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Ciencias Jurídicas · Tema 10 de 45

Tema 10. Extranjería: ciudadanos UE, derechos de los extranjeros, entrada, estancia y residencia

Epígrafe oficial (Anexo I, BOE-A-2026-15055)Entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La entrada y salida del territorio español. La autorización de estancia y de residencia.
Test del tema Modo examen Supuestos prácticos
Cae de media 1.7 preguntas de 100 en los últimos exámenes

Lo imprescindible

  • ★Extranjero es quien carece de nacionalidad española; los ciudadanos UE/EEE (y Suizos) se rigen por el RD 240/2007 y la LO 4/2000 solo en lo más favorable.
  • ★Entrada por paso habilitado, con pasaporte (válido 3 meses tras la salida y expedido en 10 años), visado si se exige, objeto del viaje y medios; estancia corta máxima de 90 días en 180.
  • ★Visados de la LO: tránsito, estancia, residencia, residencia y trabajo (3 meses para el alta), temporada (9 de 12 meses), estudios e investigación; búsqueda de empleo: 12 meses.
  • ★Residencia temporal de 90 días a 5 años; larga duración tras 5 años continuados, extinguida por 12 meses fuera de la UE; arraigos de 1 año (familiar 5) con 2 años de permanencia.
  • ★TIE para permanencias de más de 6 meses, pedida personalmente en 1 mes; NIE asignado de oficio por la Dirección General de la Policía.
  • ★Ciudadanos UE: inscripción en el Registro Central de Extranjeros en 3 meses; tarjeta de familiar en 3 meses y válida 5 años; residencia permanente a los 5 años, perdida por más de 2 años de ausencia.

Lección

1. Ámbito y principios de la LO 4/2000

Son extranjeros quienes carezcan de la nacionalidad española (art. 1.1 LO 4/2000). Los ciudadanos de la UE y asimilados se rigen por su régimen comunitario (RD 240/2007), aplicándoseles la LO 4/2000 solo en lo más favorable.

Excluidos de la Ley (art. 2): agentes diplomáticos y consulares acreditados exentos de inscripción, representantes ante organismos intergubernamentales con sede en España o conferencias internacionales, y funcionarios de organizaciones internacionales con sede en España, con sus familiares.

La política inmigratoria la define el Gobierno (art. 149.1.2.ª CE). Principios (art. 2 bis): coordinación con la UE, ordenación de flujos laborales, integración, igualdad mujer-hombre, no discriminación, garantía de derechos, lucha contra la inmigración irregular y la trata, igualdad de trato laboral y diálogo con países de origen.

Integración (art. 2 ter): sin más límite que la Constitución y la ley; plan estratégico plurianual; programas de acción bienales acordados en la Conferencia Sectorial de Inmigración con un fondo estatal anual.

arts. 1-2 LO 4/2000 · Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial arts. 2 bis-2 ter LO 4/2000 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

2. Derechos y libertades de los extranjeros

Los extranjeros gozan de los derechos del Título I CE en los términos de tratados y leyes, y como criterio interpretativo los ejercen en igualdad con los españoles (art. 3). Interpretación conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Documentación (art. 4): derecho y deber de conservarla; TIE si la permanencia supera 6 meses, a pedir personalmente en 1 mes (salvo temporada); no pueden ser privados de ella salvo los casos legales.

Circulación (art. 5): libre para quien está regularmente; medidas limitativas en estados de excepción o sitio y, por seguridad pública, por resolución del Ministro del Interior (presentación periódica, alejamiento de fronteras o núcleos de población).

Para todos: reunión y asociación (como los españoles), sindicación y huelga, asistencia sanitaria según la legislación sanitaria, servicios sociales básicos cualquiera que sea la situación administrativa, educación básica obligatoria de los menores de 16 y posobligatoria de los menores de 18.

Para residentes: sufragio en elecciones municipales, trabajo y Seguridad Social, ayudas de vivienda (los de larga duración en igualdad con los españoles), prestaciones sociales. Empadronamiento de quien tenga su domicilio habitual en el municipio.

arts. 3-15 LO 4/2000 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

3. Reagrupación familiar

Reagrupables (art. 17): cónyuge no separado (nunca más de uno), pareja con relación análoga acreditada, hijos menores de 18 o con discapacidad, menores representados legalmente y ascendientes en primer grado mayores de 65 a cargo (menores de 65 por razones humanitarias).

Momento (art. 18): tras la renovación de la autorización inicial; los ascendientes, solo con residencia de larga duración. Se exige vivienda adecuada (informan CCAA o Ayuntamientos) y medios económicos (no computan los asistenciales).

Efectos (art. 19): cónyuge e hijos en edad laboral pueden trabajar sin otro trámite; residencia independiente con medios propios, por violencia de género (orden de protección o informe fiscal) o por muerte del reagrupante.

arts. 16-19 LO 4/2000 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

4. Garantías jurídicas y medidas antidiscriminatorias

Derecho a la tutela judicial efectiva y a las garantías del procedimiento (salvo art. 27, visados). Pueden intervenir como interesadas las organizaciones de defensa de inmigrantes designadas por estos (art. 20).

Asistencia jurídica gratuita en cualquier jurisdicción, como los españoles; abogado e intérprete en denegación de entrada, devolución, expulsión y protección internacional (gratuitos si carecen de recursos) (art. 22).

Discriminación (art. 23): toda distinción, exclusión, restricción o preferencia por raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico o religión. Discriminación indirecta: criterios que perjudiquen a trabajadores por ser extranjeros. Tutela por el procedimiento del art. 53.2 CE (art. 24).

arts. 20-24 LO 4/2000 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

5. Entrada en territorio español

Requisitos de entrada (art. 25 LO; art. 4 RD): paso habilitado en horario de apertura, pasaporte válido 3 meses tras la salida prevista y expedido en los 10 años anteriores, visado si se exige, justificación del objeto del viaje, medios económicos, certificados sanitarios si se piden, no estar sujeto a prohibición de entrada ni ser amenaza.

Estancia corta: máximo 90 días en cualquier período de 180. No necesitan visado los titulares de TIE o autorización de regreso (art. 25.2 LO; 7.3 RD). Los solicitantes de asilo en frontera quedan fuera de estos requisitos.

Excepciones: la Comisaría General de Extranjería y Fronteras puede autorizar la entrada por razones humanitarias, de interés público o compromisos de España (art. 4.3 RD).

Prohibición de entrada (art. 11 RD): expulsados dentro del plazo, devueltos (58.3.a) dentro del plazo, reclamados por delitos comunes graves, prohibidos por el Ministro del Interior y prohibiciones por convenios o derecho UE.

Al entrar se sella el pasaporte (sustituible por el Sistema de Entradas y Salidas). Quien llega desde un Estado sin controles fronterizos y no tiene residencia en España debe declarar la entrada en 3 días en una comisaría del CNP (salvo Andorra, Mónaco y San Marino).

Autorización de regreso (art. 5 RD): para salir y volver con la autorización en renovación o la TIE perdida; vigencia máx. 90 días; solo por pasos españoles.

La denegación de entrada se acuerda por resolución motivada con derecho a abogado e intérprete desde el control (art. 26.2 LO; 15 RD); sus efectos se estudian en el tema 11.

arts. 25-26 LO 4/2000 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social arts. 1-15 RD 1155/2024 · Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre

6. Visados

LO 4/2000 (art. 25 bis): tránsito; estancia (3 meses por semestre); residencia; residencia y trabajo (3 meses para entrar y darse de alta en la SS; si no, salida obligatoria); temporada (9 meses en 12); estudios; investigación (convenio de acogida).

Reglamento (art. 25): tránsito aeroportuario, corta duración (uniforme o de validez territorial limitada) y larga duración. Lo expide el Ministerio de Asuntos Exteriores en las oficinas consulares; excepcionalmente la Policía en frontera.

La prórroga del visado de corta duración (fuerza mayor, razones humanitarias o personales graves) la concede la CGEF, sin superar 90 días en 180.

Visado de búsqueda de empleo: 12 meses de residencia (hijos o nietos de español de origen o determinadas ocupaciones).

El visado habilita para presentarse en frontera y solicitar la entrada, no la garantiza. La denegación debe motivarse en visados de reagrupación, trabajo por cuenta ajena, estancia y tránsito (art. 27.6). Se retira si se extingue la autorización y se anula si no se cumplían los requisitos.

arts. 25 bis y 27 LO 4/2000 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social arts. 25-46 RD 1155/2024 · Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre

7. Salida y salidas obligatorias

La salida es libre, salvo los casos del Código Penal y de la Ley; debe hacerse por pasos habilitados (salir por puesto no habilitado es infracción grave). El Ministro del Interior puede prohibirla por seguridad nacional o salud pública, siempre de forma individual (art. 28.2 LO; 22 RD).

Supuestos de prohibición de salida (art. 22 RD): incursos en procedimiento penal, condenados a prisión reclamados, reclamados para extradición y enfermos contagiosos con internamiento obligatorio.

Salida obligatoria (art. 28.3 LO): expulsión judicial, expulsión o devolución administrativa, denegación de solicitudes o falta de autorización y fin del plazo de un retorno voluntario. Plazo (art. 24 RD): el de la resolución o 15 días, prorrogable hasta 90; si se sale, no hay prohibición de entrada.

Quien tiene residencia o estancia por estudios puede salir y entrar cuantas veces quiera con la autorización y el pasaporte en vigor.

art. 28 LO 4/2000 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social arts. 19-24 RD 1155/2024 · Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre

8. Situación de estancia

Estancia (art. 30 LO): permanencia no superior a 90 días. Después hace falta prórroga o autorización de residencia. Con visado inferior a 3 meses, prórroga hasta 3 meses en 6.

Reglamento: estancia corta con o sin visado (90 en 180); prórroga sin visado de hasta 3 meses adicionales, la concede la CGEF; silencio negativo; si se deniega con la estancia vencida, salida en 72 horas como máximo.

El Ministro del Interior puede autorizar, por razones humanitarias, la estancia (máx. 90 días en 180) de quien entró con documentación defectuosa o por lugares no habilitados (art. 51 RD).

Estancia de larga duración (art. 33 LO; 52-59 RD): estudios, investigación o formación, intercambio, prácticas no laborales y voluntariado; vigencia igual a la actividad con límite de 1 año (estudios superiores: duración oficial). Los «au pair» se rigen por sus acuerdos internacionales.

arts. 29-30 y 33 LO 4/2000 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social arts. 47-55 RD 1155/2024 · Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre

9. Residencia temporal

Residente es quien tiene autorización para residir; temporal de 90 días a 5 años, o de larga duración (art. 30 bis y 31 LO).

Requisitos generales: sin antecedentes penales y no figurar como rechazable; obligación de comunicar cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio; en la renovación cuentan antecedentes, obligaciones fiscales y de SS y el esfuerzo de integración (informe de la CA).

Tipos (art. 60 RD): no lucrativa (1 año inicial; renovación de 2 años, solicitada en los 2 meses previos), reagrupación familiar, trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, excepción de autorización de trabajo y familiares de españoles.

Circunstancias excepcionales (art. 31.3 LO; 124 RD): arraigo, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público; sin visado. Arraigos: segunda oportunidad, sociolaboral (20 h semanales), social (100 % IPREM), socioformativo y familiar; duran 1 año salvo el familiar (5 años); exigen 2 años de permanencia salvo el familiar.

Víctimas de violencia de género o sexual (art. 31 bis LO): derechos garantizados cualquiera que sea su situación; no se incoa expediente por estancia irregular; autorización por circunstancias excepcionales (y provisional) para ella y sus hijos (residencia y trabajo si son mayores de 16).

arts. 30 bis-31 bis LO 4/2000 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social arts. 60-64 RD · Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre arts. 124-127 RD · Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre

10. Residencia de larga duración

Autoriza a residir y trabajar indefinidamente en igualdad con los españoles; se obtiene con 5 años de residencia temporal continuada (art. 32 LO; 176 RD).

Continuidad: ausencias de hasta 6 meses seguidos que no sumen más de 10 meses (o 18 por motivos laborales); los períodos de estudios computan al 50 %.

Extinción (art. 32.5 LO): fraude, orden de expulsión, ausencia de la UE 12 meses consecutivos, larga duración en otro Estado miembro o cese de la protección internacional reconocida por otro Estado. Puede recuperarse por procedimiento simplificado.

TIE de larga duración-UE: renovación cada 5 años hasta los 30 años de edad y cada 10 después; no renovarla no extingue la autorización (art. 178 RD).

art. 32 LO 4/2000 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social arts. 175-178 RD 1155/2024 · Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre

11. Apátridas, refugiados y menores no acompañados

Apátridas: los reconoce el Ministro del Interior conforme a la Convención de Nueva York de 1954. Los indocumentados que no puedan ser documentados por ningún país pueden obtener un documento identificativo por razones excepcionales, salvo incursos en prohibición de entrada u orden de expulsión (art. 34).

Refugiados: la resolución favorable de asilo reconoce el derecho a residir y trabajar y la no devolución ni expulsión (art. 33 de la Convención de Ginebra de 1951).

Menores no acompañados (art. 35): si las FCSE localizan a un indocumentado de edad dudosa, atención inmediata por los servicios de protección y comunicación al Ministerio Fiscal, que dispone la determinación de la edad. Determinada la minoría, el Fiscal lo pone a disposición de los servicios de protección de la CA. Los mayores de 16 tienen capacidad para actuar en el procedimiento de repatriación. La residencia del menor tutelado se considera regular.

arts. 34-35 LO 4/2000 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

12. Documentación de los extranjeros

Derecho y obligación de conservar y exhibir a las autoridades la documentación de entrada, identidad y situación (art. 204 RD).

NIE: personal, único, exclusivo y secuencial; lo asigna de oficio la Dirección General de la Policía; figura en todos los documentos salvo los visados; a petición por intereses económicos o profesionales se resuelve en 5 días (silencio negativo) (art. 205 RD).

TIE (art. 209 RD): para permanencias de más de 6 meses; solicitud personal en 1 mes; personal e intransferible; misma vigencia que la autorización; se entrega en la Comisaría al perder vigencia; el duplicado por extravío no es renovación.

Acreditan la situación: pasaporte (con sello), visado, resolución administrativa, TIE o certificado de residente o no residente (art. 206 RD).

art. 4 LO 4/2000 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social arts. 204-209 RD 1155/2024 · Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre

13. Ciudadanos UE/EEE: ámbito y derechos

El RD 240/2007 regula entrada, salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia permanente y trabajo de los ciudadanos de la UE y del EEE (y, por acuerdo de 1999, Suiza), y sus limitaciones por orden público, seguridad o salud públicas.

Familiares (art. 2), cualquiera que sea su nacionalidad: cónyuge (sin nulidad, divorcio o separación legal), pareja registrada en registro UE/EEE, descendientes menores de 21, mayores a cargo o incapaces, y ascendientes a cargo. Otros familiares y pareja de hecho estable (art. 2 bis): convivencia de 24 meses o vínculo de 1 año de convivencia marital.

Derechos (art. 3): entrar, salir, circular y residir libremente; trabajar en igualdad con los españoles (salvo descendientes mayores de 21 a cargo y ascendientes a cargo). Para más de 3 meses: certificado de registro o tarjeta de residencia de familiar.

arts. 1-3 RD 240/2007 · Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

14. Ciudadanos UE/EEE: entrada, estancia y residencia

Entrada con pasaporte o documento de identidad en vigor que indique la nacionalidad; familiares no comunitarios con pasaporte y, si procede, visado gratuito y preferente (la tarjeta de familiar de otro Estado exime). Denegaciones motivadas; máximas facilidades si solo falta el documento (art. 4).

Estancia inferior a 3 meses: basta el pasaporte o documento de identidad (art. 6).

Residencia de más de 3 meses (art. 7): trabajador; o recursos suficientes y seguro de enfermedad; o estudiante con seguro y recursos; o familiar de quien cumpla esas condiciones. Inscripción en el Registro Central de Extranjeros en 3 meses, ante la Oficina de Extranjeros (o Comisaría); se expide de inmediato el certificado. Medios económicos sin importe fijo.

Familiares no comunitarios: tarjeta de residencia de familiar solicitada en 3 meses, expedida en 3 meses y válida 5 años (art. 8). Conservación del derecho en caso de fallecimiento, salida, divorcio o nulidad (art. 9: matrimonio de 3 años, 1 en España; custodia; violencia de género; trata).

El recurso a la asistencia social no supone expulsión automática; trabajadores y buscadores de empleo con posibilidades reales no pueden ser expulsados por ese motivo (art. 9 bis).

arts. 4-9 bis RD 240/2007 · Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

15. Ciudadanos UE/EEE: residencia permanente y limitaciones

Residencia permanente (art. 10): tras 5 años continuados de residencia legal; antes en casos de jubilación (12 meses de actividad y más de 3 años de residencia), incapacidad permanente (más de 2 años) o trabajadores fronterizos (3 años). Se pierde por ausencia de más de 2 años consecutivos. La tarjeta permanente de familiar se renueva cada 10 años (art. 11).

La tarjeta de familiar caduca por ausencias de más de 6 meses en un año (salvo obligaciones militares o causas tasadas de hasta 12 meses). La tasa equivale a la del DNI (art. 14).

Limitaciones (art. 15) por orden público, seguridad o salud pública: impedir la entrada, denegar registro o tarjeta, expulsión o devolución. Exigen conducta personal con amenaza real, actual y suficientemente grave; no por fines económicos ni solo por condenas previas. Con residencia permanente, motivos graves; con 10 años de residencia o menores, motivos imperiosos de seguridad pública.

Solo justifican medidas las enfermedades con potencial epidémico y las infecciosas o parasitarias contagiosas, y no las sobrevenidas tras los 3 primeros meses. No es causa de expulsión la caducidad del pasaporte.

Expulsión: informe previo de la Abogacía del Estado (salvo urgencia), dictada por Subdelegados o Delegados del Gobierno, con plazo para salir no inferior a 1 mes. Levantamiento de la prohibición de entrada: en todo caso a los 3 años, resolución en 3 meses.

arts. 10-18 RD 240/2007 · Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Tablas de repaso

Clases de visado (art. 25 bis LO 4/2000 y art. 25 RD 1155/2024)

VisadoQué habilitaDuración clave
Tránsito / tránsito aeroportuarioTransitar por zona internacional del aeropuerto o atravesar el territorioLo necesario para el tránsito
Estancia / corta duraciónEstancia ininterrumpida o sucesiva3 meses por semestre (LO) · 90 días en 180 (RD)
ResidenciaResidir sin actividad laboral—
Residencia y trabajoEntrada y estancia y comienzo de la actividad3 meses para el alta en la SS
Residencia y trabajo de temporadaTrabajo por cuenta ajenaHasta 9 meses en 12 consecutivos
EstudiosEstudios, investigación, formación, intercambio, prácticas, voluntariadoDuración de la actividad
InvestigaciónProyectos con convenio de acogida—
Búsqueda de empleo (RD)Buscar empleo (hijos/nietos de español o ciertas ocupaciones)12 meses de residencia

Situaciones del extranjero en España

SituaciónDefiniciónNorma
Estancia de corta duraciónHasta 90 días en cualquier período de 180arts. 30 LO; 47-51 RD
Estancia de larga duraciónEstudios, movilidad, voluntariado o formación > 90 díasarts. 33 LO; 52-59 RD
Residencia temporalMás de 90 días y menos de 5 añosarts. 31 LO; 60 RD
Residencia de larga duraciónResidir y trabajar indefinidamente como los españoles (5 años continuados)arts. 32 LO; 175-176 RD
Tránsito aeroportuarioTitular de visado de tránsito aeroportuarioart. 47.5 RD

Plazos documentales y de entrada/salida

TrámitePlazoNorma
Solicitar la TIE1 mes desde la entrada o concesión (si > 6 meses)art. 4.2 LO
Declaración de entrada (sin controles fronterizos)3 días, en comisaría del CNPart. 13 RD
Autorización de regresoVigencia máx. 90 díasart. 5 RD
Prórroga de estancia sin visadoHasta 3 meses adicionalesart. 49 RD
Salida tras denegación de prórroga (estancia ya vencida)Máx. 72 horasart. 49.6 RD
Salida obligatoria tras denegación de solicitud15 días (prorrogable a 90)art. 24.2 RD
Resolver solicitud de NIE5 días (silencio negativo)art. 205.4 RD
Renovación residencia temporal2 meses antes (o 3 meses después, con sanción leve)art. 64.1 RD

Régimen general (LO 4/2000) frente a régimen UE (RD 240/2007)

AspectoRégimen generalRégimen UE/EEE
Hijos/descendientesMenores de 18 o con discapacidadMenores de 21, mayores a cargo o incapaces
AscendientesMayores de 65, a cargo (reagrupante de larga duración)A cargo, sin edad mínima
Documento de residenciaTIE (solicitud en 1 mes)Certificado de registro o tarjeta de familiar (solicitud en 3 meses)
Residencia indefinidaLarga duración: 5 años continuadosPermanente: 5 años continuados
Pérdida por ausencia12 meses consecutivos fuera de la UEMás de 2 años consecutivos fuera de España
Plazo para salir tras expulsión7 a 30 días (ordinario)No inferior a 1 mes
Órgano que expulsaSubdelegado / Delegado del GobiernoSubdelegado / Delegado del Gobierno

Arraigos del RD 1155/2024 (arts. 125-127)

TipoRequisito específicoDuración
Segunda oportunidadHaber tenido residencia (no excepcional) en los 2 años anteriores no renovada por motivos ajenos al orden público1 año
SociolaboralContrato(s) con SMI y jornada global ≥ 20 h semanales1 año
SocialVínculos familiares con residentes y medios ≥ 100 % IPREM, o informe de integración1 año
SocioformativoMatrícula en formación prevista + informe de integración1 año
FamiliarProgenitor/tutor de menor UE/EEE/Suiza o apoyo a persona con discapacidad UE5 años
Requisito general2 años de permanencia continuada (salvo familiar) y sin antecedentes—

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Trampas de examen

  • La estancia del art. 30 LO 4/2000 es de 90 días; el visado de estancia del art. 25 bis habla de «tres meses por semestre»; el Reglamento (RD 1155/2024) usa la fórmula Schengen «90 días naturales en cualquier período de 180». Lee bien qué norma cita el enunciado.
  • La TIE la necesitan quienes van a permanecer MÁS DE SEIS MESES y se pide en UN MES; los ciudadanos UE no tienen TIE sino certificado de registro, que se pide en TRES MESES.
  • En el RD 1155/2024 ya no existe el «arraigo laboral»: los tipos son segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Todos duran un año salvo el familiar (cinco).
  • Visado de búsqueda de empleo: el período es de DOCE meses y su titular está en situación de RESIDENCIA (no de estancia).
  • No confundir la Convención de Nueva York de 1954 (apátridas) con la de Ginebra de 1951 (refugiados). Ambas aparecen en el art. 34 LO 4/2000.
  • Visado RETIRADO cuando se extingue la autorización que lo originó; visado ANULADO cuando no se cumplían los requisitos al expedirlo.
  • La declaración de entrada se hace en TRES DÍAS en cualquier comisaría del CNP; el certificado de registro UE se pide en TRES MESES en la Oficina de Extranjeros (o Comisaría).
  • La prórroga de estancia y la prórroga del visado de corta duración las concede la Comisaría General de Extranjería y Fronteras; la autorización de entrada excepcional, también la CGEF; pero la prohibición de salida y la autorización de estancia de quien entró irregularmente, el Ministro del Interior.
  • En la residencia de larga duración (LO 4/2000) la ausencia que la extingue es de 12 meses consecutivos FUERA DE LA UE; en la residencia permanente UE (RD 240/2007) se pierde por ausencia de más de 2 años consecutivos FUERA DE ESPAÑA.
  • El ascendiente reagrupable por la LO 4/2000 debe tener más de 65 años; el ascendiente beneficiario del RD 240/2007 no tiene requisito de edad: basta que viva a cargo.

Preguntas resueltas del tema 10

Una muestra del banco. Hay 474 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. A los efectos de la LO 4/2000, se consideran extranjeros:

  • a) Los que carezcan de la nacionalidad española.
  • b) Los que no residan legalmente en España.
  • c) Los nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea.
Ver solución

Respuesta: a) Art. 1.1 LO 4/2000: el criterio es la carencia de nacionalidad española. Los ciudadanos UE también son extranjeros, aunque se rijan por su régimen propio. (art. 1.1 LO 4/2000)

2. Según la LO 4/2000, los Ayuntamientos incorporarán al padrón:

  • a) Solo a los extranjeros con autorización de residencia.
  • b) A los extranjeros que lo soliciten con más de un año de residencia.
  • c) A los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio.
Ver solución

Respuesta: c) Art. 6.3 LO 4/2000. (art. 6.3 LO 4/2000)

3. Según el art. 25.2 LO 4/2000, no será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de:

  • a) La tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.
  • b) Un billete de vuelta y medios económicos suficientes para su estancia.
  • c) Una carta de invitación de un residente legal expedida conforme a la orden ministerial vigente.
Ver solución

Respuesta: a) Art. 25.2, párrafo segundo. (art. 25.2 LO 4/2000)

4. Según el art. 25 bis LO 4/2000, el visado de estancia habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas cuya duración total no exceda de:

  • a) Seis meses por año natural a partir de la primera entrada.
  • b) Tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.
  • c) Noventa días por trimestre natural, prorrogables una vez.
Ver solución

Respuesta: b) Art. 25 bis.2.b) LO 4/2000. (art. 25 bis.2.b LO 4/2000)

5. Según el art. 28.1 LO 4/2000, las salidas del territorio español:

  • a) Podrán realizarse libremente, salvo en los casos previstos en el Código Penal y en la Ley.
  • b) Requieren siempre autorización previa de la Comisaría de Policía del domicilio.
  • c) Solo pueden realizarse por aeropuertos y puertos internacionales habilitados.
Ver solución

Respuesta: a) Art. 28.1 LO 4/2000. (art. 28.1 LO 4/2000)

Hacer el test completo del tema 10

Normativa de este tema

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)

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