1. Objeto, definiciones, ámbito y fines
La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (que derogó la Ley 23/1992) regula la prestación por personas privadas de actividades y servicios de seguridad contratados, voluntaria u obligatoriamente, para proteger personas y bienes, y también las investigaciones privadas. Todas estas actividades son complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública (art. 1).
Definiciones clave (art. 2): *actividades* = ámbitos de actuación material; *servicios* = acciones para materializarlas; *funciones* = facultades del personal; *medidas* = disposiciones para prevenir o proteger. Prestadores: empresas de seguridad, despachos de detectives y personal habilitado. Personal de seguridad = habilitado; personal acreditado = profesores, ingenieros, técnicos y operadores de seguridad. Los centros de formación funcionan por declaración responsable.
Ámbito (art. 3): empresas, personal, despachos, servicios, medidas y contratos; y, en lo pertinente, establecimientos obligados, usuarios, técnicos, operadores, profesores, seguridad informática, centrales de uso propio y centros de formación. El régimen sancionador y la inspección también alcanzan a quienes actúan sin autorización o habilitación.
Fines (art. 4): satisfacer necesidades legítimas de seguridad o información; contribuir a la seguridad pública, prevenir infracciones y aportar información a los procedimientos; y complementar el monopolio de la seguridad del Estado como recurso externo de la seguridad pública.
arts. 1-2 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada arts. 3-4 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada