Art. 557.1: prisión de seis meses a tres años para los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación: a) sobre las personas o las cosas; b) obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; c) invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales.
Art. 557.2: prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. Si los autores son autoridad: inhabilitación absoluta de seis a ocho años.
Art. 557.3: mitad superior para los que porten instrumentos peligrosos o lleven a cabo actos de pillaje; grado superior si portan armas de fuego.
Art. 557.4: provocación, conspiración y proposición para las conductas de los apartados 2 y 3: penas inferiores en uno o dos grados. Art. 557.5: prisión de seis meses a dos años a quien en lugar concurrido provoque avalancha, estampida u otra reacción análoga que ponga en peligro la vida o la salud. Art. 557.6: todo ello sin perjuicio de las penas por lesiones, amenazas, coacciones o daños.
Art. 557 bis: los que, actuando en grupo, invadan u ocupen contra la voluntad de su titular el domicilio de una persona jurídica, un despacho, oficina, establecimiento o local (aunque esté abierto al público) causando una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal: prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.
Art. 558: perturbar gravemente el orden en la audiencia de un tribunal, actos públicos de autoridad, colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o espectáculos deportivos o culturales: prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses; además, privación de acudir a esos lugares por tiempo superior hasta tres años a la prisión impuesta.
Art. 560: prisión de uno a cinco años por daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal, daños en vías férreas y daños en conducciones de agua, gas o electricidad para las poblaciones que interrumpan o alteren gravemente el suministro.
Art. 561 (falsa alarma): quien afirme falsamente o simule una situación de peligro o un siniestro y provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento: prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses.