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Ciencias Jurídicas · Tema 17 de 45

Tema 17. Homicidio, aborto, lesiones, libertad, integridad moral y libertad sexual

Epígrafe oficial (Anexo I, BOE-A-2026-15055)Derecho Penal Especial: Del homicidio y sus formas. Del aborto. De las lesiones. Delitos contra la libertad. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad sexual.
Test del tema Modo examen Supuestos prácticos
Cae de media 1.0 preguntas de 100 en los últimos exámenes

Lo imprescindible

  • ★Homicidio (10 a 15 años), asesinato (15 a 25 años: alevosía, precio, ensañamiento, facilitar u ocultar otro delito) y asesinato con prisión permanente revisable (víctima menor de 16 o especialmente vulnerable, subsiguiente a delito sexual, pertenencia a grupo u organización criminal, o más de dos muertes).
  • ★Lesiones: el tipo básico exige objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico (3 meses a 3 años o multa 6 a 12 meses); agravadas del 148 (2 a 5 años), del 149 (6 a 12 años: órgano o miembro principal, sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad, grave enfermedad, mutilación genital) y del 150 (3 a 6 años: órgano no principal o deformidad).
  • ★Delitos contra la libertad: detención ilegal (4 a 6 años; rebaja si se libera en 3 días; agravación si dura más de 15 días), secuestro con condición (6 a 10 años), amenazas (condicionales o no, de mal delictivo o no) y coacciones (violencia para impedir lo que la ley no prohíbe u obligar a lo que no se quiere), acoso o stalking (172 ter).
  • ★Torturas: autoridad o funcionario que, abusando de su cargo y con fin de obtener confesión o información, castigar o por discriminación, somete a condiciones que supongan sufrimientos: 2 a 6 años si es grave, 1 a 3 si no, y siempre inhabilitación absoluta de 8 a 12 años.
  • ★Libertad sexual (LO 10/2022): agresión sexual es cualquier acto contra la libertad sexual sin consentimiento; violación, si hay acceso carnal o introducción de miembros u objetos; menores de 16 años con capítulo propio; el perdón del ofendido no extingue la acción penal.

Lección

1. Del homicidio y sus formas

Homicidio (art. 138.1): «El que matare a otro» → prisión de diez a quince años. Pena superior en grado si concurre alguna circunstancia del art. 140.1 o si los hechos son además atentado del art. 550 (art. 138.2).

Asesinato (art. 139): matar a otro con alguna de estas circunstancias → prisión de quince a veinticinco años: 1.ª alevosía; 2.ª precio, recompensa o promesa; 3.ª ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido; 4.ª para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. Si concurren más de una, la pena se impone en su mitad superior.

Prisión permanente revisable para el asesinato (art. 140.1) si: 1.ª la víctima es menor de dieciséis años o persona especialmente vulnerable por edad, enfermedad o discapacidad; 2.ª el hecho es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima; 3.ª el autor pertenece a un grupo u organización criminal. También al reo de asesinato condenado por la muerte de más de dos personas (art. 140.2).

Consecuencias añadidas (art. 140 bis): libertad vigilada potestativa y privación de la patria potestad obligatoria si víctima y autor tienen un hijo en común (o la víctima era hijo del autor, respecto de los demás hijos).

Actos preparatorios (art. 141): la provocación, conspiración y proposición para el homicidio o asesinato se castigan con la pena inferior en uno o dos grados.

Homicidio imprudente (art. 142): por imprudencia grave, prisión de uno a cuatro años (más privación del derecho a conducir de 1 a 6 años si se usó vehículo a motor; armas de 1 a 6 años si se usó arma de fuego; inhabilitación de 3 a 6 años si fue imprudencia profesional). Por imprudencia menos grave, multa de tres a dieciocho meses; perseguible solo por denuncia del agraviado salvo que se cometa con vehículo a motor o ciclomotor. La conducción con circunstancias del art. 379 que determine el hecho es en todo caso imprudencia grave.

Art. 142 bis: pena superior en uno o dos grados si el hecho imprudente reviste notoria gravedad y causa varias muertes o un número muy elevado.

Inducción y cooperación al suicidio (art. 143): inducir al suicidio, 4 a 8 años; cooperar con actos necesarios, 2 a 5 años; si la cooperación llega a ejecutar la muerte, 6 a 10 años. La eutanasia a petición expresa, seria e inequívoca de quien sufre un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable se castiga con pena inferior en uno o dos grados; no hay responsabilidad si se cumple la ley orgánica reguladora de la eutanasia.

Art. 143 bis: difusión pública por Internet u otras tecnologías de contenidos destinados a promover el suicidio de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección: prisión de uno a cuatro años.

arts. 138-140 bis CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. arts. 141-143 CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. arts. 143-143 bis CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

2. Del aborto

Aborto sin consentimiento (art. 144): prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para profesiones sanitarias o servicios en clínicas ginecológicas de tres a diez años. Igual pena si la anuencia de la mujer se obtuvo mediante violencia, amenaza o engaño.

Aborto con consentimiento fuera de los casos permitidos (art. 145.1): prisión de uno a tres años e inhabilitación de uno a seis años; mitad superior si se realiza fuera de un centro acreditado.

La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause fuera de los casos legales: multa de seis a veinticuatro meses (art. 145.2). Todas las penas del art. 145 en su mitad superior a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.

Aborto dentro de los casos legales sin requisitos (art. 145 bis): sin los dictámenes previos preceptivos o fuera de centro acreditado → multa de seis a doce meses e inhabilitación de seis meses a dos años. La embarazada no será penada por este precepto.

Aborto por imprudencia grave (art. 146): prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses; si es imprudencia profesional, además inhabilitación de uno a tres años. La embarazada no será penada.

Lesiones al feto (arts. 157-158, Título IV): causar en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo o una grave tara: prisión de uno a cuatro años; por imprudencia grave, prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses (la embarazada no será penada).

arts. 144-145 bis CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. art. 146 CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. art. 157 CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

3. De las lesiones

Tipo básico (art. 147.1): causar por cualquier medio una lesión que menoscabe la integridad corporal o la salud física o mental, siempre que requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico → prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no es tratamiento médico.

Lesión leve (art. 147.2): lesión no incluida en el apartado 1 → multa de uno a tres meses. Maltrato de obra sin lesión (art. 147.3): golpear o maltratar de obra sin causar lesión → multa de uno a dos meses. Ambos solo perseguibles por denuncia de la persona agraviada o su representante legal.

Lesiones agravadas (art. 148): las del 147.1 podrán castigarse con prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado o riesgo: 1.º armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas; 2.º ensañamiento o alevosía; 3.º víctima menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección; 4.º víctima esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia; 5.º persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Art. 149: pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica → prisión de seis a doce años. La mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones: seis a doce años (y posible inhabilitación para la patria potestad de 4 a 10 años si la víctima es menor).

Art. 150: pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad → prisión de tres a seis años.

Actos preparatorios (art. 151): provocación, conspiración y proposición castigadas con pena inferior en uno o dos grados.

Lesiones imprudentes (art. 152): por imprudencia grave, 147.1 → prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses; 149 → prisión de 1 a 3 años; 150 → prisión de 6 meses a 2 años. Por imprudencia menos grave, multa (y solo perseguibles por denuncia).

Violencia en el ámbito de la pareja y doméstico (art. 153): menoscabo psíquico, lesión leve o maltrato de obra sin lesión sobre la esposa o mujer ligada por análoga relación (aun sin convivencia) o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor → prisión de seis meses a un año o TBC de 31 a 80 días y, en todo caso, privación de armas de un año y un día a tres años. Sobre otras personas del art. 173.2 → prisión de tres meses a un año. Mitad superior: presencia de menores, uso de armas, domicilio común o de la víctima, o quebrantando pena o medida.

Riña tumultuaria (art. 154): quienes riñen entre sí acometiéndose tumultuariamente y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad → prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Consentimiento (art. 155): si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, pena inferior en uno o dos grados; no vale el consentimiento del menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección. Exime (art. 156) en trasplantes de órganos conforme a la ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo consentimiento viciado, mediante precio o recompensa, o de menor de edad o persona sin aptitud.

Tráfico de órganos (art. 156 bis): prisión de seis a doce años si es órgano de persona viva y de tres a seis años si es de persona fallecida. El receptor que consiente conociendo el origen ilícito, mismas penas rebajables. Arts. 156 ter (difusión de contenidos que inciten a la autolesión de menores: 6 meses a 3 años), 156 quater (libertad vigilada) y 156 quinquies (inhabilitación para actividades con menores).

arts. 147-149 CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. arts. 150-152 CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. arts. 153-156 bis CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. arts. 156 ter-quinquies CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

4. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros

Detención ilegal (art. 163.1): el particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad → prisión de cuatro a seis años.

Atenuación: si da libertad al detenido dentro de los tres primeros días sin haber logrado el objeto propuesto → pena inferior en grado (art. 163.2). Agravación: si el encierro o detención ha durado más de quince días → prisión de cinco a ocho años (art. 163.3).

Aprehensión para presentar a la autoridad (art. 163.4): el particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad → multa de tres a seis meses (los casos permitidos son los de la LECrim: detención por particular de quien intenta cometer un delito, el delincuente in fraganti, etc.).

Secuestro (art. 164): exigiendo alguna condición para poner en libertad → prisión de seis a diez años; superior en grado si dura más de 15 días; inferior en grado si se libera en tres días sin lograr el objeto.

Mitad superior (art. 165) si se ejecuta con simulación de autoridad o función pública, o la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

No dar razón del paradero (art. 166): detención ilegal 10 a 15 años; secuestro 15 a 20 años. Si la víctima es menor o con discapacidad, o hubo intención de atentar contra su libertad o indemnidad sexual: detención 15 a 20, secuestro 20 a 25.

Autoridad o funcionario (art. 167): si, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito, comete estos hechos → penas en su mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado, y además inhabilitación absoluta de ocho a doce años. Igual pena para la desaparición forzada: el funcionario que acuerda, practica o prolonga la privación de libertad y no la reconoce u oculta el paradero; y para el particular que actúa con autorización, apoyo o aquiescencia del Estado.

Actos preparatorios (art. 168): provocación, conspiración y proposición, pena inferior en uno o dos grados.

arts. 163-167 CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. arts. 167-168 CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

5. Delitos contra la libertad: amenazas

Amenaza de mal constitutivo de delito (art. 169) de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas e integridad moral, libertad sexual, intimidad, honor, patrimonio y orden socioeconómico, dirigida a la víctima, su familia u otras personas íntimamente vinculadas:

— Condicional (exigiendo una cantidad o imponiendo una condición, aunque no sea ilícita): si consigue su propósito, prisión de uno a cinco años; si no, seis meses a tres años. Mitad superior si se hace por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

— No condicional: prisión de seis meses a dos años.

Amenazas colectivas (art. 170): dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, colectivo social o profesional u otro grupo → pena superior en grado. Reclamar públicamente acciones violentas de organizaciones terroristas con esa finalidad → seis meses a dos años.

Amenaza de mal no constitutivo de delito (art. 171.1): solo si es condicional y la condición no consiste en una conducta debida → prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses (mitad superior si consigue su propósito).

Chantaje (art. 171.2): exigir una cantidad o recompensa bajo amenaza de revelar o difundir hechos de su vida privada o relaciones familiares no conocidos públicamente → dos a cuatro años si consigue la entrega, cuatro meses a dos años si no. Si se amenaza con revelar o denunciar un delito, el Fiscal puede abstenerse de acusar por éste, salvo que tenga pena de prisión superior a dos años (art. 171.3).

Amenaza leve a la esposa o mujer ligada por análoga relación (o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor) → prisión de seis meses a un año o TBC de 31 a 80 días (art. 171.4). Amenaza leve con armas a otras personas del 173.2 → tres meses a un año (art. 171.5). Amenaza leve común (art. 171.7): multa de uno a tres meses, solo perseguible por denuncia; si el ofendido es persona del 173.2, localización permanente de 5 a 30 días, TBC o multa, sin necesidad de denuncia.

arts. 169-171 CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. art. 171.4-7 CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

6. Delitos contra la libertad: coacciones y acoso

Coacciones (art. 172.1): el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto → prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses. Mitad superior si tiene por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda.

Coacción leve a la esposa o mujer ligada por análoga relación (o persona especialmente vulnerable conviviente) → prisión de seis meses a un año o TBC (art. 172.2). Coacción leve común (art. 172.3): multa de uno a tres meses, perseguible solo por denuncia (salvo personas del 173.2).

Matrimonio forzado (art. 172 bis): compeler con intimidación grave o violencia a contraer matrimonio → prisión de seis meses a tres años y seis meses o multa de 12 a 24 meses; igual pena a quien fuerce a otro a abandonar o no regresar a España con esa finalidad; mitad superior si la víctima es menor.

Acoso o stalking (art. 172 ter): acosar a una persona de forma insistente y reiterada, sin estar legítimamente autorizado, alterando el normal desarrollo de su vida cotidiana, mediante: 1.ª vigilarla, perseguirla o buscar su cercanía física; 2.ª establecer o intentar contacto por cualquier medio o terceras personas; 3.ª usar indebidamente sus datos para adquirir productos, contratar servicios o hacer que terceros contacten con ella; 4.ª atentar contra su libertad o patrimonio o los de personas próximas → prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses (seis meses a dos años si la víctima es especialmente vulnerable). Persona del 173.2: uno a dos años o TBC de 60 a 120 días, sin necesidad de denuncia. En general, solo perseguible por denuncia.

Suplantación en redes (art. 172 ter.5): utilizar sin consentimiento la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos ocasionándole acoso, hostigamiento o humillación → prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.

Acoso para obstaculizar la interrupción voluntaria del embarazo (art. 172 quater): prisión de tres meses a un año o TBC de 31 a 80 días; no es necesaria la denuncia.

art. 172 CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. arts. 172 bis-172 ter CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. arts. 172 ter-quater CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

7. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral

Trato degradante (art. 173.1): infligir a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral → prisión de seis meses a dos años. Misma pena para: ocultar de modo reiterado el paradero del cadáver a familiares; el acoso laboral o funcionarial (actos hostiles o humillantes reiterados, prevaliéndose de una relación de superioridad, que supongan grave acoso); y el acoso inmobiliario (actos hostiles reiterados para impedir el legítimo disfrute de la vivienda).

Maltrato habitual (art. 173.2): ejercer habitualmente violencia física o psíquica sobre cónyuge o pareja (actual o pasada, aun sin convivencia), descendientes, ascendientes o hermanos, menores o personas con discapacidad convivientes o sujetas a potestad, personas integradas en el núcleo de convivencia familiar o personas vulnerables en centros → prisión de seis meses a tres años y privación de armas de tres a cinco años, sin perjuicio de las penas por los actos concretos. Habitualidad (art. 173.3): número de actos acreditados y proximidad temporal, sobre la misma o diferentes víctimas y hayan sido o no enjuiciados.

Injuria o vejación injusta leve a personas del 173.2 y acoso sexual callejero (expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales que creen una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria): localización permanente de 5 a 30 días, TBC de 5 a 30 días o multa de uno a cuatro meses; perseguibles solo por denuncia (art. 173.4).

Tortura (art. 174): la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, con el fin de obtener una confesión o información, de castigar a una persona por un hecho cometido o que se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en discriminación, la sometiere a condiciones o procedimientos que le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que de otro modo atenten contra su integridad moral → prisión de dos a seis años si el atentado es grave y de uno a tres años si no lo es, y en todo caso inhabilitación absoluta de ocho a doce años. Igual para funcionarios de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores respecto de detenidos, internos o presos.

Atentado contra la integridad moral por funcionario fuera de los casos de tortura (art. 175): prisión de dos a cuatro años si es grave y de seis meses a dos años si no lo es, más inhabilitación especial para empleo o cargo de dos a cuatro años.

Comisión por omisión del funcionario (art. 176): las mismas penas a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten esos hechos.

Concurso (art. 177): si además del atentado a la integridad moral se produce lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes, los hechos se castigan separadamente, salvo que aquél ya esté especialmente castigado.

Trata de seres humanos (art. 177 bis, Título VII bis): captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a una persona empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de superioridad, necesidad o vulnerabilidad, con fines de trabajos forzados o esclavitud, explotación sexual, actividades delictivas, extracción de órganos o matrimonios forzados → prisión de cinco a ocho años. Con menores hay trata aunque no se use ningún medio; el consentimiento de la víctima es irrelevante si se usaron los medios.

art. 173 CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. arts. 173-175 CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. arts. 176-177 bis CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

8. Delitos contra la libertad sexual: agresiones sexuales

Agresión sexual (art. 178.1): realizar cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento → prisión de uno a cuatro años. Consentimiento: solo hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona («solo sí es sí», LO 10/2022).

Son en todo caso agresión sexual (art. 178.2) los actos de contenido sexual realizados con violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad, sobre personas privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare, o cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad. Con violencia, intimidación o voluntad anulada → prisión de uno a cinco años (art. 178.3). Atenuación por menor entidad (art. 178.4): mitad inferior o multa de 18 a 24 meses, si no hay violencia, intimidación, voluntad anulada ni agravantes del 180.

Violación (art. 179): agresión sexual consistente en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías → prisión de cuatro a doce años; con violencia, intimidación o voluntad anulada → seis a doce años.

Agravantes (art. 180): 178.1 → 2 a 8 años; 178.3 → 5 a 10; 179.1 → 7 a 15; 179.2 → 12 a 15, cuando: 1.ª actuación conjunta de dos o más personas; 2.ª violencia de extrema gravedad o actos particularmente degradantes o vejatorios; 3.ª víctima en situación de especial vulnerabilidad; 4.ª víctima esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia; 5.ª prevalimiento de convivencia, parentesco o superioridad; 6.ª uso de armas u otros medios igualmente peligrosos; 7.ª anulación de la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas u otras sustancias (sumisión química). Dos o más → mitad superior. Prevalerse de la condición de autoridad, agente o funcionario → además inhabilitación absoluta de seis a doce años.

art. 178 CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. arts. 178-180 CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

9. Agresiones sexuales a menores de dieciséis años

Tipo básico (art. 181.1): realizar actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años → prisión de dos a seis años. Incluye los actos que el menor realice con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor. El consentimiento del menor de 16 es irrelevante (salvo el art. 183 bis).

Con las modalidades del 178.2 y 3 (violencia, intimidación, abuso, voluntad anulada) → cinco a diez años (art. 181.2). Acceso carnal o introducción de miembros u objetos → ocho a doce años (apartado 1) o doce a quince años (apartado 2) (art. 181.4).

Agravantes (art. 181.5) → mitad superior: actuación conjunta de dos o más; violencia extrema o actos degradantes; especial vulnerabilidad y, en todo caso, víctima menor de cuatro años; víctima pareja del autor aun sin convivencia; prevalimiento de convivencia, parentesco o superioridad; uso de armas; sumisión química; comisión en el seno de una organización o grupo criminal.

Hacer presenciar a un menor de dieciséis años actos de carácter sexual con fines sexuales → seis meses a dos años; si los actos son delito contra la libertad sexual → uno a tres años (art. 182).

Child grooming (art. 183.1): contactar con un menor de dieciséis años por internet, teléfono o cualquier tecnología y proponer concertar un encuentro para cometer delitos de los arts. 181 o 189, acompañando la propuesta de actos materiales encaminados al acercamiento → prisión de uno a tres años o multa de doce a veinticuatro meses (mitad superior si se obtiene mediante coacción, intimidación o engaño). Embaucar al menor para que facilite material pornográfico o muestre imágenes pornográficas → seis meses a dos años (art. 183.2).

Cláusula de proximidad (art. 183 bis): el libre consentimiento del menor de dieciséis años excluye la responsabilidad cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica, salvo que concurra alguna circunstancia del art. 178.2.

arts. 181-182 CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. arts. 182-183 bis CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

10. Acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual

Acoso sexual (art. 184.1): solicitar favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, provocando a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante → prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial de doce a quince meses.

Acoso con prevalimiento (art. 184.2) de superioridad laboral, docente o jerárquica, sobre persona sujeta a su guarda o custodia, o con el anuncio de causar un mal relacionado con sus legítimas expectativas → prisión de uno a dos años e inhabilitación de 18 a 24 meses. Igual si se comete en centros de protección o reforma de menores, CIE o cualquier centro de detención, custodia o acogida (art. 184.3). Mitad superior si la víctima es especialmente vulnerable. La persona jurídica responde (multa de seis meses a dos años).

Exhibicionismo (art. 185): ejecutar o hacer ejecutar actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección → prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Provocación sexual (art. 186): vender, difundir o exhibir material pornográfico por cualquier medio directo entre menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección → mismas penas.

art. 184 CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. arts. 185-186 CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

11. Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores

Prostitución de mayores (art. 187.1): determinar a una persona mayor de edad a ejercer o mantenerse en la prostitución empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de superioridad, necesidad o vulnerabilidad → prisión de dos a cinco años y multa de 12 a 24 meses. Proxenetismo: lucrarse explotando la prostitución ajena, aun con su consentimiento → dos a cuatro años y multa; hay explotación siempre que la víctima esté en situación de vulnerabilidad personal o económica o se le impongan condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.

Prostitución de menores o personas con discapacidad (art. 188.1): inducir, promover, favorecer o facilitar → prisión de dos a cinco años; si el menor tiene menos de dieciséis, cuatro a ocho años. Con violencia o intimidación: 5 a 10 años (menor de 16) o 4 a 6 años. Cliente (art. 188.4): solicitar, aceptar u obtener a cambio de remuneración o promesa una relación sexual con un menor → uno a cuatro años; menor de dieciséis, dos a seis años.

Pornografía infantil (art. 189.1): captar o utilizar menores con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, o producir, vender, distribuir, exhibir, ofrecer o facilitar pornografía infantil, o poseerla para esos fines → prisión de uno a cinco años; cinco a nueve años con agravantes (menores de 16, violencia, material de notoria importancia, organización, reincidencia...).

Concepto legal de pornografía infantil (art. 189.1): material que represente visualmente a un menor en conducta sexualmente explícita, real o simulada; representación de sus órganos sexuales con fines principalmente sexuales; material con persona que parezca menor (salvo que tenga 18 o más); e imágenes realistas de un menor.

Posesión para uso propio y acceso a sabiendas por tecnologías de la información (art. 189.5) → tres meses a un año o multa de seis meses a dos años. Asistir a sabiendas a espectáculos con menores → seis meses a dos años (art. 189.4). Quien tiene bajo su potestad a un menor y no impide su prostitución o corrupción → tres a seis meses o multa (art. 189.6). Los jueces ordenarán la retirada o bloqueo de las páginas web con pornografía infantil (art. 189.8).

arts. 187-188 CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. arts. 188-189 CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. art. 189 CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

12. Disposiciones comunes a los delitos contra la libertad sexual

Reincidencia internacional (art. 190): la condena de un juez o tribunal extranjero por delitos de este Título se equipara a las españolas a efectos de reincidencia.

Perseguibilidad (art. 191): en las agresiones sexuales y el acoso sexual es precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal; si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida, basta la denuncia del Ministerio Fiscal. El perdón del ofendido no extingue la acción penal ni la responsabilidad.

Libertad vigilada obligatoria (art. 192.1) para los condenados a prisión por delitos de este Título, a cumplir después de la prisión: cinco a diez años si alguno es grave; uno a cinco años si son menos graves (potestativa si es un solo delito de delincuente primario).

Agravación por cargo (art. 192.2): ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o encargados de hecho o de derecho del menor que intervienen como autores o cómplices → pena en su mitad superior. Inhabilitación para profesiones con contacto regular con menores por tiempo superior entre cinco y veinte años al de la prisión si el delito es grave (dos a veinte si es menos grave) (art. 192.3).

Otras: pronunciamientos sobre filiación y alimentos (art. 193); clausura definitiva de establecimientos usados en los delitos de los capítulos IV y V (art. 194); y las penas de este Título se imponen sin perjuicio de las que correspondan por la violencia física o psíquica (art. 194 bis).

arts. 190-192 CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. arts. 192-194 bis CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Tablas de repaso

Delitos contra la vida: penas

DelitoArtículoPena
Homicidio138.1Prisión de 10 a 15 años
Homicidio con circunstancia del 140.1 o atentado del 550138.2Superior en grado
Asesinato139Prisión de 15 a 25 años (mitad superior si concurre más de una circunstancia)
Asesinato agravado / más de dos muertes140Prisión permanente revisable
Provocación, conspiración y proposición141Inferior en 1 o 2 grados
Homicidio por imprudencia grave142.1Prisión de 1 a 4 años
Homicidio por imprudencia menos grave142.2Multa de 3 a 18 meses
Inducción al suicidio143.1Prisión de 4 a 8 años
Cooperación necesaria al suicidio143.2Prisión de 2 a 5 años
Cooperación ejecutiva143.3Prisión de 6 a 10 años
Eutanasia fuera de la ley143.4Inferior en 1 o 2 grados a las de 143.2 y 3

Aborto: penas

SupuestoArtículoPena
Sin consentimiento (o anuencia con violencia, amenaza o engaño)144Prisión 4 a 8 años + inhabilitación 3 a 10
Con consentimiento fuera de los casos legales (tercero)145.1Prisión 1 a 3 años + inhabilitación 1 a 6
La mujer que se lo produce o consiente145.2Multa de 6 a 24 meses
Desde la 22.ª semana145.3Mitad superior
Dentro de los casos legales sin dictámenes o fuera de centro acreditado145 bisMulta 6 a 12 meses + inhabilitación 6 meses a 2 años
Imprudencia grave146Prisión 3 a 5 meses o multa 6 a 10 meses

Lesiones: tipos y penas

TipoArtículoPenaPerseguibilidad
Lesión con tratamiento médico o quirúrgico147.1Prisión 3 meses a 3 años o multa 6 a 12 mesesDe oficio
Lesión leve (sin tratamiento)147.2Multa 1 a 3 mesesDenuncia
Maltrato de obra sin lesión147.3Multa 1 a 2 mesesDenuncia
Agravadas148Prisión 2 a 5 años (potestativa)De oficio
Órgano o miembro principal, sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad o enfermedad; mutilación genital149Prisión 6 a 12 añosDe oficio
Órgano o miembro no principal, deformidad150Prisión 3 a 6 añosDe oficio
Violencia sobre la mujer pareja o persona vulnerable conviviente153.1Prisión 6 meses a 1 año o TBC 31 a 80 díasDe oficio
Violencia sobre otras personas del 173.2153.2Prisión 3 meses a 1 año o TBC 31 a 80 díasDe oficio
Riña tumultuaria con medios peligrosos154Prisión 3 meses a 1 año o multa 6 a 24 mesesDe oficio

Delitos contra la libertad: penas básicas

DelitoArtículoPena
Detención ilegal por particular163.1Prisión 4 a 6 años
Liberación en los 3 primeros días sin lograr el objeto163.2Inferior en grado
Detención de más de 15 días163.3Prisión 5 a 8 años
Aprehensión para presentar a la autoridad fuera de los casos legales163.4Multa 3 a 6 meses
Secuestro con condición164Prisión 6 a 10 años
Sin dar razón del paradero166.1Detención 10 a 15 años; secuestro 15 a 20
Amenaza condicional de mal delictivo (lograda / no lograda)169.1.º1 a 5 años / 6 meses a 3 años
Amenaza no condicional de mal delictivo169.2.ºPrisión 6 meses a 2 años
Coacción172.1Prisión 6 meses a 3 años o multa 12 a 24 meses
Matrimonio forzado172 bisPrisión 6 meses a 3 años y 6 meses o multa 12 a 24 meses
Acoso (stalking)172 terPrisión 3 meses a 2 años o multa 6 a 24 meses

Torturas e integridad moral

DelitoSujeto activoPena
Trato degradante (173.1)CualquieraPrisión 6 meses a 2 años
Maltrato habitual (173.2)Cualquiera (víctimas del 173.2)Prisión 6 meses a 3 años + privación de armas 3 a 5 años
Tortura (174)Autoridad o funcionario abusando del cargoGrave: 2 a 6 años; no grave: 1 a 3; + inhabilitación absoluta 8 a 12
Atentado a la integridad moral (175)Autoridad o funcionario abusando del cargoGrave: 2 a 4 años; no grave: 6 meses a 2; + inhabilitación especial 2 a 4
Permitir que otros lo ejecuten (176)Autoridad o funcionarioLas mismas penas

Agresiones sexuales: penas

ConductaBásicaCon violencia, intimidación o voluntad anuladaCon agravante del 180 / 181.5
Agresión sexual a mayor de 16 (178)1 a 4 años1 a 5 años2 a 8 / 5 a 10 años
Violación a mayor de 16 (179)4 a 12 años6 a 12 años7 a 15 / 12 a 15 años
Actos sexuales con menor de 16 (181.1-2)2 a 6 años5 a 10 añosMitad superior
Acceso carnal con menor de 16 (181.4)8 a 12 años12 a 15 añosMitad superior

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Trampas de examen

  • El homicidio imprudente por imprudencia menos grave solo es perseguible mediante denuncia, SALVO que se cometa con vehículo a motor o ciclomotor.
  • En el aborto imprudente (art. 146) y en el del 145 bis, la embarazada NO es penada. Sí lo es (con multa de 6 a 24 meses) cuando ella misma produce o consiente su aborto fuera de los casos legales (art. 145.2).
  • Las agravantes del art. 148 son potestativas («podrán ser castigadas»), no automáticas. Y la edad que agrava es menor de CATORCE años, no de dieciséis.
  • En las lesiones, el consentimiento solo rebaja la pena (uno o dos grados); únicamente exime en trasplantes legales, esterilizaciones y cirugía transexual por facultativo. El consentimiento del menor no es válido.
  • Detención por particular: si es para presentar inmediatamente a la persona ante la autoridad fuera de los casos permitidos, NO es detención ilegal del 163.1, sino un tipo atenuado castigado con multa de 3 a 6 meses.
  • El art. 167 castiga a la autoridad o funcionario que detiene ilegalmente «sin mediar causa por delito»; si media causa por delito pero se incumplen garantías, el tipo es otro (delitos contra las garantías constitucionales).
  • La amenaza de un mal que NO constituye delito solo es típica si es condicional y la condición no consiste en una conducta debida (art. 171.1).
  • En la coacción básica da igual que lo que se obliga a hacer sea justo o injusto: tomarse la justicia por su mano también es coacción.
  • La tortura es un delito especial: solo puede cometerla una autoridad o funcionario público abusando de su cargo. El particular que inflige un trato degradante comete el delito del art. 173.1.
  • El funcionario que permite que otros torturen responde con las mismas penas que si torturase él (art. 176): no es simple omisión de perseguir delitos.
  • En los delitos sexuales el perdón del ofendido NO extingue la acción penal ni la responsabilidad (art. 191.2), a diferencia de los delitos leves perseguibles a instancia de parte.
  • En la trata, cuando la víctima es menor de edad hay trata aunque no se use ningún medio (violencia, engaño...). Con adultos, el consentimiento es irrelevante si se usaron esos medios.
  • El proxenetismo (lucrarse explotando la prostitución ajena) se castiga AUNQUE la persona prostituida consienta.
  • La cláusula del art. 183 bis no permite cualquier relación con menores de 16: exige libre consentimiento y que el autor sea próximo por edad y grado de desarrollo o madurez, y no se aplica si hay violencia, intimidación o abuso del 178.2.

Preguntas resueltas del tema 17

Una muestra del banco. Hay 412 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 138.1 del Código Penal, el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de:

  • a) Quince a veinticinco años.
  • b) Diez a quince años.
  • c) Diez a veinte años.
Ver solución

Respuesta: b) Art. 138.1. Quince a veinticinco es la pena del asesinato (art. 139). (art. 138 CP)

2. Se castiga con las mismas penas que el aborto sin consentimiento al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante:

  • a) Precio, recompensa o promesa.
  • b) Violencia, amenaza o engaño.
  • c) Abuso de superioridad o de confianza.
Ver solución

Respuesta: b) Art. 144, párrafo segundo. (art. 144 CP)

3. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de:

  • a) Tres a seis años.
  • b) Seis a 12 años.
  • c) Cuatro a ocho años.
Ver solución

Respuesta: b) Art. 149.2. Si la víctima es menor o con discapacidad, posible inhabilitación para la patria potestad de 4 a 10 años. (art. 149 CP)

4. El que amenazare a otro con causarle un mal constitutivo de delito, exigiendo una cantidad y consiguiendo su propósito, será castigado con la pena de prisión de:

  • a) Seis meses a tres años.
  • b) Uno a cinco años.
  • c) Seis meses a dos años.
Ver solución

Respuesta: b) Art. 169.1.º. Si no consigue su propósito: seis meses a tres años. Sin condición: seis meses a dos años. (art. 169 CP)

5. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de:

  • a) Seis a doce años.
  • b) Uno a cinco años.
  • c) Cuatro a doce años.
Ver solución

Respuesta: c) Art. 179.1. Con violencia, intimidación o voluntad anulada, seis a doce años (179.2). (art. 179 CP)

Hacer el test completo del tema 17

Normativa de este tema

  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)

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