197.1 (apoderamiento e interceptación): para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, apoderarse de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otros documentos o efectos personales, interceptar sus telecomunicaciones o utilizar artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen: prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
197.2 (datos reservados): las mismas penas al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier archivo o registro; y a quien acceda a ellos por cualquier medio o los altere o utilice en perjuicio del titular o de un tercero.
197.3 (difusión): prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos, hechos o imágenes. Quien los difunde conociendo su origen ilícito sin haber participado en el descubrimiento: uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.
197.4: tres a cinco años si los hechos de los apartados 1 y 2 los cometen los encargados o responsables de los ficheros o se realizan mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima; mitad superior si además se difunden.
197.5: mitad superior si afectan a datos que revelen ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección. 197.6: fines lucrativos → mitad superior; si además afectan a esos datos sensibles, cuatro a siete años.
197.7 (difusión de imágenes íntimas obtenidas con consentimiento): prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses a quien, sin autorización, difunda, revele o ceda imágenes o grabaciones obtenidas con su anuencia en un domicilio o lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad. Quien las recibe y reenvía: multa de uno a tres meses. Mitad superior si el autor es el cónyuge o pareja (aun sin convivencia), la víctima es menor o persona con discapacidad, o hay finalidad lucrativa.