1. Origen, objeto y estructura de la Ley 8/2011
La Ley 8/2011, de 28 de abril, establece medidas para la protección de las infraestructuras críticas y traspone la Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre, sobre identificación y designación de Infraestructuras Críticas Europeas. Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y se dicta al amparo del art. 149.1.29.ª CE (seguridad pública).
Antecedentes que cita el preámbulo: el primer Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas de 7 de mayo de 2007 (aprobado por la Secretaría de Estado de Seguridad), el primer Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2007. En Europa, tras los atentados de Madrid, el Consejo Europeo de junio de 2004 pidió una estrategia global; en diciembre de 2004 el Consejo aprobó el PEPIC y la red de alertas CIWIN.
La ley tiene 18 artículos en 3 títulos (I: definiciones, ámbito y objeto; II: órganos del Sistema; III: instrumentos de planificación y comunicación), 4 disposiciones adicionales y 5 finales. Se le dio rango de ley por criterio del Consejo de Estado, para cubrir obligaciones que exigen cobertura legal.
Objeto (art. 1): establecer estrategias y estructuras para dirigir y coordinar a las Administraciones Públicas en la protección de infraestructuras críticas, previa identificación y designación de las mismas, para mejorar la prevención, preparación y respuesta frente a atentados terroristas u otras amenazas. Protege frente a ataques deliberados de todo tipo, físicos y cibernéticos.
El reglamento de desarrollo es el Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo (36 artículos en 4 títulos). La ley habilitaba al Gobierno a dictarlo en seis meses; el anexo de sectores se modifica por real decreto a propuesta del Ministro del Interior y del departamento competente.
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