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Ciencias Jurídicas · Tema 9 de 45

Tema 9. Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Epígrafe oficial (Anexo I, BOE-A-2026-15055)La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: disposiciones generales; principios básicos de actuación; disposiciones estatutarias comunes. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: los derechos de representación colectiva; el Consejo de Policía; organización de las unidades de Policía Judicial; de las Policías de las Comunidades Autónomas; de la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas; de las Policías Locales.
Test del tema Modo examen Supuestos prácticos
Cae de media 5.3 preguntas de 100 en los últimos exámenes

Lo imprescindible

  • ★El art. 5 (principios básicos de actuación) es lo que más cae: memoriza sus seis bloques y la letra exacta de cada uno (raza, religión u opinión; congruencia, oportunidad y proporcionalidad; daño grave, inmediato e irreparable; uso de armas).
  • ★Disposiciones estatutarias (arts. 6-8): promoción por objetividad, igualdad, mérito y capacidad; puestos por mérito, capacidad y antigüedad; prohibición de huelga; agentes de la autoridad / autoridad frente a atentados con armas de fuego o explosivos.
  • ★Reparto CNP-Guardia Civil: territorial (art. 11.2-11.6) y material (art. 12), con las excepciones de las funciones g) y h) y los conflictos de competencia.
  • ★Policía Judicial: dependencia orgánica de Interior y funcional de Jueces y Fiscales; inamovilidad en la investigación; Comisiones Nacional (trimestral) y Provinciales (mensual) del RD 769/1987.
  • ★Representación colectiva y Consejo de Policía están hoy en la LO 9/2015 (arts. 88-95) y el RD 555/2011: 6.000 por escala, 4 años, informe en faltas muy graves, plazos electorales.
  • ★Policías autonómicas (funciones propias, en colaboración y simultáneas), órganos de coordinación (Consejo de Política de Seguridad, Comité de Expertos 4+4, Juntas de Seguridad) y Policías Locales (funciones del art. 53 y Junta Local de Seguridad).

Lección

1. Disposiciones generales

La LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS) desarrolla el art. 104 CE y diseña las líneas maestras del régimen jurídico de todas las policías: estatales, autonómicas y locales.

Art. 1: la Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación. Participan las CCAA (según sus Estatutos y esta Ley) y las Corporaciones Locales (según la Ley de Bases de Régimen Local y esta Ley). Todas lo ejercen a través de las FCS.

Art. 2: son FCS (1) las FCSE dependientes del Gobierno de la Nación, (2) los Cuerpos de Policía de las CCAA y (3) los de las Corporaciones Locales. Nada más: la seguridad privada no es FCS.

Art. 3: principio de cooperación recíproca; la coordinación se hace a través de los órganos que crea la Ley.

Art. 4: todos deben prestar a las FCS el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos; quienes ejercen vigilancia, seguridad o custodia (públicos o privados) tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento.

arts. 1-4 · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

2. Principios básicos de actuación

El art. 5 es el «Código Deontológico» policial (inspirado en la Declaración sobre la Policía del Consejo de Europa y en el Código de conducta de la Asamblea General de la ONU). Seis bloques: Adecuación al ordenamiento, Relaciones con la comunidad, Tratamiento de detenidos, Dedicación profesional, Secreto profesional y Responsabilidad.

1. Adecuación al ordenamiento jurídico: a) absoluto respeto a la Constitución y al ordenamiento; b) absoluta neutralidad política e imparcialidad, sin discriminación por raza, religión u opinión; c) integridad y dignidad, abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente; d) jerarquía y subordinación —la obediencia debida nunca ampara actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes—; e) colaborar con la Administración de Justicia.

2. Relaciones con la comunidad: a) impedir prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias que entrañen violencia física o moral; b) trato correcto y esmerado, auxiliar y proteger, e informar cumplidamente de causas y finalidad de la intervención; c) actuar con decisión y sin demora si se trata de evitar un daño grave, inmediato e irreparable, según congruencia, oportunidad y proporcionalidad; d) armas solo ante riesgo racionalmente grave para su vida o integridad o las de terceros, o grave riesgo para la seguridad ciudadana.

3. Tratamiento de detenidos: identificarse al detener; velar por la vida e integridad física del detenido y respetar su honor y dignidad; cumplir con diligencia trámites, plazos y requisitos.

4. Dedicación profesional: total dedicación, interviniendo siempre, en cualquier tiempo y lugar, de servicio o no, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

5. Secreto profesional: riguroso secreto sobre lo conocido por razón o con ocasión de sus funciones; no obligación de revelar las fuentes salvo que el ejercicio de sus funciones o la Ley impongan otra cosa.

6. Responsabilidad: personal y directa, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

art. 5.1 · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad art. 5.1.d)-5.6 · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Exposición de Motivos II · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

3. Disposiciones estatutarias comunes

Art. 6.1: promoción profesional, social y humana según objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

Art. 6.2: la formación tendrá carácter profesional y permanente; los estudios pueden convalidarse por el Ministerio de Educación; se promueve la colaboración de Universidad, Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Fuerzas Armadas y otras instituciones.

Art. 6.3-6.5: juramento o promesa de acatamiento a la Constitución; remuneración justa (formación, incompatibilidades, movilidad, dedicación, riesgo, horarios y peculiar estructura); horario reglamentario adaptado a la función.

Art. 6.6: los puestos se proveen por mérito, capacidad y antigüedad (¡ojo, aquí sí aparece la antigüedad!).

Art. 6.7-6.9: incompatibilidad con cualquier otra actividad pública o privada (salvo las exceptuadas); prohibición absoluta de huelga y de acciones sustitutivas o concertadas; régimen disciplinario acorde con una organización jerarquizada y disciplinada.

Art. 7: en el ejercicio de sus funciones son agentes de la autoridad; si se comete atentado con armas de fuego, explosivos u otros medios de análoga peligrosidad tienen, a efectos de protección penal, consideración de autoridad. La Guardia Civil solo es fuerza armada en misiones de carácter militar.

Art. 8: competente la jurisdicción ordinaria (salvo la militar). El inciso que daba la instrucción a la Audiencia Provincial fue declarado inconstitucional por la STC 55/1990. Prisión en establecimientos ordinarios con separación. El proceso penal no impide incoar y tramitar el expediente disciplinario, pero no se resuelve hasta sentencia firme, cuyos hechos probados vinculan; las cautelares pueden prolongarse salvo la suspensión de sueldo.

art. 6.1 · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad arts. 6.2-8.1 · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad art. 8 · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

4. FCSE: composición y mando

Art. 9: las FCSE actúan en todo el territorio nacional y son: el Cuerpo Nacional de Policía, Instituto Armado de naturaleza civil dependiente del Ministro del Interior; y la Guardia Civil, Instituto Armado de naturaleza militar, que depende del Ministro del Interior en las funciones de esta Ley y del Ministro de Defensa en misiones militares; en guerra y estado de sitio, exclusivamente de Defensa.

Art. 10: al Ministro del Interior corresponde la administración general de la seguridad ciudadana, el mando superior de las FCSE y las relaciones con policías de otros países. Bajo su autoridad, el mando lo ejerce el Director de la Seguridad del Estado (hoy Secretaría de Estado de Seguridad), del que dependen las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil. En cada provincia, el Gobernador Civil (hoy Subdelegado del Gobierno) ejerce el mando directo, sin perjuicio de la dependencia funcional de la Policía Judicial.

La Exposición de Motivos recuerda que el CNP nació de integrar el Cuerpo Superior de Policía y la Policía Nacional, con cuatro Escalas: Superior, Ejecutiva, Subinspección y Básica.

arts. 9-10 · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad art. 10.3 · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Exposición de Motivos III · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

5. Funciones y distribución territorial de competencias

Art. 11.1: misión = proteger el libre ejercicio de derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, mediante nueve funciones (a-i): velar por las Leyes; auxiliar y proteger personas y bienes en peligro; vigilar edificios públicos; proteger altas personalidades; mantener y restablecer el orden; prevenir delitos; investigar delitos (g); captar y analizar datos (h); colaborar con protección civil.

Art. 11.2: el CNP actúa en capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine; la Guardia Civil, en el resto del territorio y su mar territorial.

Art. 11.3: el CNP puede ejercer en todo el territorio las funciones g) y h); la GC puede investigar en todo el territorio para sus competencias propias. En toda actuación fuera de su ámbito, cada Cuerpo da cuenta al otro.

Art. 11.4: deben actuar fuera de su ámbito por mandato judicial o fiscal o, excepcionalmente, por eficacia; lo comunican de inmediato al Gobernador civil, que puede ordenar continuar o pasar el asunto al Cuerpo competente, salvo si actúan por mandato judicial o fiscal.

Art. 11.5-11.6: en conflicto positivo o negativo, se hace cargo el Cuerpo que realizó las primeras actuaciones hasta que resuelva el Gobernador civil o instancias superiores; el Ministerio del Interior puede ordenar que un Cuerpo asuma funciones exclusivas del otro en zonas determinadas.

art. 11.1-11.5 · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad art. 11.6 · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

6. Distribución material de competencias y Guardia Civil

Art. 12.A — CNP: DNI y pasaportes; control de entrada y salida de españoles y extranjeros; extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración; juego; droga; colaboración con policías extranjeras; control de la seguridad privada; las demás que le atribuya la ley.

Art. 12.B — Guardia Civil: armas y explosivos; resguardo fiscal y contrabando; tráfico interurbano; custodia de vías terrestres, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros de interés; naturaleza y medio ambiente (recursos hidráulicos, caza, pesca, forestal); conducción interurbana de presos y detenidos.

Art. 12.2-3: cooperación recíproca; las dependencias de ambos Cuerpos actúan recíprocamente como oficinas de recepción y tramitación de documentos.

Arts. 13-15 — Guardia Civil: se estructura por empleos (naturaleza militar). Interior: servicios de seguridad ciudadana, retribuciones, destinos, acuartelamientos y material. Defensa e Interior conjuntamente: selección, formación, perfeccionamiento, armamento y despliegue y propuesta del Director General. Defensa: ascensos y situaciones y misiones militares. Separación del servicio: Ministro de Defensa a propuesta del de Interior. No pueden pertenecer a partidos ni sindicatos ni hacer peticiones colectivas.

La DF 6.ª no da carácter orgánico a los arts. 10, 11.2-6 y 12.1, la DA 3.ª y las disposiciones finales (salvo la 5.ª).

arts. 12-13 · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad arts. 14-15 · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad DF 6.ª · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

7. Derechos de representación colectiva

Los arts. 18 a 28 de la LO 2/1986 (representación colectiva, Consejo de Policía y régimen disciplinario) están derogados. Hoy rige el título XIII de la LO 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Constitución de sindicatos (art. 88): depósito de estatutos y acta fundacional en el registro especial de la Dirección General de la Policía; solo se rechazan si, requeridos, no se subsanan defectos en 10 días.

Representativos (art. 89): los que obtuvieron al menos un representante en el Consejo de Policía o el 10 % de los votos en dos escalas. Son interlocutores en las condiciones del servicio, se integran en mesas y comisiones y están legitimados para recurrir las resoluciones de los órganos de selección. Con el 10 % en una escala se reconoce un representante a efectos de ese artículo.

No representativos (art. 90): formular propuestas, elevar informes, dirigir peticiones y representar a sus afiliados.

Límites (art. 91): derechos fundamentales —especialmente honor, intimidad y propia imagen—, crédito y prestigio de las FCSE, seguridad ciudadana, secreto profesional y principios del art. 5 LO 2/1986.

Actividad sindical (art. 93): local en dependencias de más de 250 funcionarios; tablón en todas; reuniones fuera de horas de trabajo con autorización del jefe, solicitada con 72 h y notificada al menos 24 h antes; solo se deniega si el servicio puede verse afectado.

art. 88 · Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional arts. 89-91 · Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional arts. 91-93 · Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional

8. El Consejo de Policía

Art. 94 LO 9/2015: órgano colegiado de participación, paritario (Administración / representantes de los policías), presidido por el Ministro del Interior o persona en quien delegue. Los representantes de la Administración los designa el Ministro del Interior.

Funciones: mediación y conciliación en conflictos colectivos; derechos sindicales; condiciones del servicio (evaluación del desempeño, calendario, horarios, jornadas, vacaciones, permisos y licencias); criterios de residencia; mociones y consultas sobre estatuto profesional; planes de formación; datos de segunda actividad y jubilación por lesiones en acto de servicio; criterios generales de acción social; informe en expedientes por faltas muy graves y en todos los de representantes sindicales; informe previo de disposiciones generales.

Composición electiva: por escalas, un representante por cada 6.000 funcionarios o fracción de cada una de las cuatro escalas; facultativos computan en la Ejecutiva y técnicos en Subinspección. Mandato de 4 años, con reelección; las vacantes se cubren por el siguiente de la lista.

RD 555/2011 (régimen electoral): electores y elegibles en servicio activo, segunda actividad o suspensión no firme; voto electrónico (carné profesional o DNIe) o por correspondencia; circunscripción única. Administración electoral: Junta Electoral (paritaria; Presidencia y Secretaría de la Administración), Mesa Electoral Única (Presidente y dos Vocales por sorteo, se constituye en Madrid el día 14.º) y Comisiones de Garantía Electoral (3 miembros; la de voto por correspondencia, 6).

Plazos clave: convocatoria 55-70 días antes de expirar el mandato; elecciones 45-70 días tras su publicación; campaña 15-21 días; horario mínimo de 6 horas diurnas; voto por correo solicitado hasta 10 días antes; Consejo constituido en 15 días desde la proclamación; elecciones parciales si faltan más de 9 meses. Los plazos son naturales.

Colores de papeletas: Superior azul claro, Ejecutiva sepia, Subinspección verde claro, Básica blanco. Empate: gana el de mayor antigüedad en el Cuerpo. Sobre sin papeleta: voto en blanco válido.

art. 94 · Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional arts. 94-95 · Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional arts. 1-3 · Real Decreto 555/2011, de 20 de abril art. 10 · Real Decreto 555/2011, de 20 de abril art. 27 · Real Decreto 555/2011, de 20 de abril arts. 30-31 · Real Decreto 555/2011, de 20 de abril

9. Unidades de Policía Judicial (LO 2/1986)

Art. 29: las funciones de Policía Judicial (art. 126 CE) las ejercen las FCSE a través de las Unidades de Policía Judicial; las policías autonómicas y locales tienen carácter colaborador.

Art. 30: el Ministerio del Interior organiza las Unidades con funcionarios con formación especializada, por criterios territoriales y de especialización delictual, con carácter permanente y especial. Pueden adscribirse a Juzgados y Tribunales (oído el CGPJ) o al Ministerio Fiscal (oído el Fiscal General del Estado).

Art. 31: dependencia orgánica del Ministerio del Interior y funcional de Jueces, Tribunales o Fiscal que conozcan del asunto. Para pedir medios de Unidades orgánicas se acude por conducto del Presidente del TS, de los Presidentes de los TSJ o del Fiscal General.

Arts. 32-36: especialización en los centros de las FCSE (con jueces y fiscales) o, complementariamente, en el Centro de Estudios Judiciales; el diploma es requisito necesario. Desempeño con carácter exclusivo (sin perjuicio de prevención). No pueden ser apartados de la investigación salvo decisión o autorización del Juez o Fiscal. Son comisionados de Jueces y Fiscales. Estos dan órdenes, determinan el contenido, controlan forma y resultados e instan la potestad disciplinaria. Régimen funcionarial: el de las FCSE.

arts. 29-31 · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad arts. 32-36 · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

10. Policía Judicial: RD 769/1987

Sentido genérico (art. 1): funciones de policía judicial de todos los miembros de las FCS, cualquiera que sea su naturaleza y dependencia. Sentido estricto (art. 7): las Unidades Orgánicas del CNP y de la Guardia Civil.

Primeras diligencias (art. 4): todos practican de oficio las de prevención y aseguramiento y la custodia de efectos, dando cuenta al Juez o Fiscal. Cesan al hacerse cargo la Autoridad Judicial o Fiscal (art. 5).

Estructura (art. 9): base provincial, con secciones donde la criminalidad lo aconseje y unidades supraprovinciales por especialización.

Dependencia funcional (arts. 10-17): las instrucciones técnicas de los superiores no pueden contradecir las del Juez o Fiscal; rigurosa reserva (salvo intercambio interno en la Unidad); el Juez o Fiscal puede instar la potestad disciplinaria, practicar informaciones reservadas, informa preceptivamente si los hechos se relacionan con la investigación e insta recompensas.

Antes del proceso judicial (art. 20) dependen del Ministerio Fiscal. Abierto el proceso, el Juez se entiende directamente con el Jefe de la Unidad (art. 21). Para grupos especializados o investigaciones pluriprovinciales, por conducto del Presidente del TS, Fiscal General, AN o TSJ (art. 22).

Unidades adscritas (arts. 23-30): las asigna el Ministerio del Interior con informe favorable del CGPJ (o del Fiscal General para Fiscalías); sede en los edificios judiciales; atienden preferentemente al Juzgado y Fiscal de Guardia; su remoción exige informe preceptivo y vinculante de la Comisión Provincial; cometidos de policía científica (inspecciones oculares, levantamiento de cadáveres, recogida de pruebas, informes periciales provisionales incluso verbales...).

Comisiones de Coordinación (arts. 31-38): Nacional, presidida por el Presidente del TS y del CGPJ (reunión al menos trimestral); Provinciales, presididas por el Presidente de la Audiencia Provincial (reunión mensual).

Formación (arts. 39-45): dos fases (centros de las FCSE y Centro de Estudios Judiciales); el diploma del CEJ es imprescindible para el título y para ocupar destino en Unidades Orgánicas.

arts. 1-6 · Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial arts. 7-13 · Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial arts. 19-22 · Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial arts. 28-32 · Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial arts. 37-41 · Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial

11. Policías de las Comunidades Autónomas

Art. 37: tres tipos de CCAA: (1) con previsión estatutaria que crean policía propia; (2) con previsión que no la crean y ejercen las funciones mediante la adscripción de Unidades del CNP (art. 47); (3) sin previsión estatutaria, mediante acuerdos de cooperación específica con el Estado.

Art. 38 — Funciones: Propias: velar por las disposiciones y órdenes de la CA; vigilancia y protección de personas, órganos, edificios y dependencias de la CA; inspección de actividades sometidas a su disciplina; coacción para la ejecución forzosa de sus actos. En colaboración con las FCSE: velar por las Leyes del Estado y los servicios públicos esenciales; Policía Judicial; vigilar espacios públicos, manifestaciones y grandes concentraciones (con prioridad autonómica). Simultáneas e indiferenciadas: conflictos privados (a requerimiento), auxilio en accidente, catástrofe o calamidad, y naturaleza y medio ambiente.

Art. 39: las CCAA coordinan a las Policías Locales: normas-marco, homogeneización (medios técnicos, uniformes, retribuciones), criterios de selección, formación, promoción y movilidad (nunca nivel inferior a graduado escolar) y Escuelas de Formación.

Arts. 40-44 — Estatuto: régimen conforme al art. 149.1.18 CE; creación, modificación y supresión previo informe del Consejo de Política de Seguridad; Institutos armados de naturaleza civil; uniforme salvo excepciones autorizadas por las Juntas de Seguridad; licencia de armas del Gobierno de la Nación; actúan solo en su territorio (salvo emergencia a requerimiento estatal o protección de autoridades autonómicas con autorización del Ministerio del Interior); mandos designados entre Jefes, Oficiales y Mandos de las FAS y FCSE, con curso homologado por Interior; selección y formación las regula cada CA.

arts. 37-38 · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad arts. 38-42 · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad arts. 42-44 · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

12. Colaboración y coordinación Estado-CCAA

Art. 45: mutuo auxilio e información recíproca.

Art. 46: si una CA con policía carece de medios, recaba el auxilio de las FCSE a través de las Autoridades del Estado; estas deciden el modo y las FCSE actúan bajo sus Jefes naturales. Si concurren ambos cuerpos en otros casos, dirigen los Mandos de las FCSE.

Art. 47 — Adscripción de Unidades del CNP: Unidades operativas completas; dependencia funcional de la CA y orgánica de Interior; siempre bajo sus Jefes naturales; reemplazables por iniciativa estatal, oída la CA. Financiación al 50 % con cargo a los PGE (DF 4.ª).

Art. 48 — Consejo de Política de Seguridad: preside el Ministro del Interior; Consejeros de Interior de las CCAA + igual número de representantes del Estado. Aprueba planes de coordinación, informa plantillas autonómicas (y puede fijar su máximo), aprueba directivas y recomendaciones, informa disposiciones autonómicas sobre sus policías y su creación, e informa convenios.

Art. 49 — Comité de Expertos: 8 miembros (4 + 4), los autonómicos designados anualmente; asesora y prepara asuntos: fórmulas de coordinación, acuerdos de cooperación, programas de formación y planes de actuación conjunta.

Art. 50 — Junta de Seguridad: en CCAA con policía propia, paritaria; coordina y resuelve las incidencias de colaboración.

Régimen especial: País Vasco (DF 1.ª) y Cataluña (DF 2.ª) se rigen por sus Estatutos (la Ley es supletoria para Cataluña y Navarra); se aplican directamente los arts. 5 a 8 (Cataluña además 38, 43 y 46; Navarra 43 y 46). La coordinación se hace por la Junta de Seguridad.

arts. 45-46 · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad arts. 47-49 · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad art. 50 · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad DDFF 1.ª-3.ª · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad DF 4.ª · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

13. Policías Locales

Art. 51: los municipios pueden crear cuerpos propios (LO 2/1986, Ley de Bases de Régimen Local y legislación autonómica). Donde no existan, sus cometidos los ejercen guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos. Actúan solo en su municipio, salvo emergencia a requerimiento; para proteger a sus autoridades fuera del término necesitan autorización del Ministerio del Interior (o de la CA con policía propia).

Art. 52: Institutos armados de naturaleza civil, con estructura jerarquizada; la excepción de uniforme la autoriza el Gobernador Civil.

Art. 53 — Funciones: a) proteger a las autoridades locales y sus edificios; b) tráfico en el casco urbano; c) atestados por accidentes en casco urbano; d) policía administrativa (ordenanzas y bandos); e) participar en Policía Judicial; f) auxilio en accidente, catástrofe o calamidad; g) diligencias de prevención en el marco de las Juntas de Seguridad; h) vigilar espacios públicos y colaborar en manifestaciones cuando sean requeridos; i) cooperar en conflictos privados a requerimiento. Las actuaciones de c) y g) se comunican a las FCSE.

En municipios de gran población y Ciudades con Estatuto, parte de los funcionarios pueden dedicarse en exclusiva al tráfico como agentes de la autoridad sin integrarse en las FCS.

Art. 54 — Junta Local de Seguridad: en municipios con policía propia; establece las formas de colaboración; la preside el Alcalde, compartida con el Gobernador civil si asiste.

DA 5.ª: municipios limítrofes de la misma CA sin recursos suficientes pueden asociarse para prestar el servicio, con autorización del Ministerio del Interior o de la CA.

arts. 51-52 · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad arts. 53-54 · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad DA 5.ª · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Tablas de repaso

Reparto material de competencias CNP / Guardia Civil (art. 12)

MateriaCuerpo
DNI y pasaportesCNP
Entrada y salida de españoles y extranjerosCNP
Extranjería, refugio, asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigraciónCNP
JuegoCNP
Delitos relacionados con la drogaCNP
Colaboración con policías de otros paísesCNP
Control de la seguridad privadaCNP
Armas y explosivosGuardia Civil
Resguardo fiscal y contrabandoGuardia Civil
Tráfico, tránsito y transporte en vías interurbanasGuardia Civil
Custodia de vías terrestres, costas, fronteras, puertos, aeropuertosGuardia Civil
Naturaleza, medio ambiente, caza, pesca, recursos hidráulicosGuardia Civil
Conducción interurbana de presos y detenidosGuardia Civil

Dependencias de la Guardia Civil

Situación o materiaDepende de
Funciones de la LO 2/1986 (seguridad ciudadana)Ministro del Interior
Misiones de carácter militarMinistro de Defensa
Tiempo de guerra y estado de sitioExclusivamente Ministro de Defensa
Retribuciones, destinos, acuartelamientos y materialMinisterio del Interior
Selección, formación, perfeccionamiento, armamento y despliegueDefensa e Interior conjuntamente
Ascensos y situacionesMinistro de Defensa
Separación del servicioMinistro de Defensa a propuesta del de Interior

Funciones de las Policías de las CCAA (art. 38)

GrupoFunciones
PropiasVelar por disposiciones y órdenes de la CA; vigilancia y protección de personas, órganos, edificios y dependencias de la CA; inspección de actividades sometidas a su ordenación; coacción para la ejecución forzosa de sus actos
En colaboración con las FCSEVelar por Leyes y disposiciones del Estado y servicios públicos esenciales; Policía Judicial (art. 29.2); vigilancia de espacios públicos, manifestaciones y grandes concentraciones (prioridad autonómica)
Simultáneas e indiferenciadasResolución amistosa de conflictos privados a requerimiento; auxilio en accidente, catástrofe o calamidad pública; naturaleza y medio ambiente

Órganos de coordinación y colaboración

ÓrganoÁmbitoComposición / presidenciaFunción principal
Consejo de Política de SeguridadEstado-CCAAMinistro del Interior; Consejeros de Interior de las CCAA + igual número de representantes del EstadoCoordinar políticas de seguridad; planes, plantillas, directivas
Comité de ExpertosDentro del Consejo8: 4 del Estado y 4 de las CCAA (anuales)Asesoramiento técnico y preparación de asuntos
Junta de SeguridadCCAA con policía propiaParitaria Estado-CACoordinar y resolver incidencias de colaboración
Junta Local de SeguridadMunicipios con policía propiaPreside el Alcalde (compartida con el Gobernador civil si asiste)Formas y procedimientos de colaboración
Consejo de PolicíaCNPMinistro del Interior; paritario Administración/representantesParticipación del personal (LO 9/2015)

Comisiones de Coordinación de la Policía Judicial (RD 769/1987)

Comisión NacionalComisiones Provinciales
PresidePresidente del TS y del CGPJ (si asiste)Presidente de la Audiencia Provincial
MiembrosMinistros de Justicia e Interior, Fiscal General, Secretario de Estado para la Seguridad, Vocal del CGPJ, Magistrado, representante de cada CA con competenciaFiscal Jefe, Juez Decano, Secretario Coordinador, Jefes de las UOPJ del CNP y GC, responsable autonómico
ReunionesAl menos trimestralMensual

Elecciones al Consejo de Policía: cifras y plazos (RD 555/2011 y LO 9/2015)

ConceptoDato
Representación1 por cada 6.000 funcionarios o fracción, por escala
Mandato4 años, reelegibles
Convocatoria55-70 días antes de expirar el mandato
Celebración45-70 días tras la publicación
Campaña15 a 21 días
Horario de votaciónMínimo 6 horas diurnas
Comisión de Garantía3 miembros (voto por correo: 6)
Mesa Electoral ÚnicaPresidente + 2 Vocales; sorteo día 7, constitución en Madrid día 14
Voto por correoSolicitud hasta 10 días antes
Constitución del Consejo15 días tras proclamación
Elecciones parcialesSi faltan más de 9 meses
Agrupaciones de electoresFirmas del 5 % (Básica) / 10 % (resto)

Mnemotecnias para memorizar el tema 9

Reglas para fijar los datos que más se preguntan. Márcalas como sabidas y repásalas en Mnemotecnias.

Los seis bloques de principios del art. 5

«El ARTe De Servir con Responsabilidad» → A-R-T-D-S-R

Cada mayúscula es un bloque, en el orden del artículo: el «arte» del buen policía.

  • ▸A: Adecuación al ordenamiento jurídico
  • ▸R: Relaciones con la comunidad
  • ▸T: Tratamiento de detenidos
  • ▸D: Dedicación profesional
  • ▸S: Secreto profesional
  • ▸R: Responsabilidad

Adecuación al ordenamiento (art. 5.1, letras a-e)

«La Constitución, con Neutralidad, Integridad, Jerarquía y Justicia» → C-N-I-J-J

Cinco palabras, cinco letras del art. 5.1 en orden.

  • ▸a) Constitución y ordenamiento
  • ▸b) Neutralidad política e imparcialidad
  • ▸c) Integridad y dignidad (contra la corrupción)
  • ▸d) Jerarquía y subordinación (límite de la obediencia debida)
  • ▸e) Colaborar con la Administración de Justicia

Discriminación prohibida en el art. 5.1.b)

«Ni Raza, ni Rezo, ni Rollo» → Raza, Religión, Opinión

La LO 2/1986 solo cita tres motivos. El rezo es la religión y el «rollo» es la opinión. Si te ofrecen sexo, edad o nacionalidad, es distractor.

  • ▸Raza
  • ▸Religión
  • ▸Opinión

Principios en el uso de los medios

«Actúa como un COP» → Congruencia, Oportunidad, Proporcionalidad

COP es «policía» en inglés coloquial: el buen cop es congruente, oportuno y proporcionado.

  • ▸Congruencia
  • ▸Oportunidad
  • ▸Proporcionalidad

Daño que obliga a actuar sin demora

«GII: el Gran Incendio Irreparable» → Grave, Inmediato, Irreparable

Visualiza un incendio que, si no actúas ya, no tiene arreglo. No digas «inminente» ni «actual»: la Ley dice inmediato.

  • ▸Grave
  • ▸Inmediato
  • ▸Irreparable

Cuándo se pueden usar las armas

«Dos llaves para el arma: Vida (propia o ajena) o Seguridad ciudadana; y la cerradura es el COP»

Solo dos supuestos: riesgo racionalmente grave para vida/integridad (propia o de terceros) o grave riesgo para la seguridad ciudadana, y siempre con congruencia, oportunidad y proporcionalidad. El patrimonio no abre el arma.

  • ▸Riesgo racionalmente grave para su vida o integridad o las de terceros
  • ▸Grave riesgo para la seguridad ciudadana
  • ▸Conforme a congruencia, oportunidad y proporcionalidad

Tratamiento de detenidos

«Identifícate, Vela y Tramita» → I-V-T

Las tres letras del art. 5.3 en orden: identificarse al detener, velar por vida, integridad, honor y dignidad, y cumplir trámites, plazos y requisitos.

  • ▸a) Identificarse en el momento de la detención
  • ▸b) Velar por vida e integridad física; respetar honor y dignidad
  • ▸c) Trámites, plazos y requisitos

Promoción (6.1) frente a provisión de puestos (6.6)

«Para PROMOCIONAR, OIGA; para el PUESTO, MCA (Mérito, Capacidad, Antigüedad)»

Promoción: Objetividad, IGualdad de oportunidades, mérito y cApacidad → «OIGA». Los puestos son lo único que suma antigüedad.

  • ▸Promoción: objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad
  • ▸Provisión de puestos: mérito, capacidad y antigüedad

Cuándo el agente es «autoridad»

«Si el ataque es FEA, te ascienden a Autoridad» → Fuego, Explosivos, Análoga peligrosidad

Por regla son agentes de la autoridad; solo frente a atentados con armas de Fuego, Explosivos u otros medios de Análoga peligrosidad tienen consideración de autoridad, y solo a efectos de protección penal.

  • ▸Regla: agentes de la autoridad
  • ▸Atentado con armas de fuego, explosivos o análoga peligrosidad: autoridad (protección penal)

Quién manda en qué en la Guardia Civil (art. 14)

«Interior PAGA y ALOJA; los dos juntos FORMAN y ARMAN; Defensa ASCIENDE»

Interior: servicios, retribuciones, destinos, acuartelamientos y material. Conjunto: selección, formación, perfeccionamiento, armamento, despliegue y propuesta del Director General. Defensa: ascensos, situaciones y misiones militares.

  • ▸Interior: retribuciones, destinos, acuartelamientos, material
  • ▸Defensa + Interior: selección, formación, perfeccionamiento, armamento, despliegue, Director General
  • ▸Defensa: ascensos y situaciones; misiones militares
  • ▸Separación del servicio: Defensa a propuesta de Interior

Competencias exclusivas del CNP (art. 12.A)

«Don Esteban, Extranjero, Juega con Droga Por la Seguridad privada» → D-E-E-J-D-P-S

Cada palabra es una letra del art. 12.A en orden: DNI/pasaportes, Entrada y salida, Extranjería y asilo, Juego, Droga, Policías extranjeras, Seguridad privada.

  • ▸DNI y pasaportes
  • ▸Entrada y salida del territorio
  • ▸Extranjería, refugio, asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración
  • ▸Juego
  • ▸Droga
  • ▸Policías de otros países
  • ▸Seguridad privada

Competencias exclusivas de la Guardia Civil (art. 12.B)

«A Ramón le Trajeron Contrabando Natural los Presos» → A-R-T-C-N-P

Armas y explosivos, Resguardo fiscal y contrabando, Tráfico interurbano, Custodia de costas, fronteras, puertos y aeropuertos, Naturaleza, Presos (conducción interurbana).

  • ▸Armas y explosivos
  • ▸Resguardo fiscal y contrabando
  • ▸Tráfico interurbano
  • ▸Custodia de vías, costas, fronteras, puertos, aeropuertos
  • ▸Naturaleza y medio ambiente
  • ▸Conducción interurbana de presos

Reparto territorial (art. 11.2-11.3)

«CNP: Capitales; GC: Campo y Costa. Pero el CNP es el Gran Hermano (G y H) en toda España»

El CNP actúa en capitales de provincia y núcleos que determine el Gobierno; la GC en el resto y el mar territorial. Las funciones g) investigar y h) datos las ejerce el CNP en todo el territorio.

  • ▸CNP: capitales de provincia y núcleos que determine el Gobierno
  • ▸GC: resto del territorio y mar territorial
  • ▸CNP en todo el territorio: funciones g) y h)
  • ▸Fuera de su ámbito: dar cuenta al otro Cuerpo

Doble dependencia de la Policía Judicial

«Orgánica de la Oficina (Interior); Funcional del que Falla o Fiscaliza (Juez o Fiscal)»

O con O: orgánicamente del Ministerio del Interior. F con F: funcionalmente de Jueces, Tribunales o Fiscal que conozcan del asunto. Es pregunta de examen real.

  • ▸Orgánica: Ministerio del Interior
  • ▸Funcional: Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal del asunto

Reuniones de las Comisiones de Coordinación de Policía Judicial

«La Nación se ve cada TRImestre; la Provincia, cada MES: cuanto más cerca, más se ven»

Nacional: al menos una reunión trimestral. Provinciales: mensual, a convocatoria de su Presidente.

  • ▸Comisión Nacional: al menos trimestral (preside el Presidente del TS y del CGPJ)
  • ▸Comisiones Provinciales: mensual (preside el Presidente de la Audiencia Provincial)

Comisión Provincial de Coordinación de la Policía Judicial (art. 34)

«PreFiJu-Se y los dos Jefes» → Presidente de la AP, Fiscal Jefe, Juez Decano, Secretario Coordinador, Jefe PJ CNP y Jefe PJ GC (+ autonómico)

Tres togas (Presidente, Fiscal, Juez Decano), un Secretario y dos jefes policiales; más el responsable autonómico donde haya policía judicial autonómica.

  • ▸Presidente de la Audiencia Provincial (preside)
  • ▸Fiscal Jefe de la Audiencia
  • ▸Juez Decano de la capital
  • ▸Secretario Coordinador Provincial
  • ▸Jefe de la UOPJ del CNP
  • ▸Jefe de la UOPJ de la GC
  • ▸Responsable autonómico, en su caso

Funciones de las policías autonómicas (art. 38)

«Propias: VVIC (Vela, Vigila, Inspecciona, Coacciona). Colaboración: LJE (Leyes, Judicial, Espacios). Simultáneas: CAN (Conflictos, Auxilio, Naturaleza)»

Tres grupos y sus elementos con iniciales. Lo de la propia CA es «propio»; lo estatal y la Policía Judicial, «en colaboración»; lo que hace cualquiera, «simultáneo».

  • ▸Propias: velar por normas de la CA, vigilar sus edificios y personas, inspeccionar actividades, coacción
  • ▸Colaboración: leyes del Estado y servicios esenciales, Policía Judicial, espacios públicos y manifestaciones
  • ▸Simultáneas: conflictos privados, auxilio en catástrofes, naturaleza

Órganos de coordinación Estado-CCAA

«El CONSEJO es POLÍTICO y lo preside el Ministro; el COMITÉ es un 8 partido en 4 y 4 que se renueva cada año; la JUNTA resuelve los líos en casa»

Consejo de Política de Seguridad (art. 48), Comité de Expertos (art. 49) y Junta de Seguridad (art. 50).

  • ▸Consejo de Política de Seguridad: preside el Ministro del Interior; paritario
  • ▸Comité de Expertos: 8 miembros (4 Estado + 4 CCAA), autonómicos designados anualmente
  • ▸Junta de Seguridad: CCAA con policía propia; paritaria; resuelve incidencias

Consejo de Policía en dos cifras

«Seis mil por cabeza, cuatro años de mesa» → 1 consejero por cada 6.000 o fracción por escala; mandato de 4 años

Representación por escala, uno por cada 6.000 funcionarios o fracción; mandato de cuatro años con reelección.

  • ▸1 representante por cada 6.000 funcionarios o fracción, por escala
  • ▸4 escalas
  • ▸Mandato: 4 años, reelegibles
  • ▸Informe en faltas MUY graves

Colores de las papeletas (art. 27 RD 555/2011)

«De arriba abajo, del cielo a la hoja: Superior mira al CIELO (azul claro), Ejecutiva a la FOTO VIEJA (sepia), Subinspección al CÉSPED (verde claro) y Básica al FOLIO (blanco)»

Orden jerárquico de las escalas, de lo alto (cielo) a lo más básico (folio en blanco).

  • ▸Superior: azul claro
  • ▸Ejecutiva: sepia
  • ▸Subinspección: verde claro
  • ▸Básica: blanco

Plazos del proceso electoral del Consejo de Policía

«55-70 convoca, 45-70 vota, 15-21 de campaña, 4-7-14 arranca la máquina»

Convocatoria entre 55 y 70 días antes de expirar el mandato; elecciones entre 45 y 70 días tras la publicación; campaña de 15 a 21 días; Junta: representantes de la Administración en 4 días; sorteo de Mesa el 7.º día y constitución el 14.º.

  • ▸Convocatoria: 55-70 días antes del fin del mandato
  • ▸Elecciones: 45-70 días tras publicar la convocatoria
  • ▸Campaña: 15-21 días
  • ▸Junta: 4 días; sorteo Mesa: día 7; constitución Mesa: día 14
  • ▸Consejo constituido en 15 días; parciales si faltan más de 9 meses

Representatividad y actividad sindical (LO 9/2015)

«1 o 10+10; local a partir de 250; pide con 72 y te contestan con 24»

Representativo: un consejero o el 10 % en dos escalas. Local con más de 250 funcionarios. Reunión: solicitud con 72 h; resolución notificada al menos 24 h antes.

  • ▸Representativo: 1 representante o 10 % en 2 escalas
  • ▸10 % en una escala: un representante a efectos del art. 89
  • ▸Local: dependencias de más de 250 funcionarios
  • ▸Reunión: 72 h de antelación; notificación 24 h antes

Artículos aplicables a las policías con régimen propio

«Vasco: el 5-8 a pelo; Navarra le añade 43 y 46; Cataluña aún suma el 38»

Las tres disposiciones finales: País Vasco solo 5 a 8; Navarra 5 a 8 + 43 y 46; Cataluña 5 a 8 + 38, 43 y 46.

  • ▸País Vasco (DF 1.ª): arts. 5, 6, 7 y 8
  • ▸Cataluña (DF 2.ª): 5-8 + 38, 43 y 46
  • ▸Navarra (DF 3.ª): 5-8 + 43 y 46
  • ▸Coordinación: Junta de Seguridad

Qué comunica la Policía Local a las FCSE (art. 53.2)

«C y G: Choques y Golfos» → c) atestados por accidentes en casco urbano y g) diligencias de prevención

De las nueve funciones, solo las letras c) y g) obligan a comunicar a las FCSE competentes.

  • ▸c) Atestados por accidentes de circulación en casco urbano
  • ▸g) Diligencias de prevención y actuaciones para evitar delitos

Coordinación de las Policías Locales por las CCAA (art. 39)

«NoHo SeFo» → Normas-marco, Homogeneización, Selección (criterios), Formación (escuelas)

Cuatro letras del art. 39. Y la cifra trampa: nunca nivel inferior a graduado escolar.

  • ▸a) Normas-marco de los Reglamentos
  • ▸b) Homogeneización: medios técnicos, uniformes y retribuciones
  • ▸c) Criterios de selección, formación, promoción y movilidad (mínimo graduado escolar)
  • ▸d) Escuelas de Formación de Mandos y de Formación Básica

Trampas de examen

  • Mantenimiento de la Seguridad Pública: corresponde al GOBIERNO DE LA NACIÓN (art. 1.1), no al Ministro del Interior. El Ministro tiene el MANDO SUPERIOR de las FCSE (art. 10.1).
  • Promoción (art. 6.1) = objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. Provisión de puestos (art. 6.6) = mérito, capacidad y ANTIGÜEDAD. El examen real intercala la antigüedad en la promoción como distractor.
  • Consejo de Policía: informa los expedientes por faltas MUY GRAVES (no graves) y todos los de representantes sindicales. Participa en criterios de acción SOCIAL, no «sindical».
  • No confundir el Consejo de POLICÍA (participación de los funcionarios del CNP, LO 9/2015) con el Consejo de POLÍTICA DE SEGURIDAD (coordinación Estado-CCAA, art. 48 LO 2/1986). Ambos los preside el Ministro del Interior.
  • Droga = CNP (art. 12.A.e); contrabando = Guardia Civil (art. 12.B.b). Control de ENTRADA Y SALIDA de personas = CNP; CUSTODIA de fronteras, puertos y aeropuertos = Guardia Civil.
  • Policía Judicial: dependencia ORGÁNICA del Ministerio del INTERIOR y FUNCIONAL de Jueces, Tribunales o Fiscal. No es «orgánicamente del Ministerio de Justicia» ni «orgánicamente de los Jueces».
  • Los Jueces y Fiscales NO sancionan a la Policía Judicial: solo INSTAN la potestad disciplinaria e informan (art. 35.d LO 2/1986; art. 17 RD 769/1987).
  • Excepción de uniforme: en policías autonómicas la autorizan las JUNTAS DE SEGURIDAD (art. 41.3); en Policías Locales, el GOBERNADOR CIVIL (art. 52.3).
  • Adscripción de Unidades del CNP (art. 47): es para las CCAA que PUDIENDO crear policía NO la crean (art. 37.2). Las que no tienen previsión estatutaria van por ACUERDOS DE COOPERACIÓN ESPECÍFICA (art. 37.3).
  • Unidades del CNP adscritas a una CA: dependencia FUNCIONAL de la CA y ORGÁNICA de Interior (al revés que la intuición), y siempre bajo el mando de sus JEFES NATURALES.
  • Plazos del RD 555/2011: 55-70 días es la antelación de la CONVOCATORIA respecto al fin del mandato; 45-70 días es el plazo entre la PUBLICACIÓN de la convocatoria y las ELECCIONES. Y todos son días NATURALES.
  • Comisión Nacional de Coordinación de la PJ: reunión al menos TRIMESTRAL; Provinciales: MENSUAL. La Nacional la preside el Presidente del TS y del CGPJ; la Provincial, el Presidente de la Audiencia Provincial (no el Fiscal Jefe).
  • La Guardia Civil depende EXCLUSIVAMENTE de Defensa en tiempo de GUERRA y durante el estado de SITIO (no en el de excepción ni en el de alarma). Y solo es «fuerza armada» en misiones de carácter militar.
  • Funcionarios de Policía Judicial: no se les puede apartar de la investigación sin decisión o autorización del Juez o Fiscal; pero si cesan en su destino por causa legal, basta con PARTICIPAR el cese al Juez o Fiscal «para su conocimiento».
  • Comité de Expertos = 8 (4 + 4). Es misión del COMITÉ elaborar fórmulas de coordinación y planes de actuación conjunta; el CONSEJO aprueba planes de coordinación, informa plantillas y aprueba directivas.

Preguntas resueltas del tema 9

Una muestra del banco. Hay 630 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 1 de la LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento corresponde:

  • a) Al Gobierno de la Nación.
  • b) A las Cortes Generales.
  • c) Al Ministerio del Interior.
Ver solución

Respuesta: a) Art. 1.1: competencia exclusiva del Estado; su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación. El Ministro del Interior tiene el mando superior de las FCSE (art. 10), pero no es el titular del mantenimiento según el art. 1. (art. 1.1 LO 2/1986)

2. Los Poderes Públicos promoverán las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros de las FCS, de acuerdo con los principios de:

  • a) Mérito, capacidad, antigüedad y valoración del historial profesional.
  • b) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
  • c) Objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
Ver solución

Respuesta: c) Art. 6.1. Ojo: «mérito, capacidad y antigüedad» es el criterio de provisión de puestos (art. 6.6). (art. 6.1 LO 2/1986)

3. Según el artículo 11.1 de la LO 2/1986, las FCSE tienen como misión:

  • a) Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
  • b) Defender el ordenamiento constitucional, la integridad territorial y la seguridad del Estado.
  • c) Mantener el orden público y la paz social en todo el territorio nacional.
Ver solución

Respuesta: a) Art. 11.1, que reproduce la misión del art. 104.1 CE. (art. 11.1 LO 2/1986)

4. La conducción interurbana de presos y detenidos es competencia, según el artículo 12 de la LO 2/1986:

  • a) Del Cuerpo Nacional de Policía.
  • b) De la Policía Judicial.
  • c) De la Guardia Civil.
Ver solución

Respuesta: c) Art. 12.1.B.f). (art. 12.1.B.f) LO 2/1986)

5. Para garantizar la coordinación entre las políticas de seguridad pública del Estado y de las Comunidades Autónomas, la LO 2/1986 crea:

  • a) La Junta de Seguridad.
  • b) El Consejo de Política de Seguridad.
  • c) La Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial.
Ver solución

Respuesta: b) Art. 48.1. El Consejo de Policía es un órgano de participación del personal del CNP; las Juntas de Seguridad coordinan en cada CA con policía propia. (art. 48.1 LO 2/1986)

Hacer el test completo del tema 9

Normativa de este tema

  • Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)
  • Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)
  • Real Decreto 555/2011, de 20 de abril · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)
  • Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)

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