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Ciencias Jurídicas · Tema 22 de 45

Tema 22. Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito

Epígrafe oficial (Anexo I, BOE-A-2026-15055)La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Ámbito. Concepto general de víctima. Derechos básicos. Protección de las víctimas. Medidas de protección a la víctima.
Test del tema Modo examen Supuestos prácticos
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Lo imprescindible

  • ★Ámbito (art. 1): víctimas de delitos cometidos en España o perseguibles en España, sin importar nacionalidad, edad ni residencia legal.
  • ★Víctima directa = persona FÍSICA que sufre un daño directamente causado por el delito; víctima indirecta = familiares en caso de MUERTE o DESAPARICIÓN (nunca los responsables). No se aplica a terceros perjudicados (art. 2).
  • ★Derechos básicos (Título I): entender y ser entendida, información desde el primer contacto (13 extremos del art. 5), copia certificada de la denuncia y traducción gratuita (art. 6), notificación de resoluciones (art. 7), período de reflexión de 45 días (art. 8), intérprete (art. 9) y servicios de apoyo gratuitos y confidenciales (art. 10).
  • ★Participación (Título II): recurrir el sobreseimiento sin estar personada (art. 12), recurrir resoluciones de ejecución anunciándolo en 5 días e interponiéndolo en 15 (art. 13), justicia restaurativa con cinco requisitos (art. 15) y devolución sin demora de bienes (art. 18).
  • ★Protección (Título III): evaluación individual (art. 23) que hace el juez y, provisionalmente, el Fiscal o la policía (art. 24); medidas en investigación (art. 25.1) y en enjuiciamiento (art. 25.2); especiales para menores, discapacidad y violencia sexual (art. 26: grabación, expertos, defensor judicial, presunción de minoría de edad).
  • ★Mediación y conciliación vedadas en violencia sexual y de género (art. 3.1). Reembolso con interés legal + 50 % si hay condena por denuncia falsa o simulación (art. 35).

Lección

1. Origen, ámbito y concepto general de víctima

La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, transpone la Directiva 2012/29/UE (normas mínimas sobre derechos, apoyo y protección de las víctimas) y quiere ser el catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas. Entró en vigor a los seis meses de su publicación y se aplica a las víctimas desde entonces, sin retroacción de trámites.

Ámbito (art. 1): víctimas de delitos cometidos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de su nacionalidad, de su edad y de que tengan o no residencia legal.

Víctima directa (art. 2.a): toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio (lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos) directamente causado por un delito. Las personas jurídicas no son víctimas a efectos del Estatuto.

Víctima indirecta (art. 2.b), solo en casos de muerte o desaparición causada directamente por un delito y nunca los responsables: 1.º el cónyuge no separado y los hijos (de la víctima o del cónyuge) que convivieran con ellos; la pareja de hecho y sus hijos convivientes; los progenitores y parientes en línea recta o colateral hasta el 3.er grado bajo su guarda; y las personas bajo su tutela, curatela o acogimiento familiar. 2.º A falta de los anteriores, los demás parientes en línea recta y los hermanos, con preferencia del que ostentara su representación legal.

No se aplica a terceros que sufran perjuicios derivados del delito (art. 2, último párrafo).

Derechos de toda víctima (art. 3): protección, información, apoyo, asistencia, atención y reparación, participación activa en el proceso y un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio, desde el primer contacto con las autoridades hasta un tiempo adecuado después del proceso, se conozca o no al infractor y cualquiera que sea el resultado. Vedadas la mediación y la conciliación en violencia sexual y de género.

arts. 1-3 Ley 4/2015 · Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito EM Ley 4/2015 · Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito

2. Derechos básicos: entender, ser informada y denunciar

Derecho a entender y ser entendida (art. 4) desde antes de denunciar y durante todo el proceso: lenguaje claro, sencillo y accesible; si es menor o con capacidad modificada judicialmente, las comunicaciones se hacen a su representante o a quien le asista; apoyos para hacerse entender (incluida la lengua de signos); y acompañamiento por una persona de su elección desde el primer contacto.

Derecho a la información desde el primer contacto (art. 5), incluso antes de denunciar, sobre: medidas de asistencia y apoyo (y alojamiento alternativo), derecho a denunciar y aportar pruebas, asesoramiento y justicia gratuita, medidas de protección, indemnizaciones, interpretación y traducción, ayudas a la comunicación, ejercicio de derechos si reside fuera de España, recursos, datos de contacto de la autoridad, justicia restaurativa, reembolso de gastos y la posibilidad de ser notificada (designando correo electrónico o, en su defecto, dirección postal). Se actualiza en cada fase.

Derechos como denunciante (art. 6): copia certificada de la denuncia y asistencia lingüística gratuita con traducción escrita de la copia si no entiende las lenguas oficiales del lugar.

Información sobre la causa (art. 7): se le informa de inmediato de la fecha, hora y lugar del juicio y del contenido de la acusación, y se le notifican: a) no iniciar el procedimiento; b) la sentencia; c) prisión, libertad o fuga del infractor; d) medidas cautelares para su seguridad; e) resoluciones que afecten a condenados por delitos violentos con riesgo para ella (Prisiones las comunica al juez); f) las del art. 13. Se envían al correo electrónico (excepcionalmente, por correo ordinario; residentes fuera de la UE sin dirección, a la oficina consular española) con la parte dispositiva y un breve resumen del fundamento.

Puede renunciar a ser informada en cualquier momento (7.2). En violencia de género, las resoluciones de las letras c) y d) se notifican sin necesidad de solicitarlo (salvo renuncia). También puede pedir información sobre el estado del procedimiento, salvo que perjudique la causa.

arts. 4-7 Ley 4/2015 · Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito

3. Derechos básicos: reflexión, traducción y asistencia

Período de reflexión (art. 8): en catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos con muchas víctimas, abogados y procuradores no pueden ofrecerles sus servicios hasta pasados 45 días, salvo que la víctima los pida expresamente. Incumplirlo es infracción disciplinaria muy grave.

Traducción e interpretación (art. 9): intérprete gratuito cuando declare ante juez, fiscal o policía o como testigo en el juicio (también personas con limitaciones auditivas o de expresión oral); traducción gratuita de las resoluciones notificadas y de la información esencial; información de fecha, hora y lugar del juicio en una lengua que comprenda. Puede prestarse por videoconferencia; la traducción escrita puede sustituirse excepcionalmente por un resumen oral. La negativa policial a facilitar intérprete se recurre ante el Juez de instrucción (se entiende recurrida si la víctima mostró su disconformidad); la judicial, en apelación.

Acceso a servicios de asistencia y apoyo (art. 10): gratuito y confidencial, prestado por las Administraciones y las Oficinas de Asistencia a las Víctimas; extensible a familiares en delitos de especial gravedad. Las autoridades deben derivar a la víctima a las Oficinas cuando lo exija la gravedad del delito o lo pida ella. Los hijos menores (y menores bajo tutela o guarda) de víctimas de violencia de género, sexual o doméstica tienen derecho a las medidas de asistencia y protección.

arts. 8-10 Ley 4/2015 · Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito

4. Participación de la víctima en el proceso penal

Participación activa (art. 11): ejercer la acción penal y civil conforme a la LECrim y comparecer ante los investigadores para aportar fuentes de prueba. Según el art. 109 bis LECrim puede personarse antes del trámite de calificación; las asociaciones de víctimas pueden ejercer la acción penal si la víctima lo autoriza.

Sobreseimiento (art. 12): se comunica a las víctimas directas que denunciaron y a las demás conocidas (en muerte o desaparición, a las víctimas indirectas; el juez puede prescindir de comunicarlo a todos si ya llegó a varios). La víctima puede recurrirlo sin haberse personado.

Ejecución (art. 13): si pidió ser notificada, puede recurrir, aunque no sea parte: a) el tercer grado antes de cumplir la mitad de la condena (víctimas de homicidio, aborto del 144, lesiones, contra la libertad, tortura e integridad moral, libertad sexual, robo violento, terrorismo y trata); b) la aplicación del art. 78.3 CP; c) la libertad condicional con pena de más de 5 años. Debe anunciar el recurso en 5 días (sin abogado) e interponerlo en 15. Antes de resolver, el Juez de Vigilancia le da 5 días para alegaciones. También puede pedir reglas de conducta para el liberado condicional y aportar información.

Reembolso de gastos (art. 14) con preferencia sobre el Estado, si se condena a su instancia por delitos de los que el Fiscal no acusó o tras revocarse un archivo recurrido por ella. Justicia gratuita (art. 16): la solicitud se presenta ante quien le informa de sus derechos o en las Oficinas, que la remiten al Colegio de Abogados.

Justicia restaurativa (art. 15), cinco requisitos: el infractor reconoce los hechos esenciales; la víctima consiente tras información exhaustiva; el infractor consiente; no hay riesgo para la víctima; y no está prohibida para ese delito. Debates confidenciales, mediadores con secreto profesional y revocable en cualquier momento.

Delitos cometidos en otro Estado de la UE (art. 17): el residente en España puede denunciar aquí; si no hay jurisdicción, se remite la denuncia al Estado competente y se le comunica. Devolución de bienes (art. 18): sin demora, salvo que su conservación sea imprescindible para el proceso y no baste con obligar al propietario a conservarlos, o lo exija una investigación técnica de accidente.

arts. 11-18 Ley 4/2015 · Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito art. 109 bis LECrim · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

5. Protección de las víctimas y evaluación individual

Derecho a la protección (art. 19): las autoridades de investigación, persecución y enjuiciamiento protegen la vida, integridad, libertad, seguridad, libertad e indemnidad sexuales, intimidad y dignidad de la víctima y su familia y evitan la victimización secundaria o reiterada. Con menores, vela especialmente la Fiscalía.

Evitar el contacto víctima-infractor en las dependencias, también en la fase de investigación (art. 20). Durante la investigación (art. 21): declaración sin dilaciones, el menor número de veces posible, acompañada de una persona de su elección (salvo resolución motivada) y reconocimientos médicos solo si son imprescindibles. Intimidad (art. 22): impedir la difusión de datos que identifiquen a víctimas menores o con discapacidad necesitadas de especial protección.

Evaluación individual (art. 23): valora a) las circunstancias personales (discapacidad, dependencia del autor, minoría de edad, especial vulnerabilidad); b) la naturaleza del delito, con especial atención a terrorismo, organización criminal, violencia sobre pareja o familia, libertad sexual, trata, desaparición forzada y delitos de odio; c) las circunstancias del delito (violento). En delitos contra la libertad sexual se aplican siempre las medidas a) a d) del art. 25.1.

Quién evalúa (art. 24): en investigación, el Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer, sin perjuicio de la evaluación provisional del Fiscal o de los funcionarios de policía que actúen en la fase inicial; en enjuiciamiento, el juez o tribunal de la causa. Resolución motivada. Se tienen en cuenta los deseos de la víctima, que puede renunciar a las medidas; se actualiza si cambian las circunstancias; los servicios de asistencia solo ceden la información con su consentimiento.

arts. 19-24 Ley 4/2015 · Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito art. 282 LECrim · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

6. Medidas de protección a la víctima

Fase de investigación (art. 25.1): a) declaración en dependencias adaptadas; b) por profesionales con formación especial (también en perspectiva de género); c) siempre por la misma persona; d) en violencia de género o doméstica, libertad sexual y trata con fines de explotación sexual, por persona del mismo sexo si la víctima lo pide (salvo perjuicio relevante o declaración ante juez o fiscal).

Fase de enjuiciamiento (art. 25.2): a) evitar el contacto visual con el supuesto autor, incluso en la prueba, con tecnologías de la comunicación; b) oír a la víctima sin estar en la sala; c) evitar preguntas sobre su vida privada sin relevancia; d) vista sin público (el juez puede admitir personas con especial interés). Las medidas a) y c) pueden adoptarse también en la investigación. Además, caben las medidas de la LO 19/1994 de protección de testigos y peritos (25.3).

Menores, personas con discapacidad necesitadas de especial protección y víctimas de violencias sexuales (art. 26): declaraciones de la investigación grabadas en vídeo y reproducibles en el juicio; declaración mediante personas expertas. El Fiscal pide un defensor judicial si hay conflicto de intereses con los representantes, si el conflicto es con un progenitor y el otro no puede actuar, o si el menor no está acompañado. En caso de duda sobre la edad, se presume la minoría de edad.

En la LECrim, entre las primeras diligencias está proteger a los ofendidos con las medidas del 544 bis o la orden de protección del 544 ter (art. 13), y los procesos con víctima menor son de tramitación preferente (DA 8.ª).

arts. 25-26 Ley 4/2015 · Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito art. 13 LECrim · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

7. Oficinas de Asistencia a las Víctimas y disposiciones comunes

Oficinas de Asistencia a las Víctimas (art. 27): las organizan el Gobierno y las CCAA con competencias en Justicia; pueden conveniar con entidades sin ánimo de lucro. Asistencia mínima (art. 28.1): información de derechos (y del sistema público de indemnización), de servicios especializados, apoyo emocional, asesoramiento económico y sobre victimización secundaria, y coordinación institucional y con jueces y fiscales. Tras valorar a la víctima pueden ofrecer apoyo psicológico, acompañamiento a juicio, información y derivación a recursos psicosociales y servicios especializados (28.2). No exigen denuncia previa (28.3) y apoyan la justicia restaurativa (art. 29).

Formación (art. 30): Ministerio de Justicia, CGPJ, Fiscalía General y CCAA aseguran formación sobre protección de víctimas a jueces, fiscales, secretarios judiciales, FCS, forenses y personal de las Oficinas; los Colegios de Abogados y Procuradores forman a sus colegiados. Protocolos (art. 31): Gobierno y CCAA. Cooperación con profesionales (art. 32) e internacional, especialmente con la UE (art. 33). Sensibilización y autorregulación de los medios (art. 34).

Obligación de reembolso (art. 35): quien se benefició de ayudas y protección como víctima y es condenado por denuncia falsa o simulación de delito devuelve lo recibido y los gastos causados con el interés legal del dinero aumentado en un 50 %.

Disposiciones: evaluación anual del sistema por el Ministerio de Justicia e informe anual del Gobierno a las Cortes (DA 1.ª); sin incremento de gasto de personal (DA 2.ª); título competencial: legislación penal y procesal (149.1.6.ª CE), con el Título IV por Administración de Justicia (149.1.5.ª) y el Título I por igualdad básica (149.1.1.ª); adaptación de los Estatutos de abogados y procuradores en un año (DF 5.ª); vigor a los seis meses (DF 6.ª).

arts. 27-35 Ley 4/2015 · Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito DA y DF Ley 4/2015 · Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito

Tablas de repaso

Víctimas directas e indirectas

TipoQuiénRequisito
DirectaPersona física con daño propio (persona o patrimonio)Daño directamente causado por un delito
Indirecta (1.º)Cónyuge no separado e hijos convivientes; pareja e hijos de ésta convivientes; progenitores y parientes hasta 3.er grado bajo su guarda; tutelados o acogidosMuerte o desaparición causada por el delito; no los responsables
Indirecta (2.º)Demás parientes en línea recta y hermanos (preferencia del representante legal)Solo si no existen los del 1.º
ExcluidosTerceros perjudicados y responsables del hecho—

Medidas de protección por fases

FaseMedidaArtículo
InvestigaciónDependencias adaptadas25.1.a
InvestigaciónProfesionales con formación especial (y perspectiva de género)25.1.b
InvestigaciónTodas las declaraciones por la misma persona25.1.c
InvestigaciónPersona del mismo sexo si se solicita (violencia de género/doméstica, sexual, trata sexual)25.1.d
Enjuiciamiento (y también investigación)Evitar contacto visual con el supuesto autor25.2.a
EnjuiciamientoOír a la víctima sin estar en la sala25.2.b
Enjuiciamiento (y también investigación)Evitar preguntas sobre la vida privada sin relevancia25.2.c
EnjuiciamientoVista sin público25.2.d
Menores, discapacidad, violencia sexualGrabación audiovisual, personas expertas, defensor judicial26

Plazos y cifras del Estatuto

Plazo / cifraSupuestoArtículo
45 díasPeríodo de reflexión tras catástrofes8
5 díasAnunciar el recurso contra resoluciones de ejecución13.1
15 díasInterponer el recurso13.1
5 díasAlegaciones antes de que resuelva el Juez de Vigilancia13.3
Más de 5 añosPena para que la víctima recurra la libertad condicional13.1.c
Interés legal + 50 %Reembolso por condena por denuncia falsa o simulación35
AnualEvaluación del sistema por el Ministerio de JusticiaDA 1.ª
6 mesesEntrada en vigor tras su publicaciónDF 6.ª

Estructura de la Ley 4/2015

TítuloContenidoArtículos
PreliminarÁmbito, concepto de víctima y derechos1-3
IDerechos básicos4-10
IIParticipación de la víctima en el proceso penal11-18
IIIProtección de las víctimas19-26
IVDisposiciones comunes (Oficinas, formación, cooperación, reembolso)27-35

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Trampas de examen

  • Víctima directa solo es la persona FÍSICA: una empresa estafada no es víctima a efectos del Estatuto.
  • Víctima indirecta solo hay en caso de MUERTE o DESAPARICIÓN, no por lesiones graves de un familiar.
  • Los parientes de la primera fila llegan hasta el TERCER grado (y bajo su guarda); los hermanos están en la SEGUNDA fila, solo si no hay de la primera.
  • Para recurrir el sobreseimiento NO hace falta haberse personado antes.
  • Plazos del art. 13: anunciar en 5 días, interponer en 15. El examen los intercambia.
  • El contacto visual se evita en ENJUICIAMIENTO (25.2.a), aunque también puede adoptarse en la investigación; la vista sin público es solo de enjuiciamiento.
  • La policía sí evalúa a la víctima, pero de forma PROVISIONAL; la decisión es del juez.
  • Las Oficinas de Asistencia NO exigen denuncia previa.
  • La mediación y la conciliación están VEDADAS en violencia sexual y de género, aunque la víctima la pida.
  • Período de reflexión: 45 días, no 30 ni 60; y su incumplimiento es infracción MUY GRAVE.
  • En violencia de género, prisión/libertad/fuga y medidas cautelares se notifican SIN pedirlo; en el resto de víctimas, conforme a su solicitud del art. 5.1.m).
  • Si hay duda sobre la edad de la víctima, se presume MENOR, no mayor.

Preguntas resueltas del tema 22

Una muestra del banco. Hay 276 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 1 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, sus disposiciones serán aplicables a las víctimas de delitos cometidos en España o que puedan ser perseguidos en España:

  • a) Siempre que sean españolas o residentes legales en España, sean mayores o menores de edad, y hayan denunciado los hechos.
  • b) Con independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal.
  • c) Siempre que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea.
Ver solución

Respuesta: b) Art. 1 Ley 4/2015 (ámbito), sin perjuicio del art. 17 (delitos cometidos en otros Estados de la UE). (art. 1 Ley 4/2015)

2. Según el artículo 4 de la Ley 4/2015, toda víctima tiene derecho a entender y ser entendida en cualquier actuación:

  • a) Desde la interposición de una denuncia y durante el proceso penal, incluida la información previa a la denuncia.
  • b) Únicamente durante el juicio oral.
  • c) Únicamente desde que se persona en el proceso, sin incluir la información previa a la denuncia.
Ver solución

Respuesta: a) Art. 4 Ley 4/2015. (art. 4 Ley 4/2015)

3. Según el artículo 9 de la Ley 4/2015, la víctima que no hable o no entienda el castellano tiene derecho a ser asistida gratuitamente por un intérprete:

  • a) Solo cuando intervenga como testigo en el juicio oral, pero no cuando declare ante la policía o el Fiscal.
  • b) Solo si se persona como acusación particular.
  • c) Cuando declare en la fase de investigación ante el Juez, el Fiscal o la policía, o intervenga como testigo en el juicio.
Ver solución

Respuesta: c) Art. 9.1.a) Ley 4/2015; también se aplica a personas con limitaciones auditivas o de expresión oral. (art. 9.1.a) Ley 4/2015)

4. Según el artículo 23 de la Ley 4/2015, la determinación de qué medidas de protección deben adoptarse para la víctima se realizará:

  • a) De forma automática según el tipo de delito denunciado y la pena prevista.
  • b) Solo a petición de la víctima o del Ministerio Fiscal.
  • c) Tras una valoración de sus circunstancias particulares.
Ver solución

Respuesta: c) Art. 23.1 Ley 4/2015 (evaluación individual). (art. 23.1 Ley 4/2015)

5. Una sociedad mercantil sufre una estafa por valor de 200.000 euros. Según el concepto general de víctima del artículo 2 de la Ley 4/2015:

  • a) Es víctima directa, por haber sufrido un perjuicio económico sobre su patrimonio directamente causado por el delito.
  • b) Es víctima indirecta, por tratarse de una persona jurídica.
  • c) No es víctima a efectos del Estatuto, porque la víctima directa ha de ser una persona física.
Ver solución

Respuesta: c) Art. 2.a) Ley 4/2015: víctima directa es «toda persona física». (art. 2.a) Ley 4/2015)

Hacer el test completo del tema 22

Normativa de este tema

  • Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)
  • Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)
  • Ley 50/1981, de 30 de diciembre · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)

Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.