1. El Ministerio del Interior: competencias y estructura
El Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y deroga el RD 734/2020. Entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.
Al Ministerio corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, la promoción de los derechos fundamentales (en particular libertad y seguridad personales), el mando superior y la dirección y coordinación de las FCSE, seguridad privada, extranjería, protección internacional, apatridia y personas desplazadas, instituciones penitenciarias, procesos electorales, protección civil y tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible.
La persona titular del Ministerio dirige todos los servicios, ejerce el mando superior de las FCSE, dirige la Administración Penitenciaria y las funciones del art. 61 de la Ley 40/2015.
Órganos de apoyo del Ministro: el Gabinete, con nivel de dirección general (protocolo y relaciones institucionales e internacionales cuando interviene el Ministro), y la Oficina de Comunicación, con nivel de subdirección general (comunicación oficial, publicidad institucional y contenidos de la web).
Estructura: a) Secretaría de Estado de Seguridad (órgano superior) con 4 DG; b) Secretaría General de Instituciones Penitenciarias con la DG de Ejecución Penal y Reinserción Social; c) Secretaría General de Protección Civil y Emergencias con la DG de Protección Civil y Emergencias; d) Subsecretaría del Interior con SGT, DG de Política Interior, DG de Tráfico, DG de Apoyo a Víctimas del Terrorismo y DG de Protección Internacional.
art. 1 RD 207/2024 · Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero