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Ciencias Jurídicas · Tema 18 de 45

Tema 18. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

Epígrafe oficial (Anexo I, BOE-A-2026-15055)Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. El hurto. El robo. La extorsión. Robo y hurto de uso de vehículos a motor. Usurpación. De las defraudaciones: estafas; apropiación indebida; defraudaciones de fluido eléctrico y análogo.
Test del tema Modo examen Supuestos prácticos
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Lo imprescindible

  • ★La cifra mágica es 400 euros: hasta esa cuantía hurto, estafa, apropiación indebida y defraudaciones de fluido son delito leve (multa), pero el robo nunca tiene umbral.
  • ★Hurto = tomar cosa mueble ajena sin voluntad del dueño; robo = añadir fuerza para acceder o abandonar el lugar, o violencia/intimidación (también para huir o contra quien auxilia o persigue).
  • ★Domina las listas cerradas: 10 circunstancias del art. 235, 5 formas de fuerza del art. 238, 3 tipos de llaves falsas del art. 239 y 8 agravantes de la estafa del art. 250.
  • ★Penas que más caen: hurto 6-18 meses; hurto cualificado 1-3 años; robo con fuerza 1-3; casa habitada 2-5; robo violento 2-5 (3 años y 6 meses a 5 en casa); estafa 6 meses-3 años; estafa agravada 1-6 años (más de 50.000 €) y 4-8 años (más de 250.000 €).
  • ★Uso de vehículos: sin ánimo de apropiación y restitución en 48 horas; si no, hurto o robo; con violencia, siempre las penas del 242.
  • ★Estafa = engaño bastante, error, acto de disposición y perjuicio; apropiación indebida = la cosa se recibió legítimamente (depósito, comisión, custodia) y no se devuelve.

Lección

1. Mapa del Título XIII y la regla de los 400 euros

El Título XIII del Código Penal lleva por rúbrica «Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico». Para el examen interesan sus capítulos I (hurtos), II (robos), III (extorsión), IV (robo y hurto de uso de vehículos), V (usurpación) y VI (defraudaciones: estafas, apropiación indebida y defraudaciones de fluido eléctrico y análogas).

La cifra que vertebra todo el título es 400 euros: por debajo o igual ("no excediese de 400 euros") el hurto, la estafa, la apropiación indebida, la administración desleal, la defraudación de fluido, el uso de terminal ajeno, la alteración de lindes y la distracción de aguas pasan a castigarse solo con multa (delito leve).

Ojo: el robo (con fuerza o con violencia/intimidación) no tiene umbral de 400 euros: robar 20 euros forzando una cerradura sigue siendo robo, nunca delito leve.

Los tipos básicos se agravan por remisión: el robo con fuerza mira al art. 235 (hurto cualificado) y la apropiación indebida y la administración desleal miran a las penas de la estafa (arts. 248 y 250).

Título XIII · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. arts. 234-236 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

2. El hurto (arts. 234-236)

Concepto (art. 234.1): tomar, con ánimo de lucro, las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. Sin violencia, intimidación ni fuerza en las cosas.

Pena básica: prisión de seis a dieciocho meses si lo sustraído excede de 400 euros.

Delito leve de hurto (art. 234.2): multa de uno a tres meses si no excede de 400 euros, salvo que concurra alguna circunstancia del art. 235.

Multirreincidencia: si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza del Título, siendo al menos uno leve, se impone la pena del 234.1 aunque lo sustraído no pase de 400 euros. No cuentan los antecedentes cancelados o que debieran serlo.

Art. 234.3: penas en su mitad superior si se neutralizan, eliminan o inutilizan los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas (la típica alarma antihurto de la prenda).

Hurto cualificado (art. 235): prisión de uno a tres años en diez supuestos: valor artístico/histórico/cultural/científico; primera necesidad con desabastecimiento; infraestructuras eléctricas, de hidrocarburos o telecomunicaciones con quebranto grave; productos agrarios o ganaderos en explotaciones si exceden de 400 euros; especial gravedad; grave situación económica de la víctima o abuso de su desamparo, accidente o peligro general; condena previa por tres delitos menos graves o graves de la misma naturaleza; uso de menores de dieciséis años; pertenencia a organización o grupo criminal; teléfonos móviles y dispositivos de almacenamiento (no los que estén a la venta en comercios). Con dos o más circunstancias: mitad superior (art. 235.2).

Hurto de posesión (art. 236): el dueño de una cosa mueble (o quien actúa con su consentimiento) que la sustrae de quien la tenga legítimamente en su poder: multa de tres a doce meses; si no excede de 400 euros, multa de uno a tres meses.

art. 234 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. arts. 234.2-236 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

3. El robo: concepto y robo con fuerza en las cosas (arts. 237-241)

Art. 237: comete robo quien, con ánimo de lucro, se apodera de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran, o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre quienes acudan en auxilio de la víctima o la persigan.

Las cinco formas de fuerza (art. 238): 1.º escalamiento; 2.º rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana; 3.º fractura de armarios, arcas u objetos cerrados o sellados, forzamiento de cerraduras o descubrimiento de claves (en el lugar o fuera de él); 4.º uso de llaves falsas; 5.º inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Llaves falsas (art. 239): ganzúas e instrumentos análogos; llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por infracción penal; cualesquiera otras no destinadas por el propietario a esa cerradura. Son «llaves» las tarjetas magnéticas o perforadas, los mandos a distancia y cualquier instrumento tecnológico de eficacia similar.

Penas del robo con fuerza (art. 240): uno a tres años; dos a cinco si concurre alguna circunstancia del art. 235.

Robo en casa habitada (art. 241): casa habitada, edificio o local abiertos al público o sus dependencias: dos a cinco años; establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura: uno a cinco años. Especial gravedad o circunstancia del 235: dos a seis años.

Casa habitada: todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente estén ausentes. Dependencias: patios, garajes y demás sitios cercados y contiguos, en comunicación interior y formando unidad física con el edificio.

arts. 237-241 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

4. Robo con violencia o intimidación (art. 242)

Pena básica: prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que corresponda por los actos de violencia física.

En casa habitada, edificio o local abiertos al público o sus dependencias: tres años y seis meses a cinco años.

Mitad superior si el delincuente hace uso de armas u otros medios igualmente peligrosos (al cometer el delito o para proteger la huida) y cuando ataca a quienes acuden en auxilio de la víctima o le persiguen.

Atenuación facultativa (art. 242.4): por la menor entidad de la violencia o intimidación, valorando las restantes circunstancias, podrá imponerse la pena inferior en grado.

Clave policial: el «tirón» que se convierte en forcejeo, o la amenaza al vigilante para escapar con lo hurtado, convierten el hecho en robo con violencia o intimidación (art. 237: «para proteger la huida»).

art. 242 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

5. La extorsión (art. 243)

Comete extorsión quien, con ánimo de lucro, obliga a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.

Pena: prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas por los actos de violencia física realizados.

Diferencia con el robo: en el robo el autor se apodera de la cosa; en la extorsión es la víctima quien, forzada, realiza el acto o negocio jurídico (firmar, transferir, renunciar).

art. 243 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

6. Robo y hurto de uso de vehículos (art. 244)

Sustraer o utilizar sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajeno sin ánimo de apropiárselo.

Pena: trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituye directa o indirectamente en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas. La pena nunca puede ser igual o superior a la de la apropiación definitiva.

Con fuerza en las cosas: pena en su mitad superior.

Sin restitución en 48 horas: se castiga como hurto o robo según los casos.

Con violencia o intimidación en las personas: en todo caso las penas del art. 242 (robo con violencia).

art. 244 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

7. La usurpación (arts. 245-247)

Art. 245.1: ocupar con violencia o intimidación una cosa inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario ajeno: prisión de uno a dos años (además de las penas por las violencias), fijada según la utilidad obtenida y el daño causado.

Art. 245.2 (ocupación pacífica): ocupar sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad del titular: multa de tres a seis meses.

Art. 246 (alteración de lindes): alterar términos, lindes, señales o mojones: multa de tres a dieciocho meses; si la utilidad no excede de 400 euros, multa de uno a tres meses.

Art. 247 (distracción de aguas): distraer sin autorización las aguas de uso público o privativo de su curso o embalse: multa de tres a seis meses; si la utilidad no excede de 400 euros, uno a tres meses. Es delito de usurpación, no contra el medio ambiente (cayó en el examen de la 41.ª promoción).

art. 245 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. arts. 246-247 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

8. La estafa: tipo básico e informática (arts. 248-249)

Art. 248: cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Cadena: engaño → error → disposición → perjuicio.

Pena: prisión de seis meses a tres años, atendiendo al importe defraudado, el quebranto económico, las relaciones entre perjudicado y defraudador y los medios empleados. Si no excede de 400 euros: multa de uno a tres meses (salvo circunstancias del 250), con la misma regla de multirreincidencia que el hurto (tres delitos del capítulo, uno leve).

Estafa informática (art. 249.1.a): con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo datos, o mediante manipulación informática o artificio semejante, conseguir una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial.

Art. 249.1.b: usar fraudulentamente tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje u otro instrumento de pago distinto del efectivo, o sus datos.

Art. 249.2: misma pena para quien fabrica, importa, posee o facilita programas o dispositivos diseñados para estas estafas, y para quien sustrae o adquiere ilícitamente tarjetas o instrumentos de pago para su uso fraudulento. Art. 249.3: pena en su mitad inferior para quien, sabiendo su origen ilícito, posee, adquiere o distribuye esos instrumentos.

arts. 248-249 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. art. 249.2.b y 3 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

9. Estafas agravadas y estafas impropias (arts. 250-251 bis)

Art. 250.1: prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando: 1.º primera necesidad, viviendas o bienes de reconocida utilidad social; 2.º abuso de firma de otro o sustracción/ocultación de documento público u oficial; 3.º patrimonio artístico, histórico, cultural o científico; 4.º especial gravedad; 5.º defraudación superior a 50.000 euros o elevado número de personas; 6.º abuso de relaciones personales o de credibilidad empresarial o profesional; 7.º estafa procesal; 8.º condena previa por tres delitos menos graves o graves del capítulo.

Estafa procesal: manipular pruebas o emplear fraude procesal análogo en un procedimiento judicial, provocando error en el juez y llevándole a dictar una resolución que perjudique intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

Art. 250.2 (hiperagravada): prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses si concurren las circunstancias 4.ª, 5.ª, 6.ª o 7.ª con la 1.ª, o si la defraudación supera los 250.000 euros.

Art. 251 (estafas impropias): prisión de uno a cuatro años para quien se atribuye falsamente facultad de disposición y enajena, grava o arrienda; quien dispone ocultando cargas o vuelve a vender o gravar lo ya vendido como libre; y quien otorga un contrato simulado en perjuicio de otro.

Art. 251 bis: la persona jurídica responsable paga multa del triple al quíntuple de lo defraudado si la pena de la persona física supera los cinco años de prisión; del doble al cuádruple en el resto.

arts. 250-251 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. art. 251 bis · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

10. Administración desleal y apropiación indebida (arts. 252-254)

Administración desleal (art. 252): quien tiene facultades para administrar un patrimonio ajeno (por ley, autoridad o negocio jurídico) y las infringe excediéndose causando perjuicio: penas del 248 o del 250; si el perjuicio no excede de 400 euros, multa de uno a tres meses.

Apropiación indebida (art. 253): apropiarse, en perjuicio de otro, de dinero, efectos, valores o cualquier cosa mueble recibidos en depósito, comisión o custodia o confiados por título que obligue a entregarlos o devolverlos, o negar haberlos recibido. Penas del 248 o, en su caso, 250; si no excede de 400 euros, multa de uno a tres meses.

Diferencia esencial con el hurto y la estafa: el autor ya tenía la cosa legítimamente (se la entregaron) y después la hace suya; no hay sustracción ni engaño previo.

Apropiación de cosa mueble ajena (art. 254), fuera del 253 (p. ej., cosa perdida o recibida por error): multa de tres a seis meses; si es de valor artístico, histórico, cultural o científico, prisión de seis meses a dos años; si no excede de 400 euros, multa de uno a dos meses (¡no uno a tres!).

arts. 252-254 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

11. Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas (arts. 255-256)

Art. 255.1: defraudar utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de estos medios: 1.º mecanismos instalados para la defraudación; 2.º alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores; 3.º cualesquiera otros medios clandestinos. Pena: multa de tres a doce meses.

Si no excede de 400 euros: multa de uno a tres meses.

Art. 255.3: cualquiera que sea la cuantía, si la defraudación sirve para abastecer de energía eléctrica instalaciones utilizadas para conductas del art. 368 (tráfico de drogas, p. ej. plantaciones indoor): prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses.

Art. 256: usar un equipo terminal de telecomunicación sin consentimiento de su titular causándole perjuicio económico: multa de tres a doce meses; si no excede de 400 euros, uno a tres meses.

art. 255 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. art. 256 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

12. Guía rápida para el supuesto práctico

1) ¿Había violencia o intimidación en las personas (al coger, al huir o contra quien auxilia o persigue)? → robo con violencia (art. 242).

2) ¿Hubo fuerza para acceder o abandonar el lugar (escalar, romper, llave falsa, inutilizar alarma del lugar)? → robo con fuerza (art. 240/241). Sin umbral de cuantía.

3) ¿Solo tomó la cosa sin voluntad del dueño? → hurto: más de 400 euros, delito menos grave; hasta 400, delito leve salvo circunstancia del 235 (p. ej., un móvil).

4) ¿La víctima entregó la cosa por engaño? → estafa. ¿Se la habían confiado y no la devolvió? → apropiación indebida.

5) ¿Usó un coche o ciclomotor ajeno sin ánimo de quedárselo y lo devolvió en ≤48 horas? → art. 244. Si no lo devuelve: hurto o robo.

6) ¿Obligó a la víctima a hacer un acto o negocio jurídico mediante violencia o intimidación? → extorsión.

art. 237 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. arts. 242-244 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Tablas de repaso

Umbral de 400 euros: pena por debajo y por encima

DelitoPena si excede de 400 €Pena si no excede de 400 €
Hurto (234)Prisión 6-18 mesesMulta 1-3 meses
Hurto de posesión (236)Multa 3-12 mesesMulta 1-3 meses
Alteración de lindes (246)Multa 3-18 mesesMulta 1-3 meses
Distracción de aguas (247)Multa 3-6 mesesMulta 1-3 meses
Estafa (248)Prisión 6 meses-3 añosMulta 1-3 meses
Administración desleal (252)Penas 248 o 250Multa 1-3 meses
Apropiación indebida (253)Penas 248 o 250Multa 1-3 meses
Apropiación cosa mueble ajena (254)Multa 3-6 mesesMulta 1-2 meses
Defraudación de fluido (255)Multa 3-12 mesesMulta 1-3 meses
Uso de terminal ajeno (256)Multa 3-12 mesesMulta 1-3 meses

Penas del robo

ModalidadPena de prisión
Robo con fuerza básico (240.1)1-3 años
Robo con fuerza + circunstancia del 235 (240.2)2-5 años
Robo en casa habitada, edificio o local abiertos al público (241.1)2-5 años
Establecimiento abierto al público fuera de horas (241.1)1-5 años
Especial gravedad o circunstancia del 235 en casa/local (241.4)2-6 años
Robo con violencia o intimidación (242.1)2-5 años
Violencia o intimidación en casa habitada o local abierto (242.2)3 años y 6 meses-5 años
Con armas o atacando a quien auxilia o persigue (242.3)Mitad superior

Estafa: tipos y penas

SupuestoPena
Estafa básica (248)Prisión 6 meses-3 años
Estafa ≤ 400 € (248)Multa 1-3 meses
Agravada (250.1): p. ej. > 50.000 €Prisión 1-6 años y multa 6-12 meses
Hiperagravada (250.2): > 250.000 € o 4.ª/5.ª/6.ª/7.ª con 1.ªPrisión 4-8 años y multa 12-24 meses
Estafas impropias (251)Prisión 1-4 años
Persona jurídica, pena PF > 5 años (251 bis a)Multa del triple al quíntuple
Persona jurídica, resto (251 bis b)Multa del doble al cuádruple

Usurpación y uso de vehículos

ConductaPena
Uso de vehículo con restitución ≤ 48 h (244.1)TBC 31-90 días o multa 2-12 meses
Uso de vehículo con fuerza (244.2)Mitad superior
Uso de vehículo sin restitución (244.3)Hurto o robo
Uso de vehículo con violencia o intimidación (244.4)Penas del art. 242
Ocupación violenta de inmueble (245.1)Prisión 1-2 años
Ocupación sin autorización, no morada (245.2)Multa 3-6 meses

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Trampas de examen

  • No confundir la alarma de la COSA (art. 234.3, hurto en mitad superior) con la alarma del LUGAR (art. 238.5, robo con fuerza). Arrancar la etiqueta antihurto de una prenda es hurto agravado, no robo.
  • El robo con fuerza o con violencia no tiene umbral de 400 euros: aunque se sustraigan 30 euros, nunca es delito leve.
  • La multirreincidencia del 234.2 exige tres delitos de la misma naturaleza «siendo al menos uno de ellos leve»; la del 235.7 exige tres delitos «menos graves o graves». No intercambiarlas.
  • Los móviles expuestos a la venta, en almacén o exposición en comercios NO activan el 235.10.º: hurtar un móvil del escaparate de una tienda no es hurto cualificado por ese numeral.
  • Casa habitada no exige que haya gente dentro en el momento del robo: basta que sea morada, aunque sus moradores estén accidentalmente ausentes.
  • En el uso de vehículos el plazo es de 48 horas, no 24 ni 72; y la pena alternativa es TBC de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses (no 1 a 3).
  • La ocupación pacífica del 245.2 solo abarca inmuebles que NO constituyan morada. Además castiga también a quien se mantiene en ellos contra la voluntad del titular.
  • La distracción de aguas del art. 247 es un delito de usurpación (Capítulo V), no un delito contra los recursos naturales o el medio ambiente.
  • La transferencia no consentida mediante manipulación informática es ESTAFA (art. 249.1.a), no daños informáticos ni apropiación indebida.
  • El art. 254 baja a multa de uno a DOS meses cuando no excede de 400 euros; el resto de figuras bajan a uno a TRES meses.
  • En el art. 255.3 (energía para plantaciones del art. 368) la cuantía es irrelevante: «cualquiera que fuese su cuantía».
  • La rebaja del art. 242.4 por menor entidad de la violencia es facultativa («podrá imponerse») y es de un grado, no de dos.

Preguntas resueltas del tema 18

Una muestra del banco. Hay 328 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 234 del Código Penal, comete hurto el que, con ánimo de lucro:

  • a) Tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño.
  • b) Se apoderare de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas.
  • c) Tomare las cosas muebles o inmuebles ajenas contra la voluntad de su poseedor.
Ver solución

Respuesta: a) El hurto es tomar cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño; el empleo de fuerza en las cosas es propio del robo y los inmuebles no son objeto del hurto. (art. 234.1 CP)

2. NO es una de las circunstancias de fuerza en las cosas del art. 238 del Código Penal:

  • a) La nocturnidad.
  • b) El uso de llaves falsas.
  • c) El escalamiento.
Ver solución

Respuesta: a) El art. 238 enumera escalamiento, rompimiento o fractura, fractura de muebles cerrados, llaves falsas e inutilización de alarmas. La nocturnidad no aparece. (art. 238 CP)

3. Según el art. 243 del Código Penal, comete extorsión el que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación:

  • a) A realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o de un tercero.
  • b) A abandonar un inmueble de su propiedad o posesión para que el autor lo ocupe de forma permanente.
  • c) A entregarle en ese mismo momento las cosas muebles que lleve consigo o que guarde en su domicilio.
Ver solución

Respuesta: a) Art. 243. Si el autor se apodera de la cosa es robo; la ocupación violenta de inmuebles es usurpación (245.1). (art. 243 CP)

4. Los reos de estafa serán castigados, en el tipo básico, con pena de prisión de:

  • a) Uno a tres años.
  • b) Seis a dieciocho meses.
  • c) Seis meses a tres años.
Ver solución

Respuesta: c) Art. 248, párrafo segundo. (art. 248 CP)

5. Un empleado de limpieza toma, aprovechando un descuido, un reloj valorado en 900 euros de la mesa de un despacho. No hay fuerza, violencia ni intimidación. Se trata de:

  • a) Un delito de apropiación indebida.
  • b) Un delito de hurto del art. 234.1.
  • c) Un delito leve de hurto.
Ver solución

Respuesta: b) Lo sustraído excede de 400 euros: hurto con prisión de seis a dieciocho meses. No es apropiación indebida porque el reloj no le había sido entregado en depósito, comisión o custodia. (art. 234.1 CP)

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Normativa de este tema

  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)

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