1. Potestad sancionadora y tipos de infracciones
El Título III de la LO 4/2000 (arts. 50 a 66) regula las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador; el Título XIV del RD 1155/2024 desarrolla el procedimiento.
La potestad sancionadora se ajusta a la LO 4/2000, a sus normas de desarrollo y al procedimiento administrativo común (el Reglamento cita la Ley 39/2015). No hay sanción sin procedimiento instruido al efecto (art. 215.2 RD).
Responden administrativamente quienes sean autores o participen en las infracciones, sean o no extranjeros (empresarios, transportistas, titulares de viviendas...).
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves (art. 51.2). No existen «menos graves».
Pueden ordenar la incoación: Delegados y Subdelegados del Gobierno, Jefes de Oficinas de Extranjería, Comisario General de Extranjería y Fronteras, Jefe Superior de Policía, Comisarios Provinciales y titulares de comisarías locales y puestos fronterizos (art. 218.2 RD).
Instructor y secretario: funcionarios del CNP; en las leves y en las graves del 53.1.e) y h) pueden ser otros funcionarios de las Oficinas de Extranjería (art. 219 RD).
arts. 50-51 LO 4/2000 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social arts. 215-219 RD 1155/2024 · Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre