Tema 14. Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Epígrafe oficial (Anexo I, BOE-A-2026-15055)La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador.
Cae de media 4.3 preguntas de 100 en los últimos exámenes
Lo imprescindible
★Fecha exacta: LO 4/2015, de 30 de marzo; en vigor el 1 de julio de 2015; derogó la LO 1/1992.
★Identificación (art. 16): dos supuestos (indicios de infracción / prevenir un delito); traslado a dependencias solo si no es posible identificar por ningún medio, máximo 6 horas, libro-registro cancelado a los 3 años, extracto mensual al Fiscal y volante a la salida.
★Registro corporal externo (art. 20): agente del mismo sexo y lugar reservado salvo urgencia por riesgo grave e inminente; principios del 16.1 + injerencia mínima; compulsión con idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
★Infracciones: solo 4 muy graves (art. 35), 23 graves (art. 36) y 17 leves (art. 37). Cae mucho: drogas en vía pública = grave; haces de luz a pilotos = muy grave, a agentes = leve; faltas de respeto = leve; negativa a identificarse = grave.
★Cifras: multas 100-600 / 601-30.000 / 30.001-600.000 €; prescripción de infracciones 6 meses-1-2 años y de sanciones 1-2-3 años; pago voluntario en 15 días con 50 % (no para muy graves); caducidad 1 año.
★Órganos AGE (art. 32): Ministro → muy graves grado máximo; Secretario de Estado de Seguridad → muy graves grado medio y mínimo; Delegados del Gobierno → graves y leves; alcaldes en espacios y bienes municipales.
Lección
1. Disposiciones generales: objeto, ámbito, fines y principios
La LO 4/2015, de 30 de marzo, sustituye a la LO 1/1992 (disposición derogatoria) y entra en vigor el 1 de julio de 2015; solo la disposición final primera (rechazo en frontera en Ceuta y Melilla) entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Objeto (art. 1): la seguridad ciudadana es un *requisito indispensable* para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales; su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado. La Ley regula actuaciones orientadas a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.
Ámbito (art. 2): todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias autonómicas. Quedan fuera las prescripciones sobre el buen orden de los espectáculos mediante acción administrativa ordinaria. Se aplica sin menoscabo de la seguridad aérea, marítima, ferroviaria, vial o en los transportes, y quedan salvaguardadas la defensa nacional y los estados de alarma, excepción y sitio.
Fines (art. 3), nueve letras: libre ejercicio de derechos y libertades; normal funcionamiento de las instituciones; seguridad y convivencia ciudadanas; respeto a las Leyes y a la paz; protección de personas y bienes con especial atención a menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección; pacífica utilización de vías y bienes demaniales; normalidad de los servicios básicos; prevención de delitos e infracciones; transparencia de los poderes públicos.
Principios (art. 4.1): legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, con control administrativo y jurisdiccional. Los capítulos III y V se interpretan del modo más favorable a los derechos de reunión y manifestación, expresión e información, libertad sindical y huelga. Las FCS se rigen además por el art. 5 LO 2/1986.
Intervención (art. 4.3): se justifica por una amenaza concreta o un comportamiento objetivamente peligroso susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana.
Títulos competenciales (DF 2.ª): art. 149.1.29.ª CE (seguridad pública) y, para los arts. 28 y 29 (armas y explosivos), art. 149.1.26.ª CE. Son orgánicos, entre otros, el capítulo I (salvo el art. 5), los arts. 9 y 11 y el capítulo III completo (DF 3.ª).
arts. 1-4; DF 2.ª, 3.ª y 5.ª · Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
2. Autoridades competentes, cooperación y deber de colaboración
Corresponde al Gobierno, a través del Ministerio del Interior, la preparación, dirección y ejecución de la política de seguridad ciudadana (art. 5.1).
Autoridades de la AGE (art. 5.2): Ministro del Interior; Secretario de Estado de Seguridad; titulares de órganos directivos del Ministerio con esa condición; Delegados del Gobierno en las CCAA y en Ceuta y Melilla; Subdelegados del Gobierno en las provincias y Directores Insulares.
Las autoridades autonómicas lo son si la comunidad ha asumido competencias y cuenta con policía propia (art. 5.3). Las de Ceuta y Melilla y las locales ejercen sus facultades según la LO 2/1986 y la legislación de régimen local, espectáculos y actividades clasificadas (art. 5.4).
Relaciones interadministrativas: principios de cooperación y lealtad institucional (art. 6).
Deber de colaboración (art. 7): autoridades y funcionarios deben auxiliar y, si conocen hechos que perturben gravemente la seguridad, comunicarlo inmediatamente. Los particulares pueden ser requeridos a colaborar, sobre todo en grave calamidad o catástrofe, sin riesgo personal y con derecho a indemnización. Especial deber de auxilio de la seguridad privada (empresas, detectives y personal) y especial deber de colaboración del personal de policía administrativa.
arts. 5-7 · Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
3. Documento Nacional de Identidad
Los españoles tienen derecho a que se les expida el DNI, documento público y oficial y único con valor suficiente por sí solo para acreditar la identidad y los datos personales (art. 8.1).
Contiene fotografía y firma y los datos reglamentarios; nunca datos de raza, etnia, religión, creencias, opinión, ideología, discapacidad, orientación o identidad sexual o afiliación política o sindical (art. 8.2).
Identificación y firma electrónica: mayores de edad con plena capacidad de obrar y menores emancipados. El certificado se revoca a instancia del Ministerio del Interior, tras comunicación del Encargado del Registro Civil (art. 8.3 y DA 4.ª).
Obligatorio desde los 14 años, personal e intransferible; el titular debe mantenerlo en vigor y custodiarlo; no se le puede privar de él salvo sustitución legal por otro documento (art. 9.1).
Obligación de exhibirlo a requerimiento de la autoridad o sus agentes para los fines del art. 16.1. Pérdida o sustracción: comunicarla tan pronto como sea posible a la comisaría o puesto más próximo (art. 9.2).
Competencia exclusiva del Ministerio del Interior, ejercida por la Dirección General de la Policía, que custodia sus archivos; expedición sujeta a tasa (art. 10). Comparecencia personal obligatoria para obtenerlo (DA 3.ª).
arts. 8-10 · Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
4. Pasaporte y documentación de extranjeros
Pasaporte (art. 11): documento público, personal, individual e intransferible que acredita, salvo prueba en contrario, la identidad y nacionalidad de los españoles fuera de España y, dentro, de los españoles no residentes.
Derecho a su expedición, salvo: condena a penas o medidas privativas de libertad no extinguidas (salvo autorización judicial); retirada acordada judicialmente; libertad vigilada con prohibición de salir del territorio (salvo autorización judicial); prohibición judicial de salida o de expedición a menores o personas con capacidad modificada.
Menores o personas sujetas a tutela: consentimiento expreso de quienes ejerzan la patria potestad o tutela o, en su defecto, del órgano judicial.
Pérdida o sustracción: dar cuenta de manera inmediata a las FCS o, en su caso, a la Representación Diplomática o Consular.
Expedición (art. 12): en España, la DGP; en el extranjero, las Representaciones Diplomáticas y Consulares; sujeta a tasa. Su régimen lo desarrolla el Gobierno a propuesta de los Ministros del Interior y de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Extranjeros (art. 13): derecho y obligación de conservar y portar su documentación de identidad y la de su situación regular; no pueden ser privados de la de origen salvo en investigaciones judiciales de carácter penal; deben exhibirla por el tiempo imprescindible, pudiendo acreditar su identidad por cualquier otro medio.
Única excepción a la comparecencia personal (DA 3.ª): pasaporte provisional en Misión diplomática u Oficina consular por enfermedad, riesgo, lejanía u otras razones análogas.
arts. 11-13; DA 3.ª · Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
5. Potestades generales: órdenes, entrada en domicilio e identificación
Las autoridades pueden dictar órdenes y prohibiciones mediante resolución debidamente motivada (art. 14).
Entrada en domicilio (art. 15): solo en los casos permitidos por la Constitución y las leyes. Es causa legítima evitar daños inminentes y graves en catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros casos de extrema y urgente necesidad; después se remite sin dilación el acta o atestado al juez. En edificios de organismos oficiales no hace falta el consentimiento de quien los tenga a su cargo.
Identificación (art. 16.1), en funciones de indagación y prevención delictiva y para sancionar infracciones: a) cuando haya indicios de participación en una infracción; b) cuando sea razonablemente necesario para prevenir un delito. Se puede comprobar en la vía pública, incluso a quien lleve el rostro cubierto. Principios: proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación.
Traslado a dependencias (art. 16.2): solo si no es posible identificar por ningún medio (incluida la vía telemática o telefónica) o si la persona se niega, para impedir un delito o sancionar una infracción; a los solos efectos de identificación, por el tiempo estrictamente necesario y nunca más de 6 horas. Se informa de modo inmediato y comprensible.
Libro-registro (art. 16.3): solo asientos de seguridad ciudadana (diligencias, motivos, circunstancias y duración); datos comunicables solo al juez y al Fiscal; extracto mensual al Ministerio Fiscal; cancelación de oficio a los 3 años. A la salida se entrega un volante con el tiempo, la causa y la identidad de los agentes (art. 16.4).
La resistencia o negativa a identificarse se rige por el CP, la LECrim y, en su caso, esta Ley (art. 16.5); administrativamente es infracción grave (art. 36.6).
arts. 14-16 · Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
6. Restricción del tránsito, controles, comprobaciones y registros corporales
Zonas de seguridad (art. 17.1): los agentes pueden limitar o restringir la circulación o permanencia y establecer zonas de seguridad ante una alteración de la seguridad o de la convivencia o ante indicios racionales de que pueda producirse, por el tiempo imprescindible; pueden ocupar preventivamente efectos o instrumentos para acciones ilegales.
Controles (art. 17.2): para prevenir delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, y para descubrir y detener a sus autores, cuando sea indispensable identificar personas, registrar vehículos o hacer un control superficial de efectos personales.
Comprobaciones (art. 18): en personas, bienes y vehículos para impedir que se porten armas, explosivos u objetos peligrosos, cuando haya indicios de su presencia; los ciudadanos deben colaborar. Cabe la ocupación temporal de objetos y medios de agresión, incluso de armas con licencia.
Disposiciones comunes (art. 19): estas diligencias no tienen las formalidades de la detención. Las aprehensiones constan en acta firmada por el interesado (si se niega, se deja constancia); el acta tiene presunción de veracidad salvo prueba en contrario.
Registro corporal externo (art. 20): externo y superficial, con indicios racionales. Salvo urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes: lo hace un agente del mismo sexo y, si hay que dejar a la vista partes normalmente cubiertas, en lugar reservado fuera de la vista de terceros, con constancia escrita de la diligencia, sus causas y el agente. Principios del 16.1 + injerencia mínima; información inmediata y comprensible; puede hacerse contra la voluntad del afectado con compulsión conforme a idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
arts. 17-20 · Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
7. Medidas extraordinarias, videocámaras y reuniones y manifestaciones
Medidas extraordinarias (art. 21): cierre o desalojo de locales, prohibición del paso, evacuación de inmuebles o espacios acotados y depósito de explosivos, en emergencias y por el tiempo estrictamente necesario. Las acuerdan las autoridades, pero las pueden adoptar los agentes si la urgencia lo exige, incluso con órdenes verbales.
Emergencia: situación de riesgo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una actuación rápida.
Videocámaras (art. 22): la autoridad gubernativa y, en su caso, las FCS pueden grabar con cámaras fijas o móviles legalmente autorizadas.
Reuniones y manifestaciones (art. 23): las autoridades protegen su celebración; pueden disolverlas en los supuestos del art. 5 LO 9/1983 y disolver concentraciones de vehículos. Las medidas son graduales y proporcionadas y la disolución es el último recurso. Se avisa previamente (de forma verbal si hay urgencia), salvo alteración con armas, explosivos u objetos contundentes o peligrosos, en cuyo caso cabe actuar sin previo aviso.
Las FCS colaboran mutuamente según su Ley orgánica (art. 24).
arts. 21-24 · Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
8. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad
Registro documental (art. 25): hospedaje; transporte de personas; acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos de uso público; comercio o reparación de objetos usados; alquiler o desguace de vehículos; compraventa de joyas y metales, preciosos o no; objetos u obras de arte; cerrajería de seguridad; centros gestores de residuos metálicos; comercio al por mayor de chatarra; venta de productos químicos peligrosos a particulares. También los titulares de embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
Medidas de seguridad (art. 26): se pueden imponer reglamentariamente a establecimientos industriales, comerciales y de servicios y a infraestructuras críticas.
Espectáculos (art. 27): el Estado puede dictar normas de seguridad para sus edificios; las autoridades pueden prohibir o suspender ante peligro cierto o graves alteraciones; los delegados de la autoridad pueden suspenderlos previo aviso a los organizadores por máxima urgencia; los deportivos se rigen además por la ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Armas y explosivos (arts. 28-29): la regulación corresponde al Gobierno; la intervención de armas, al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Guardia Civil, que puede inspeccionar en cualquier momento. Las licencias de armas de defensa personal son restrictivas (estricta necesidad); el solicitante consiente que se recaben sus antecedentes penales. La supervisión del sector corresponde a Defensa, Interior e Industria.
Precursores de drogas y explosivos: legislación específica (DA 1.ª). Infraestructuras críticas: normativa específica y, supletoriamente, esta Ley (DA 2.ª).
arts. 25-29; DA 1.ª y 2.ª · Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
9. Sujetos responsables, normas concursales y órganos competentes
La responsabilidad recae directamente en el autor (art. 30.1). Los menores de 14 años están exentos: la autoridad lo comunica al Ministerio Fiscal (art. 30.2).
Son organizadores o promotores quienes suscriben la comunicación y, aunque no la suscriban, quienes de hecho presiden o dirigen la reunión o pueden ser considerados razonablemente sus directores (art. 30.3).
Concurso de normas (art. 31.1): 1.º especialidad; 2.º consunción (el precepto más amplio absorbe); 3.º en defecto de los anteriores, el más grave. Concurso de infracciones (31.2): un solo hecho o infracción medio para otra → la que tenga mayor sanción. Lo que sirve para graduar o calificar no se sanciona aparte (31.3).
Órganos de la AGE (art. 32.1): Ministro del Interior → muy graves en grado máximo; Secretario de Estado de Seguridad → muy graves en grados medio y mínimo; Delegados del Gobierno → graves y leves. También sancionan las CCAA con competencias y los alcaldes (espacios públicos municipales o bienes locales); las ordenanzas pueden especificar o graduar, pero no crear infracciones.
arts. 30-32 · Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
10. Graduación de las sanciones
Rige el principio de proporcionalidad (art. 33.1). Las multas de muy graves y graves se dividen en tres tramos de igual extensión (mínimo, medio y máximo); la de las leves se fija directamente (art. 33.3).
Por regla general se impone el grado mínimo. El grado medio procede con al menos una de estas circunstancias: reincidencia (más de una infracción de la misma naturaleza en 2 años, declarada en resolución firme administrativa); violencia, amenaza o intimidación; rostro cubierto; utilización de menores, personas con discapacidad necesitadas de especial protección o en situación de vulnerabilidad.
Dentro de cada grado, la multa se individualiza según el riesgo, la cuantía y la trascendencia del perjuicio, la alteración de los servicios públicos, la culpabilidad, el beneficio económico y la capacidad económica del infractor.
El grado máximo solo procede cuando los hechos revistan especial gravedad justificada.
art. 33 · Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
11. Infracciones muy graves y graves
Clasificación: muy graves, graves y leves (art. 34).
Muy graves (art. 35), solo cuatro: 1) reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras de servicios básicos o sus inmediaciones, o intrusión en ellas (incluido el sobrevuelo), cuando generen riesgo para la vida o la integridad física (responden organizadores o promotores); 2) armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o pirotecnia incumpliendo la normativa, con perjuicios muy graves; 3) espectáculos celebrados quebrantando la prohibición o suspensión; 4) haces de luz sobre pilotos o conductores de medios de transporte.
Graves (art. 36), entre otras: perturbación en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales y oficios religiosos; perturbación grave ante el Congreso, el Senado y las asambleas autonómicas aunque no estén reunidas; desórdenes y barricadas con alteración grave; obstrucción a autoridades; obstaculizar servicios de emergencia; desobediencia o resistencia no delictiva, negativa a identificarse y datos falsos; negativa a disolverse; perturbar una reunión lícita; intrusión en infraestructuras con interferencia grave; armas prohibidas o fuera de lugar habilitado aun con licencia; demanda de servicios sexuales cerca de lugares de menores o con riesgo vial; armas y explosivos sin perjuicio muy grave; obstruir inspecciones; uso indebido de uniformes o réplicas; falta de colaboración con las FCS; consumo o tenencia de drogas en lugares públicos; traslado de personas para facilitar drogas; cultivo visible; tolerancia del consumo en locales; carencia de registros; datos falsos para obtener documentación; navegación de embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras; uso de imágenes de agentes que ponga en peligro su seguridad o una operación.
arts. 34-36 · Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
12. Infracciones leves
Leves (art. 37): reuniones que incumplen los arts. 4.2, 8, 9, 10 y 11 LO 9/1983 (responden organizadores); exhibición de objetos peligrosos con ánimo intimidatorio; incumplir restricciones de itinerario con alteraciones menores; faltas de respeto y consideración a agentes; actos contra la libertad e indemnidad sexual o exhibición obscena; haces de luz sobre agentes; ocupación de inmuebles ajenos y de la vía pública, incluida la venta ambulante no autorizada.
También: deficiencias en la conservación de la documentación de armas; irregularidades en la cumplimentación de registros; no obtener la documentación personal; negligencia en su custodia (tercera pérdida en un año); negativa a entregarla si se acordó su retirada; daños o deslucimiento de bienes públicos o privados en la vía pública; escalamiento de edificios o monumentos; remoción de vallas o encintados policiales; animales feroces sueltos o abandono de animales domésticos; consumo de alcohol en lugares públicos que perturbe gravemente la tranquilidad.
Parejas que se confunden: drogas en vía pública (grave) frente a alcohol (leve y solo si perturba gravemente); carencia de registros (grave) frente a irregularidades (leve); armas prohibidas (grave) frente a objetos peligrosos (leve); desobediencia (grave) frente a falta de respeto (leve).
art. 37 · Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
13. Prescripción, sanciones y Registro Central de Infracciones
Prescripción de infracciones (art. 38): leves 6 meses, graves 1 año, muy graves 2 años, desde la comisión (continuadas: desde la última; efectos permanentes: desde que cesa la situación ilícita). Se interrumpe por actuaciones notificadas al interesado (se reanuda si hay paralización de más de un mes no imputable) y por la apertura de un proceso penal.
Accesorias (art. 39.2): retirada de armas y licencias; comiso (no si pertenecen a un tercero de buena fe); suspensión de licencias y clausura de locales en materias del capítulo IV: muy graves de 6 meses y 1 día a 2 años, graves hasta 6 meses; con reincidencia, de 2 años y 1 día a 6 años y hasta 2 años.
Prescripción de sanciones (art. 40): muy graves 3 años, graves 2, leves 1, desde el día siguiente a la firmeza administrativa; se interrumpe con el procedimiento de ejecución.
El reglamento puede especificar o graduar sin crear infracciones (art. 41). Reparación (art. 42): reposición o, si no es posible, indemnización; responsabilidad civil solidaria; por los menores de 18 no emancipados responden solidariamente padres, tutores y guardadores.
Registro Central de Infracciones (art. 43): en el Ministerio del Interior, solo para apreciar la reincidencia; asientos: datos del infractor, infracción, sanción firme, lugar y fecha, órgano. Cancelación de oficio a los 3, 2 y 1 años desde la firmeza. Las CCAA con policía propia pueden crear los suyos.
arts. 38-43 · Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
14. Procedimiento sancionador
Régimen: título IX de la Ley 30/1992 con las especialidades del capítulo V (art. 44).
Non bis in idem (art. 45): no se sanciona dos veces cuando hay identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si los hechos pueden ser delito, se pasa el tanto de culpa al juez o al Fiscal, la Administración se abstiene y se interrumpe la prescripción; después queda vinculada por los hechos probados.
Acceso a datos de otras administraciones sin consentimiento del titular; la AEAT, la TGSS y el INE (Padrón) facilitan sus ficheros (art. 46).
Medidas previas (art. 47): los agentes aprehenden cautelarmente instrumentos, dinero y productos. Ante grave riesgo, pueden adoptar las medidas del art. 49.1 (salvo la f) antes de incoar el expediente, que deben ratificarse en un máximo de 15 días.
Las actuaciones previas pueden hacerse sin el presunto responsable si es indispensable y no interrumpen la prescripción (art. 48). Medidas provisionales (art. 49): las adopta el órgano competente para resolver, nunca con carácter sancionador; los gastos corren a cargo del causante; duran como máximo la mitad del plazo de la sanción; son inmediatamente ejecutivas.
Caducidad: 1 año desde la incoación sin notificar la resolución; los procedimientos caducados no interrumpen la prescripción (art. 50). Cabe recurso contencioso-administrativo (art. 51).
Valor probatorio (art. 52): las denuncias de agentes que presenciaron los hechos, ratificadas si se niegan, son base suficiente salvo prueba en contrario.
Ejecución (art. 53): la suspensión de licencias empieza al mes de la firmeza; multas en 15 días desde la firmeza y, si no, apremio; los objetos que se ordena devolver y no se recogen en un mes se destruyen.
Procedimiento abreviado (art. 54): solo para graves y leves; 15 días desde la notificación de la incoación para pagar con reducción del 50 %, con renuncia a alegaciones y terminación el día del pago; solo recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
arts. 44-54 · Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
15. Disposiciones adicionales, transitoria y finales
DA 3.ª: comparecencia obligatoria para obtener el DNI y el pasaporte (excepción: pasaporte provisional en el extranjero). DA 4.ª: el Registro Civil comunica al Ministerio del Interior las resoluciones de capacidad modificada, los fallecimientos y las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
DA 5.ª: las multas impuestas a menores por consumo o tenencia de drogas pueden suspenderse si se someten a tratamiento, rehabilitación o actividades reeducativas; si los abandonan, se ejecuta la sanción.
DA 6.ª: infraestructuras de servicios básicos (arts. 35.1 y 36.9): centrales nucleares, petroquímicas, refinerías y depósitos de combustible; puertos, aeropuertos y demás infraestructuras de transporte; suministro y distribución de agua, gas y electricidad; telecomunicaciones.
DT única: los procedimientos ya iniciados siguen la legislación anterior salvo que la nueva sea más favorable. DF 1.ª: régimen especial de Ceuta y Melilla (rechazo en frontera de quienes intentan superar los elementos de contención, respetando los derechos humanos y la protección internacional).
DA 1.ª-7.ª, DT, DF · Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
Tablas de repaso
Multas, grados y prescripción
Gravedad
Multa total
Grado mínimo
Grado medio
Grado máximo
Prescribe la infracción
Prescribe la sanción
Muy grave
30.001 a 600.000 €
30.001 a 220.000 €
220.001 a 410.000 €
410.001 a 600.000 €
2 años
3 años
Grave
601 a 30.000 €
601 a 10.400 €
10.401 a 20.200 €
20.201 a 30.000 €
1 año
2 años
Leve
100 a 600 €
Sin grados
Sin grados
Sin grados
6 meses
1 año
Órganos sancionadores en la AGE (art. 32)
Órgano
Sanciona
Ministro del Interior
Muy graves en grado máximo
Secretario de Estado de Seguridad
Muy graves en grado medio y mínimo
Delegados del Gobierno (CCAA, Ceuta y Melilla)
Graves y leves
Alcaldes
Infracciones en espacios públicos municipales o que afecten a bienes locales, si tienen competencia
Identificación frente a registro corporal externo
Aspecto
Identificación (art. 16)
Registro corporal externo (art. 20)
Presupuesto
Indicios de infracción o necesidad de prevenir un delito
Indicios racionales de hallazgo de objetos relevantes
Principios
Proporcionalidad, igualdad de trato, no discriminación
Los del 16.1 + injerencia mínima; compulsión: idoneidad, necesidad, proporcionalidad
Mismo sexo; lugar reservado; constancia escrita; información inmediata
Excepción
—
Urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes
DNI frente a pasaporte
Aspecto
DNI
Pasaporte
Qué acredita
Identidad y datos personales; único con valor por sí solo
Identidad y nacionalidad fuera de España (y de los no residentes dentro)
Obligatoriedad
Desde los 14 años
Derecho, con excepciones judiciales
Expide
Ministerio del Interior a través de la DGP
DGP en España; Representaciones Diplomáticas y Consulares en el extranjero
Extravío o sustracción
Tan pronto como sea posible, a la comisaría o puesto más próximo
De manera inmediata, a las FCS o a la Representación consular
Tasa
Sí
Sí
Parejas de infracciones que se confunden
Conducta
Calificación
Conducta parecida
Calificación
Haces de luz a pilotos o conductores
Muy grave (35.4)
Haces de luz a agentes de las FCS
Leve (37.6)
Intrusión en infraestructura básica con riesgo para la vida
Muy grave (35.1)
Intrusión con interferencia grave en su funcionamiento
Grave (36.9)
Armas y explosivos con perjuicios muy graves
Muy grave (35.2)
Armas y explosivos sin perjuicio muy grave
Grave (36.12)
Drogas en lugares públicos
Grave (36.16)
Alcohol que perturba gravemente la tranquilidad
Leve (37.17)
Desobediencia o resistencia no delictiva
Grave (36.6)
Faltas de respeto y consideración a agentes
Leve (37.4)
Carencia de registros
Grave (36.20)
Irregularidades en los registros
Leve (37.9)
Armas prohibidas o fuera de lugar habilitado
Grave (36.10)
Objetos peligrosos con ánimo intimidatorio
Leve (37.2)
Negativa a disolverse (art. 5 LO 9/1983)
Grave (36.7)
Reunión que incumple los arts. 4.2, 8-11 LO 9/1983
Leve (37.1)
Sanciones accesorias de suspensión y clausura (art. 39.2)
Gravedad
Sin reincidencia
Con reincidencia
Muy grave
6 meses y 1 día a 2 años
2 años y 1 día a 6 años
Grave
Hasta 6 meses
Hasta 2 años
Plazos del procedimiento sancionador
Trámite
Plazo
Artículo
Ratificar las medidas provisionales adoptadas por los agentes
Máximo 15 días
47.2
Duración de las medidas provisionales
Hasta la mitad del plazo de la sanción
49.3
Caducidad del procedimiento
1 año desde la incoación
50.1
Inicio de la suspensión de licencias
1 mes desde la firmeza
53.2
Pago de la multa firme
15 días desde la firmeza
53.3
Recoger los objetos cuya devolución se acuerda
1 mes desde la notificación
53.5
Pago voluntario con reducción del 50 %
15 días desde la notificación de la incoación
54
Reanudación de la prescripción por paralización
Más de 1 mes
38.3 y 40.2
Cancelación de los asientos
Registro
Plazo de cancelación de oficio
Libro-registro de identificaciones (art. 16.3)
3 años
Registro Central: muy graves (art. 43.3)
3 años desde la firmeza
Registro Central: graves
2 años desde la firmeza
Registro Central: leves
1 año desde la firmeza
Mnemotecnias para memorizar el tema 14
Reglas para fijar los datos que más se preguntan. Márcalas como sabidas y repásalas en Mnemotecnias.
Prescripción de las infracciones: 6-1-2
«Seis meses la leve, un año la grave, dos la muy grave»: el número 612, como un teléfono corto.
Se lee de menor a mayor gravedad. La leve es la única que cuenta en meses.
▸Leves: 6 meses
▸Graves: 1 año
▸Muy graves: 2 años
Prescripción de las sanciones: 1-2-3
«La sanción cuenta como un niño: 1, 2, 3». Leve 1, grave 2, muy grave 3.
Cada sanción prescribe un escalón más tarde que su infracción, salvo la leve, que salta de 6 meses a 1 año. Los mismos 3-2-1 sirven para cancelar los asientos del Registro Central.
▸Sanción muy grave: 3 años
▸Sanción grave: 2 años
▸Sanción leve: 1 año
▸Desde el día siguiente a la firmeza administrativa
De 601 se sube a 10.400; de ahí, sumando 9.800, a 20.200 y a 30.000. Fíjate en el patrón 10.4 / 20.2 / 30.
▸Mínimo: 601 a 10.400 €
▸Medio: 10.401 a 20.200 €
▸Máximo: 20.201 a 30.000 €
Quién sanciona en la AGE: «Ministro arriba, Secretario en medio, Delegado abajo»
«MI-MAX, SES-MEDMIN, DELE-GRALEV»: el Ministro se queda con lo máximo, el Secretario de Estado con el medio y el mínimo de las muy graves, y el Delegado con todo lo demás.
Imagina una escalera de tres peldaños: arriba, el Ministro (muy graves en grado máximo); en medio, el SES (muy graves en grados medio y mínimo); abajo, el Delegado del Gobierno (graves y leves). El Subdelegado no está en la escalera.
▸Ministro del Interior: muy graves en grado máximo
▸Secretario de Estado de Seguridad: muy graves en grados medio y mínimo
Basta una de las cuatro para subir al grado medio. Reincidencia: más de una infracción de la misma naturaleza en 2 años, declarada en resolución firme. «Menores» incluye también a personas con discapacidad necesitadas de especial protección o en situación de vulnerabilidad.
▸Reincidencia (2 años, resolución firme administrativa)
▸Violencia, amenaza o intimidación
▸Prenda u objeto que cubra el rostro
▸Utilización de menores, personas con discapacidad o vulnerables
Identificación en comisaría: «6 horas, 3 años, cada mes al Fiscal»
«6-3-1»: 6 horas como máximo, 3 años de libro-registro, 1 extracto al mes al Fiscal.
Tres cifras para el art. 16: tiempo máximo en dependencias, cancelación de oficio de los asientos y periodicidad del extracto al Ministerio Fiscal. A la salida, volante con tiempo, causa y agentes.
▸Máximo 6 horas
▸Asientos cancelados de oficio a los 3 años
▸Extracto mensual al Ministerio Fiscal
▸Datos solo para el juez y el Fiscal
Principios: «PIN» para registrar, «INP» para forzar
Para el registro, el PIN + I: Proporcionalidad, Igualdad de trato, No discriminación e Injerencia mínima. Si se resiste, se le da la vuelta: INP = Idoneidad, Necesidad, Proporcionalidad.
El art. 20.3 remite a los principios de la identificación (art. 16.1) y añade la injerencia mínima. El art. 20.4, para la compulsión contra la voluntad, usa la triple dimensión de la proporcionalidad del preámbulo.
▸Identificación: proporcionalidad, igualdad de trato, no discriminación
▸Registro corporal: los anteriores + injerencia mínima
▸Compulsión: idoneidad, necesidad y proporcionalidad
Registro corporal externo: las «3 S»
Mismo Sexo, Sitio reservado, Se deja por escrito… «Salvo Susto» (urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes).
Tres garantías del art. 20.2 y una sola excepción: la urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes.
▸Agente del mismo sexo
▸Lugar reservado y fuera de la vista de terceros si hay que dejar partes del cuerpo a la vista
▸Constancia escrita de la diligencia, sus causas y el agente
▸Excepción: urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes
Principios del art. 4.1: «LIO PEER»
«Se monta un LÍO entre PEERs»: Legalidad, Igualdad de trato y no discriminación, Oportunidad · Proporcionalidad, Eficacia, Eficiencia, Responsabilidad.
Siete principios en dos sílabas: LIO (3) + PEER (4). Si en una opción aparece «jerarquía», «coordinación» o «celeridad», sobra.
▸Legalidad
▸Igualdad de trato y no discriminación
▸Oportunidad
▸Proporcionalidad
▸Eficacia
▸Eficiencia
▸Responsabilidad
Haces de luz: «al que conduce, muy grave; al que vigila, leve»
Láser al PILOTO = muy grave (puede estrellarse); láser al POLI = leve (solo le molesta).
Es la pregunta trampa más repetida (P42, n.º 9). Muy grave si es sobre pilotos o conductores de medios de transporte (art. 35.4); leve si es sobre agentes de las FCS para dificultar sus funciones (art. 37.6).
▸Pilotos o conductores de medios de transporte: muy grave (art. 35.4)
La DA 6.ª agrupa: a) energía (nucleares, petroquímicas, refinerías, combustible); b) transporte (puertos, aeropuertos…); c) suministros (agua, gas, electricidad); d) telecomunicaciones. No figuran hospitales ni estadios.
▸Centrales nucleares, petroquímicas, refinerías y depósitos de combustible
▸Puertos, aeropuertos y demás infraestructuras de transporte
▸Suministro y distribución de agua, gas y electricidad
▸Infraestructuras de telecomunicaciones
Autoridades de la AGE (art. 5.2): «Mi Señor Todo lo Delega y Sube»
MInistro – SEcretario de Estado – Titulares de Órganos directivos – DElegados – SUBdelegados (y Directores insulares).
Cinco letras, de arriba abajo en la jerarquía. Ni el Presidente del Gobierno ni los alcaldes están en esta lista.
▸Ministro del Interior
▸Secretario de Estado de Seguridad
▸Titulares de órganos directivos del Ministerio con esa condición
▸Delegados del Gobierno en CCAA, Ceuta y Melilla
▸Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares
Extravío: «el pasaporte viaja deprisa»
DNI: «tan pronto como sea posible». Pasaporte: «de manera inmediata» (y al consulado si estás fuera).
El pasaporte es el documento del viajero y tiene más prisa: inmediata y, en su caso, a la Representación Diplomática o Consular. El DNI se comunica tan pronto como sea posible a la comisaría o puesto más próximo.
▸DNI: tan pronto como sea posible, comisaría o puesto más próximo
▸Pasaporte: de manera inmediata, FCS o Representación Diplomática o Consular
El número 14 de la Ley
«A los 14 te dan el DNI y la responsabilidad»: el DNI es obligatorio a partir de los 14 y, por debajo de 14, se está exento de responsabilidad.
La misma edad marca las dos cosas. Por debajo de 14 años, la autoridad lo pone en conocimiento del Ministerio Fiscal. Entre 14 y 18 no emancipados responden, y por los daños responden también sus padres o tutores, de forma solidaria.
▸DNI obligatorio desde los 14 años
▸Menores de 14: exentos → comunicación al Ministerio Fiscal
▸Menores de 18 no emancipados: padres y tutores responden solidariamente de los daños
Sanciones accesorias: «RE-CO-SU-CLA»
«RECOSUCLA»: REtirada de armas, COmiso, SUspensión de licencias, CLAusura de locales.
Son las cuatro accesorias del art. 39.2. Suspensión y clausura solo en materias del capítulo IV y con los mismos plazos.
▸Retirada de armas y licencias
▸Comiso (salvo tercero de buena fe)
▸Suspensión temporal de licencias, autorizaciones o permisos
▸Clausura de fábricas, locales o establecimientos
Suspensión y clausura: «medio año y un día»
Muy grave: de 6 m + 1 d a 2 años. Grave: hasta 6 m. Con reincidencia todo se «multiplica»: muy grave de 2 a + 1 d a 6 años; grave hasta 2 años.
El techo de cada tramo es el suelo del siguiente más un día. Con reincidencia, el 2 pasa a ser el suelo y el 6 deja de contar en meses para contar en años.
▸Muy graves: 6 meses y 1 día a 2 años
▸Graves: hasta 6 meses
▸Reincidencia muy graves: 2 años y 1 día a 6 años
▸Reincidencia graves: hasta 2 años
Los quinces del procedimiento
«Quince, quince, quince»: 15 días para ratificar las medidas previas, 15 días para pagar con el 50 % y 15 días para pagar tras la firmeza.
Tres plazos de quince días que se confunden entre sí. Los meses: 1 mes para que empiece la suspensión de licencias y 1 mes para recoger los objetos devueltos. El año: caducidad del procedimiento.
▸Ratificar medidas provisionales previas: máx. 15 días (art. 47.2)
▸Pago voluntario con reducción del 50 %: 15 días (art. 54)
▸Pago de la multa firme: 15 días (art. 53.3)
▸Caducidad: 1 año (art. 50)
Normas concursales: «Es Amplio y Grave»
«ES-AM-GRA»: ESpecial antes que general → el más AMplio absorbe → si no, el más GRAve.
Por este orden, art. 31.1 a), b) y c). Si un solo hecho constituye varias infracciones o una es medio para otra, se impone la de mayor sanción (art. 31.2).
▸1.º Especialidad
▸2.º Consunción (el más amplio o complejo absorbe)
▸3.º Alternatividad (el más grave excluye al menor)
Registro documental del art. 25: «el HOTEL del rastro»
Un HOTEL con LOCUTORIO junto a un RASTRO; el TAXI va al DESGUACE; en la JOYERÍA de ARTE, el CERRAJERO vende CHATARRA, RESIDUOS y QUÍMICOS a particulares.
Una escena para recorrer la lista: hospedaje; acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos; objetos usados; transporte de personas; alquiler o desguace de vehículos; joyas y metales; objetos y obras de arte; cerrajería de seguridad; chatarra; residuos metálicos; productos químicos peligrosos a particulares. Y fuera de la escena: embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
▸Hospedaje y transporte de personas
▸Locutorios y cibercafés (servicios telefónicos o telemáticos)
▸Objetos usados; alquiler o desguace de vehículos
▸Joyas y metales, preciosos o no; objetos u obras de arte
▸Cerrajería de seguridad; residuos metálicos; chatarra
▸Productos químicos peligrosos a particulares
Las cuatro muy graves: «RE-AR-ES-LUZ»
«REAR ES LUZ»: REuniones/intrusiones en infraestructuras críticas con riesgo para la vida, ARmas y explosivos con perjuicio muy grave, ESpectáculos prohibidos, LUZ a pilotos.
Solo hay cuatro muy graves. Si la conducta no es una de ellas, es grave o leve. La palabra clave de las dos primeras es el resultado: riesgo para la vida o perjuicios muy graves.
▸Reuniones o intrusiones en infraestructuras de servicios básicos con riesgo para la vida (35.1)
▸Armas, explosivos, cartuchería o pirotecnia con perjuicios muy graves (35.2)
▸Espectáculos que quebrantan la prohibición o suspensión (35.3)
▸Haces de luz a pilotos o conductores (35.4)
Trampas de examen
Subdelegado ≠ órgano sancionador. Los Subdelegados son autoridades en materia de seguridad ciudadana (art. 5.2.e), pero el art. 32 solo atribuye la potestad de sancionar graves y leves a los DELEGADOS del Gobierno.
Infracción leve 6 meses, pero sanción leve 1 año. No mezcles los arts. 38 y 40: la sanción siempre prescribe más tarde (1-2-3 frente a 6m-1-2).
Art. 16.1.b): la identificación preventiva es para prevenir «un DELITO», no «una infracción». La letra a) sí habla de «infracción» (indicios de haberla cometido).
Los principios del registro corporal (art. 20.3: los del 16.1 + injerencia mínima) no son los de la compulsión (art. 20.4: idoneidad, necesidad y proporcionalidad). El tribunal intercambia las listas.
Intervención de armas: solo la Dirección General de la GUARDIA CIVIL (art. 28.2). Es falsa la opción «DG de la Guardia Civil y DG de la Policía» (P42, n.º 55).
Infraestructuras de servicios básicos: con riesgo para la vida o la integridad es MUY GRAVE (35.1); con «interferencia grave en su funcionamiento» es GRAVE (36.9).
Drogas frente a alcohol: consumir o tener drogas en la vía pública es GRAVE siempre (36.16); el alcohol solo es infracción, y LEVE, si «perturba gravemente la tranquilidad ciudadana» (37.17).
Carecer del registro es GRAVE (36.20); tenerlo mal cumplimentado o comunicar fuera de plazo es LEVE (37.9).
El procedimiento abreviado (pago del 50 % en 15 días) NO se aplica a las muy graves. Y el plazo se cuenta desde la notificación del acuerdo de INCOACIÓN, no desde la resolución.
Sede parlamentaria: la perturbación grave ante el Congreso, el Senado o las asambleas autonómicas es infracción grave «aunque no estuvieran reunidas». No incluye ayuntamientos ni el Gobierno.
Fecha de la Ley: 30 de MARZO de 2015 (no de mayo) y es ORGÁNICA. Es la pregunta 20 del P42, con «30 mayo» y «Ley Ordinaria» como distractores. Entró en vigor el 1 de julio de 2015.
Actuaciones previas y procedimientos caducados NO interrumpen la prescripción; el proceso penal SÍ la interrumpe.
Extranjeros: solo pueden ser privados de su documentación de origen en investigaciones JUDICIALES de carácter PENAL. Un expediente administrativo, aunque sea de expulsión, no basta según el art. 13.2.
Preguntas resueltas del tema 14
Una muestra del banco. Hay 568 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.
1. Según el artículo 1 de la LO 4/2015, la salvaguarda de la seguridad ciudadana, como bien jurídico de carácter colectivo, es función:
a) De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dirección del Ministerio Fiscal.
b) Del Estado, con sujeción a la Constitución y a las Leyes.
c) Compartida por el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.
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Respuesta: b) El art. 1.1 atribuye la salvaguarda de la seguridad ciudadana al Estado, con sujeción a la Constitución y a las Leyes. Las FCS son el instrumento, no el titular de la función. (art. 1.1 LO 4/2015)
2. La LO 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, entró en vigor, con carácter general:
a) El 1 de enero de 2016.
b) El 1 de julio de 2015.
c) El día siguiente al de su publicación en el BOE.
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Respuesta: b) Disposición final quinta: entrada en vigor el 1 de julio de 2015, salvo la disposición final primera (régimen especial de Ceuta y Melilla), que entró en vigor al día siguiente de su publicación. (Disp. final quinta LO 4/2015)
3. El Documento Nacional de Identidad, conforme al artículo 8.1 de la LO 4/2015, es:
a) Un documento privado con eficacia pública.
b) Un documento administrativo de carácter provisional.
c) Un documento público y oficial.
Ver solución
Respuesta: c) Art. 8.1: el DNI es un documento público y oficial y tiene la protección que les otorgan las leyes. (art. 8.1 LO 4/2015)
4. En los procedimientos administrativos de obtención del DNI y del pasaporte, según la disposición adicional tercera de la LO 4/2015:
a) Será obligatoria la comparecencia del interesado ante los órganos o unidades competentes para su tramitación.
b) La comparecencia del interesado será potestativa si dispone de certificado de firma electrónica reconocido.
c) Bastará con la remisión telemática de la documentación y de la fotografía a los órganos competentes.
Ver solución
Respuesta: a) La DA 3.ª impone la comparecencia obligatoria. Solo excepcionalmente puede eximirse al solicitante de pasaporte provisional en una Misión diplomática u Oficina consular. (Disp. adicional tercera LO 4/2015)
5. El tiempo durante el cual una persona puede permanecer en dependencias policiales a los solos efectos de su identificación, según el artículo 16.2 de la LO 4/2015, en ningún caso podrá superar:
a) Las cuatro horas.
b) Las veinticuatro horas.
c) Las seis horas.
Ver solución
Respuesta: c) Art. 16.2: tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas. (art. 16.2 LO 4/2015)
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)
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