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Ciencias Jurídicas · Tema 11 de 45

Tema 11. Extranjería: infracciones, sanciones, expulsión y devolución

Epígrafe oficial (Anexo I, BOE-A-2026-15055)De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador. Tipos de infracciones: infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves. Sanciones. Prescripción de las infracciones y de las sanciones. Efectos de la expulsión y devolución. Efectos de la denegación de entrada.
Test del tema Modo examen Supuestos prácticos
Cae de media 1.3 preguntas de 100 en los últimos exámenes

Lo imprescindible

  • ★Tres clases de infracciones (arts. 52-54 LO 4/2000): leves, graves y muy graves; la estancia irregular (53.1.a) es grave y el retraso de hasta 3 meses en renovar es leve.
  • ★Multas: leves hasta 500 €, graves 501-10.000 €, muy graves 10.001-100.000 €; competencia general del Subdelegado del Gobierno y del Secretario de Estado de Seguridad en el 54.1.a).
  • ★Prescripción: infracciones 6 meses / 2 años / 3 años; sanciones 1 / 2 / 5 años; la de expulsión empieza tras la prohibición de entrada (máx. 10 años).
  • ★La expulsión sustituye a la multa (muy graves y 53.1 a, b, c, d, f; condena > 1 año), con prohibición de entrada de hasta 5 años (10 excepcionalmente) y protección de los colectivos del art. 57.5.
  • ★Devolución sin expediente para quien quebranta la prohibición de entrada o pretende entrar ilegalmente; si no se ejecuta en 72 h, internamiento (máx. 60 días).
  • ★La denegación de entrada obliga a regresar al punto de origen; si se retrasa más de 72 h, el Juez de Instrucción fija el lugar de internamiento, no penitenciario.

Lección

1. Potestad sancionadora y tipos de infracciones

El Título III de la LO 4/2000 (arts. 50 a 66) regula las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador; el Título XIV del RD 1155/2024 desarrolla el procedimiento.

La potestad sancionadora se ajusta a la LO 4/2000, a sus normas de desarrollo y al procedimiento administrativo común (el Reglamento cita la Ley 39/2015). No hay sanción sin procedimiento instruido al efecto (art. 215.2 RD).

Responden administrativamente quienes sean autores o participen en las infracciones, sean o no extranjeros (empresarios, transportistas, titulares de viviendas...).

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves (art. 51.2). No existen «menos graves».

Pueden ordenar la incoación: Delegados y Subdelegados del Gobierno, Jefes de Oficinas de Extranjería, Comisario General de Extranjería y Fronteras, Jefe Superior de Policía, Comisarios Provinciales y titulares de comisarías locales y puestos fronterizos (art. 218.2 RD).

Instructor y secretario: funcionarios del CNP; en las leves y en las graves del 53.1.e) y h) pueden ser otros funcionarios de las Oficinas de Extranjería (art. 219 RD).

arts. 50-51 LO 4/2000 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social arts. 215-219 RD 1155/2024 · Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre

2. Infracciones leves

Son leves (art. 52): a) omisión o retraso en comunicar cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio; b) retraso de hasta 3 meses en pedir la renovación de autorizaciones caducadas; c) trabajar sin haber pedido autorización por cuenta propia teniendo residencia temporal; d) trabajar en ocupación, sector o ámbito geográfico no contemplado; e) contratar trabajadores cuya autorización no les habilita para esa ocupación o ámbito (una por trabajador); f) entidades de atención a menores no acompañados que no comuniquen su localización.

Las leves c), d) y e) son «laborales»: se inician por acta de la Inspección de Trabajo (art. 55.2). El resto de leves va por el procedimiento simplificado (art. 237 RD), que se resuelve en 2 meses.

art. 52 LO 4/2000 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

3. Infracciones graves

Graves del art. 53.1: a) estancia irregular (sin prórroga, sin autorización o caducada más de 3 meses sin pedir renovación en plazo); b) trabajar sin autorización sin residencia válida; c) ocultación dolosa o falsedad grave en las comunicaciones o en los datos del padrón; d) incumplir medidas de presentación periódica o alejamiento; e) tercera leve con dos sanciones previas de la misma naturaleza en 1 año; f) actividades contrarias al orden público graves de la LOPSC; g) salidas por puestos no habilitados; h) no solicitar la TIE (art. 4.2).

Graves del art. 53.2 (las suelen cometer terceros): a) empresario que no da de alta en la Seguridad Social al trabajador cuya autorización pidió (exento si comunica razones sobrevenidas); b) matrimonio, relación afectiva simulada o constituirse en representante de un menor con lucro o para obtener residencia; c) promover la permanencia irregular de un extranjero invitado que sigue a su cargo; d) consentir el empadronamiento en vivienda que no es su domicilio real (una por persona).

art. 53 LO 4/2000 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

4. Infracciones muy graves

Muy graves del art. 54.1: a) actividades contra la seguridad nacional o las relaciones exteriores, u orden público muy grave; b) favorecer con ánimo de lucro la inmigración clandestina o la permanencia; c) discriminación racial, étnica, nacional o religiosa (art. 23); d) contratar sin autorización de residencia y trabajo (una por trabajador); e) empadronamiento falso con lucro; f) simular relación laboral; g) tercera grave con dos sanciones previas en 1 año. En b), c), d) y f), solo si el hecho no es delito.

Muy graves del art. 54.2 (transportistas): a) incumplir las obligaciones de información del art. 66.1 y 2; b) transportar extranjeros sin comprobar pasaportes y visados; c) no hacerse cargo del extranjero inadmitido (incluidos gastos de mantenimiento y de regreso).

No es infracción transportar a quien solicita sin demora protección internacional y esta se admite a trámite (art. 54.3).

art. 54 LO 4/2000 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

5. Sanciones

Multas (art. 55.1): leves hasta 500 €; graves 501 a 10.000 € (en 53.2.a el empresario además paga el viaje); muy graves 10.001 a 100.000 €. Excepciones: 54.2.b) 5.000-10.000 € por viajero o mínimo 750.000 € a tanto alzado; 54.2.a) con 66.1, 10.001-100.000 € por viaje.

Competencia: Subdelegado del Gobierno o Delegado en CCAA uniprovinciales; la CA con competencias en autorización inicial de trabajo en las infracciones laborales; el Secretario de Estado de Seguridad en el 54.1.a). Las laborales se inician por acta de la ITSS.

Graduación: proporcionalidad (culpabilidad, daño o riesgo y trascendencia) y, para la cuantía, la capacidad económica del infractor. El Reglamento añade las circunstancias personales y familiares (art. 221.3).

Accesorias: decomiso de vehículos y bienes en el 54.1.b) (salvo tercero no responsable; se adjudican al Estado); clausura del local de 6 meses a 5 años en el 54.1.d). Contratista y subcontratistas que conocían la situación responden solidariamente (55.7).

En las infracciones laborales las multas se gradúan (art. 254 RD): leves 50-100/101-250/251-500 €; graves 501-2.000/2.001-5.000/5.001-10.000 €; muy graves 10.001-20.000/20.001-50.000/50.001-100.000 €.

Las multas son ejecutivas al ganar firmeza en vía administrativa y se pagan en 15 días; después, apremio (art. 252 RD).

art. 55 LO 4/2000 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social art. 254 RD 1155/2024 · Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre

6. Prescripción y caducidad

Infracciones (art. 56.1): muy graves 3 años, graves 2 años, leves 6 meses, desde el día de comisión. Se interrumpe por cualquier actuación administrativa conocida por el denunciado y se reanuda si el procedimiento se paraliza más de 1 mes sin culpa del expedientado (art. 224.2 RD).

Sanciones (art. 56.2): muy graves 5 años, graves 2 años, leves 1 año, desde el día siguiente a la firmeza. Si la sanción es la expulsión, la prescripción no empieza hasta que termina la prohibición de entrada (máx. 10 años).

Caducidad: el procedimiento debe resolverse y notificarse en 6 meses desde su inicio (simplificado: 2 meses); si no, caduca y se archiva. Prescripción y caducidad se aplican de oficio.

Devolución (art. 23.7 RD): prescribe a los 5 años la del 58.3.a) y a los 2 años la del 58.3.b).

art. 56 LO 4/2000 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social art. 224 RD 1155/2024 · Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre

7. La expulsión

Puede imponerse la expulsión en lugar de la multa (proporcionalidad) a extranjeros que cometan muy graves o graves del 53.1 a), b), c), d) y f), y es causa de expulsión la condena por delito doloso con pena superior a 1 año (salvo antecedentes cancelados). Nunca expulsión y multa a la vez.

La expulsión extingue cualquier autorización y archiva los procedimientos de residencia o trabajo. Si en el 53.1.a) o b) el extranjero tiene residencia de otro Estado miembro, primero se le advierte en el pasaporte para que vaya a ese Estado.

No pueden ser expulsados (salvo 54.1.a o reincidencia en 1 año): nacidos en España con 5 años de residencia legal; residentes de larga duración; ex españoles de origen; perceptores de incapacidad permanente por accidente laboral, desempleo contributivo o prestaciones de inserción. La protección alcanza al cónyuge con más de 2 años de residencia legal y a ascendientes e hijos a cargo.

No se ejecuta si vulnera la no devolución o afecta a embarazadas con riesgo. Si hay proceso penal por delito con pena inferior a 6 años, el juez autoriza la expulsión en 3 días; en los delitos de los arts. 312.1, 313.1 y 318 bis CP, la expulsión tras cumplir la pena.

art. 57 LO 4/2000 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social art. 241 RD 1155/2024 · Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre

8. Efectos de la expulsión y devolución

La expulsión lleva prohibición de entrada de hasta 5 años; excepcionalmente hasta 10 si hay amenaza grave (con informe de la CGEF, art. 244.2 RD). Se extiende a los Estados con acuerdo (espacio Schengen).

No se impone prohibición si el extranjero sale durante la tramitación (supuestos 53.1.a y b) y se revoca si sale en el plazo de cumplimiento voluntario, siempre que lo comunique.

Devolución sin expediente (58.3): a) expulsados que contravienen la prohibición; b) quienes pretenden entrar ilegalmente (incluidos los interceptados en la frontera o sus inmediaciones). La acuerda el Subdelegado o Delegado del Gobierno. Si no se ejecuta en 72 horas, internamiento judicial.

No se devuelve si hay solicitud de protección internacional (hasta su inadmisión), a embarazadas o enfermos con riesgo, a víctimas de trata ni ante indicios de minoría de edad no acompañada (art. 23.6 RD).

La devolución del 58.3.a) reinicia el cómputo de la prohibición; la del 58.3.b) conlleva prohibición de hasta 3 años.

art. 58 LO 4/2000 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social art. 23 RD 1155/2024 · Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre

9. Víctimas y colaboración contra redes

El extranjero irregular víctima, perjudicado o testigo de tráfico de personas, inmigración ilegal o explotación que denuncie o colabore puede quedar exento de responsabilidad y no será expulsado; podrá elegir retorno asistido o autorización por circunstancias excepcionales (art. 59).

Víctimas de trata (art. 59 bis): período de restablecimiento y reflexión de al menos 90 días; mientras tanto, no se incoa expediente por 53.1.a) y se suspenden expulsiones o devoluciones. Puede denegarse por orden público o invocación indebida.

Violencia de género o sexual (art. 31 bis): si al denunciar aflora la situación irregular, no se incoa (o se suspende) el expediente por 53.1.a).

arts. 59 y 59 bis LO 4/2000 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

10. Efectos de la denegación de entrada

A quien no cumple los requisitos de entrada se le deniega en frontera mediante resolución motivada, con información de recursos y del derecho a abogado (de oficio si procede) e intérprete desde el control (art. 26.2).

Efecto: obligación de regresar al punto de origen de inmediato. Si el regreso se retrasa más de 72 horas, la autoridad se dirige al Juez de Instrucción para que fije el lugar de internamiento, que no es penitenciario (solo se priva del derecho ambulatorio) (art. 60).

Se estampa un sello de entrada tachado con una cruz de tinta negra; los gastos de mantenimiento y regreso son del transportista. El recurso no suspende la resolución, que no agota la vía administrativa (art. 15 RD).

La detención para el regreso se comunica a la embajada o consulado y al Ministerio de Asuntos Exteriores (art. 60.4).

art. 60 LO 4/2000 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social art. 15 RD 1155/2024 · Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre

11. Medidas cautelares e internamiento

Desde la incoación de un expediente en que pueda proponerse la expulsión, el instructor puede acordar (art. 61): presentación periódica, residencia obligatoria, retirada del pasaporte (con resguardo), detención cautelar máx. 72 h, internamiento (con autorización judicial) u otra medida que el juez estime.

El internamiento lo acuerda el Juez de Instrucción del lugar de la detención por auto motivado, oídos interesado y Fiscal; dura lo imprescindible, máximo 60 días, y no se repite en el mismo expediente. Nunca de menores. El control del CIE corresponde al Juez de Instrucción del lugar del centro.

Los CIE son establecimientos públicos no penitenciarios con finalidad preventiva y cautelar. Derechos (62 bis): información, integridad y dignidad, asistencia médica, comunicación inmediata del ingreso, abogado, comunicaciones (restringibles solo por juez), intérprete, hijos menores en su compañía, contacto con ONG.

En el procedimiento ordinario no cabe el internamiento (art. 63 bis.3).

arts. 61-62 sexies LO 4/2000 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

12. Procedimientos sancionadores

Preferente (art. 63; arts. 233-236 RD): 53.1.d) y f), 54.1.a) y b), 57.2, y el 53.1.a) con riesgo de incomparecencia, si se evita la expulsión o hay riesgo para el orden público. Alegaciones en 48 h, prueba en 3 días, audiencia de 48 h; sin salida voluntaria y ejecución inmediata.

Ordinario (arts. 63 bis LO; 225-232 RD): alegaciones 15 días, prueba 10-30 días, audiencia 15 días, resolución en 10 días; la expulsión fija un plazo de cumplimiento voluntario de 7 a 30 días.

Simplificado (arts. 237-239 RD): para las leves (salvo 52.c, d y e); diez días para alegar; resolución en 3 días desde la recepción del expediente; máximo 2 meses. Puede iniciarse por denuncia de agentes del CNP (por duplicado; la firma del denunciado solo acredita la recepción).

Si en un expediente por 53.1.a) o b) el extranjero acredita haber pedido antes residencia por circunstancias excepcionales, se suspende la expulsión hasta que se resuelva (art. 63.6).

arts. 63-63 bis LO 4/2000 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social arts. 233-239 RD 1155/2024 · Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre

13. Ejecución de la expulsión

Agotado el plazo voluntario, se detiene y conduce al extranjero al puesto de salida; si no se ejecuta en 72 h, se puede solicitar el internamiento (máx. 60 días).

La expulsión se ejecuta a costa del empleador sancionado por 53.2.a) o 54.1.d) o, en otro caso, del extranjero si tiene medios.

Las resoluciones de expulsión de otro Estado miembro o Schengen se ejecutan sin nuevo expediente, mediante acuerdo expreso de reconocimiento del Delegado o Subdelegado (art. 246 RD).

Se suspende la ejecución si se pide protección internacional. Con menores escolarizados a cargo, no se ejecuta hasta fin de curso (salvo que el otro progenitor resida en España).

Puede sustituirse la expulsión por la salida obligatoria en los supuestos 53.1.a) y b) si el extranjero asume el coste y está sujeto a visado (art. 245.5 RD).

art. 64 LO 4/2000 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social art. 245 RD 1155/2024 · Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre

14. Transportistas

Para rutas de fuera del Espacio Schengen, los transportistas deben remitir al terminar el embarque los datos de los pasajeros, que se borran en 24 horas; y comunicar los billetes de vuelta no utilizados en 48 horas desde su caducidad (art. 66).

Deben comprobar pasaportes y visados, hacerse cargo del inadmitido y transportarlo al Estado de procedencia, al que expidió su documento o a otro que garantice su admisión. Incluye el transporte desde Ceuta o Melilla.

En transporte aéreo con código compartido la responsabilidad es solidaria; con escalas, responde quien hace el último tramo (art. 18 RD). Medidas: suspensión de actividades hasta 6 meses, fianzas o inmovilización del medio (art. 251.2 RD).

art. 66 LO 4/2000 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social arts. 16-18 RD 1155/2024 · Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre

Tablas de repaso

Infracciones leves (art. 52 LO 4/2000)

LetraConducta
a)Omisión o retraso en comunicar cambios de nacionalidad, estado civil, domicilio u otras circunstancias laborales exigibles
b)Retraso de hasta 3 meses en solicitar la renovación de autorizaciones caducadas
c)Trabajar sin haber solicitado autorización por cuenta propia teniendo residencia temporal
d)Trabajar en ocupación, sector o ámbito geográfico no contemplado en la autorización
e)Contratar trabajadores cuya autorización no habilita para esa ocupación o ámbito (una infracción por trabajador)
f)Entidades de atención a menores no acompañados que no comuniquen su localización

Infracciones graves (art. 53 LO 4/2000)

ApartadoConducta¿Permite expulsión?
53.1.a)Estancia irregular: sin prórroga, sin autorización o caducada más de 3 meses sin pedir renovaciónSí
53.1.b)Trabajar sin autorización careciendo de residencia válidaSí
53.1.c)Ocultación dolosa o falsedad grave en comunicaciones; falsedad en datos del padrónSí
53.1.d)Incumplir medidas de seguridad pública (presentación periódica, alejamiento)Sí
53.1.e)Tercera leve con dos sanciones previas de la misma naturaleza en 1 añoNo
53.1.f)Actividades contrarias al orden público previstas como graves en la LOPSCSí
53.1.g)Salidas por puestos no habilitados, sin documentación o contra prohibicionesNo
53.1.h)Incumplir la obligación de solicitar la TIE (art. 4.2)No
53.2.a)Empresario que no da de alta al trabajador cuya autorización solicitóNo
53.2.b)Matrimonio, relación afectiva simulada o representación de menor con lucro o para obtener residenciaNo
53.2.c)Promover la permanencia irregular de un extranjero invitado a su cargoNo
53.2.d)Consentir empadronamiento en vivienda que no es domicilio real (una por persona)No

Infracciones muy graves (art. 54 LO 4/2000)

ApartadoConducta
54.1.a)Actividades contra la seguridad nacional o relaciones exteriores; orden público muy grave (LOPSC)
54.1.b)Favorecer con ánimo de lucro la inmigración clandestina o la permanencia (si no es delito)
54.1.c)Discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos (art. 23)
54.1.d)Contratar extranjeros sin autorización de residencia y trabajo (una por trabajador)
54.1.e)Consentir empadronamiento falso con ánimo de lucro
54.1.f)Simular relación laboral con lucro o para obtener derechos
54.1.g)Tercera grave con dos sanciones previas de la misma naturaleza en 1 año
54.2.a)Transportistas: incumplir obligaciones de información del art. 66.1 y 2
54.2.b)Transportar extranjeros sin comprobar pasaportes y visados
54.2.c)Transportistas: no hacerse cargo del extranjero inadmitido

Sanciones y prescripción (arts. 55 y 56 LO 4/2000)

GravedadMultaPrescribe la infracciónPrescribe la sanción
LeveHasta 500 €6 meses1 año
Grave501 a 10.000 €2 años2 años
Muy grave10.001 a 100.000 €3 años5 años
54.2.b) transportista5.000 a 10.000 € por viajero o mínimo 750.000 € a tanto alzado3 años5 años
ExpulsiónSustituye a la multa—Empieza a contar al terminar la prohibición de entrada (máx. 10 años)

Grados de multa en infracciones del orden social (art. 254 RD 1155/2024)

GravedadGrado mínimoGrado medioGrado máximo
Leve50 a 100 €101 a 250 €251 a 500 €
Grave501 a 2.000 €2.001 a 5.000 €5.001 a 10.000 €
Muy grave10.001 a 20.000 €20.001 a 50.000 €50.001 a 100.000 €

Plazos clave del régimen sancionador

TrámitePlazoNorma
Resolver y notificar (general)6 meses (si no, caducidad)art. 224.1 RD
Procedimiento simplificado2 mesesart. 237 RD
Ordinario: alegaciones al acuerdo de iniciación15 díasart. 227.1 RD
Ordinario: período de prueba10 a 30 díasart. 228.1 RD
Ordinario: audiencia a la propuesta15 díasart. 231.1 RD
Preferente: alegaciones / audiencia48 horasart. 63.4 LO; 234 RD
Preferente: pruebaMáximo 3 díasart. 63.5 LO
Cumplimiento voluntario (ordinario)7 a 30 díasart. 63 bis.2 LO
Detención cautelarMáximo 72 horasart. 61.1.d LO
InternamientoMáximo 60 díasart. 62.2 LO
Pago de multas15 días desde la firmezaart. 252.5 RD

Prohibición de entrada y prescripción de la devolución

SupuestoProhibición de entradaPrescripción
Expulsión (regla general)Hasta 5 añosSanción: tras cumplir la prohibición
Expulsión con amenaza graveHasta 10 años (informe CGEF)Sanción: tras cumplir la prohibición
Devolución 58.3.a (quebranta prohibición)Se reinicia el cómputo5 años
Devolución 58.3.b (entrada ilegal)Máximo 3 años2 años

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Trampas de examen

  • Caducada «hasta tres meses» sin pedir renovación es LEVE (52.b); caducada «más de tres meses» sin haberla solicitado en plazo es GRAVE (53.1.a). El examen 42.ª preguntó justo la segunda.
  • Trabajar sin autorización: si el extranjero TIENE residencia temporal y no pidió autorización por cuenta propia es leve (52.c); si NO tiene residencia válida es grave (53.1.b). El empresario que contrata sin autorización comete muy grave (54.1.d).
  • No confundir prescripción de INFRACCIONES (6 meses / 2 años / 3 años) con la de SANCIONES (1 / 2 / 5 años). Las infracciones graves prescriben a los DOS años (pregunta 96 del examen 42.ª: no son ni tres ni cuatro).
  • La expulsión SUSTITUYE a la multa, nunca se suma: «en ningún caso» pueden imponerse conjuntamente.
  • Devolución, expulsión y denegación de entrada son cosas distintas: la denegación se produce en el puesto fronterizo (regreso al punto de origen); la devolución, sin expediente, para quien quebranta una prohibición o intenta entrar ilegalmente; la expulsión exige expediente.
  • Juez que AUTORIZA el internamiento: el de Instrucción del lugar de la DETENCIÓN. Juez que CONTROLA la estancia en el CIE: el de Instrucción del lugar donde está UBICADO el centro.
  • La multa del transportista del 54.2.b) tiene un MÍNIMO (no un máximo) de 750.000 euros a tanto alzado.
  • En el procedimiento ORDINARIO de expulsión no cabe el internamiento; sí las demás medidas cautelares. En el PREFERENTE no hay período de salida voluntaria.
  • Las multas leves de extranjería son de «hasta 500 euros», no «de 100 a 600» (esas cifras son de la LO 4/2015 de seguridad ciudadana).
  • Órgano sancionador: por regla general el Subdelegado del Gobierno (o Delegado en CCAA uniprovinciales); pero en el 54.1.a) (seguridad nacional) es el Secretario de Estado de Seguridad.
  • Prohibición de entrada tras expulsión: máximo 5 años (10 excepcionalmente). Pero la prescripción de la sanción de expulsión no empieza a contar hasta que acabe ese período, con un tope de 10 años.

Preguntas resueltas del tema 11

Una muestra del banco. Hay 438 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según la LO 4/2000, las infracciones administrativas en materia de extranjería se clasifican en:

  • a) Leves, graves y muy graves.
  • b) Leves, menos graves y graves.
  • c) Menos graves, graves y muy graves.
Ver solución

Respuesta: a) El art. 51.2 establece una clasificación tripartita: leves, graves y muy graves. La categoría «menos graves» no existe en la LO 4/2000 (es propia del Código Penal). (art. 51.2 LO 4/2000)

2. El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente constituye:

  • a) Una infracción grave.
  • b) Una infracción leve.
  • c) Una infracción muy grave.
Ver solución

Respuesta: a) Art. 53.1.d). Estas medidas las puede acordar el Ministro del Interior conforme al art. 5.2 de la Ley. (art. 53.1.d LO 4/2000)

3. Con carácter general, la imposición de sanciones por las infracciones administrativas de la LO 4/2000 corresponde:

  • a) Al Comisario General de Extranjería y Fronteras, con competencia en todo el territorio nacional.
  • b) Al Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en las CCAA uniprovinciales.
  • c) Al Ministro del Interior, a propuesta de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Ver solución

Respuesta: b) Art. 55.2, primer párrafo. Excepción: en el 54.1.a) es competente el Secretario de Estado de Seguridad; y si la CA tiene competencias en autorización inicial de trabajo, la CA en las infracciones laborales. (art. 55.2 LO 4/2000)

4. Según el art. 57.3 LO 4/2000, las sanciones de expulsión y multa:

  • a) Podrán imponerse conjuntamente en las infracciones muy graves.
  • b) En ningún caso podrán imponerse conjuntamente.
  • c) Se impondrán siempre conjuntamente en caso de reincidencia.
Ver solución

Respuesta: b) Art. 57.3: la expulsión es sustitutiva de la multa, nunca acumulativa. (art. 57.3 LO 4/2000)

5. Según el art. 60.1 LO 4/2000, los extranjeros a los que en frontera se les deniegue la entrada:

  • a) Serán expulsados con prohibición de entrada de cinco años.
  • b) Serán puestos a disposición judicial en 24 horas.
  • c) Estarán obligados a regresar a su punto de origen.
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Respuesta: c) La denegación de entrada no es sanción: su efecto es la obligación de regresar al punto de origen. (art. 60.1 LO 4/2000)

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Normativa de este tema

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)

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