ver solución
Respuesta: b) Art. 59.3 CE: Regencia nombrada por las Cortes, de una, tres o cinco personas (siempre número impar). (art. 59.3 CE)
3. Según el artículo 63.1 CE, los representantes extranjeros en España están acreditados ante:
a) El Ministro de Asuntos Exteriores.
b) El Rey.
c) El Presidente del Gobierno.
Ver solución
Respuesta: b) Art. 63.1: el Rey acredita a los embajadores y los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. (art. 63.1 CE)
4. Según el artículo 68.2 CE, la circunscripción electoral para el Congreso es:
a) La provincia.
b) La Comunidad Autónoma.
c) El municipio.
Ver solución
Respuesta: a) La circunscripción electoral es la provincia. (art. 68.2 CE)
5. El mandato de los Senadores, según el artículo 69.6 CE, termina:
a) Cinco años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
b) Cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
c) Cuando termine la legislatura de su Asamblea autonómica.
Ver solución
Respuesta: b) Art. 69.6: el Senado es elegido por cuatro años; el mandato termina a los cuatro años o con la disolución. (art. 69.6 CE)
Constitución Española · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)
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