1. Del homicidio y sus formas
Homicidio (art. 138.1): «El que matare a otro» → prisión de diez a quince años. Pena superior en grado si concurre alguna circunstancia del art. 140.1 o si los hechos son además atentado del art. 550 (art. 138.2).
Asesinato (art. 139): matar a otro con alguna de estas circunstancias → prisión de quince a veinticinco años: 1.ª alevosía; 2.ª precio, recompensa o promesa; 3.ª ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido; 4.ª para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. Si concurren más de una, la pena se impone en su mitad superior.
Prisión permanente revisable para el asesinato (art. 140.1) si: 1.ª la víctima es menor de dieciséis años o persona especialmente vulnerable por edad, enfermedad o discapacidad; 2.ª el hecho es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima; 3.ª el autor pertenece a un grupo u organización criminal. También al reo de asesinato condenado por la muerte de más de dos personas (art. 140.2).
Consecuencias añadidas (art. 140 bis): libertad vigilada potestativa y privación de la patria potestad obligatoria si víctima y autor tienen un hijo en común (o la víctima era hijo del autor, respecto de los demás hijos).
Actos preparatorios (art. 141): la provocación, conspiración y proposición para el homicidio o asesinato se castigan con la pena inferior en uno o dos grados.
Homicidio imprudente (art. 142): por imprudencia grave, prisión de uno a cuatro años (más privación del derecho a conducir de 1 a 6 años si se usó vehículo a motor; armas de 1 a 6 años si se usó arma de fuego; inhabilitación de 3 a 6 años si fue imprudencia profesional). Por imprudencia menos grave, multa de tres a dieciocho meses; perseguible solo por denuncia del agraviado salvo que se cometa con vehículo a motor o ciclomotor. La conducción con circunstancias del art. 379 que determine el hecho es en todo caso imprudencia grave.
Art. 142 bis: pena superior en uno o dos grados si el hecho imprudente reviste notoria gravedad y causa varias muertes o un número muy elevado.
Inducción y cooperación al suicidio (art. 143): inducir al suicidio, 4 a 8 años; cooperar con actos necesarios, 2 a 5 años; si la cooperación llega a ejecutar la muerte, 6 a 10 años. La eutanasia a petición expresa, seria e inequívoca de quien sufre un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable se castiga con pena inferior en uno o dos grados; no hay responsabilidad si se cumple la ley orgánica reguladora de la eutanasia.
Art. 143 bis: difusión pública por Internet u otras tecnologías de contenidos destinados a promover el suicidio de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección: prisión de uno a cuatro años.
arts. 138-140 bis CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. arts. 141-143 CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. arts. 143-143 bis CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.