1. Ámbito y principios de la LO 4/2000
Son extranjeros quienes carezcan de la nacionalidad española (art. 1.1 LO 4/2000). Los ciudadanos de la UE y asimilados se rigen por su régimen comunitario (RD 240/2007), aplicándoseles la LO 4/2000 solo en lo más favorable.
Excluidos de la Ley (art. 2): agentes diplomáticos y consulares acreditados exentos de inscripción, representantes ante organismos intergubernamentales con sede en España o conferencias internacionales, y funcionarios de organizaciones internacionales con sede en España, con sus familiares.
La política inmigratoria la define el Gobierno (art. 149.1.2.ª CE). Principios (art. 2 bis): coordinación con la UE, ordenación de flujos laborales, integración, igualdad mujer-hombre, no discriminación, garantía de derechos, lucha contra la inmigración irregular y la trata, igualdad de trato laboral y diálogo con países de origen.
Integración (art. 2 ter): sin más límite que la Constitución y la ley; plan estratégico plurianual; programas de acción bienales acordados en la Conferencia Sectorial de Inmigración con un fondo estatal anual.
arts. 1-2 LO 4/2000 · Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial arts. 2 bis-2 ter LO 4/2000 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social