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Ciencias Jurídicas · Tema 19 de 45

Tema 19. Delitos contra el orden público y tenencia de armas

Epígrafe oficial (Anexo I, BOE-A-2026-15055)Delitos contra el orden público: de los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos. Disposición común. Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos.
Test del tema Modo examen Supuestos prácticos
Cae de media 1.7 preguntas de 100 en los últimos exámenes

Lo imprescindible

  • ★Atentado (art. 550) = agredir, acometer o resistir gravemente con intimidación grave o violencia a la autoridad, sus agentes o funcionarios, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas; docentes y sanitarios, en todo caso.
  • ★Penas del atentado: agentes 6 meses-3 años; autoridad 1-4 años + multa; altas autoridades del 550.3 1-6 años + multa; grado superior con armas, objetos o líquidos inflamables, vehículo de motor o motín penitenciario.
  • ★Resistencia o desobediencia grave sin violencia ni intimidación grave = art. 556.1 (prisión 3 meses-1 año o multa 6-18 meses); falta de respeto a la autoridad = 556.2 (multa 1-3 meses).
  • ★Desórdenes (art. 557) = grupo + fin de atentar contra la paz pública + violencia o intimidación: 6 meses-3 años; multitud idónea: 3-5 años; falsa alarma (561): 3 meses y 1 día a 1 año.
  • ★Armas: prohibidas 1-3 años; reglamentadas sin licencia cortas 1-2 y largas 6 meses-1 año; depósito = una de guerra o cinco reglamentadas; explosivos 4-8 años para promotores.
  • ★Disposición común (562): la autoridad que comete estos delitos sufre inhabilitación absoluta de 10 a 15 años, salvo previsión específica del tipo.

Lección

1. Ubicación: Título XXII, delitos contra el orden público

El Título XXII del Código Penal recoge los delitos contra el orden público. Para el examen interesan: Capítulo II (atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y resistencia y desobediencia, arts. 550-556), Capítulo III (desórdenes públicos, arts. 557-561), Capítulo IV (disposición común, art. 562) y Capítulo V (tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, arts. 563-570).

Están suprimidos los arts. 552, 555, 557 ter y 559: si una opción cita uno de ellos como vigente, es falsa.

Para el policía es el tema más «personal»: castiga a quien le agrede, le resiste o le desobedece en el ejercicio de sus funciones, y regula las armas que se intervienen a diario.

Título XXII · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

2. El atentado (arts. 550-551)

Conducta (art. 550.1): son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

En todo caso son atentado los actos cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios en el ejercicio de las funciones propias de su cargo o con ocasión de ellas.

Penas (art. 550.2): contra autoridad: prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses; en los demás casos (agentes y funcionarios): prisión de seis meses a tres años.

Autoridades cualificadas (art. 550.3): miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las CCAA, del Congreso, del Senado, de las Asambleas Legislativas autonómicas, de las Corporaciones locales, del CGPJ, Magistrado del TC, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal: prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

Agravación (art. 551) — penas superiores en grado: 1.º uso de armas u otros objetos peligrosos; 2.º acto de violencia potencialmente peligroso para la vida o que pueda causar lesiones graves (lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, incendio, explosivos); 3.º acometer haciendo uso de un vehículo de motor; 4.º con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.

arts. 550-551 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

3. Actos preparatorios y extensión de la protección (arts. 553-554)

Art. 553: la provocación, la conspiración y la proposición para los delitos de atentado se castigan con la pena inferior en uno o dos grados.

Art. 554.1: las penas de los arts. 550 y 551 se aplican también cuando el atentado se comete contra un miembro de las Fuerzas Armadas que, vistiendo uniforme, estuviera prestando un servicio legalmente encomendado.

Art. 554.2: las mismas penas para quienes acometan, empleen violencia o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.

Art. 554.3: y para quienes acometan, empleen violencia o intimiden gravemente: a) a bomberos, personal sanitario o equipos de socorro que intervengan con ocasión de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia, con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones; b) al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que actúe en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

art. 554 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. art. 553 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

4. Resistencia, desobediencia y falta de respeto (art. 556)

Art. 556.1: prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses para los que, sin estar comprendidos en el art. 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada debidamente identificado que actúe en cooperación y bajo el mando de las FCS.

Diferencia clave: la resistencia grave con intimidación grave o violencia (o la agresión o acometimiento) es atentado (art. 550); la resistencia o desobediencia grave sin esa violencia o intimidación grave es el art. 556.1.

Art. 556.2: los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones: multa de uno a tres meses. Ojo: el texto habla solo de autoridad.

art. 556 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

5. Desórdenes públicos (arts. 557-561)

Art. 557.1: prisión de seis meses a tres años para los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación: a) sobre las personas o las cosas; b) obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; c) invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales.

Art. 557.2: prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. Si los autores son autoridad: inhabilitación absoluta de seis a ocho años.

Art. 557.3: mitad superior para los que porten instrumentos peligrosos o lleven a cabo actos de pillaje; grado superior si portan armas de fuego.

Art. 557.4: provocación, conspiración y proposición para las conductas de los apartados 2 y 3: penas inferiores en uno o dos grados. Art. 557.5: prisión de seis meses a dos años a quien en lugar concurrido provoque avalancha, estampida u otra reacción análoga que ponga en peligro la vida o la salud. Art. 557.6: todo ello sin perjuicio de las penas por lesiones, amenazas, coacciones o daños.

Art. 557 bis: los que, actuando en grupo, invadan u ocupen contra la voluntad de su titular el domicilio de una persona jurídica, un despacho, oficina, establecimiento o local (aunque esté abierto al público) causando una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal: prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.

Art. 558: perturbar gravemente el orden en la audiencia de un tribunal, actos públicos de autoridad, colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o espectáculos deportivos o culturales: prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses; además, privación de acudir a esos lugares por tiempo superior hasta tres años a la prisión impuesta.

Art. 560: prisión de uno a cinco años por daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal, daños en vías férreas y daños en conducciones de agua, gas o electricidad para las poblaciones que interrumpan o alteren gravemente el suministro.

Art. 561 (falsa alarma): quien afirme falsamente o simule una situación de peligro o un siniestro y provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento: prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses.

art. 557 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. arts. 557.5-561 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

6. Disposición común (art. 562)

Si quien comete cualquiera de los delitos de los capítulos anteriores del título se halla constituido en autoridad, la pena de inhabilitación prevista se sustituye por inhabilitación absoluta de diez a quince años, salvo que esa circunstancia esté ya contemplada específicamente en el tipo (como ocurre en el 557.2, con su inhabilitación absoluta de seis a ocho años).

art. 562 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. art. 562 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

7. Tenencia ilícita de armas (arts. 563-565)

Art. 563: la tenencia de armas prohibidas y la de las que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas: prisión de uno a tres años.

Art. 564.1: la tenencia de armas de fuego reglamentadas careciendo de licencias o permisos: armas cortas: prisión de uno a dos años; armas largas: prisión de seis meses a un año. Es decir, las cortas se castigan más gravemente.

Art. 564.2 (agravación): dos a tres años (cortas) y uno a dos años (largas) si: 1.ª las armas carecen de marcas de fábrica o de número, o los tienen alterados o borrados; 2.ª han sido introducidas ilegalmente en territorio español; 3.ª han sido transformadas, modificando sus características originales.

Art. 565: los jueces podrán rebajar en un grado las penas anteriores cuando, por las circunstancias del hecho y del culpable, se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos.

arts. 563-565 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

8. Fabricación, comercio, tráfico y depósito de armas y municiones (arts. 566-567)

Art. 566.1.1.º: armas o municiones de guerra, armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, minas antipersonas o municiones en racimo: promotores y organizadores, prisión de cinco a diez años; los que cooperen a su formación, tres a cinco años.

Art. 566.1.2.º: armas de fuego reglamentadas o sus municiones: promotores y organizadores, dos a cuatro años; cooperadores, seis meses a dos años.

Art. 566.1.3.º: las mismas penas para el tráfico de armas o municiones de guerra o de defensa, o NBQR, minas o municiones en racimo. Art. 566.2: las penas del 1.º para quienes desarrollen o empleen armas NBQR, minas antipersonas o municiones en racimo, inicien preparativos militares o no las destruyan con infracción de tratados.

Depósito (art. 567): de armas de guerra: la fabricación, comercialización o tenencia de cualquiera de ellas, aun desmontadas; de NBQR, minas o racimo: su fabricación, comercialización o tenencia; de armas de fuego reglamentadas: fabricación, comercialización o reunión de cinco o más, aun desmontadas. La comercialización comprende adquisición y enajenación. Para las municiones, son los jueces quienes declaran si hay depósito según cantidad y clase.

Son armas de guerra las así determinadas en las disposiciones reguladoras de la defensa nacional; las NBQR, minas y municiones en racimo, las definidas en los tratados de los que España es parte.

art. 566 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. art. 567 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

9. Explosivos y consecuencias accesorias (arts. 568-570)

Art. 568.1: tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o sus componentes, así como su fabricación, tráfico, transporte o suministro no autorizados: promotores y organizadores, prisión de cuatro a ocho años; cooperadores, tres a cinco años.

Art. 568.2: si la sustancia inflamable es un combustible líquido, prisión de tres a cinco años, con posible pena inferior en grado en conductas de menor entidad.

Art. 569: los depósitos establecidos en nombre o por cuenta de una asociación con propósito delictivo determinan la declaración judicial de ilicitud y su disolución.

Art. 570.1: puede imponerse la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la pena de prisión impuesta. Art. 570.2: si el delincuente estaba autorizado para fabricar o traficar, además, inhabilitación especial para su industria o comercio de 12 a 20 años.

arts. 568-570 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

10. Guía para el supuesto práctico policial

¿Agrede, acomete o resiste gravemente con violencia o intimidación grave al agente? → atentado (550). ¿Con arma, vehículo, objetos o líquidos inflamables? → grado superior (551).

¿Se niega a obedecer o forcejea sin esa entidad, pero de forma grave? → resistencia o desobediencia (556.1).

¿Insulta o falta al respeto a una autoridad en el ejercicio de sus funciones? → 556.2 (multa 1-3 meses).

¿Actúan en grupo con violencia o intimidación para atentar contra la paz pública? → desórdenes (557). ¿Una multitud idónea para afectar gravemente el orden público? → 557.2.

¿Llamada falsa al 091 simulando un siniestro que moviliza a la policía? → art. 561.

¿Pistola sin licencia? → 564.1.1.º (1-2 años). ¿Con el número borrado? → 2-3 años. ¿Escopeta sin licencia? → 6 meses-1 año. ¿Cinco o más armas de fuego reglamentadas reunidas? → depósito (566-567).

art. 550 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. art. 564 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Tablas de repaso

Atentado, resistencia y desobediencia: penas

SupuestoPena
Atentado contra agente o funcionario (550.2)Prisión 6 meses-3 años
Atentado contra autoridad (550.2)Prisión 1-4 años y multa 3-6 meses
Atentado contra autoridades del 550.3Prisión 1-6 años y multa 6-12 meses
Atentado agravado (551)Pena superior en grado
Provocación, conspiración y proposición (553)Inferior en uno o dos grados
Resistencia o desobediencia grave (556.1)Prisión 3 meses-1 año o multa 6-18 meses
Falta de respeto a la autoridad (556.2)Multa 1-3 meses

Desórdenes públicos y figuras afines: penas

ArtículoConductaPena
557.1Grupo, violencia o intimidación contra la paz públicaPrisión 6 meses-3 años
557.2Multitud idónea para afectar gravemente el orden públicoPrisión 3-5 años e inhabilitación especial
557.3Instrumentos peligrosos o pillaje / armas de fuegoMitad superior / grado superior
557.5Avalancha o estampida en lugar concurridoPrisión 6 meses-2 años
557 bisInvasión u ocupación en grupo de domicilio de persona jurídica, oficina o localPrisión 3-6 meses o multa 6-12 meses
558Perturbación grave del orden en audiencias, actos públicos, colegios electorales, espectáculosPrisión 3-6 meses o multa 6-12 meses
560Daños en telecomunicaciones, correspondencia postal, vías férreas, conduccionesPrisión 1-5 años
561Falsa alarma que moviliza serviciosPrisión 3 meses y 1 día-1 año o multa 3-18 meses

Armas, municiones y explosivos: penas

ConductaPena
Tenencia de armas prohibidas o sustancialmente modificadas (563)Prisión 1-3 años
Arma corta reglamentada sin licencia (564.1.1.º)Prisión 1-2 años
Arma larga reglamentada sin licencia (564.1.2.º)Prisión 6 meses-1 año
Corta / larga agravada (564.2)Prisión 2-3 años / 1-2 años
Depósito/fabricación armas de guerra o NBQR: promotores / cooperadores (566.1.1.º)5-10 años / 3-5 años
Depósito/fabricación armas de fuego reglamentadas: promotores / cooperadores (566.1.2.º)2-4 años / 6 meses-2 años
Explosivos: promotores / cooperadores (568.1)4-8 años / 3-5 años
Combustible líquido (568.2)3-5 años

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Trampas de examen

  • La resistencia del atentado debe ser GRAVE y con intimidación grave o violencia. La resistencia o desobediencia grave sin esa violencia o intimidación es el art. 556.1, no atentado.
  • Los actos contra funcionarios docentes o sanitarios en el ejercicio de sus funciones son atentado «en todo caso», no un delito de lesiones o coacciones agravado.
  • Para bomberos, sanitarios y equipos de socorro (554.3.a) se exige la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones; no basta con atentar contra su integridad (fue la trampa del examen de la 41.ª promoción).
  • El vigilante de seguridad privada solo está protegido si está debidamente identificado y actúa en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • El militar solo goza de la protección del 554.1 si viste uniforme y presta un servicio legalmente encomendado.
  • El art. 556.2 (falta de respeto y consideración) se refiere solo a la AUTORIDAD en el ejercicio de sus funciones.
  • Armas de fuego reglamentadas sin licencia: las cortas se castigan MÁS que las largas (1-2 años frente a 6 meses-1 año). Las largas sin licencia también son delito, no infracción administrativa.
  • Los arts. 552, 555, 557 ter y 559 están suprimidos.
  • La rebaja del art. 565 es facultativa («podrán») y de un solo grado, y exige que se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos.
  • En los desórdenes, la provocación, conspiración y proposición solo se castigan para las conductas de los apartados 2 y 3 del art. 557 (no para el tipo básico del 557.1).

Preguntas resueltas del tema 19

Una muestra del banco. Hay 274 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el art. 550.1 del Código Penal, son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen:

  • a) En el ejercicio de sus funciones o fuera de servicio, en cualquier caso.
  • b) En el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
  • c) Exclusivamente en el ejercicio de las funciones de sus cargos y de uniforme.
Ver solución

Respuesta: b) Art. 550.1: en el ejercicio de las funciones o con ocasión de ellas. (art. 550.1 CP)

2. Según el art. 562, si quien comete cualquiera de los delitos de los capítulos anteriores del Título XXII se halla constituido en autoridad, la pena de inhabilitación prevista se sustituye por:

  • a) La inhabilitación absoluta por tiempo de seis a ocho años.
  • b) La inhabilitación absoluta por tiempo de diez a quince años.
  • c) La inhabilitación especial por tiempo de seis a doce años.
Ver solución

Respuesta: b) Art. 562, salvo que la circunstancia esté contemplada específicamente en el tipo. (art. 562 CP)

3. Si el atentado se comete contra un juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, la pena es de:

  • a) Prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses.
  • b) Prisión de dos a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.
  • c) Prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
Ver solución

Respuesta: c) Art. 550.3. (art. 550.3 CP)

4. Para eludir un control, un conductor embiste deliberadamente con su turismo a un agente que le daba el alto, acometiéndole. Según el art. 551:

  • a) Se impondrán las penas superiores en grado por acometer con un vehículo de motor.
  • b) Se impondrá la pena del atentado en su mitad superior por usar un vehículo de motor.
  • c) Se trata de una simple desobediencia grave al alto de los agentes.
Ver solución

Respuesta: a) Art. 551.3.º. (art. 551.3.º CP)

5. Un ciudadano ayuda a un policía a reducir a un ladrón que se resiste; el ladrón golpea al ciudadano para zafarse. Respecto del golpe al ciudadano:

  • a) Es un delito de resistencia del art. 556.1.
  • b) Se aplican las penas del atentado, por acometer a quien acude en auxilio de un agente.
  • c) Es solo un delito de lesiones, pues el ciudadano que ayuda no es agente de la autoridad.
Ver solución

Respuesta: b) El art. 554.2 protege a las personas que acuden en auxilio de la autoridad o sus agentes. (art. 554.2 CP)

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Normativa de este tema

  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)

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