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Ciencias Jurídicas · Tema 23 de 45

Tema 23. Igualdad, violencia de género, dependencia y derechos LGTBI

Epígrafe oficial (Anexo I, BOE-A-2026-15055)Políticas de igualdad, protección y no discriminación en la AGE. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Los Planes para la igualdad en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Políticas de integración de las personas con discapacidad. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Test del tema Modo examen Supuestos prácticos
Cae de media 1.3 preguntas de 100 en los últimos exámenes

Lo imprescindible

  • ★LO 3/2007: definiciones de discriminación directa e indirecta, acoso sexual y por razón de sexo, acciones positivas e inversión de la carga de la prueba; composición equilibrada = ningún sexo por encima del 60 % ni por debajo del 40 %.
  • ★Planes de igualdad: obligatorios en empresas de 50 o más trabajadores; en la AGE, el Gobierno aprueba un Plan para la Igualdad al inicio de cada legislatura, negociado con la representación del personal y evaluado anualmente por el Consejo de Ministros.
  • ★LO 1/2004: violencia del hombre sobre quien es o ha sido su pareja, aun sin convivencia; derechos de información, asistencia social integral y jurídica gratuita; Delegación del Gobierno, Observatorio Estatal y unidades especializadas de las FCSE; medidas judiciales (salida del domicilio, alejamiento, suspensión de patria potestad, visitas y armas).
  • ★Ley 39/2006: tres grados (I moderada, II severa, III gran dependencia), SAAD con tres niveles de protección, Consejo Territorial, catálogo de servicios y prestaciones económicas; resolución en seis meses.
  • ★Ley 4/2023: rectificación registral sin informes médicos desde los 16 años (14-16 asistidos; 12-14 autorización judicial), dos comparecencias (ratificación en 3 meses, resolución en 1 mes) y reversión a los 6 meses; infracciones leves, graves y muy graves con multas de 200 a 150.000 euros.
  • ★Discapacidad (RDLeg 1/2013): persona con discapacidad reconocida con grado igual o superior al 33 %; cuota de reserva del 2 % en empresas de 50 o más trabajadores.

Lección

1. LO 3/2007: objeto, conceptos y tutela antidiscriminatoria

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, desarrolla los arts. 9.2 y 14 CE y nace con vocación de ley-código de la igualdad. Su objeto es hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades, en particular eliminando la discriminación de la mujer en cualquier ámbito. Se aplica a toda persona física o jurídica que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia.

Igualdad de trato (art. 3): ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, especialmente las derivadas de la maternidad, las obligaciones familiares y el estado civil. Es principio informador del ordenamiento (art. 4).

Discriminación directa (art. 6.1): persona tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Indirecta (art. 6.2): disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que pone a personas de un sexo en desventaja particular, salvo justificación objetiva (finalidad legítima, medios necesarios y adecuados). Toda orden de discriminar es discriminatoria. Todo trato desfavorable por embarazo o maternidad es discriminación directa (art. 8).

Acoso sexual (art. 7.1): comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atente contra la dignidad. Acoso por razón de sexo (art. 7.2): comportamiento realizado en función del sexo con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Ambos son siempre discriminatorios; condicionar un derecho a aceptarlos también.

Indemnidad frente a represalias (art. 9); nulidad de actos y cláusulas discriminatorios con reparaciones reales, efectivas y proporcionadas (art. 10).

Acciones positivas (art. 11): medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho; temporales (mientras subsistan las situaciones), razonables y proporcionadas. También pueden adoptarlas los particulares.

Tutela judicial (art. 12): cualquier persona puede recabarla (art. 53.2 CE), incluso tras terminar la relación; en acoso, solo la persona acosada está legitimada. Prueba (art. 13): corresponde a la demandada probar la ausencia de discriminación (no en procesos penales).

arts. 1-2 LO 3/2007 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres arts. 3-6 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres arts. 7-12 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres art. 13 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

2. LO 3/2007: políticas públicas, medios, bienes y servicios y órganos

Criterios de actuación de los poderes públicos (art. 14): compromiso con la igualdad, integración en todas las políticas, participación equilibrada en candidaturas y decisiones, erradicación de la violencia de género, atención a mujeres de especial vulnerabilidad (minorías, migrantes, niñas, con discapacidad, mayores, viudas, víctimas), protección de la maternidad, conciliación y corresponsabilidad, y lenguaje no sexista en el ámbito administrativo.

Transversalidad (art. 15): la igualdad informa con carácter transversal la actuación de todos los poderes públicos. Nombramientos (art. 16): presencia equilibrada. Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (art. 17): lo aprueba periódicamente el Gobierno. Informe periódico al que se da cuenta a las Cortes (art. 18). Informe de impacto de género (art. 19) en proyectos de disposiciones generales y planes de especial relevancia que aprueba el Consejo de Ministros. Estadísticas (art. 20): incluir sistemáticamente la variable de sexo.

Acción administrativa: educación (arts. 23-25), creación artística, salud (art. 27), sociedad de la información, deporte, desarrollo rural (titularidad compartida), vivienda, cooperación al desarrollo, contratos y subvenciones (arts. 33-35). Medios de comunicación (arts. 36-41): imagen igualitaria; RTVE y Agencia EFE; publicidad discriminatoria = ilícita.

Bienes y servicios (arts. 69-72): igualdad de trato en su suministro al público; nadie puede indagar sobre el embarazo salvo por razones de salud; prohibido usar el sexo como factor actuarial en seguros.

Responsabilidad social (arts. 73-75): acciones voluntarias; consejos de administración de sociedades con cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada: presencia equilibrada en ocho años.

Órganos (arts. 76-78): Comisión Interministerial de Igualdad (coordinación de los ministerios); Unidades de Igualdad en todos los Ministerios; Consejo de Participación de la Mujer (consulta y asesoramiento). Composición equilibrada (DA 1.ª): ningún sexo más del 60 % ni menos del 40 %.

arts. 14-15 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres arts. 16-20 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres arts. 69-72 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres arts. 75-78 y DA 1.ª · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

3. LO 3/2007: igualdad en el trabajo y planes de igualdad de las empresas

Empleabilidad (art. 42): las políticas de empleo tienen como objetivo prioritario aumentar la participación de las mujeres. La negociación colectiva puede establecer acciones positivas (art. 43). Conciliación (art. 44): derechos que fomenten la asunción equilibrada de responsabilidades; permiso y prestación por paternidad.

Planes de igualdad (art. 45): todas las empresas deben adoptar medidas para evitar la discriminación, negociadas con los representantes. Son obligatorios en empresas de 50 o más trabajadores, cuando lo establezca el convenio colectivo y cuando la autoridad laboral sustituya sanciones accesorias por su elaboración; voluntarios en las demás.

Concepto (art. 46): conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de un diagnóstico de situación, para alcanzar la igualdad y eliminar la discriminación; fijan objetivos, estrategias y sistemas de seguimiento y evaluación. El diagnóstico (negociado en la Comisión Negociadora) abarca, al menos: selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción, condiciones de trabajo (con auditoría salarial), corresponsabilidad, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del acoso. Incluyen la totalidad de la empresa y se inscriben obligatoriamente en el Registro de Planes de Igualdad.

Acoso (art. 48): las empresas promoverán condiciones que eviten delitos contra la libertad sexual y la integridad moral, incluido el ámbito digital (códigos de buenas prácticas, campañas, formación).

Distintivo de igualdad (art. 50): lo crea el Ministerio de Trabajo para empresas que destaquen en políticas de igualdad; se retira si se incumplen.

arts. 42-44 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres arts. 45-46 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres arts. 46-50 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

4. Igualdad en el empleo público: AGE, Plan de Igualdad y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Criterios de las AAPP (art. 51): remover obstáculos en el acceso y la carrera; facilitar la conciliación sin menoscabo de la promoción; formación en igualdad; presencia equilibrada en órganos de selección; protección frente al acoso; eliminar la discriminación retributiva; evaluar periódicamente.

Presencia equilibrada en la AGE (arts. 52-54): titulares de órganos directivos (considerados en su conjunto), tribunales y órganos de selección (salvo razones fundadas y objetivas, motivadas), comisiones de valoración, representantes en órganos colegiados y consejos de administración de empresas participadas.

Medidas en la AGE (arts. 55-63): informe de impacto de género en las convocatorias de pruebas selectivas (salvo urgencia); permisos y conciliación; en los concursos se computa el tiempo en esas situaciones; licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia con plenitud de derechos económicos; vacaciones en fecha distinta si coinciden con IT por embarazo, parto, lactancia o permisos; preferencia durante un año en cursos de formación tras maternidad, paternidad o excedencia por cuidado; reserva de al menos el 40 % de plazas en cursos para acceso a puestos directivos a las empleadas; temario de igualdad en todas las pruebas de acceso; cursos sobre igualdad y prevención de la violencia de género para todo el personal.

Protocolo frente al acoso (art. 62), negociado con la representación: compromiso de prevenir y no tolerar; instrucción al personal; tratamiento reservado de las denuncias; identificación de responsables. Información anual de los Departamentos a los Ministerios competentes con datos desagregados por sexo (art. 63).

Plan para la Igualdad en la AGE (art. 64): lo aprueba el Gobierno al inicio de cada legislatura; fija objetivos y estrategias; se negocia con la representación legal de los empleados públicos; su cumplimiento lo evalúa anualmente el Consejo de Ministros.

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (arts. 67-68): sus normas promoverán la igualdad efectiva impidiendo cualquier discriminación profesional, especialmente en acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas; se les aplican las normas del personal de las AAPP sobre igualdad, prevención de la violencia de género y sexual y conciliación, adaptadas a sus funciones. Las Fuerzas Armadas tienen un régimen paralelo (arts. 65-66).

arts. 51-53 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres arts. 54-59 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres arts. 60-64 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres arts. 64-68 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

5. Violencia de género: LO 1/2004, objeto, principios y sensibilización

La LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, enfoca la violencia de un modo integral y multidisciplinar. Se estructura en un título preliminar, cinco títulos (I sensibilización; II derechos; III tutela institucional; IV tutela penal; V tutela judicial). Entró en vigor a los 30 días de su publicación, salvo los títulos IV y V (seis meses).

Objeto (art. 1): actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejercen sobre ellas quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones y privación arbitraria de libertad, y también la ejercida sobre familiares o allegados menores para dañar a la mujer (violencia vicaria).

Principios (art. 2): once fines (letras a-k): sensibilización, derechos exigibles, servicios sociales, derechos laborales y funcionariales, derechos económicos, tutela institucional (Delegación + Observatorio), marco penal y procesal, coordinación, participación de la sociedad civil, especialización de profesionales y transversalidad.

Plan Estatal de Sensibilización y Prevención (art. 3): permanente; con una Comisión de amplia participación creada en un mes; informe anual de evaluación a las Cortes. Campañas accesibles para personas con discapacidad.

Ámbito educativo (arts. 4-9): valores de igualdad en todas las etapas; escolarización inmediata de los hijos que cambien de residencia; eliminación de estereotipos sexistas en materiales; formación del profesorado; representación del Instituto de la Mujer en el Consejo Escolar del Estado. Publicidad (arts. 10-14): es ilícita la que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio; legitimados para la acción de cesación: Delegación del Gobierno, Instituto de la Mujer, Ministerio Fiscal y asociaciones con objetivo único de defensa de la mujer. Sanitario (arts. 15-16): detección precoz; Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del SNS, constituida en un año, con informe anual.

arts. 1-2 LO 1/2004 · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género art. 3 · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género arts. 4-9 · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género arts. 10-14 · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género arts. 15-16 · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

6. LO 1/2004: derechos de las mujeres víctimas

Garantía (art. 17): todas las mujeres víctimas tienen garantizados los derechos, sin discriminación. Los servicios de información, atención psicosocial inmediata, asesoramiento jurídico 24 horas, acogida y asistencia integral son servicios esenciales.

Información (art. 18): plena y adaptada; formato accesible para mujeres con discapacidad (lengua de signos…) y para quienes desconozcan el castellano.

Asistencia social integral (art. 19): servicios de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación integral, organizados por CCAA y Corporaciones Locales con los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional; actúan coordinados con los Cuerpos de Seguridad, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y la asistencia jurídica, y pueden pedir al juez medidas urgentes. También tienen derecho los menores del entorno. Atención sanitaria (art. 19 bis).

Asistencia jurídica (art. 20): asesoramiento gratuito inmediatamente previo a la denuncia, defensa y representación gratuitas; una misma dirección letrada; también a los causahabientes si fallece la víctima. Puede personarse como acusación particular en cualquier momento, sin retrotraer actuaciones.

Derechos laborales (art. 21): reducción o reordenación del tiempo, movilidad geográfica, cambio de centro, suspensión con reserva y extinción del contrato (situación legal de desempleo); bonificación del 100 % de cuotas por contingencias comunes en contratos de interinidad sustitutos (durante la suspensión o seis meses en movilidad); ausencias justificadas y remuneradas; autónomas: cese temporal y suspensión de cotización seis meses.

Acreditación (art. 23): sentencia condenatoria, orden de protección u otra resolución con medida cautelar, informe del Ministerio Fiscal, o informe de los servicios sociales, especializados o de acogida.

Funcionarias (arts. 24-26): reducción o reordenación del tiempo, movilidad geográfica de centro y excedencia; faltas de asistencia justificadas.

Ayudas sociales (art. 27): pago único si las rentas no superan el 75 % del SMI (sin pagas extra) y hay especiales dificultades de empleo: 6 meses de subsidio por desempleo (12 si discapacidad ≥ 33 %; con responsabilidades familiares hasta 18, o 24 si hay discapacidad ≥ 33 %). Compatibles con las ayudas de la Ley 35/1995. Vivienda (art. 28): colectivos prioritarios. Reparación (arts. 28 bis-ter): indemnización, recuperación, reparación simbólica y garantías de no repetición.

arts. 17-18 · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género arts. 19-19 bis · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género arts. 20-21 · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género arts. 21-24 · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género arts. 25-28 · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género arts. 28 bis-ter · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

7. LO 1/2004: tutela institucional y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (art. 29): adscrita al Ministerio de Igualdad; formula las políticas públicas, elabora la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres (periodicidad mínima trienal, DA 21.ª) y coordina e impulsa las acciones; su titular está legitimado ante los órganos jurisdiccionales.

Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (art. 30): órgano colegiado de asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, informes y estudios; datos desagregados por sexo; remite anualmente al Gobierno y a las CCAA un informe sobre la evolución de la violencia.

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 31): el Gobierno establecerá en las FCSE unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales (en la Policía Nacional, las UFAM). Las Policías Locales cooperarán en asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales. La actuación seguirá el Protocolo de Actuación de las FCSE y de Coordinación con los Órganos Judiciales. Se aplica también a las CCAA con policía propia.

Planes de colaboración (art. 32): implican a sanidad, Justicia, FCSE, servicios sociales y organismos de igualdad; protocolos que aseguren actuación global y la actividad probatoria; atención especial a mujeres con mayor riesgo (minorías, inmigrantes, exclusión social, discapacidad, mayores, ámbito rural).

art. 29 · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género arts. 30-32 · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género art. 32 · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

8. LO 1/2004: medidas judiciales de protección y disposiciones adicionales

Disposiciones generales (art. 61): las medidas son compatibles con las cautelares civiles y penales; el juez debe pronunciarse en todo caso, de oficio o a instancia de parte, sobre su pertinencia. Orden de protección (art. 62): el Juez de Violencia sobre la Mujer o el Juez de Guardia actúan conforme al art. 544 ter LECrim.

Protección de datos (art. 63): intimidad de víctimas y descendientes; vistas a puerta cerrada y actuaciones reservadas.

Medidas (arts. 64-67): salida obligatoria del domicilio y prohibición de volver; permuta excepcional del uso de la vivienda; prohibición de aproximación (con distancia mínima y posibles dispositivos telemáticos), aunque la víctima ya hubiera abandonado el lugar; prohibición de comunicación; suspensión de la patria potestad o custodia; suspensión del régimen de visitas (el juez la ordena, salvo interés superior del menor); suspensión de tenencia, porte y uso de armas con obligación de depositarlas.

Garantías (art. 68): auto motivado, proporcionalidad y necesidad, intervención del Ministerio Fiscal y principios de contradicción, audiencia y defensa. Mantenimiento (art. 69): pueden mantenerse tras la sentencia y durante los recursos.

DA 1.ª: el condenado por homicidio doloso o lesiones pierde la pensión de viudedad cuando la víctima era la causante (salvo reconciliación). DA 20.ª: cambio de apellidos por Orden del Ministerio de Justicia para víctimas de violencia de género.

arts. 61-64 · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género arts. 64-68 · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género art. 69 y DA 1.ª · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género DA 20.ª-21.ª · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

9. Políticas de integración de las personas con discapacidad

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, conforme a los arts. 9.2, 10, 14 y 49 CE y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Discapacidad (art. 2.a): situación que resulta de la interacción entre personas con deficiencias previsiblemente permanentes y barreras que limitan su participación. Persona con discapacidad (art. 4): deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales previsiblemente permanentes; además, a efectos de la ley, quien tenga reconocido un grado igual o superior al 33 %. La acreditación es válida en todo el territorio.

Conceptos clave (art. 2): discriminación directa, indirecta y por asociación; acoso; accesibilidad universal (incluida la cognitiva); diseño universal; ajustes razonables (adaptaciones que no impongan una carga desproporcionada); vida independiente; normalización; inclusión social; diálogo civil; transversalidad. Principios (art. 3): dignidad y autonomía, vida independiente, no discriminación, igualdad de oportunidades y entre mujeres y hombres, normalización, accesibilidad, diseño universal, participación, diálogo civil, transversalidad.

Empleo (arts. 35-47): tipos de empleo ordinario (incluido el empleo con apoyo), protegido (centros especiales de empleo y enclaves laborales) y autónomo. Cuota de reserva (art. 42): empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores: al menos el 2 % de trabajadores con discapacidad; en las ofertas de empleo público se reserva un cupo.

Órganos: Consejo Nacional de la Discapacidad (órgano colegiado interministerial consultivo) y su Oficina de Atención a la Discapacidad; Observatorio Estatal de la Discapacidad (informe anual). La Ley 39/2006 de dependencia completa este marco, y la LO 1/2004, la LO 3/2007 y la Ley 4/2023 contienen previsiones específicas para mujeres y personas LGTBI con discapacidad.

arts. 1-4 RDLeg 1/2013 · Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre arts. 35-42 · Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre arts. 55-56 y 73 · Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

10. Ley 39/2006: autonomía, dependencia, principios y titulares

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía mediante el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la garantía por la AGE de un contenido mínimo común. Se dicta al amparo del art. 149.1.1.ª CE y entró en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación.

Definiciones (art. 2): autonomía (capacidad de controlar, afrontar y tomar decisiones personales); dependencia (estado de carácter permanente de quienes, por edad, enfermedad o discapacidad, precisan la atención de otra persona o ayudas importantes para las actividades básicas de la vida diaria); ABVD (cuidado personal, actividades domésticas básicas, movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes sencillas); cuidados no profesionales (familia o entorno); cuidados profesionales; asistencia personal; tercer sector.

Principios (art. 3): carácter público de las prestaciones, universalidad, atención integral e integrada, transversalidad, personalización, prevención, permanencia en el entorno, participación de la iniciativa privada y del tercer sector, cooperación interadministrativa, perspectiva de género y atención preferente a la gran dependencia.

Derechos (art. 4): a la dignidad, información, confidencialidad, a decidir sobre la tutela y sobre el ingreso en centro residencial, a no sufrir discriminación por orientación o identidad sexual… y obligaciones de suministrar información y aplicar las prestaciones a su finalidad.

Titulares (art. 5): españoles en situación de dependencia que residan en España y lo hayan hecho cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud (para menores de cinco años, se exige a quien ejerza la guarda). Menores de 3 años: DA 13.ª (ayuda a domicilio y prestaciones económicas; escala de valoración específica).

arts. 1-5 Ley 39/2006 · Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (texto consolidado) DA 13.ª y DF 8.ª-9.ª · Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (texto consolidado)

11. Ley 39/2006: el SAAD, prestaciones, grados y procedimiento

El SAAD (art. 6): red de utilización pública que integra centros y servicios públicos y privados. Niveles de protección (art. 7): 1.º mínimo fijado por la AGE (financiado íntegramente por ella); 2.º acordado entre AGE y cada CCAA mediante convenios; 3.º adicional de cada CCAA.

Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD (art. 8): instrumento de cooperación; preside el titular del Ministerio, con los consejeros autonómicos (mayoría autonómica); acuerda el marco de cooperación, la intensidad de los servicios, la cuantía de las prestaciones, el baremo… Las CCAA planifican, gestionan, valoran, acreditan centros e inspeccionan (art. 11); las Entidades Locales participan en la gestión (art. 12).

Prestaciones (arts. 14-20): los servicios del catálogo son prioritarios; si no es posible, prestación económica vinculada al servicio; excepcionalmente, prestación para cuidados en el entorno familiar (cuidadores no profesionales); y prestación de asistencia personal. Prioridad por grado y, a igual grado, por capacidad económica. Las prestaciones económicas son inembargables. Catálogo (art. 15): prevención y promoción de la autonomía, teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial. Incompatibilidades (art. 25 bis).

Grados (art. 26): I moderada (ayuda para varias ABVD al menos una vez al día); II severa (dos o tres veces al día, sin apoyo permanente); III gran dependencia (varias veces al día y apoyo indispensable y continuo). (La DA 17.ª añade el Grado III+ de dependencia extrema, ELA y enfermedades irreversibles). Valoración (art. 27): órganos de las CCAA, públicos; baremo acordado en el Consejo Territorial y aprobado por real decreto, con referencia a la CIF de la OMS.

Procedimiento (arts. 28-30): a instancia del interesado; resolución de la CCAA de residencia, válida en todo el Estado; valoración y gestión no delegables en entidades privadas; Programa Individual de Atención (PIA); plazo máximo de seis meses (DF 1.ª). Revisión del grado por mejoría, empeoramiento o error.

Financiación (arts. 32-33): suficiente y anual; la CCAA aporta al menos lo mismo que la AGE; los beneficiarios copagan según tipo y coste del servicio y su capacidad económica, pero nadie queda fuera por falta de recursos. Comité Consultivo (art. 40): tripartito y paritario (6 AGE + 6 CCAA + 6 EELL; 9 empresariales + 9 sindicales). Otros órganos consultivos (art. 41): Consejo Estatal de Personas Mayores, Consejo Nacional de la Discapacidad y Consejo Estatal de ONG de Acción Social.

Infracciones y sanciones (arts. 42-47): leves, graves y muy graves; multas a cuidadores de hasta 300 € (leves), 300-3.000 € (graves) y 3.001-6.000 € (muy graves); a proveedores hasta 30.000, 30.001-90.000 y 90.001-1.000.000 €. Prescripción de infracciones: 1, 3 y 4 años; de sanciones: 1, 4 y 5 años.

arts. 6-12 · Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (texto consolidado) arts. 13-25 bis · Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (texto consolidado) arts. 26-33 · Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (texto consolidado) arts. 40-47 · Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (texto consolidado)

12. Ley 4/2023: definiciones y políticas públicas LGTBI

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, garantiza y promueve la igualdad real de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias, y regula la rectificación registral relativa al sexo. Se aplica a toda persona física o jurídica que resida, se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que sea su nacionalidad o situación administrativa. Deroga la Ley 3/2007, de 15 de marzo. Entró en vigor el día siguiente a su publicación.

Definiciones (art. 3): discriminación directa (incluida la denegación de ajustes razonables), indirecta, múltiple e interseccional, acoso discriminatorio, discriminación por asociación y por error, acción positiva, intersexualidad, orientación sexual (atracción física, sexual o afectiva: heterosexual, homosexual, bisexual), identidad sexual (vivencia interna e individual del sexo), expresión de género (manifestación de la identidad sexual), persona trans (identidad sexual no correspondiente con el sexo asignado al nacer), familia LGTBI, LGTBIfobia, homofobia, bifobia, transfobia.

Órganos e instrumentos: Consejo de Participación de las Personas LGTBI (órgano colegiado de participación ciudadana dependiente del Ministerio de Igualdad, memoria semestral a las Cortes); Estrategia estatal para la igualdad de trato LGTBI (cuatrienal, aprobada por el Consejo de Ministros previo informe de la Conferencia Sectorial de Igualdad).

Medidas: formación del personal de las AAPP (con atención expresa a las fuerzas y cuerpos de seguridad); empresas de más de 50 trabajadores: conjunto planificado de medidas con protocolo frente al acoso en 12 meses; prohibición de las terapias de conversión, incluso con consentimiento; personas intersexuales: prohibidas las modificaciones genitales en menores de 12 años (salvo indicación médica), y entre 12 y 16 solo a petición del menor con madurez; educación, deporte, medios, internet, familia, acción exterior, protección internacional y medio rural.

arts. 1-2 Ley 4/2023 · Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI art. 3 · Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI art. 9 · Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI art. 10 · Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI arts. 15-17 · Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI art. 19 · Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI

13. Ley 4/2023: rectificación registral y personas trans

Legitimación (art. 43): mayores de 16 años de nacionalidad española, por sí mismos; de 14 a 16, por sí mismos asistidos por sus representantes legales (si hay desacuerdo, defensor judicial); de 12 a 14, autorización judicial (Ley de Jurisdicción Voluntaria); personas con discapacidad, con los apoyos precisos.

Procedimiento (art. 44): ante cualquier Oficina del Registro Civil; sin informe médico o psicológico ni modificación corporal previa. Comparecencia inicial (manifestación de disconformidad, elección de nuevo nombre, información de consecuencias y del régimen de reversión); segunda comparecencia de ratificación en el plazo máximo de tres meses; resolución en el plazo máximo de un mes desde la segunda comparecencia; recurso de alzada ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Efectos (art. 46): constitutivos desde la inscripción; la rectificación no altera el régimen jurídico aplicable a efectos de la LO 1/2004; quien pase de masculino a femenino puede beneficiarse de acciones positivas para mujeres solo para situaciones posteriores.

Reversibilidad (art. 47): transcurridos seis meses desde la inscripción, se puede recuperar la mención anterior por el mismo procedimiento; una nueva rectificación posterior exige aprobación judicial.

Documentos (art. 49): nuevo DNI (conservando el mismo número) y pasaporte. Menores trans: derecho al cambio de nombre en el Registro Civil y a un trato conforme a su identidad, también en el ámbito educativo (arts. 48, 51 y 60).

Políticas trans (arts. 52-61): Estrategia estatal para la inclusión social de las personas trans (cuatrienal, Ministerio de Igualdad, evaluación intermedia a los dos años); empleo, salud (principio de no patologización) y educación.

arts. 43-44 · Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI arts. 44-47 · Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI arts. 47-50 · Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI arts. 51-52 · Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI

14. Ley 4/2023: protección, infracciones y sanciones

Protección (arts. 62-67): derecho a protección integral inmediata; puede intervenir la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación (Ley 15/2022), incluso como mediadora; nulidad de cláusulas discriminatorias; legitimación de partidos, sindicatos y asociaciones; inversión de la carga de la prueba cuando se aporten indicios fundados.

Violencia LGTBIfóbica (arts. 68-69): atención integral (información, asistencia psicológica y jurídica, necesidades laborales y sociales, interpretación); en el ámbito familiar se dictará una orden de protección del art. 544 ter LECrim y se escolarizará de inmediato a los descendientes.

Situaciones especiales (arts. 70-75): menores (la negativa familiar a respetar su identidad se valora como situación de riesgo), personas con discapacidad o dependencia, extranjeras, mayores, intersexuales (sexo en blanco en la inscripción de nacimiento por un máximo de un año), sinhogarismo.

Régimen sancionador (arts. 76-82): *non bis in idem*; si hay indicios de delito, se pasa el tanto de culpa y se suspende el procedimiento. En la AGE: inicio de oficio, instruye la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, resuelve el titular del Ministerio de Igualdad (o el Consejo de Ministros en muy graves con sanción superior a 100.000 €). Resolución en seis meses.

Infracciones (art. 79): leves (expresiones vejatorias en la prestación de servicios, no facilitar la inspección, daños o deslucimiento de bienes); graves (no retirar expresiones vejatorias en webs tras conocimiento efectivo, actos o cláusulas discriminatorios, obstrucción o negativa absoluta a la inspección); muy graves (acoso discriminatorio, represalias, negativa a atender a la víctima, terapias de conversión, materiales didácticos discriminatorios, espectáculos que inciten, denegación de acceso a establecimientos o vivienda, modificación genital a menores de 12, victimización secundaria).

Sanciones (art. 80): leves, apercibimiento o 200-2.000 €; graves, 2.001-10.000 € (accesorias de un año); muy graves, 10.001-150.000 € (accesorias hasta tres años, cierre o cese hasta tres años). Prescripción (art. 81): infracciones muy graves 3 años, graves 2, leves 9 meses; sanciones muy graves 2 años, graves 1, leves 6 meses.

arts. 62-66 · Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI arts. 66-69 · Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI arts. 72-75 · Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI arts. 76-77 · Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI arts. 77-79 · Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI arts. 79-80 · Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI arts. 80-81 · Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI

Tablas de repaso

Discriminación y acoso en la LO 3/2007

FiguraNota esencialArtículo
Discriminación directaTrato menos favorable en atención al sexo6.1
Discriminación indirectaDisposición, criterio o práctica aparentemente neutros que causa desventaja particular6.2
Acoso sexualComportamiento verbal o físico de naturaleza sexual7.1
Acoso por razón de sexoComportamiento realizado en función del sexo7.2
Embarazo o maternidadTrato desfavorable = discriminación directa8
RepresaliasTrato adverso por reclamar la igualdad = discriminación9

Ayudas sociales del art. 27 LO 1/2004 (meses de subsidio por desempleo)

Situación de la víctimaImporte
General (rentas ≤ 75 % SMI y especiales dificultades de empleo)6 meses
Discapacidad ≥ 33 %12 meses
Con responsabilidades familiaresHasta 18 meses
Responsabilidades familiares y discapacidad ≥ 33 % (víctima o familiar)Hasta 24 meses

Grados de dependencia (art. 26 Ley 39/2006)

GradoDenominaciónNecesidad de ayuda para varias ABVD
IDependencia moderadaAl menos una vez al día (o apoyo intermitente o limitado)
IIDependencia severaDos o tres veces al día, sin apoyo permanente de cuidador (o apoyo extenso)
IIIGran dependenciaVarias veces al día; apoyo indispensable y continuo (o apoyo generalizado)

Rectificación registral de la mención del sexo (Ley 4/2023)

EdadCómo
Mayor de 16 añosPor sí misma ante el Registro Civil
De 14 a 16 añosPor sí misma, asistida por sus representantes legales (defensor judicial si hay desacuerdo)
De 12 a 14 añosAutorización judicial (Jurisdicción Voluntaria)
PlazosRatificación ≤ 3 meses; resolución ≤ 1 mes; reversión tras 6 meses

Infracciones y sanciones: Ley 4/2023 frente a Ley 39/2006

Ley 4/2023 (LGTBI)Ley 39/2006 (dependencia, proveedores)
LevesApercibimiento o 200-2.000 €Hasta 30.000 €
Graves2.001-10.000 €30.001-90.000 €
Muy graves10.001-150.000 €90.001-1.000.000 €
Prescripción infracciones (L/G/MG)9 meses / 2 años / 3 años1 / 3 / 4 años
Prescripción sanciones (L/G/MG)6 meses / 1 año / 2 años1 / 4 / 5 años

Órganos de las políticas de igualdad y no discriminación

ÓrganoNormaNaturaleza
Comisión Interministerial de IgualdadLO 3/2007 art. 76Coordinación de las políticas de los ministerios
Unidades de IgualdadLO 3/2007 art. 77Un órgano directivo en cada Ministerio
Consejo de Participación de la MujerLO 3/2007 art. 78Órgano colegiado de consulta y asesoramiento
Delegación del Gobierno contra la Violencia de GéneroLO 1/2004 art. 29Formula políticas; Macroencuesta
Observatorio Estatal de Violencia sobre la MujerLO 1/2004 art. 30Órgano colegiado; informe anual
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAADLey 39/2006 art. 8Cooperación AGE-CCAA
Consejo de Participación de las Personas LGTBILey 4/2023 art. 9Participación ciudadana; Ministerio de Igualdad
Consejo Nacional de la DiscapacidadRDLeg 1/2013 art. 55Interministerial y consultivo

Medidas judiciales de protección y seguridad de la LO 1/2004 (arts. 64-69)

MedidaContenido¿Podrá u ordenará?Art.
Salida del domicilioSalida obligatoria del inculpado del domicilio familiar y prohibición de volverPodrá64.1
Permuta de viviendaExcepcionalmente, permuta del uso de la vivienda familiar copropiedad por otraPodrá autorizar64.2
AlejamientoProhibición de aproximarse a la víctima, su domicilio, trabajo o lugares que frecuente; distancia mínima; medios tecnológicos de control; cabe aunque la víctima ya haya abandonado el lugarPodrá64.3-64.4
Prohibición de comunicaciónToda clase de comunicación con las personas indicadas, bajo apercibimiento de responsabilidad penalPodrá64.5
Patria potestad y custodiaSuspensión; si no la acuerda, debe pronunciarse sobre su forma de ejercicioPodrá65
Visitas y comunicación con menoresSuspensión; si en interés del menor no la acuerda, debe pronunciarse sobre su forma de ejercicioOrdenará66
ArmasSuspensión de la tenencia, porte y uso, con obligación de depositarlasPodrá67
GarantíasAuto motivado (proporcionalidad y necesidad), con intervención del Ministerio Fiscal; acumulables o separadas; pueden mantenerse tras la sentencia y durante los recursos—64.6, 68, 69

Órganos e instituciones de la LO 1/2004 contra la violencia de género

ÓrganoNaturaleza y función esencialArt.
Delegación del Gobierno contra la Violencia de GéneroAdscrita al Ministerio de Igualdad; formula las políticas públicas; su titular está legitimado ante los órganos jurisdiccionales29
Observatorio Estatal de Violencia sobre la MujerÓrgano colegiado: asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, informes, estudios y propuestas30
Unidades especializadas de las FCSEPrevención de la violencia de género y control de la ejecución de las medidas judiciales31.1
Policías LocalesCooperan con las FCSE para asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales31.2
Policías autonómicasSe les aplica el art. 31 cuando tengan funciones de protección de personas y bienes y de seguridad ciudadana31.4
Servicios de asistencia social integralAtención, emergencia, apoyo, acogida y recuperación integral; actúan coordinados con Cuerpos de Seguridad, Juzgados de Violencia sobre la Mujer, servicios sanitarios y asistencia jurídica19
Fiscal contra la Violencia sobre la MujerSupervisa y coordina al Ministerio Fiscal en la materia, con Secciones especializadas en las FiscalíasExposición de motivos

Definiciones clave de la Ley 4/2023 (art. 3)

TérminoDefinición esencialLetra
Discriminación directaTrato menos favorable que otros en situación análoga por orientación, identidad, expresión de género o características sexuales; incluye denegar ajustes razonables a personas con discapacidada)
Discriminación múltiple / interseccionalPor dos o más causas, simultáneas o consecutivas / causas que concurren o interactúan generando una forma específica de discriminaciónc)
Acoso discriminatorioConducta por una causa de discriminación que atenta contra la dignidad y crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivod)
Discriminación por asociaciónTrato discriminatorio a una persona por su relación con otra en la que concurre la causae)
Discriminación por errorBasada en una apreciación incorrecta de las características de la personae)
IntersexualidadCaracterísticas biológicas, anatómicas, fisiológicas o cromosómicas que no responden a las nociones socialmente establecidas de cuerpos masculinos o femeninosg)
Orientación sexualAtracción física, sexual o afectiva hacia una persona (heterosexual, homosexual, bisexual)h)
Identidad sexualVivencia interna e individual del sexo tal como cada persona la siente y autodefinei)
Expresión de géneroManifestación que cada persona hace de su identidad sexualj)
Persona transAquella cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacerk)
LGTBIfobiaActitud, conducta o discurso de rechazo, prejuicio o intolerancia hacia las personas LGTBI por serlo o ser percibidas como talesm)

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Trampas de examen

  • El trato desfavorable por embarazo o maternidad es discriminación directa, no indirecta.
  • La inversión de la carga de la prueba de la LO 3/2007 no se aplica a los procesos penales.
  • Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (art. 17: el Gobierno lo aprueba periódicamente) ≠ Plan para la Igualdad en la AGE (art. 64: al inicio de cada legislatura, evaluado anualmente por el Consejo de Ministros).
  • Planes de igualdad en empresas: hoy el umbral es 50 o más trabajadores (la exposición de motivos original hablaba de más de 250; fue modificado).
  • La LO 1/2004 no exige convivencia: basta que el agresor sea o haya sido cónyuge o pareja de la víctima.
  • Régimen de visitas: el juez ordenará su suspensión (art. 66); en patria potestad y armas, el juez podrá acordar la suspensión (arts. 65 y 67).
  • La víctima puede personarse como acusación particular en cualquier momento, pero sin retrotraer las actuaciones ya practicadas.
  • Dependencia: la prestación para cuidados en el entorno familiar es excepcional; los servicios del catálogo son prioritarios.
  • La valoración de la dependencia y la gestión de las prestaciones económicas no pueden delegarse ni concertarse con entidades privadas.
  • La rectificación registral de la Ley 4/2023 no puede condicionarse a informes médicos o psicológicos ni a modificaciones corporales previas.
  • La rectificación del sexo no altera el régimen jurídico aplicable a efectos de la LO 1/2004 respecto de hechos anteriores a la inscripción.
  • Las terapias de conversión están prohibidas aunque haya consentimiento de la persona o de su representante, y son infracción muy grave.

Preguntas resueltas del tema 23

Una muestra del banco. Hay 528 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las obligaciones establecidas en ella serán de aplicación:

  • a) Únicamente a las personas de nacionalidad española, cualquiera que sea el lugar en que residan o desarrollen su actividad.
  • b) A toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
  • c) Únicamente a las Administraciones públicas y a las personas jurídicas que tengan su domicilio social en territorio español.
Ver solución

Respuesta: b) Art. 2.2 LO 3/2007. (art. 2.2 LO 3/2007)

2. El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, según el artículo 15 de la LO 3/2007, la actuación de todos los Poderes Públicos con carácter:

  • a) Transversal.
  • b) Excepcional.
  • c) Subsidiario.
Ver solución

Respuesta: a) Art. 15: transversalidad. (art. 15 LO 3/2007)

3. Según el artículo 37 de la LO 3/2007, entre los objetivos que perseguirá en su programación la Corporación RTVE figura:

  • a) Suprimir la publicidad dirigida a hombres.
  • b) Reservar a mujeres la mitad de los espacios informativos.
  • c) Utilizar el lenguaje en forma no sexista.
Ver solución

Respuesta: c) Art. 37.1.b). (art. 37.1.b) LO 3/2007)

4. Según el artículo 64 de la LO 3/2007, el Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos lo aprobará el Gobierno:

  • a) Cada cuatro años, coincidiendo con la Estrategia de Empleo.
  • b) Al inicio de cada legislatura.
  • c) Cada año, junto con los Presupuestos Generales del Estado.
Ver solución

Respuesta: b) Art. 64. (art. 64 LO 3/2007)

5. La organización de los servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación integral responderá, según el artículo 19 de la LO 1/2004, a los principios de:

  • a) Gratuidad, voluntariedad, confidencialidad y subsidiariedad.
  • b) Atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
  • c) Atención programada, actuación diferida, generalidad de prestaciones y especialización profesional.
Ver solución

Respuesta: b) Art. 19.1. (art. 19.1 LO 1/2004)

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