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Ciencias Jurídicas · Tema 12 de 45

Tema 12. Protección internacional, asilo, apátridas y desplazados

Epígrafe oficial (Anexo I, BOE-A-2026-15055)La protección internacional. Reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacional. De los menores y otras personas vulnerables. Centros de acogida a refugiados. Apátridas y desplazados.
Test del tema Modo examen Supuestos prácticos
Cae de media 3.0 preguntas de 100 en los últimos exámenes

Lo imprescindible

  • ★La protección internacional (Ley 12/2009) = derecho de asilo (condición de refugiado, Convención de Ginebra de 28-7-1951 y Protocolo de Nueva York de 31-1-1967) + protección subsidiaria (riesgo real de daños graves del art. 10: pena de muerte, tortura o violencia indiscriminada en conflicto).
  • ★Órganos: la Oficina de Asilo y Refugio (Ministerio del Interior) tramita; la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (adscrita a Interior) propone; el Ministro del Interior resuelve. El ACNUR es informado, asiste a las sesiones de la CIAR y es oído en frontera.
  • ★Plazos estrella: 1 mes para solicitar; 1 mes para notificar la inadmisión en territorio (silencio = admisión); 6 meses para resolver (silencio = desestimación); urgencia = plazos a la mitad; en frontera 4 días (ampliables a 10 si lo pide el ACNUR), reexamen en 2 días y resolución del reexamen en 2 días.
  • ★Menores no acompañados: a los servicios de protección de menores y comunicación al Ministerio Fiscal; si la edad es dudosa, el Fiscal ordena las pruebas, y negarse no impide resolver. Sus solicitudes se tramitan por urgencia.
  • ★Apátridas (RD 865/2001): solicitud en 1 mes, audiencia 15 días, resolución del Ministro del Interior en 3 meses (silencio negativo), documento de viaje de 2 años y revocación por el Consejo de Ministros. Desplazados (RD 1325/2003): protección temporal de 1 año con prórroga automática anual y un año más como máximo.
  • ★Acogida (RD 220/2022): la gestiona la Secretaría de Estado de Migraciones; itinerario en tres fases (valoración inicial y derivación, acogida y autonomía) con un máximo de 18 meses. Los centros de acogida son centros abiertos de alojamiento colectivo.

Lección

1. Concepto y contenido de la protección internacional

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, desarrolla el art. 13.4 CE y se dicta al amparo del art. 149.1.2.ª CE (competencia exclusiva del Estado sobre el derecho de asilo). Derogó la Ley 5/1984 y entró en vigor a los veinte días de su publicación.

Estructura: seis Títulos, ocho disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y cuatro finales. El Título II trata el procedimiento, el III la unidad familiar, el IV el cese y la revocación y el V los menores y vulnerables.

Objeto (art. 1): fijar los términos en que los nacionales de países no comunitarios y los apátridas pueden gozar en España de la protección internacional, que comprende el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

Asilo (arts. 2 y 3): se reconoce al refugiado, es decir, a quien por fundados temores de persecución por raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, género, orientación sexual o identidad sexual está fuera de su país y no puede o no quiere acogerse a su protección.

Protección subsidiaria (art. 4): para quien no reúne los requisitos de refugiado pero corre un riesgo real de sufrir daños graves (art. 10): pena de muerte o riesgo de ejecución; tortura y tratos inhumanos o degradantes; amenazas graves contra la vida de civiles por violencia indiscriminada en un conflicto internacional o interno.

Contenido (art. 5): la no devolución ni expulsión y las medidas del art. 36.

Actos de persecución (art. 6): graves por su naturaleza o reiteración (en particular, violación de derechos inderogables del art. 15.2 del CEDH). Pueden ser violencia física, psíquica o sexual, medidas discriminatorias, penas desproporcionadas, denegación de tutela judicial, castigo por negarse a un servicio militar criminal y actos de naturaleza sexual contra adultos o niños.

Motivos (art. 7): raza (color, origen, grupo étnico), religión (creencias teístas, no teístas y ateas), nacionalidad (identidad cultural, étnica o lingüística), opiniones políticas y grupo social (incluye orientación sexual, identidad sexual, edad y género según el país; nunca conductas delictivas). Es indiferente que el solicitante posea realmente la característica si el perseguidor se la atribuye (art. 7.2).

arts. 1-4 · Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria arts. 5-7 · Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria DF 1.ª y 4.ª · Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria

2. Exclusión, denegación y agentes de persecución

Exclusión del asilo (art. 8): personas protegidas por un organismo de la ONU distinto del ACNUR; personas con derechos equivalentes a los de un nacional en su país de residencia; y quienes hayan cometido delitos contra la paz, de guerra o contra la humanidad, un delito grave fuera del país de refugio (vida, libertad, libertad sexual, integridad o patrimonio con fuerza, violencia o intimidación, o delincuencia organizada) o actos contrarios a la ONU. Se extiende a quienes inciten o participen.

Denegación del asilo (art. 9): peligro para la seguridad de España o condena firme por delito grave que convierta a la persona en una amenaza para la comunidad.

En la protección subsidiaria, la exclusión (art. 11) repite las causas del asilo y añade el peligro para la seguridad interior o exterior o para el orden público; la denegación (art. 12) coincide con la del asilo.

Agentes de persecución (art. 13): el Estado, los partidos u organizaciones que lo controlen o controlen gran parte del territorio, y agentes no estatales cuando los anteriores no puedan o no quieran proteger.

Agentes de protección (art. 14): el Estado y los partidos u organizaciones (también internacionales) que controlen el Estado o una parte considerable de su territorio.

Necesidades «in situ» (art. 15): el temor puede nacer de hechos posteriores a la salida del país; se pondera en contra que el riesgo lo haya creado expresamente el solicitante.

art. 8 · Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria arts. 9-12 · Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria arts. 13-15 · Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria

3. Presentación de la solicitud: derechos y obligaciones

Tienen derecho a solicitar (art. 16) los nacionales no comunitarios y apátridas presentes en territorio español. Tienen asistencia sanitaria, asistencia jurídica gratuita (que es preceptiva en frontera, art. 21) e intérprete (art. 22 LO 4/2000). Todo el procedimiento es confidencial.

Presentación (art. 17): comparecencia personal (o por representante si hay imposibilidad física o legal, con ratificación posterior) sin demora y como máximo en un mes desde la entrada o desde los hechos. La entrada ilegal no se sanciona si la persona reúne los requisitos de protección.

Se informa al solicitante, en lengua comprensible, del procedimiento, de sus derechos y obligaciones, de la posibilidad de contactar con el ACNUR y las ONG, de las consecuencias de no colaborar y de sus prestaciones sociales.

La entrevista es siempre individual (excepcionalmente con familiares) y, si hace falta, con tratamiento diferenciado por sexo o vulnerabilidad. Por seguridad puede registrarse al solicitante y sus pertenencias, respetando su dignidad.

Derechos (art. 18.1): ser documentado; asistencia jurídica gratuita e intérprete; comunicación de la solicitud al ACNUR; suspensión de la devolución, expulsión o extradición; conocer el expediente en cualquier momento; atención sanitaria; prestaciones sociales.

Obligaciones (art. 18.2): cooperar; aportar cuanto antes los elementos de prueba; dar huellas, fotografía y, con información previa, consentir la grabación; informar del domicilio y sus cambios; comparecer cuando se le requiera.

Efectos (art. 19): no hay retorno, devolución ni expulsión hasta que se resuelva (salvo medidas cautelares por salud o seguridad públicas); se suspende la ejecución de la extradición (excepto OEDE o tribunales penales internacionales); derecho a abogado en frontera y en los CIE; si la tramitación va a superar seis meses, se informa del motivo de la demora.

arts. 16-17 · Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria arts. 17-19 · Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria art. 19 · Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria

4. Admisión a trámite y solicitudes en frontera

No admisión en territorio (art. 20): la decide el Ministro del Interior a propuesta de la OAR. Por falta de competencia: el examen corresponde a otro Estado (Reglamento de Dublín o convenios). Por falta de requisitos: refugiado ya reconocido en un tercer Estado, tercer país seguro, solicitud reiterada o con otros datos sin hechos nuevos y nacional de la UE.

Se notifica en un mes desde la presentación. Si no se notifica, hay admisión a trámite y permanencia provisional. La no admisión produce los mismos efectos que la denegación, y si la causa aparece después de admitida la solicitud, se deniega.

Frontera (art. 21), para quien no reúne los requisitos de entrada: el Ministro del Interior puede no admitir (causas del art. 20.1) o denegar (supuestos c, d y f del art. 25.1 o alegaciones incoherentes, contradictorias, inverosímiles o insuficientes). Plazo de cuatro días desde la presentación, ampliable a diez para la denegación si el ACNUR lo pide razonadamente (supuesto f).

Reexamen: en dos días desde la notificación; suspende los efectos; lo resuelve el Ministro del Interior en dos días. Si vence cualquiera de estos plazos sin notificación, se sigue el procedimiento ordinario y se autoriza la entrada provisional.

Mientras se tramitan el reexamen, la reposición o la suspensión judicial, el solicitante permanece en las dependencias habilitadas (art. 22). Antes de resolver en frontera se da audiencia al ACNUR (art. 35.2).

art. 20.1 · Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria arts. 20.2-22 · Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria

5. Tramitación, acogida, ACNUR y recursos

Instrucción: la Oficina de Asilo y Refugio, que depende del Ministerio del Interior (art. 23.1). La CIAR es un órgano colegiado adscrito al Ministerio del Interior, con un representante de los departamentos de política exterior e interior, justicia, inmigración, acogida e igualdad (art. 23.2).

Procedimiento ordinario (art. 24): termina la instrucción, estudia la CIAR, la CIAR propone y el Ministro del Interior resuelve. A los seis meses sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada.

Urgencia (art. 25): la acuerda el Ministerio del Interior, de oficio o a petición del interesado, cuando la solicitud sea manifiestamente fundada, venga de personas con necesidades específicas (menores no acompañados), plantee cuestiones ajenas a la protección, venga de un país de origen seguro, se presente pasado el mes sin justificación o concurra exclusión o denegación. Los plazos se reducen a la mitad y se informa a la CIAR. Las solicitudes en un CIE siguen las reglas de frontera y, si se admiten, la urgencia.

Basta con indicios suficientes de persecución o daño grave (art. 26). Hay archivo por retirada o desistimiento presunto si el solicitante no responde en 30 días, no acude a una audiencia o no renueva la documentación (art. 27). Si no se le localiza, se notifica por portales y por los tablones de la Comisaría o la Oficina de Extranjeros y de la OAR (art. 28).

Recursos (art. 29): las resoluciones agotan la vía administrativa (si hubo reexamen, la agota la resolución que lo decide). Caben reposición potestativa y recurso contencioso-administrativo; la petición de suspensión tiene la consideración de especial urgencia (art. 135 LJCA). Si aparecen nuevos elementos probatorios, cabe la revisión.

Acogida (arts. 30-33): servicios sociales y de acogida si se carece de recursos (con reembolso si se tenían). Los presta el Ministerio competente de forma directa, mediante contratos, mediante acción concertada (hasta cuatro años prorrogables y anticipos de hasta el 50 %) o en centros subvencionados de ONG. Las condiciones de acogida pueden reducirse o retirarse por abandono del lugar asignado, recursos ocultos, resolución notificada, conductas que dañen la convivencia o fin del programa.

ACNUR (arts. 34-35): se le comunican las solicitudes; puede consultar los expedientes, asistir a las audiencias, emitir informes y visitar a los solicitantes en frontera, CIE o prisiones. Su representante es convocado a las sesiones de la CIAR; es informado inmediatamente de las solicitudes en frontera y tiene diez días para informar si la propuesta en urgencia o en admisión es desfavorable.

arts. 23-25 · Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria arts. 26-30 · Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria art. 31 · Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria arts. 33-34 · Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria art. 35 · Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria

6. Efectos de la resolución y unidad familiar

Efectos de la concesión (art. 36): protección contra la devolución; información en lengua comprensible; autorización de residencia y trabajo permanente; documentos de identidad y viaje (siempre al refugiado y al beneficiario de subsidiaria cuando sea necesario); acceso al empleo, la educación, la sanidad, la vivienda, la seguridad social y la integración en las mismas condiciones que los españoles; libertad de circulación; retorno voluntario; unidad familiar.

Denegación o no admisión (art. 37): retorno, devolución, expulsión, salida obligatoria o traslado al Estado responsable, salvo que el interesado reúna requisitos de estancia o residencia o se autorice su estancia o residencia por razones humanitarias.

Embajadas y Consulados (art. 38): si el solicitante no es nacional del país de la Representación y corre peligro su integridad física, el Embajador puede promover su traslado a España.

Extensión familiar (art. 40): ascendientes de primer grado dependientes, descendientes de primer grado menores (no si tienen distinta nacionalidad), cónyuge o pareja (salvo divorcio, separación legal o de hecho, distinta nacionalidad o estatuto por violencia de género del propio cónyuge), otro adulto responsable de un menor no casado y otros familiares dependientes con convivencia previa. La tramita la OAR, la estudia la CIAR y resuelve el Ministro del Interior.

Reagrupación familiar (art. 41): alternativa a la extensión, siempre aplicable si los familiares tienen distinta nacionalidad; sin requisitos de extranjería; residencia (y trabajo) de validez análoga a la del reagrupante; ejercitable una sola vez.

art. 36 · Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria arts. 37-39 · Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria arts. 40-41 · Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria

7. Cese y revocación de la protección

Cese del refugiado (art. 42): solicitud expresa; acogerse voluntariamente de nuevo a la protección de su país; recuperar voluntariamente la nacionalidad perdida; adquirir otra nacionalidad con protección; volver a establecerse en el país del que huyó; abandonar España y fijar la residencia en otro país; desaparición de las circunstancias (cambio significativo y no temporal).

Cese de la subsidiaria (art. 43): solicitud expresa, abandono de España con residencia en otro país o desaparición o cambio significativo de las circunstancias. En ambos casos el cese no impide seguir residiendo conforme a la normativa de extranjería.

Revocación (art. 44): causas de exclusión o denegación; tergiversación u omisión de hechos decisivos (documentos falsos); peligro para la seguridad de España o condena firme por delito grave con amenaza para la comunidad. Supone aplicar la normativa de extranjería y, en su caso, la expulsión, pero nunca el envío a un país de riesgo.

Procedimiento (art. 45): lo inicia la OAR, de oficio o a instancia de parte; hay información escrita, audiencia e información actualizada (por ejemplo, del ACNUR); se remite a la CIAR (que puede archivar) y resuelve el Ministro del Interior. Plazo de seis meses (si se supera, caducidad); reposición potestativa ante el Ministro del Interior y recurso contencioso.

arts. 42-44 · Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria arts. 44-45 · Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria

8. Menores y otras personas vulnerables

Vulnerables (art. 46.1): menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con menores, personas que hayan sufrido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia y víctimas de trata. Reciben un tratamiento diferenciado y, por razones humanitarias, puede autorizarse su permanencia conforme a la normativa de extranjería.

Menores víctimas (art. 47) de abuso, negligencia, explotación, tortura o conflictos armados: asistencia sanitaria y psicológica adecuada y asistencia cualificada.

Menores no acompañados (art. 48): se remiten a los servicios de protección de menores y se informa al Ministerio Fiscal. Si la edad es dudosa, el Fiscal dispone lo necesario para determinarla (pruebas prioritarias y urgentes); la negativa a la prueba no impide resolver. Se asegura de inmediato que su representante actúe en su nombre.

Sus solicitudes se tramitan por urgencia (art. 25.1.b). En el RD 203/1995 el menor desamparado es representado por su tutor; en el RD 865/2001 (apátridas) se encomienda a los servicios de menores de la Comunidad Autónoma y su permanencia se entiende autorizada.

arts. 46-48 · Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria art. 15.4 RD 203/1995 · Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero art. 6 RD 865/2001 · Real Decreto 865/2001, de 20 de julio

9. Disposiciones adicionales y finales de la Ley 12/2009

Reasentamiento (DA 1.ª): el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo e Inmigración y oída la CIAR, fija cada año el número de personas. Los reasentados tienen el mismo estatuto que los refugiados.

Desplazados (DA 2.ª): se rigen por el RD 1325/2003. Formación (DA 3.ª). Gestión por las CCAA de los servicios sanitarios, educativos y sociales (DA 4.ª). Informes de las ONG incorporados a los expedientes (DA 6.ª). Ley 30/1992 supletoria (DA 7.ª). Informe anual a las Cortes (DA 8.ª).

DT 2.ª: quienes tenían autorización por razones humanitarias (art. 17.2 Ley 5/1984) pueden beneficiarse de la protección subsidiaria.

DA 1.ª · Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria DA 2.ª-8.ª · Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria DT 2.ª, DD, DF · Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria

10. Reglamento de asilo (RD 203/1995)

El RD 203/1995 aprobó el Reglamento de la antigua Ley 5/1984. Sigue en el código oficial en lo que no contradiga la Ley 12/2009. Su disposición adicional única creó la Oficina de Asilo y Refugio, dirigida por el Subdirector general de Asilo.

CIAR (art. 2): la preside el Director general de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo (o el Subdirector general de Asilo). Es secretario, con voz y sin voto, el Subdirector general de Asilo. El ACNUR asiste con voz pero sin voto. Examina los expedientes, propone resoluciones, revisa los criterios de inadmisión, propone documentación, etc.

OAR (art. 3): instruye; actúa como secretaría material de la CIAR; notifica; orienta sobre servicios sociales; propone inadmisiones; da datos al ACNUR; instruye los expedientes de apatridia y de protección temporal.

Lugares de presentación (art. 4): OAR, puestos fronterizos, Oficinas de Extranjeros, Comisarías Provinciales o de distrito señaladas por Orden y Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares. La OAR comunica la solicitud al ACNUR en 24 horas (art. 6.4).

Comprobante sellado: habilita para permanecer 60 días (art. 13.1). Admitida la solicitud, se expide el documento de solicitante.

Frontera (arts. 19-21): un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía (o de la OAR) informa y facilita el formulario; el ACNUR puede informar en 24 h; el solicitante permanece hasta 72 h; el reexamen debía pedirse en 24 h (hoy son 2 días según la Ley 12/2009) y el total no podía exceder de 7 días.

Procedimiento ordinario (arts. 24-27): caducidad a los tres meses de paralización imputable al interesado; audiencia de 10 días; si el Ministro discrepa de la CIAR, eleva el expediente al Consejo de Ministros. Los refugiados pueden pedir la nacionalidad conforme al art. 22.1 CC y tienen el deber de acatar la Constitución.

DA única, art. 2 · Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero arts. 3-4 · Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero arts. 20-21 · Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero arts. 24-27 · Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero

11. Estatuto de apátrida (RD 865/2001)

Apátrida (art. 1, RD 865/2001): toda persona que no sea considerada nacional por ningún Estado conforme a su legislación y manifieste carecer de nacionalidad, según la Convención de Nueva York de 28 de septiembre de 1954.

Inicio de oficio o a instancia del interesado (siempre debe manifestar carecer de nacionalidad). La solicitud se dirige a la OAR y se presenta en Oficinas de Extranjeros, Comisarías de Policía o la OAR (art. 2).

Plazo: un mes desde la entrada (salvo estancia legal más larga o circunstancias sobrevenidas). Si la persona lleva más de un mes irregular o tiene incoada una orden de expulsión, la solicitud se presume manifiestamente infundada (art. 4).

Puede autorizarse la permanencia provisional si no hay procedimiento de expulsión o devolución. Los menores desamparados pasan a los servicios de menores de la CCAA, con comunicación al Fiscal, y su permanencia se entiende autorizada.

Instruye la OAR. Hay intérprete gratuito si se carece de medios, entrevista posible y audiencia de 15 días. La OAR propone al Ministro del Interior a través de la Dirección General de Extranjería e Inmigración, y el Ministro resuelve en 3 meses (con silencio negativo). Si se deniega, se aplica el régimen general de extranjería.

El apátrida reconocido: residencia y trabajo, tarjeta y documento de viaje de 2 años, reagrupación por el art. 17.1 LO 4/2000. La revocación (datos falsos o causas de la Convención) la decide el Consejo de Ministros. El cese automático (nacionalidad española, nacionalidad de otro Estado o documentación como apátrida por otro Estado) lo declara el Ministro del Interior. Todo se inscribe en el Registro Central de Extranjeros.

art. 1 · Real Decreto 865/2001, de 20 de julio arts. 2-5 · Real Decreto 865/2001, de 20 de julio arts. 6-10 · Real Decreto 865/2001, de 20 de julio arts. 11-15 · Real Decreto 865/2001, de 20 de julio arts. 15-18 · Real Decreto 865/2001, de 20 de julio

12. Protección temporal de desplazados (RD 1325/2003)

El RD 1325/2003 transpone la Directiva 2001/55/CE y regula la protección temporal en caso de afluencia masiva de desplazados de terceros países que no pueden volver en condiciones seguras.

Desplazados (art. 2): nacionales de terceros países o apátridas que han tenido que abandonar su país o han sido evacuados, en particular los que huyen de conflicto armado o violencia permanente o de violaciones sistemáticas o generalizada de derechos humanos.

Declaración (art. 4): la hace el Consejo de la UE (mediante decisión, a propuesta de la Comisión) o el Gobierno (acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de Exteriores en evacuación o de Interior en emergencia). El acuerdo contiene como mínimo los grupos de personas, la fecha de efecto y una estimación de la magnitud.

Duración (art. 7): un año, con prórroga automática por otro año y, si persisten los motivos, un año más como máximo por acuerdo del Consejo de Ministros. Puede finalizar antes si se resuelve el conflicto.

Emergencia (art. 8): el Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración atiende las necesidades inmediatas. La OAR y la Comisaría General de Extranjería y Documentación inscriben a los afectados.

Reconocimiento individual (art. 11): lo tramita la OAR, lo propone la CIAR y resuelve el Ministro del Interior. Hay causas de denegación (art. 12) y un registro en la OAR (art. 13).

Contenido: libre circulación y residencia; permiso de residencia con renovación anual (pedido en la oficina de extranjeros o, en su defecto, la comisaría); título de viaje; trabajo; ayudas sociales; reagrupación (cónyuge o pareja, hijos menores solteros, ascendientes de primer grado dependientes). Puede pedirse el asilo, sin acumular beneficios.

Extinción: cese automático (fin del plazo, nacionalidad española, regreso voluntario expreso, renuncia expresa o traslado a otro Estado miembro); renuncia tácita si no comparece en 45 días; revocación por el Ministro del Interior a propuesta de la CIAR.

arts. 1-3 · Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre arts. 4-8 · Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre arts. 12-14 · Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre arts. 14-20 · Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre arts. 24-26 · Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre

13. Sistema de acogida y centros (RD 220/2022)

El RD 220/2022 desarrolla el capítulo III del título II de la Ley 12/2009 (sistema de acogida). El reglamento tiene 53 artículos en 5 títulos. Derogó la Orden de 13 de enero de 1989 sobre Centros de Acogida a Refugiados y se aplica también en los CETI de Ceuta y Melilla.

Destinatarios (art. 3): solicitantes y beneficiarios de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal que carezcan de recursos (umbral: renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital, acreditado por declaración responsable). Los casos «Dublín» pueden seguir un mes más.

Gestión: la Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal. La gestión es directa o indirecta (contratos, acción concertada o centros subvencionados, sin duplicar la financiación).

Itinerario (art. 11), en tres fases: valoración inicial y derivación (kits de higiene, alojamiento provisional de máximo un mes), acogida (hasta la resolución, normalmente 6 meses; +6 para vulnerables; reasentados 6 meses como máximo; escolarización en 3 meses) y autonomía (desde la salida del recurso, 6 meses; +6 para reasentados y vulnerables). Máximo total: 18 meses. Al entrar se firma un compromiso escrito.

Recursos: los centros de valoración inicial y derivación (alojamiento colectivo y estancia provisional, cerca de las zonas de mayores flujos) y los centros de acogida de protección internacional (abiertos, de alojamiento colectivo, tras la admisión a trámite, con un punto focal contra la violencia de género). Para salir temporalmente de la provincia se pide autorización (motivos laborales, médicos o familiares de primer grado).

Reducción (recursos por encima del umbral del IMV pero por debajo del importe de las prestaciones, abandono o faltas leves según el régimen disciplinario) y retirada (falta de formalización, inadmisión, denegación o desistimiento; cese o revocación; recursos superiores a las prestaciones; fin del programa; faltas graves).

Acción concertada: autorización de 2 a 4 años, prorrogable, con un máximo de 8; se excluye a quien tuvo una autorización revocada en los 5 años anteriores; resolución en 6 meses (silencio desestimatorio); reposición en 1 mes; urgencia con plazos a la mitad; pago en 30 días; anticipo de hasta el 50 %.

arts. 2-3 · Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo arts. 9-11 · Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo arts. 20-23 · Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo arts. 27-29 · Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo art. 32 · Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo arts. 37-38 · Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo

Tablas de repaso

Plazos del procedimiento de protección internacional (Ley 12/2009)

TrámitePlazoSi vence / observacionesArtículo
Presentar la solicitud1 mes desde la entrada o desde los hechosSi se presenta tarde sin justificar: tramitación de urgencia17.2 y 25.1.e
Notificar la no admisión en territorio1 mes desde la presentaciónAdmisión a trámite y permanencia provisional20.2
Inadmisión o denegación en frontera4 días desde la presentaciónProcedimiento ordinario y entrada provisional21.1, 21.2 y 21.5
Ampliación en frontera (petición razonada del ACNUR)Hasta 10 díasSolo para la denegación y en el supuesto 25.1.f21.3
Petición de reexamen2 días desde la notificaciónSuspende los efectos21.4
Resolución del reexamen2 días desde su presentaciónProcedimiento ordinario y entrada provisional21.4 y 21.5
Resolver en el procedimiento ordinario6 mesesPuede entenderse desestimada24.3
Tramitación de urgenciaLa mitad de los plazosSe informa a la CIAR25.3 y 25.4
Informe del ACNUR (urgencia o admisión del art. 20 con propuesta desfavorable)10 días—35.3
Presunción de desistimiento30 días sin responderArchivo de la solicitud27
Cese y revocación6 mesesCaducidad y archivo de oficio45.7
Garantía de los anticipos en la acción concertada15 días desde el requerimientoPosible pérdida del derecho al pago31.1

Plazos de los reglamentos (RD 203/1995, 865/2001, 1325/2003 y 220/2022)

NormaTrámitePlazo
RD 203/1995Comunicar la solicitud al ACNUR24 horas
RD 203/1995Validez del comprobante de solicitud60 días como máximo
RD 203/1995Informe del ACNUR en frontera / en territorio24 horas / 10 días
RD 203/1995Permanencia en dependencias fronterizasHasta 72 horas
RD 203/1995Petición de reexamen en frontera (hoy 2 días por la Ley)24 horas
RD 203/1995Audiencia / caducidad por paralización10 días / 3 meses
RD 865/2001Solicitud / audiencia / resolución1 mes / 15 días / 3 meses
RD 865/2001Validez del documento de viaje del apátrida2 años
RD 1325/2003Duración de la protección temporal1 año + 1 automático + 1 máximo
RD 1325/2003Renuncia tácita por no comparecer45 días
RD 220/2022Alojamiento provisional (valoración inicial)1 mes
RD 220/2022Escolarización de menores3 meses desde la solicitud
RD 220/2022Fase de autonomía6 meses (+6 para reasentados y vulnerables)
RD 220/2022Itinerario completo18 meses como máximo
RD 220/2022Autorización de acción concertada2 a 4 años; 8 como máximo con la prórroga

Comparativa de estatutos de protección

FiguraNormaQuién resuelveQuién revocaBase
Asilo (refugiado)Ley 12/2009Ministro del Interior (propone la CIAR)Ministro del Interior (propone la CIAR)Persecución por los 8 motivos del art. 3
Protección subsidiariaLey 12/2009Ministro del Interior (propone la CIAR)Ministro del Interior (propone la CIAR)Riesgo real de daños graves del art. 10
ApátridaRD 865/2001Ministro del Interior (propone la OAR)Consejo de MinistrosCarecer de nacionalidad (Convención de 1954)
Protección temporalRD 1325/2003Ministro del Interior (propone la CIAR)Ministro del Interior (propone la CIAR)Afluencia masiva de desplazados

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Trampas de examen

  • Reexamen en frontera: la Ley 12/2009 da 2 días para pedirlo (art. 21.4); el RD 203/1995 decía 24 horas. Si el enunciado cita la Ley, la respuesta es «dos días».
  • Silencio con efectos opuestos: si no se notifica a tiempo la no admisión (1 mes en territorio o 4 días en frontera), la solicitud se admite; si pasan 6 meses sin resolver, la solicitud puede entenderse desestimada.
  • La Oficina de Asilo y Refugio depende del Ministerio del Interior; la acogida la gestiona la Secretaría de Estado de Migraciones. No mezcles quién tramita (OAR) con quién acoge (Migraciones).
  • Solicitar pasado el mes no es causa de inadmisión: lleva a la tramitación de urgencia (art. 25.1.e). Además, la entrada ilegal no se sanciona si la persona reúne los requisitos de protección (art. 17.2).
  • Peligro para la seguridad de España: en el asilo es causa de denegación (art. 9); en la protección subsidiaria es también causa de exclusión (art. 11.1.d, que incluye además el orden público).
  • Audiencia: 10 días en el Reglamento de asilo (RD 203/1995) y 15 días en el de apátridas (RD 865/2001). Los diez días del ACNUR (art. 35.3 Ley) son otra cosa: su plazo para informar.
  • Documentos de identidad y viaje: los recibe siempre el refugiado, pero el beneficiario de protección subsidiaria solo «cuando sea necesario».
  • Si el hijo menor tiene distinta nacionalidad, no cabe la extensión familiar (art. 40.1.a), pero la reagrupación es «siempre aplicable» (art. 41.1). No digas que no hay solución.
  • Plazos que se confunden en la protección temporal: renuncia tácita a los 45 días de no comparecer; protección de 1 año con prórroga automática anual; renovación anual del permiso de residencia.
  • El ACNUR en la CIAR es convocado y asiste con voz pero sin voto. Ni preside ni es secretario: preside el Director general (o el Subdirector general de Asilo, que además es el secretario).
  • Centros de acogida de protección internacional: son centros abiertos (no CIE) y acogen tras la admisión a trámite. Los centros de valoración inicial y derivación son de estancia provisional.

Preguntas resueltas del tema 12

Una muestra del banco. Hay 486 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 1 de la Ley 12/2009, la protección internacional que regula está constituida por:

  • a) El derecho de asilo y la protección subsidiaria.
  • b) El derecho de asilo y la protección temporal.
  • c) La protección subsidiaria y el estatuto de apátrida.
Ver solución

Respuesta: a) El art. 1 define la protección internacional como el derecho de asilo más la protección subsidiaria. La protección temporal (desplazados) y el estatuto de apátrida tienen regulación propia (RD 1325/2003 y RD 865/2001). (art. 1 Ley 12/2009)

2. La solicitud de protección internacional se formalizará mediante entrevista personal que se realizará:

  • a) Siempre individualmente, aunque excepcionalmente puede requerirse a otros familiares.
  • b) Siempre en presencia de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
  • c) Por escrito y sin entrevista personal cuando la solicitud se tramite por urgencia.
Ver solución

Respuesta: a) La entrevista es siempre individual; solo de forma excepcional puede requerirse la presencia de otros familiares si es imprescindible para formalizar la solicitud (art. 17.4). (art. 17.4 Ley 12/2009)

3. Cuando un extranjero que no reúne los requisitos para entrar en España solicita protección internacional en un puesto fronterizo, la competencia para no admitirla a trámite mediante resolución motivada corresponde a:

  • a) El Jefe del puesto fronterizo.
  • b) El Ministro del Interior.
  • c) El Delegado del Gobierno.
Ver solución

Respuesta: b) En frontera es el Ministro del Interior quien puede no admitir a trámite (art. 21.1), igual que en territorio. El Jefe del puesto fronterizo no resuelve sobre la protección. (art. 21.1 Ley 12/2009)

4. La reagrupación familiar de las personas refugiadas y beneficiarias de protección subsidiaria:

  • a) Solo puede ejercitarse una vez, sin reagrupaciones sucesivas de los reagrupados.
  • b) Puede ejercitarse tantas veces como permita la normativa de extranjería.
  • c) Solo puede ejercitarse tras un año de residencia legal.
Ver solución

Respuesta: a) El art. 41.4 establece que la reagrupación es ejercitable una sola vez y que los reagrupados no pueden solicitar reagrupaciones sucesivas. (art. 41.4 Ley 12/2009)

5. La Ley 12/2009 entró en vigor:

  • a) A los veinte días de su publicación en el BOE.
  • b) Al día siguiente de su publicación en el BOE.
  • c) A los tres meses de su publicación en el BOE.
Ver solución

Respuesta: a) La DF 4.ª fija una vacatio legis de veinte días. (DF 4.ª Ley 12/2009)

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Normativa de este tema

  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)
  • Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)
  • Real Decreto 865/2001, de 20 de julio · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)
  • Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)
  • Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)

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