1. Concepto y contenido de la protección internacional
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, desarrolla el art. 13.4 CE y se dicta al amparo del art. 149.1.2.ª CE (competencia exclusiva del Estado sobre el derecho de asilo). Derogó la Ley 5/1984 y entró en vigor a los veinte días de su publicación.
Estructura: seis Títulos, ocho disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y cuatro finales. El Título II trata el procedimiento, el III la unidad familiar, el IV el cese y la revocación y el V los menores y vulnerables.
Objeto (art. 1): fijar los términos en que los nacionales de países no comunitarios y los apátridas pueden gozar en España de la protección internacional, que comprende el derecho de asilo y la protección subsidiaria.
Asilo (arts. 2 y 3): se reconoce al refugiado, es decir, a quien por fundados temores de persecución por raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, género, orientación sexual o identidad sexual está fuera de su país y no puede o no quiere acogerse a su protección.
Protección subsidiaria (art. 4): para quien no reúne los requisitos de refugiado pero corre un riesgo real de sufrir daños graves (art. 10): pena de muerte o riesgo de ejecución; tortura y tratos inhumanos o degradantes; amenazas graves contra la vida de civiles por violencia indiscriminada en un conflicto internacional o interno.
Contenido (art. 5): la no devolución ni expulsión y las medidas del art. 36.
Actos de persecución (art. 6): graves por su naturaleza o reiteración (en particular, violación de derechos inderogables del art. 15.2 del CEDH). Pueden ser violencia física, psíquica o sexual, medidas discriminatorias, penas desproporcionadas, denegación de tutela judicial, castigo por negarse a un servicio militar criminal y actos de naturaleza sexual contra adultos o niños.
Motivos (art. 7): raza (color, origen, grupo étnico), religión (creencias teístas, no teístas y ateas), nacionalidad (identidad cultural, étnica o lingüística), opiniones políticas y grupo social (incluye orientación sexual, identidad sexual, edad y género según el país; nunca conductas delictivas). Es indiferente que el solicitante posea realmente la característica si el perseguidor se la atribuye (art. 7.2).
arts. 1-4 · Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria arts. 5-7 · Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria DF 1.ª y 4.ª · Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria