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Ciencias Jurídicas · Tema 21 de 45

Tema 21. Derecho Procesal Penal, detención, habeas corpus y Policía Judicial

Epígrafe oficial (Anexo I, BOE-A-2026-15055)Noción de Derecho Procesal Penal. Concepto de jurisdicción y de competencia. Los órganos de la jurisdicción penal. Concepto de denuncia y la obligación de denunciar. La detención: concepto y duración. La obligación de detener. Los derechos del detenido. El procedimiento de habeas corpus. Procedimiento integral de la detención policial. El Ministerio Fiscal: funciones. La Policía Judicial.
Test del tema Modo examen Supuestos prácticos
Cae de media 4.3 preguntas de 100 en los últimos exámenes

Lo imprescindible

  • ★Plazos que caen siempre: 72 horas máximo de detención policial (art. 17.2 CE y 520.1 LECrim), 24 horas para que el particular entregue al detenido al juez más próximo (art. 496), 72 horas para que el juez eleve a prisión o deje sin efecto (art. 497), 3 horas para que llegue el abogado (art. 520.5) y 24 horas para resolver el habeas corpus desde el auto de incoación (art. 7 LO 6/1984).
  • ★Art. 490 LECrim: cualquier persona PUEDE detener (intento, in fraganti, fugados y rebeldes); art. 492: la Policía Judicial TIENE OBLIGACIÓN de detener. Por delito leve no se detiene salvo que el reo no tenga domicilio conocido ni dé fianza (art. 495).
  • ★Derechos del detenido del art. 520.2 LECrim (letras a-j): información por escrito, inmediata y en lengua que comprenda; silencio; no autoincriminarse; abogado; acceso a lo esencial; aviso a familiar/consulado; llamada en presencia de funcionario; visita consular; intérprete; médico forense; justicia gratuita. El 527 permite restringir cuatro de ellos en la incomunicación.
  • ★Habeas corpus (LO 6/1984): 4 supuestos de detención ilegal (art. 1), juez de instrucción del lugar donde esté el detenido (art. 2), legitimados tasados (art. 3), sin abogado ni procurador (art. 4), sin recurso contra el auto (art. 6) y resolución en 24 horas (art. 7).
  • ★Ministerio Fiscal: unidad de actuación y dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad (art. 124 CE). Puede ordenar diligencias a la Policía Judicial y la detención preventiva, pero no medidas limitativas de derechos (art. 5 EOMF).
  • ★Policía Judicial: depende funcionalmente de jueces, tribunales y fiscales (art. 126 CE) y orgánicamente del Ministerio del Interior (art. 31 LOFCS). Atestado = denuncia (art. 297 LECrim) y nunca más de 24 horas sin dar cuenta (art. 295).

Lección

1. Derecho procesal penal, jurisdicción y competencia

El Derecho procesal penal es el conjunto de normas que regulan el proceso por el que el Estado investiga los delitos, enjuicia a sus presuntos responsables y ejecuta lo resuelto. Su norma básica es la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim, 1882), completada por la LOPJ (organización de los tribunales) y por la Constitución (arts. 17, 24, 117 y ss.).

Jurisdicción es la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Según el art. 117 CE, la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley; la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes; la unidad jurisdiccional es la base de su organización y se prohíben los Tribunales de excepción.

La jurisdicción se extiende a todas las personas, materias y territorio (art. 4 LOPJ), es improrrogable y su falta se aprecia de oficio (art. 9.6). El orden penal conoce de las causas criminales salvo las de la jurisdicción militar (art. 9.3) y es siempre preferente: nadie le puede plantear conflicto de competencia (art. 44).

Extensión de la jurisdicción penal española (art. 23 LOPJ): territorialidad (delitos en España o a bordo de buques o aeronaves españoles); personalidad (españoles en el extranjero, si hay doble incriminación, querella del agraviado o del Fiscal y no han sido absueltos, indultados o penados allí); protección o real (traición, contra la Corona, falsificación de moneda española, etc.) y justicia universal (genocidio, terrorismo, trata, etc., con condiciones). Los del 23.3 y 23.4 exigen querella del agraviado o del Fiscal.

Competencia es la medida de la jurisdicción que corresponde a cada órgano. Objetiva (por la pena: art. 14 LECrim), territorial (fuero del lugar de comisión; si no consta, el art. 15 ordena: pruebas materiales → aprehensión → residencia → cualquiera que tenga noticia; en violencia sobre la mujer, el domicilio de la víctima, art. 15 bis) y por conexión (arts. 17 y 18: cada delito una causa, pero los conexos se juzgan juntos; competente el del delito con pena mayor, si igual pena el que primero comenzó).

Cuestiones y conflictos: las cuestiones de competencia dentro de un mismo orden las resuelve el superior común (art. 51 LOPJ) y no caben entre órganos subordinados (art. 52); los conflictos de competencia entre órdenes distintos, una Sala especial del TS (art. 42). Las pruebas obtenidas violentando derechos fundamentales no surten efecto (art. 11.1 LOPJ).

art. 117 CE · Constitución Española arts. 9, 23, 44 LOPJ · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. arts. 14-18 LECrim · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2. Órganos de la jurisdicción penal

Tras la reforma de la LOPJ, ejercen la potestad jurisdiccional (art. 26): jueces de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo. Territorialmente el Estado se organiza en municipios, partidos, provincias y CCAA (art. 30).

Tribunal Supremo (Madrid): superior en todos los órdenes salvo garantías constitucionales. Su Sala Segunda (Penal) conoce de la casación y revisión y de las causas contra los grandes aforados: Presidente del Gobierno, presidentes de las Cámaras, Diputados y Senadores, miembros del Gobierno, Fiscal General del Estado, Defensor del Pueblo, etc. (art. 57). El instructor designado no forma parte de la Sala que enjuicia.

Audiencia Nacional (Madrid, jurisdicción en toda España). Salas: Apelación, Penal, Contencioso-Administrativo y Social (no tiene Sala Civil). La Sala de lo Penal enjuicia delitos contra la Corona y altos organismos, falsificación de moneda por organizaciones, grandes defraudaciones, tráfico de drogas por bandas con efectos en distintas Audiencias, delitos cometidos fuera del territorio nacional, y resuelve la extradición pasiva (art. 65).

Tribunal Superior de Justicia (una por CA). Su Sala de lo Civil y Penal instruye y falla las causas contra jueces, magistrados y fiscales por delitos en el ejercicio del cargo en la comunidad y las causas que reserven los Estatutos, y resuelve la apelación contra las sentencias de las Audiencias Provinciales (art. 73).

Audiencia Provincial (capital de provincia): enjuicia los delitos no atribuidos a las Secciones de lo Penal (pena superior a 5 años) y resuelve recursos contra las Secciones de Instrucción y de lo Penal; en delitos leves, con un solo magistrado (art. 82). El Jurado se celebra en su ámbito (art. 83).

Tribunales de Instancia (uno por partido judicial, art. 84): Sección de Instrucción (instruye, juzga delitos leves, conoce del habeas corpus, autoriza el internamiento de extranjeros, art. 88), Sección de lo Penal (enjuicia delitos con pena de hasta 5 años, art. 14.3 LECrim), Secciones de Violencia sobre la Mujer y de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia (si coinciden, prevalece la de Violencia sobre la Mujer), Menores y Vigilancia Penitenciaria.

Tribunal Central de Instancia (Madrid): su Sección de Instrucción instruye las causas de la AN y tramita las órdenes europeas de detención y la extradición pasiva (art. 95). Jueces de paz: en municipios sin Tribunal de Instancia; en lo penal, delitos leves que les atribuya la ley (arts. 99-100).

arts. 26, 53-100 LOPJ · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. art. 14 LECrim · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

3. La denuncia y la obligación de denunciar

La denuncia es la declaración por la que se pone en conocimiento de la autoridad la comisión de un hecho que puede ser delito. A diferencia de la querella (que exige procurador y letrado y convierte al querellante en parte, art. 277), el denunciante no está obligado a probar los hechos ni a formalizar querella (art. 264).

Obligación de denunciar: quien presencie un delito público debe ponerlo inmediatamente en conocimiento del juez o del fiscal más próximo, bajo multa de 25 a 250 pesetas (art. 259). Quienes lo conozcan por razón de su cargo, profesión u oficio deben denunciarlo inmediatamente (art. 262); si es un profesional de la medicina, cirugía o farmacia, la multa es de 125 a 250 pesetas. Quien lo conozca por cualquier otro medio también debe denunciarlo (art. 264).

Exentos: los impúberes y quienes no gocen del pleno uso de su razón (art. 260); el cónyuge no separado (o pareja análoga), ascendientes, descendientes y colaterales hasta el 2.º grado (art. 261), salvo en delitos contra la vida, homicidio, lesiones de los arts. 149-150, maltrato habitual, libertad sexual o trata cuando la víctima sea menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección; abogados y procuradores respecto de lo que les confíen sus clientes y ministros de culto respecto de lo conocido en su ministerio (art. 263).

Forma: por escrito o de palabra, personalmente o por mandatario con poder especial (art. 265). La verbal se recoge en acta firmada por el funcionario y el denunciante (art. 267). Se hará constar la identidad del denunciante y se le dará resguardo si lo exige (art. 268). No cabe denuncia telemática si hubo violencia o intimidación, hay autor conocido o testigos, el denunciante es menor, el delito es flagrante o los hechos son violentos o sexuales (art. 266).

Recibida, se comprueba el hecho salvo que no sea delito o la denuncia sea manifiestamente falsa (art. 269). Los atestados de la Policía Judicial se consideran denuncias (art. 297). El Fiscal también puede recibir denuncias, remitirlas al juez o archivarlas notificándolo al denunciante (art. 5 EOMF).

arts. 259-269 LECrim · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. art. 5 EOMF · Ley 50/1981, de 30 de diciembre

4. La detención: concepto y duración

La detención es una medida cautelar personal y provisional que priva de libertad a una persona por su presunta participación en un delito, para ponerla a disposición judicial. Nadie puede ser detenido sino en los casos y en la forma previstos en la ley (art. 17.1 CE y 489 LECrim).

Duración: no más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, en todo caso, 72 horas máximo para poner al detenido en libertad o a disposición judicial (art. 17.2 CE y 520.1 LECrim). El particular, autoridad o agente que detenga debe entregarlo al juez más próximo en 24 horas (art. 496). El juez de la causa eleva la detención a prisión o la deja sin efecto en 72 horas desde la entrega (art. 497).

Terrorismo y bandas armadas (art. 384 bis): puesta a disposición en 72 horas, prorrogable hasta 48 horas más, si se pide motivadamente en las primeras 48 horas y el juez la autoriza en 24 horas (art. 520 bis). La incomunicación la decide el juez en 24 horas y, solicitada, el detenido queda incomunicado mientras tanto. Los detenidos en espacios marinos (art. 520 ter): máximo 72 horas, con posible puesta a disposición telemática.

Incomunicación (art. 509): la acuerda el juez por resolución motivada, como máximo 5 días (prorrogables otros 5 en terrorismo o delincuencia organizada). Nunca pueden ser incomunicados los menores de 16 años.

Delitos leves (art. 495): no se detiene, salvo que el presunto reo no tenga domicilio conocido ni dé fianza bastante. La citación es la regla para oír al investigado (art. 486); si no comparece sin causa, la citación se convierte en orden de detención (art. 487). Los Diputados y Senadores solo pueden ser detenidos en flagrante delito (art. 71.2 CE).

La detención puede desembocar en prisión provisional, que solo acuerda el juez (art. 502) tras audiencia en las 72 horas siguientes a la puesta a disposición (art. 505), con pena máxima del delito igual o superior a 2 años como regla (art. 503) y plazos máximos de 1 o 2 años según la pena (6 meses si es para proteger pruebas, art. 504).

art. 17 CE · Constitución Española arts. 489-509, 520 bis LECrim · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (texto consolidado), Libro II, Título VI, arts. 486-527: citación, detención y prisión provisional

5. La obligación de detener

Cualquier persona puede detener (art. 490 LECrim) en siete casos: 1.º al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo; 2.º al delincuente in fraganti; 3.º al que se fugare del establecimiento penal donde extingue condena; 4.º al que se fugare de la cárcel esperando traslado al lugar de cumplimiento; 5.º al que se fugare al ser conducido a dicho lugar; 6.º al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente; 7.º al procesado o condenado en rebeldía. El particular justificará, si el detenido lo exige, que obró con motivos racionalmente suficientes (art. 491).

La Autoridad o agente de Policía Judicial tiene obligación de detener (art. 492): 1.º a quien esté en los casos del art. 490; 2.º al procesado por delito con pena superior a la de prisión correccional; 3.º al procesado por delito con pena inferior si sus antecedentes o las circunstancias hacen presumir que no comparecerá (salvo que preste fianza bastante en el acto); 4.º al no procesado en el caso anterior si hay motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia del delito y en su participación.

Si no procede detener, el agente toma nota de nombre, apellidos, domicilio y circunstancias de identificación y la entrega al juez (art. 493). El juez también acuerda la detención de los del art. 492 a prevención con la Policía Judicial (art. 494).

Destino del detenido: si es el juez propio de la causa, resuelve en 72 horas (art. 497); si es otro juez, extiende diligencia y lo remite (art. 498) o practica las primeras diligencias y resuelve (art. 499); los fugados condenados se remiten de inmediato al establecimiento de cumplimiento (art. 500). El auto se comunica al Fiscal y se notifica al querellante y al procesado (art. 501).

Los miembros de las FCS deben intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallen o no de servicio (art. 5.4 LOFCS).

arts. 490-501 LECrim · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (texto consolidado), Libro II, Título VI, arts. 486-527: citación, detención y prisión provisional art. 5.4 LOFCS · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

6. Derechos del detenido

Según el art. 17.3 CE, todo detenido debe ser informado de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, no puede ser obligado a declarar y tiene garantizada la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales.

El art. 520.2 LECrim exige informar por escrito, en lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata de los hechos, de las razones de la privación de libertad y de estos derechos: a) guardar silencio, no contestar alguna pregunta o declarar solo ante el juez; b) no declarar contra sí mismo ni confesarse culpable; c) designar abogado y ser asistido sin demora (si hay lejanía, por teléfono o videoconferencia); d) acceder a los elementos esenciales para impugnar la detención; e) que se comunique a un familiar o persona que desee la detención y el lugar de custodia (y a la oficina consular si es extranjero); f) llamar por teléfono a un tercero, en presencia de un funcionario; g) ser visitado por las autoridades consulares; h) intérprete gratuito (extranjeros, personas sordas o con dificultades del lenguaje); i) reconocimiento por el médico forense; j) solicitar asistencia jurídica gratuita. También se le informa del plazo máximo de detención y de cómo impugnarla (habeas corpus).

Puede conservar la declaración escrita de derechos durante toda la detención. Si no la hay en su lengua, se le informa por intérprete y luego se le entrega por escrito. Información adaptada a edad, madurez y discapacidad (520.2 bis). Extranjero: se comunica al cónsul; con doble nacionalidad, elige consulado (520.3). Menor: a disposición de la Fiscalía de Menores y aviso a quien ejerza la patria potestad; si hay conflicto de intereses, defensor judicial; menor extranjero: aviso de oficio al cónsul (520.4).

Abogado (520.5-8): designación libre o de oficio, sin recomendaciones de los agentes; comunicación inmediata al Colegio; el abogado debe llegar en 3 horas o el Colegio nombra otro. Su asistencia: pedir la información de derechos y el reconocimiento médico, intervenir en declaraciones, reconocimientos y reconstrucciones, informar de las consecuencias de consentir diligencias (ante la negativa al frotis bucal de ADN, el juez puede imponerlo coactivamente a instancia de la PJ o el Fiscal) y entrevistarse reservadamente, incluso antes de declarar. Comunicaciones confidenciales. Solo cabe renunciar al abogado en delitos exclusivamente contra la seguridad del tráfico (revocable).

Restricciones en la incomunicación (art. 527): puede privarse de designar abogado de confianza, de comunicarse con terceros (nunca con juez, fiscal y médico forense), de la entrevista reservada y del acceso a las actuaciones (salvo lo esencial para impugnar la detención). Si lo piden la PJ o el Fiscal, se entienden acordadas hasta 24 horas mientras el juez resuelve. Al menos dos reconocimientos médicos cada 24 horas.

Trato (arts. 521-526): separación de detenidos (no mezclar sexos; jóvenes y no reincidentes aparte); pueden procurarse comodidades a su costa; visitas de ministro de su religión, médico o parientes si no perjudican el sumario; nunca se impide escribir a los funcionarios superiores del orden judicial; medidas extraordinarias de seguridad solo por desobediencia, violencia, rebelión o intento de fuga, y temporales; el juez visita las prisiones una vez por semana sin previo aviso.

art. 17.3 CE · Constitución Española arts. 520-527 LECrim · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (texto consolidado), Libro II, Título VI, arts. 486-527: citación, detención y prisión provisional arts. 118, 123 LECrim · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

7. El procedimiento de habeas corpus

Previsto en el art. 17.4 CE y regulado por la LO 6/1984, de 24 de mayo: permite obtener la inmediata puesta a disposición judicial de cualquier persona detenida ilegalmente. Principios (exposición de motivos): agilidad (24 horas), sencillez (sin abogado ni procurador, comparecencia verbal), generalidad (nadie escapa al control, ni la autoridad militar; pluralidad de legitimados) y universalidad (detenciones ilegales en origen y las que se prolongan o transcurren en condiciones ilegales).

Detención ilegal (art. 1): a) por autoridad, agente, funcionario o particular sin supuestos legales o sin las formalidades; b) internamiento ilícito en cualquier establecimiento; c) por plazo superior al legal sin libertad ni entrega al juez más próximo; d) privados de libertad a quienes no se respetan sus derechos.

Competencia (art. 2): Juez de Instrucción del lugar donde se encuentre el privado de libertad; si no consta, el del lugar de la detención; en su defecto, el del lugar de las últimas noticias. Detenciones del art. 55.2 CE (terrorismo): Juez Central de Instrucción. Jurisdicción militar: Juez Togado Militar de Instrucción de la cabecera de la circunscripción. Hoy lo tramitan las Secciones de Instrucción (art. 88 LOPJ).

Legitimados (art. 3): el privado de libertad, su cónyuge o pareja análoga, descendientes, ascendientes y hermanos, los representantes legales de menores y la persona de apoyo de personas con discapacidad; el Ministerio Fiscal; el Defensor del Pueblo; el abogado defensor; y de oficio el juez.

Procedimiento: escrito o comparecencia sin abogado ni procurador con los datos del art. 4; la autoridad que custodia debe comunicar inmediatamente la solicitud al juez (art. 5); el juez da traslado al Fiscal y, por auto, incoa o deniega (sin recurso, art. 6); ordena que le presenten al detenido o se desplaza, oye al detenido, a su abogado, al Fiscal y a los agentes, admite pruebas y resuelve en 24 horas desde el auto de incoación (art. 7).

Resolución (art. 8): archivo (detención conforme a Derecho) o, si es ilegal, libertad, continuación de la privación en otro establecimiento o bajo otra custodia, o puesta a disposición judicial inmediata si ya venció el plazo. Se deduce testimonio por los delitos de quienes ordenaron o custodiaron la detención y, en su caso, por denuncia falsa; costas al solicitante si hay temeridad o mala fe (art. 9).

LO 6/1984 · Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus» art. 17.4 CE · Constitución Española

8. Procedimiento integral de la detención policial

1. Momento de la detención. El agente debe identificarse como tal (art. 5.3.a LOFCS), detener solo en los casos legales (arts. 490-495 LECrim) y practicar la detención en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio, velando por su honor, intimidad e imagen también en los traslados (art. 520.1). Debe velar por su vida e integridad física (art. 5.3.b LOFCS).

2. Información de derechos. De forma inmediata y por escrito (art. 520.2), con intérprete si es preciso, entregándole la declaración de derechos, que puede conservar. Comunicaciones obligatorias: Colegio de Abogados (inmediata), familiar o persona que desee si lo pide, cónsul si es extranjero, Fiscalía de Menores y representantes si es menor.

3. Custodia. Separación de detenidos (art. 521), medidas extraordinarias solo por desobediencia, violencia, rebelión o intento de fuga (art. 525), reconocimiento médico si lo pide, llamada telefónica en presencia de funcionario. Declaración policial con abogado (que llega en 3 horas), salvo renuncia en delitos solo contra la seguridad vial.

4. Atestado. Se extiende con las diligencias practicadas (art. 292) y debe reflejar el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición judicial o libertad (art. 520.1). Se acompaña informe de detenciones anteriores y requisitorias. Lo firma quien lo extiende (art. 293). Las armas y efectos hallados se describen en diligencia (o reportaje gráfico, art. 284.3). Nunca más de 24 horas sin dar cuenta al juez o al Fiscal (art. 295).

5. Fin de la detención. En el tiempo estrictamente necesario y como máximo 72 horas: libertad o puesta a disposición judicial. Si en cualquier momento el detenido o sus allegados instan un habeas corpus, los agentes deben comunicarlo inmediatamente al juez (art. 5 LO 6/1984). Si el juez se presenta a formar el sumario, cesan las diligencias de prevención y se le entregan detenidos y efectos (art. 286).

art. 520 LECrim · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (texto consolidado), Libro II, Título VI, arts. 486-527: citación, detención y prisión provisional art. 5.3 LOFCS · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad arts. 284-297 LECrim · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

9. El Ministerio Fiscal: funciones

Según el art. 124 CE, el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, velar por la independencia de los Tribunales y procurar la satisfacción del interés social. Actúa conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica (orgánicos) y con sujeción a los de legalidad e imparcialidad (funcionales). El Fiscal General del Estado lo nombra el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ.

Es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial (art. 2 EOMF). Es único para todo el Estado y el FGE ostenta su jefatura superior (art. 22). Sus miembros son autoridad a todos los efectos (art. 23).

Funciones (art. 3 EOMF), entre otras: velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente; defender la independencia judicial y los derechos fundamentales; ejercitar las acciones penales y civiles derivadas de delito; intervenir en el proceso penal pidiendo medidas cautelares y diligencias, instruir en materia de menores y ordenar diligencias a la Policía Judicial; velar por la protección procesal de víctimas, testigos y peritos; interponer el recurso de amparo; y promover el auxilio judicial internacional.

Facultades (art. 4): pedir información y notificaciones; visitar en cualquier momento centros de detención, penitenciarios o de internamiento de su territorio; requerir el auxilio de las autoridades; dar órdenes e instrucciones a la Policía Judicial; informar a la opinión pública; crear centros de relación con las víctimas.

Investigación (art. 5): puede recibir denuncias (y archivarlas, notificándolo al denunciante) y practicar u ordenar diligencias que no supongan medidas cautelares o limitativas de derechos, aunque puede ordenar la detención preventiva. Sus diligencias gozan de presunción de autenticidad; el sospechoso declara asistido de letrado; duración máxima 6 meses (12 en delitos de la Fiscalía Anticorrupción), prorrogables por decreto del FGE.

Órganos (art. 12): FGE, Consejo Fiscal (FGE, Teniente Fiscal del TS, Fiscal Jefe Inspector y 9 fiscales elegidos por 4 años), Junta de Fiscales de Sala, Junta de Fiscales Superiores, Fiscalías del TS, ante el TC, de la AN, Especiales (Antidroga y contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada), del Tribunal de Cuentas, Jurídico Militar, de las CCAA, Provinciales, de Área y la Unidad de Protección de Datos. El Gobierno se comunica con el Fiscal por conducto del Ministro de Justicia a través del FGE (art. 8).

art. 124 CE · Constitución Española arts. 3-23 EOMF · Ley 50/1981, de 30 de diciembre

10. La Policía Judicial

La Policía Judicial depende de los Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente (art. 126 CE). Su función es el auxilio a juzgados, tribunales y Fiscal y compete, si son requeridos, a todos los miembros de las FCS (estatales, autonómicos y locales, art. 547 LOPJ). Las unidades de Policía Judicial dependen funcionalmente de las autoridades judiciales y fiscales (art. 548) y orgánicamente del Ministerio del Interior (art. 31.1 LOFCS).

Funciones específicas de las unidades (art. 549 LOPJ): averiguar responsables y circunstancias de los delitos y detener a los primeros; auxiliar a jueces y fiscales fuera de su sede; realizar materialmente las actuaciones que exijan coerción; garantizar el cumplimiento de sus órdenes; y otras análogas. No se les pueden encomendar actuaciones ajenas. Sus funcionarios no pueden ser apartados de una investigación sin decisión o autorización del juez o fiscal (art. 550 LOPJ y 34 LOFCS).

LECrim: la Policía Judicial averigua los delitos públicos, practica diligencias, recoge efectos e instrumentos, informa a las víctimas y valora provisionalmente sus necesidades de protección (art. 282). El art. 283 enumera quiénes la constituyen (autoridades de seguridad, policías, alcaldes, Guardia Civil, agentes municipales, guardas jurados, funcionarios de prisiones, agentes judiciales y personal de Tráfico de investigación de accidentes). Cumple las órdenes del Fiscal y del juez sin dilación (art. 287), que pueden entenderse con cualquier funcionario directamente (art. 288); el comportamiento se califica cada semestre (art. 298).

Técnicas especiales: agente encubierto (art. 282 bis: lo autorizan el juez o el Fiscal dando cuenta al juez; identidad otorgada por Interior por 6 meses prorrogables; delincuencia organizada = 3 o más personas; nadie puede ser obligado; agente encubierto informático) y circulación o entrega vigilada (art. 263 bis: juez, Fiscal y jefes de unidades orgánicas de PJ centrales o provinciales).

RD 769/1987: funciones genéricas de PJ para todos los miembros de las FCS (art. 1), que practican las primeras diligencias (art. 4) y cesan cuando se hace cargo el juez o fiscal (art. 5). Policía Judicial en sentido estricto: Unidades Orgánicas de CNP y Guardia Civil (art. 7), de base provincial (art. 9), con investigación criminal permanente y especial (art. 18). Las instrucciones técnicas de los mandos no pueden contradecir las del juez (art. 11); reserva con intercambio interno permitido (art. 15); el juez o fiscal insta la potestad disciplinaria y recompensas (art. 17); antes de abrirse actuación judicial dependen del Fiscal (art. 20); juez y fiscal se entienden directamente con el Jefe de la Unidad (art. 21).

Unidades adscritas a juzgados, tribunales o fiscalías las asigna el Ministerio del Interior con informe favorable o a propuesta del CGPJ (art. 23) y hacen funciones de policía científica (inspecciones oculares, levantamiento de cadáveres, recogida de pruebas…, art. 28). Comisiones de Coordinación: Nacional (preside el Presidente del TS y CGPJ; reunión al menos trimestral) y Provinciales (preside el Presidente de la Audiencia Provincial; reunión mensual). Para destino en unidades orgánicas se exige diploma del Centro de Estudios Judiciales (art. 39).

art. 126 CE · Constitución Española arts. 547-550 LOPJ · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. RD 769/1987 · Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial arts. 29-36 LOFCS · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Tablas de repaso

Plazos de la detención y del habeas corpus

PlazoQué ocurreNorma
Tiempo estrictamente necesario / 72 hMáximo de la detención policial: libertad o disposición judicialart. 17.2 CE; art. 520.1 LECrim
24 hParticular o agente entregan al detenido al juez más próximoart. 496 LECrim
72 h desde la entregaEl juez eleva la detención a prisión o la deja sin efectoart. 497 LECrim
72 h + 48 hTerrorismo (384 bis): prórroga pedida en las primeras 48 h y resuelta en 24 hart. 520 bis LECrim
3 hEl abogado debe comparecer desde la recepción del encargoart. 520.5 LECrim
24 hLas restricciones pedidas por PJ o Fiscal se entienden acordadas mientras el juez resuelveart. 527.2 LECrim
5 + 5 díasMáximo de la incomunicación (prórroga en terrorismo o crimen organizado)art. 509.2 LECrim
24 h desde el auto de incoaciónResolución del habeas corpusart. 7 LO 6/1984
24 hMáximo sin dar cuenta al juez o Fiscal de las diligencias policialesart. 295 LECrim

Quién puede y quién debe detener

SupuestoParticular (art. 490)Policía Judicial (art. 492)
Intento en el momento de ir a cometerloPuedeDebe
Delincuente in fragantiPuedeDebe
Fugados (establecimiento, cárcel, conducción, causa pendiente)PuedeDebe
Procesado o condenado en rebeldíaPuedeDebe
Procesado con pena superior a prisión correccionalNoDebe
Procesado con pena inferior y riesgo de no comparecerNoDebe (salvo fianza bastante en el acto)
No procesado con motivos bastantes de delito y participaciónNoDebe
Delito leve con domicilio conocido o fianzaNoNo (art. 495)

Órganos penales: competencias clave

ÓrganoCompetencia penal claveNorma
Sala 2.ª TSCasación y causas contra Diputados, Senadores, Gobierno, FGE…art. 57 LOPJ
Sala de lo Penal ANDrogas por bandas en varias Audiencias, delitos fuera de España, extradición pasivaart. 65 LOPJ
Sala Civil y Penal TSJJueces y fiscales por delitos en el cargo; apelación contra la APart. 73 LOPJ
Audiencia ProvincialDelitos con pena superior a 5 años; recursosart. 82 LOPJ; art. 14.4 LECrim
Sección de lo PenalDelitos con pena de hasta 5 añosart. 14.3 LECrim
Sección de InstrucciónInstrucción, delitos leves, habeas corpus, internamiento de extranjerosart. 88 LOPJ
Sección de Violencia sobre la MujerInstrucción de violencia de género (domicilio de la víctima)art. 89 LOPJ; art. 15 bis LECrim
Sección de Instrucción del Tribunal Central de InstanciaInstruye causas de la AN; órdenes europeas de detenciónart. 95 LOPJ

Habeas corpus en un vistazo

ElementoReglaArtículo
ObjetoInmediata puesta a disposición judicial del detenido ilegalmenteart. 1
SupuestosSin supuesto legal, internamiento ilícito, plazo excedido, derechos no respetadosart. 1
JuezInstrucción del lugar donde esté; si no, de la detención; si no, de últimas noticiasart. 2
Terrorismo / militarJuez Central de Instrucción / Juez Togado Militar de Instrucciónart. 2
LegitimadosPrivado, cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes, hermanos, MF, Defensor del Pueblo, abogado; juez de oficioart. 3
FormaEscrito o comparecencia, sin abogado ni procuradorart. 4
Recurso contra el autoNingunoart. 6
Plazo24 h desde el auto de incoaciónart. 7

Policía Judicial: quién es quién

NivelQuiénesDependencia
Función genéricaTodos los miembros de las FCS (estatales, autonómicos, locales)Colaboración cuando son requeridos (art. 547 LOPJ; art. 1 RD 769/1987)
Sentido estrictoUnidades Orgánicas de CNP y Guardia CivilOrgánica: Interior; funcional: jueces y fiscales (art. 31 LOFCS)
Unidades adscritasUnidades asignadas a juzgados, tribunales o fiscalíasLas asigna Interior con informe del CGPJ (art. 23 RD 769/1987)
Antes de abrir causa judicialUnidades OrgánicasMinisterio Fiscal (art. 20 RD 769/1987)
CoordinaciónComisión Nacional (trimestral) y Provinciales (mensual)arts. 31-38 RD 769/1987

Mnemotecnias para memorizar el tema 21

Reglas para fijar los datos que más se preguntan. Márcalas como sabidas y repásalas en Mnemotecnias.

Derechos del detenido del art. 520.2 (a-j)

«CALLA (a-b), DEFIÉNDETE (c-d), COMUNÍCATE (e-f-g) y ASÍSTETE (h-i-j)»: 2 + 2 + 3 + 3 = 10 derechos.

Agrupa las diez letras en cuatro verbos. Callar: a) silencio y b) no autoincriminarse. Defenderse: c) abogado y d) acceso a lo esencial. Comunicarse: e) aviso a familiar y consulado, f) llamada telefónica, g) visita consular. Asistirse: h) intérprete, i) médico forense, j) justicia gratuita.

  • ▸a) guardar silencio / declarar solo ante el juez
  • ▸b) no declarar contra sí mismo
  • ▸c) abogado (teléfono o videoconferencia si hay lejanía)
  • ▸d) acceso a lo esencial para impugnar
  • ▸e) aviso a familiar y oficina consular
  • ▸f) llamada a un tercero en presencia de funcionario
  • ▸g) visita consular
  • ▸h) intérprete gratuito
  • ▸i) médico forense
  • ▸j) asistencia jurídica gratuita

Los tres que nunca se incomunican (art. 527)

«Al incomunicado le quitan el ACEA, pero nunca al JUEZ, al FISCAL y al FORENSE».

ACEA = Abogado de confianza, Comunicaciones, Entrevista reservada y Acceso a las actuaciones (salvo lo esencial). Las comunicaciones con la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y el Médico Forense no pueden suprimirse.

  • ▸A: designar abogado de confianza
  • ▸C: comunicarse con terceros
  • ▸E: entrevista reservada con el abogado
  • ▸A: acceso a actuaciones (salvo lo esencial)
  • ▸Nunca se corta: juez, fiscal y médico forense

El reloj de la detención: 3 - 24 - 72

«El abogado llega en 3, el particular entrega en 24 y la Policía nunca pasa de 72».

Tres números para tres actores: el abogado debe comparecer en 3 horas desde el encargo (520.5); quien detiene debe entregar al juez más próximo en 24 horas (496); el tope absoluto de la detención preventiva es 72 horas (17.2 CE y 520.1).

  • ▸3 h: abogado desde el encargo
  • ▸24 h: entrega al juez más próximo (art. 496)
  • ▸72 h: máximo de la detención (art. 17.2 CE)
  • ▸72 h: el juez eleva a prisión o deja sin efecto (art. 497)

Prórroga en terrorismo (art. 520 bis)

«72 + 48: lo PIDES antes de las 48 y el juez CONTESTA en 24».

La detención por delitos del 384 bis puede llegar a 72 + 48 = 120 horas (cinco días). La comunicación motivada se envía dentro de las primeras 48 horas y el juez decide en las 24 siguientes; la incomunicación también se resuelve en 24 horas.

  • ▸Plazo ordinario: 72 h
  • ▸Prórroga: hasta 48 h más
  • ▸Solicitud: dentro de las primeras 48 h
  • ▸Resolución judicial: en 24 h
  • ▸Incomunicación: el juez resuelve en 24 h

Incomunicación: 5 + 5 y nunca menores de 16 (art. 509)

«Cinco días, otros cinco si hay terror u organización, y a los de 15 ni tocarlos».

Regla de la mano: una mano (5 días) para la incomunicación ordinaria; las dos manos (10) solo en 384 bis o delincuencia organizada. Menores de 16: jamás incomunicados.

  • ▸Máximo ordinario: 5 días
  • ▸Prórroga: otros 5 en terrorismo o delincuencia organizada
  • ▸Prohibida para menores de 16 años
  • ▸La acuerda el juez por resolución motivada

Los siete del art. 490 (cualquiera puede detener)

«IF + 4 FUGAS + REBELDE»: Intento, Fraganti, cuatro fugados y el rebelde.

1.º Intento (en el momento de ir a cometerlo), 2.º in Fraganti; 3.º a 6.º, cuatro fugas ordenadas de más a menos condena: del establecimiento penal, de la cárcel esperando traslado, durante la conducción y estando detenido o preso por causa pendiente; 7.º procesado o condenado en rebeldía.

  • ▸1.º intento
  • ▸2.º in fraganti
  • ▸3.º fuga del establecimiento penal
  • ▸4.º fuga de la cárcel esperando traslado
  • ▸5.º fuga durante la conducción
  • ▸6.º fuga de detenido o preso por causa pendiente
  • ▸7.º procesado o condenado rebelde

Puede o debe: 490 frente a 492

«El 490 PUEDE (cualquiera), el 492 DEBE (la Policía)»: el número más alto lleva la obligación más alta.

El particular tiene una facultad; la Autoridad o agente de Policía Judicial, una obligación, que abarca los casos del 490 más los procesados y el no procesado con doble motivo (existencia del delito + participación).

  • ▸490: cualquier persona puede detener
  • ▸492: la Policía Judicial tiene obligación
  • ▸492.4.º: no procesado con doble motivo racional
  • ▸492.3.º: se libra quien presta fianza bastante en el acto

Delito leve (art. 495)

«Sin CASA y sin CAJA, al calabozo; con casa o con caja, a casa».

Por delito leve no se detiene, salvo que concurran las dos carencias: sin domicilio conocido (casa) y sin fianza bastante (caja). Con una sola de ellas cubierta, no hay detención.

  • ▸Regla: no se detiene por delitos leves
  • ▸Excepción: sin domicilio conocido NI fianza bastante
  • ▸La fianza la valora la autoridad o agente

Detención ilegal a efectos de habeas corpus (art. 1)

«Mira el S-I-P-D: Supuesto, Internamiento, Plazo y Derechos».

a) sin Supuesto legal o sin formalidades (incluye al particular que detiene); b) Internamiento ilícito; c) Plazo superado sin libertad ni entrega al juez; d) Derechos del detenido no respetados.

  • ▸a) sin supuesto legal o formalidades
  • ▸b) internamiento ilícito
  • ▸c) plazo superior al legal
  • ▸d) derechos no respetados

Juez del habeas corpus (art. 2)

«Donde ESTÁ, donde lo COGIERON, donde lo VIERON por última vez».

Tres fueros en cascada: lugar donde se encuentra el privado de libertad; si no consta, lugar de la detención; en defecto de ambos, últimas noticias. Excepciones: terrorismo (55.2 CE) → Juez Central de Instrucción; militar → Juez Togado Militar de Instrucción.

  • ▸1.º lugar donde se encuentre
  • ▸2.º lugar de la detención
  • ▸3.º lugar de las últimas noticias
  • ▸Terrorismo: Juez Central de Instrucción
  • ▸Militar: Juez Togado Militar de Instrucción

Quién pide el habeas corpus (art. 3)

«La FAMILIA de la casa, los TRES DEFENSORES y el JUEZ que abre solo».

Familia de la casa: el propio privado de libertad, cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes y hermanos (más representantes legales y persona de apoyo). Tres defensores: el Fiscal (de la legalidad), el Defensor del Pueblo y el abogado defensor. Y el juez, de oficio. Tíos, primos o amigos no están.

  • ▸Privado de libertad, cónyuge o pareja
  • ▸Descendientes, ascendientes y hermanos
  • ▸Ministerio Fiscal
  • ▸Defensor del Pueblo
  • ▸Abogado defensor
  • ▸El juez de oficio

Principios del habeas corpus

«El habeas ASeGUra la libertad»: Agilidad, Sencillez, Generalidad y Universalidad.

A = agilidad (24 horas); S = sencillez y carencia de formalismos (sin abogado ni procurador); G = generalidad (nadie se sustrae, ni la Autoridad Militar; muchos legitimados); U = universalidad (detenciones ilegales y legales que se vuelven ilegales).

  • ▸Agilidad: termina en 24 horas
  • ▸Sencillez: verbal y sin abogado ni procurador
  • ▸Generalidad: sin excepciones, ni la militar
  • ▸Universalidad: también condiciones ilegales

Resoluciones del habeas corpus (art. 8)

«ARCHIVO o L-O-P»: Libertad, Otro lugar u otro custodio, Puesta a disposición.

Si la detención es legal: archivo. Si es ilegal: libertad; continuar privado de libertad pero en Otro establecimiento o bajo Otra custodia; o Puesta inmediata a disposición judicial si ya venció el plazo.

  • ▸Archivo: conforme a Derecho
  • ▸L: libertad
  • ▸O: otro establecimiento o custodia
  • ▸P: puesta a disposición judicial

Lugar de comisión desconocido (art. 15 LECrim)

«PARN: Pruebas, Aprehensión, Residencia y Noticia».

Si no consta dónde se cometió el delito, la preferencia sigue el orden: donde se hallaron pruebas materiales, donde se aprehendió al reo, donde reside y cualquier juez que haya tenido noticia.

  • ▸1.º pruebas materiales
  • ▸2.º aprehensión del reo
  • ▸3.º residencia del reo
  • ▸4.º cualquiera que tenga noticia

Delitos conexos: quién juzga (art. 18 LECrim)

«MAYOR, PRIMERO y DEDO»: pena mayor; si empatan, el que empezó primero; si no se sabe, el que señale con el dedo el superior.

Tres reglas sucesivas: el del territorio del delito con pena mayor; con igual pena, el que primero comenzó la causa; si empezaron a la vez o no consta, el que designe la Audiencia o el Tribunal Supremo.

  • ▸1.º delito con pena mayor
  • ▸2.º a igual pena, el que primero comenzó
  • ▸3.º el que designe el tribunal superior

Dispensa familiar de denunciar (art. 261)

«Hasta los HERMANOS se calla; de PRIMOS para allá, se denuncia».

Exentos: cónyuge no separado (o pareja), ascendientes, descendientes y colaterales hasta el 2.º grado (hermanos). El primo es de 4.º grado y debe denunciar. Pero la dispensa cae si la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección en delitos contra la vida, lesiones graves, maltrato habitual, libertad sexual o trata.

  • ▸Cónyuge no separado o pareja análoga
  • ▸Ascendientes y descendientes
  • ▸Colaterales hasta 2.º grado (hermanos)
  • ▸Excepción: víctima menor o con discapacidad necesitada de especial protección en delitos graves

Multas por no denunciar

«25-250 el testigo, 125-250 la bata blanca».

El que presencia un delito y no lo comunica: 25 a 250 pesetas (art. 259). Si quien omite es profesional de medicina, cirugía o farmacia en relación con su actividad, el suelo sube a 125 (art. 262).

  • ▸Testigo que no denuncia: 25 a 250 pesetas
  • ▸Médico, cirujano o farmacéutico: 125 a 250 pesetas
  • ▸Empleado público: además, aviso a su superior

Denuncia telemática prohibida (art. 266)

«Si hay GOLPE, CARA, OJOS, NIÑO, PILLADO o SEXO, a comisaría».

No se denuncia por internet: violencia o intimidación (golpe), autor conocido (cara), testigos (ojos), denunciante menor (niño), delito flagrante (pillado) y hechos violentos o sexuales (sexo).

  • ▸Violencia o intimidación
  • ▸Autor conocido
  • ▸Testigos
  • ▸Denunciante menor de edad
  • ▸Delito flagrante
  • ▸Hechos de naturaleza violenta o sexual

La escalera judicial (art. 26 LOPJ)

«PAZ, INSTANCIA, PROVINCIA, SUPERIOR, CENTRAL, NACIONAL, SUPREMO»: de la aldea al Supremo en siete peldaños.

Sube del municipio al Estado: juez de paz (municipio sin tribunal), Tribunal de Instancia (partido), Audiencia Provincial (provincia), TSJ (comunidad), Tribunal Central de Instancia y Audiencia Nacional (toda España) y Tribunal Supremo (cúspide).

  • ▸Jueces de paz
  • ▸Tribunales de Instancia
  • ▸Audiencias Provinciales
  • ▸Tribunales Superiores de Justicia
  • ▸Tribunal Central de Instancia
  • ▸Audiencia Nacional
  • ▸Tribunal Supremo

Salas del Supremo y de la Audiencia Nacional

TS: «CI-PE-CO-SO-MI» (1.ª Civil, 2.ª Penal, 3.ª Contencioso, 4.ª Social, 5.ª Militar). AN: «A-PE-CO-SO» (Apelación, Penal, Contencioso, Social): la AN no es civil.

Como las notas de una escala: do-re-mi… Para el TS, cinco sílabas en orden de número; para la AN, cambia la civil por la apelación.

  • ▸TS Sala 2.ª: Penal
  • ▸TS Sala 5.ª: Militar
  • ▸AN: Apelación, Penal, Contencioso, Social
  • ▸La AN no tiene Sala de lo Civil

Principios del Ministerio Fiscal (art. 124.2 CE)

«UD es LI(bre)»: Unidad y Dependencia (cómo se organiza) + Legalidad e Imparcialidad (cómo actúa).

Dos principios orgánicos (unidad de actuación y dependencia jerárquica) y dos funcionales (legalidad e imparcialidad). La imparcialidad es plena objetividad e independencia.

  • ▸Unidad de actuación
  • ▸Dependencia jerárquica
  • ▸Legalidad
  • ▸Imparcialidad

Nombramiento del Fiscal General

«El REY firma, el GOBIERNO propone y el CGPJ opina».

Tres papeles: nombramiento formal del Rey, propuesta del Gobierno y audiencia (no vinculante) del Consejo General del Poder Judicial.

  • ▸Nombra: el Rey
  • ▸Propone: el Gobierno
  • ▸Se oye: al CGPJ

Policía Judicial: dos dependencias

«La NÓMINA la paga Interior, las ÓRDENES las da la toga».

Dependencia orgánica (personal, destinos, régimen) del Ministerio del Interior; dependencia funcional (qué investigar y cómo) de jueces, tribunales y fiscales que conozcan del asunto. Por eso las instrucciones técnicas de los mandos no pueden contradecir las del juez.

  • ▸Orgánica: Ministerio del Interior
  • ▸Funcional: Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal
  • ▸No pueden ser apartados sin autorización del juez o fiscal

Comisiones de Coordinación de la Policía Judicial

«Cuanto más CERCA, más a MENUDO»: la Provincial se reúne cada MES; la Nacional, cada TRIMESTRE.

La Provincial, presidida por el Presidente de la Audiencia Provincial, mensual; la Nacional, presidida por el Presidente del TS y del CGPJ cuando asiste, al menos trimestral.

  • ▸Nacional: al menos una reunión trimestral
  • ▸Provincial: mensual
  • ▸Preside la provincial: Presidente de la Audiencia Provincial

Agente encubierto (art. 282 bis)

«3 personas, 6 meses y 0 obligados»: 3-6-0.

Delincuencia organizada: tres o más personas; identidad supuesta: seis meses prorrogables por períodos iguales (Ministerio del Interior); nadie puede ser obligado a ser agente encubierto.

  • ▸Asociación de 3 o más personas
  • ▸Identidad supuesta por 6 meses prorrogables
  • ▸La otorga el Ministerio del Interior
  • ▸Ningún funcionario puede ser obligado

Atestado y plazo de 24 horas (art. 295)

«Atestado = denuncia, y nunca 24 horas callado».

Los atestados valen como denuncia (art. 297) y la Policía Judicial no puede dejar pasar más de 24 horas sin dar cuenta al juez o al fiscal (art. 295), salvo fuerza mayor o atestado sin autor conocido (284.2).

  • ▸Atestado: se considera denuncia
  • ▸Dar cuenta: antes de 24 horas
  • ▸Excepciones: fuerza mayor y art. 284.2
  • ▸Exceder 24 h: falta grave la 1.ª vez, muy grave las siguientes

Trampas de examen

  • Las 72 horas son un máximo, no un plazo que haya que agotar: el límite principal es el «tiempo estrictamente necesario» para las averiguaciones.
  • El plazo de 24 horas del habeas corpus se cuenta desde el auto de incoación, no desde la detención ni desde la solicitud.
  • Las 72 horas del art. 497 (elevar a prisión o dejar sin efecto) se cuentan desde que el detenido es entregado al juez, no desde la detención.
  • El particular «puede» detener (art. 490); la Policía Judicial «tiene obligación» (art. 492). Un examen cambia uno por otro.
  • Juez competente del habeas corpus: primero el del lugar donde se encuentra el detenido, no el del lugar donde fue detenido.
  • En el habeas corpus no se exige abogado ni procurador y contra el auto que lo incoa o deniega no cabe recurso alguno.
  • La llamada telefónica del detenido (520.2.f) es en presencia de funcionario; la entrevista con el abogado (520.6.d) es reservada. No confundir.
  • La renuncia al abogado solo cabe si la detención es por delitos EXCLUSIVAMENTE contra la seguridad del tráfico, y es revocable.
  • La incomunicación nunca impide comunicar con el juez, el fiscal y el médico forense, ni el acceso a lo esencial para impugnar la detención.
  • El Fiscal puede ordenar la detención preventiva, pero no acordar la prisión provisional ni medidas limitativas de derechos.
  • Dispensa de denunciar: el cónyuge separado de hecho y los afines (cuñados) no están dispensados; los hermanos (2.º grado) sí; los primos (4.º grado) no.
  • Policía Judicial: dependencia ORGÁNICA del Ministerio del Interior y FUNCIONAL de jueces y fiscales; el examen suele cambiar Interior por Justicia.
  • Si coinciden la Sección de Violencia sobre la Mujer y la de Violencia contra la Infancia, la competencia es SIEMPRE de la de Violencia sobre la Mujer.
  • La Comisión Provincial de Coordinación de la PJ la preside el Presidente de la Audiencia Provincial, no el Fiscal Jefe ni el Subdelegado del Gobierno.

Preguntas resueltas del tema 21

Una muestra del banco. Hay 556 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según la Constitución, el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a:

  • a) El Consejo General del Poder Judicial y los Juzgados.
  • b) Los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes.
  • c) Los Jueces, los Tribunales y el Ministerio Fiscal.
Ver solución

Respuesta: b) Art. 117.3 CE: la potestad jurisdiccional es exclusiva de Juzgados y Tribunales. El CGPJ es órgano de gobierno (no juzga) y el Ministerio Fiscal promueve la acción de la justicia, pero no juzga. (art. 117.3 CE)

2. Según el artículo 15 LECrim, cuando no conste el lugar de comisión del delito, el cuarto y último criterio para determinar el juez competente es:

  • a) Cualquiera que hubiese tenido noticia del delito.
  • b) El de la residencia del presunto reo.
  • c) El del lugar en que el presunto reo haya sido aprehendido.
Ver solución

Respuesta: a) Orden del art. 15: pruebas materiales, aprehensión, residencia y, en último lugar, cualquiera que hubiese tenido noticia del delito. (art. 15.4.º LECrim)

3. Según la LOPJ, el partido judicial es la unidad territorial integrada por:

  • a) Uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
  • b) Dos o más municipios, aunque pertenezcan a provincias distintas de la misma Comunidad.
  • c) Uno o más municipios limítrofes de una misma Comunidad Autónoma.
Ver solución

Respuesta: a) Art. 32.1 LOPJ; además, el partido puede coincidir con la provincia (art. 32.3). (art. 32.1 LOPJ)

4. Según el artículo 84 LOPJ:

  • a) Habrá un Tribunal de Instancia en cada provincia, con sede en su capital.
  • b) Habrá un Tribunal de Instancia en cada municipio de más de 50.000 habitantes, con sede en él.
  • c) Habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital.
Ver solución

Respuesta: c) Art. 84.1 LOPJ. (art. 84.1 LOPJ)

5. Según la LECrim, la obligación de denunciar de quienes la tienen por razón de su cargo o profesión NO comprende a los abogados y procuradores:

  • a) Respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes.
  • b) Respecto de cualquier delito del que tengan noticia por razón de su profesión.
  • c) Respecto de los delitos cometidos contra ellos mismos.
Ver solución

Respuesta: a) Art. 263 LECrim. (art. 263 LECrim)

Hacer el test completo del tema 21

Normativa de este tema

  • Constitución Española · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)
  • Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)
  • Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (texto consolidado), Libro II, Título VI, arts. 486-527: citación, detención y prisión provisional
  • Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus» · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)
  • Ley 50/1981, de 30 de diciembre · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)
  • Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)
  • Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)

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