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Ciencias Jurídicas · Tema 13 de 45

Tema 13. Seguridad privada en España

Epígrafe oficial (Anexo I, BOE-A-2026-15055)Disposiciones generales en materia de seguridad privada en España. Coordinación. Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados. Personal de seguridad privada. Servicios y medidas de seguridad.
Test del tema Modo examen Supuestos prácticos
Cae de media 2.0 preguntas de 100 en los últimos exámenes

Lo imprescindible

  • ★La seguridad privada es complementaria y subordinada de la pública: memoriza las 8 actividades del art. 5.1 (a-g empresas; h detectives, solo delitos a instancia de parte) y lo que queda fuera (compatibles, porteros y conserjes, autoprotección).
  • ★Reparto competencial: Estado (Interior; DG Policía controla y habilita, DG Guardia Civil armas y guardas rurales) frente a CCAA con competencia (empresas con domicilio y ámbito en su territorio).
  • ★Empresas (autorización, validez indefinida, requisitos y obligaciones) y despachos de detectives (declaración responsable, contrato escrito por servicio, depósito de documentación en el CNP).
  • ★Personal: seis profesiones, requisitos con sus plazos (2/4, 2, 5 años), incompatibilidades de funcionarios y policías, principios del art. 30 y protección de agente de la autoridad del art. 31.
  • ★Funciones: el vigilante no retiene documentación ni interroga; el escolta no identifica ni detiene salvo agresión; guardas rurales y sus especialidades; jefe frente a director de seguridad.
  • ★Servicios y medidas: armas de fuego solo en los supuestos del art. 40; vigilancia fuera del inmueble en tres niveles; videovigilancia; investigación privada (interés legítimo, informe único, 3 años); cinco tipos de medidas.

Lección

1. Objeto, definiciones, ámbito y fines

La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (que derogó la Ley 23/1992) regula la prestación por personas privadas de actividades y servicios de seguridad contratados, voluntaria u obligatoriamente, para proteger personas y bienes, y también las investigaciones privadas. Todas estas actividades son complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública (art. 1).

Definiciones clave (art. 2): *actividades* = ámbitos de actuación material; *servicios* = acciones para materializarlas; *funciones* = facultades del personal; *medidas* = disposiciones para prevenir o proteger. Prestadores: empresas de seguridad, despachos de detectives y personal habilitado. Personal de seguridad = habilitado; personal acreditado = profesores, ingenieros, técnicos y operadores de seguridad. Los centros de formación funcionan por declaración responsable.

Ámbito (art. 3): empresas, personal, despachos, servicios, medidas y contratos; y, en lo pertinente, establecimientos obligados, usuarios, técnicos, operadores, profesores, seguridad informática, centrales de uso propio y centros de formación. El régimen sancionador y la inspección también alcanzan a quienes actúan sin autorización o habilitación.

Fines (art. 4): satisfacer necesidades legítimas de seguridad o información; contribuir a la seguridad pública, prevenir infracciones y aportar información a los procedimientos; y complementar el monopolio de la seguridad del Estado como recurso externo de la seguridad pública.

arts. 1-2 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada arts. 3-4 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

2. Actividades de seguridad privada

Art. 5.1 — ocho actividades: a) vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares, eventos y personas en ellos; b) protección de personas determinadas (incluidas autoridades); c) depósito y custodia de valores (monedas, billetes, joyas, obras de arte...); d) depósito de explosivos, armas y objetos peligrosos; e) transporte de los anteriores; f) instalación y mantenimiento de sistemas conectados a centrales; g) explotación de centrales de alarmas; h) investigación privada sobre delitos solo perseguibles a instancia de parte.

Las de a) a g) solo las prestan empresas de seguridad; la h) corresponde a los despachos de detectives con carácter exclusivo y excluyente (art. 5.2). Las centrales de alarmas de uso propio requieren autorización y no pueden dar servicio a terceros (art. 5.3).

Actividades compatibles (art. 6), fuera de la Ley: fabricación y venta de productos de seguridad y cerrajería; equipos electrónicos no conectados a centrales; conexión de alarmas de incendios, técnicas o asistenciales; y planificación, consultoría y asesoramiento (que pueden hacer las empresas de seguridad). Tampoco son seguridad privada las tareas de porteros, conserjes, recepción, control de tránsito interno o calderas, aunque el personal no habilitado no puede portar armas ni medios de defensa ni uniformes confundibles.

Excluidas (art. 7): la autoprotección sin contraprestación ni servicio a terceros (pero una empresa no puede usar a sus empleados para funciones reservadas) y la obtención de información de fuentes de acceso público.

art. 5.1 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada arts. 5.2-6 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada arts. 6-7 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

3. Principios rectores, contratación, prohibiciones y registros

Art. 8: respeto a la Constitución y a los principios del art. 30; colaboración en todo momento y lugar con las FCS; especial obligación de auxiliar, colaborar y seguir sus instrucciones. Prohibido: intervenir en reuniones, manifestaciones, conflictos políticos o laborales; controlar opiniones o tratar datos de ideología, afiliación sindical o religión; comunicar a terceros información de clientes (salvo a autoridades judiciales y policiales). El Ministro del Interior (o el órgano autonómico) puede prohibir medios peligrosos. En huelga en servicios esenciales se cumplen los servicios mínimos.

Art. 9: ningún servicio sin contrato previo y, en su caso, autorización; contratos por escrito y comunicados al Ministerio del Interior u órgano autonómico antes de iniciarse. En investigación privada, la comunicación solo identifica a las partes, sin datos personales.

Art. 10 — prohibiciones: prestar o anunciar servicios sin autorización o declaración; ejercer sin habilitación; incumplir requisitos; usar medios no homologados o que atenten contra el honor, la intimidad o el secreto de las comunicaciones. Los detectives no investigan delitos perseguibles de oficio y deben denunciarlos. Empresas y despachos no invaden las actividades del otro.

Art. 11 — Registros: inscripción de oficio en el Registro Nacional de Seguridad Privada (Ministerio del Interior) o en el autonómico (si domicilio y ámbito se limitan a la comunidad). Son públicos solo en denominación, domicilio, NIF y actividades.

art. 8 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada arts. 9-11 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada art. 11 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

4. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas

Estado (art. 12), a través del Ministerio del Interior y Delegaciones/Subdelegaciones: autorización, inspección y sanción de empresas no asumidas por CCAA; despachos de detectives; habilitación e inhabilitación de todo el personal y su armamento, uniformidad y distintivos; acreditación en todo caso de ingenieros, técnicos, operadores y profesorado; programas de formación; protección personal; servicios transfronterizos y de ámbito superior al autonómico; homologación; determinación de establecimientos obligados y medidas; coordinación con las FCSE.

Reparto policial estatal (art. 12.2): a la Dirección General de la Policía, el control de empresas, servicios, personal y medios; a la Dirección General de la Guardia Civil, las competencias en armas y el control de los guardas rurales y sus especialidades (y puede participar en el control operativo en su ámbito).

CCAA con competencia en protección de personas y bienes y orden público (art. 13.1) ejecutan la legislación estatal sobre: autorización de empresas y despachos con domicilio y ámbito limitados a la comunidad; autorización, inspección y sanción de servicios realizados en ella; centros de formación con sede en la comunidad; coordinación con la policía autonómica y locales; establecimientos obligados.

CCAA con competencia ejecutiva (art. 13.2) la ejercen si tienen policía propia o fórmulas de colaboración con el CNP: autorización, inspección y sanción de empresas con domicilio y ámbito en la comunidad y denuncia de infracciones del resto.

art. 12 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada art. 13 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

5. Coordinación

Art. 14 — Colaboración profesional: la especial obligación de colaborar se rige por el principio de legalidad y se basa exclusivamente en asegurar el buen fin de las actuaciones de seguridad pública, con reserva y confidencialidad. Deben comunicar a las FCS tan pronto como sea posible las informaciones relevantes y todo hecho delictivo, poniendo a disposición a los presuntos delincuentes, instrumentos, efectos y pruebas. Las FCS pueden facilitarles información para evaluar riesgos; si incluye datos personales, solo ante peligro real para la seguridad pública o para evitar infracciones penales.

Art. 15 — Acceso a la información: se autorizan cesiones de datos y el acceso de las FCS a sistemas en tiempo real si es necesario ante peligro real o para reprimir infracciones penales. La comunicación de buena fe a las FCS no vulnera restricciones contractuales o legales de divulgación.

Art. 16 — Coordinación y participación: el Ministerio del Interior (o el órgano autonómico) adopta las medidas organizativas; en el ámbito estatal se crean comisiones mixtas de seguridad privada (nacionales, autonómicas o provinciales), órganos consultivos y de colaboración con el sector; las CCAA competentes pueden tener órganos consultivos propios.

art. 14 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada arts. 15-16 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

6. Empresas de seguridad privada

Prestan las actividades del art. 5.1 salvo la investigación privada, además de las compatibles y la formación (creando centros). Pueden ser sociedad o empresario individual (art. 17).

Autorización administrativa e inscripción de oficio; se sustituye por declaración responsable si se dedican solo a instalación y mantenimiento (art. 5.1.f). Validez indefinida (art. 18).

Requisitos (art. 19): constitución legal y objeto exclusivo; nacionalidad UE/EEE; medios humanos, formativos, financieros, materiales y técnicos; medidas de seguridad; seguro de responsabilidad civil; aval o seguro de caución (solo para responsabilidades administrativas); no condenas por ciertos delitos (insolvencia, Hacienda, Seguridad Social, derechos de los trabajadores) y no condena por intromisión en el honor, intimidad o secreto de las comunicaciones en los 5 años anteriores. En infraestructuras críticas, certificación previa de cumplimiento normativo. El incumplimiento sobrevenido extingue la autorización o cierra la empresa.

Obligaciones (art. 21): actuar según la autorización; infraestructura adecuada; comunicar cambios, altas y bajas del personal e incidencias; garantizar la formación (tiro con instructores habilitados); informe anual de actividades y cuentas sin datos personales; especial auxilio a las FCS.

Representantes legales (art. 22): residentes UE/EEE; sin antecedentes por delitos dolosos; sin sanciones graves/muy graves en 2/4 años; no separados de FAS o FCS ni controladores de la seguridad privada en 2 años; no administradores de empresas en concurso culpable en 10 años. Sector específico en derecho de establecimiento; inversión extranjera con informe del Ministerio del Interior (art. 23).

arts. 17-18 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada art. 19 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada arts. 19-21 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada arts. 21-23 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

7. Despachos de detectives privados

Pueden abrirlos personas físicas habilitadas como detectives o personas jurídicas constituidas exclusivamente por detectives, y solo para la investigación privada (art. 24.1).

Se inscriben de oficio previa declaración responsable, de validez indefinida. Requisitos: objeto de investigación privada, constitución legal (personas jurídicas), domicilio físico con libro-registro y archivo, relación de detectives adscritos, seguro de RC, aval o seguro de caución, habilitación de todos y medidas de seguridad. El incumplimiento sobrevenido provoca el cierre.

Obligaciones (art. 25): contrato escrito por cada servicio comunicado a Interior (también en subcontratación); libro-registro; informar al cliente; facilitar de inmediato a la autoridad judicial o FCS información sobre hechos delictivos; acudir a los llamamientos; atender citaciones judiciales y policiales para ratificar informes; archivar documentación; comunicar cambios; memoria anual sin datos personales; en caso de cierre, depositar la documentación en el CNP o policía autonómica. Los titulares responden civilmente de sus detectives.

arts. 24-25 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada art. 25 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

8. Personal de seguridad privada: habilitación, requisitos y formación

Profesiones (art. 26): vigilantes de seguridad (especialidad: vigilantes de explosivos), escoltas privados, guardas rurales (especialidades: guardas de caza y guardapescas marítimos), jefes de seguridad, directores de seguridad y detectives privados. Para las especialidades hay que tener antes la habilitación básica.

Habilitación (art. 27): la otorga el Ministerio del Interior: la Dirección General de la Policía para todos, salvo guardas rurales y especialidades (Guardia Civil). Se expide la tarjeta de identidad profesional, documento público de acreditación en servicio. Solo pueden ejercerse las funciones para las que se está habilitado.

Requisitos (art. 28): nacionalidad UE/EEE o de tercer Estado con convenio; mayoría de edad; aptitud física y psicológica; formación previa; sin antecedentes por delitos dolosos; sin sanciones graves/muy graves en 2/4 años; no separado de FCS/FAS en 2 años; sin condena por intromisión en el honor o intimidad en 5 años; superar las pruebas. La pérdida de requisitos extingue la habilitación.

Incompatibilidades: los funcionarios en activo pueden habilitarse pero no ejercer, salvo como director de seguridad de su propio centro. Los miembros de las FCS pueden ejercer en situación distinta del servicio activo si en los 2 años anteriores no controlaron la seguridad privada.

Formación (art. 29): vigilantes, escoltas y guardas → certificado de un centro de formación (o certificado de profesionalidad / título de FP, que eximen de la prueba); jefes y directores → grado universitario en seguridad o curso de dirección de seguridad; detectives → grado en investigación privada o curso de investigación privada. Los centros de formación abren por declaración responsable (uso del inmueble, licencia municipal, profesores acreditados, instalaciones). Los programas incluyen diversidad, igualdad de trato y no discriminación.

Principios (art. 30): legalidad, integridad, dignidad, corrección en el trato, congruencia, proporcionalidad, reserva profesional y colaboración con las FCS. Protección (art. 31): las agresiones y desobediencias contra personal identificado que actúa en cooperación y bajo el mando de las FCS se consideran cometidas contra agentes de la autoridad.

art. 26 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada arts. 27-28 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada arts. 28-29 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada arts. 29-31 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

9. Funciones del personal de seguridad privada

Vigilantes (art. 32): vigilancia y protección con comprobaciones y registros; controles de identidad, objetos, paquetería y vehículos en accesos (sin retener documentación, pero pudiendo impedir el acceso u ordenar el abandono); evitar delitos e intervenir; detener y poner inmediatamente a disposición de las FCS (sin interrogar; anotar datos no es interrogar); proteger fondos y valores; verificación personal de alarmas. Dedicación exclusiva. Los vigilantes de explosivos se integran en empresas y protegen explosivos y sustancias peligrosas.

Escoltas (art. 33): acompañamiento, defensa y protección de personas; no identifican ni detienen ni restringen la circulación, salvo agresión o intento manifiesto, entregando de inmediato al detenido sin interrogarlo. Régimen de vigilantes salvo uniformidad.

Guardas rurales (art. 34): fincas rústicas e instalaciones en ellas; régimen de vigilantes salvo protección de fondos y valores. Guardas de caza: además régimen cinegético y pesca fluvial. Guardapescas marítimos: acuicultura y zonas marítimas pesqueras. Ambos pueden retirar piezas y medios (incluidas armas) usados en infracciones y entregarlos a las FCS.

Jefes de seguridad (art. 35): en la empresa de seguridad: análisis de riesgos, organización e inspección del personal, sistemas, formación, coordinación con protección civil, colaboración con las FCS, cumplimiento normativo y custodia y traslado de armas. Obligatorio si la empresa realiza actividades a) a e) del art. 5.1.

Directores de seguridad (art. 36): en la empresa o entidad usuaria: organización de los recursos, evaluación de riesgos, planes de seguridad, validación provisional, comunicación con las FCS. Obligatorio cuando lo exija la normativa, una decisión gubernativa o disposición especial. En empresas de seguridad puede compatibilizarse con jefe de seguridad.

Detectives (art. 37): ejecución personal de investigaciones; elaborar informes, colaborar con las FCS y ratificar informes. Funciones incompatibles con el resto del personal de seguridad y con el empleo público; no investigan delitos perseguibles de oficio.

arts. 32-33 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada arts. 33-35 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada arts. 36-37 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada art. 37 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

10. Servicios: disposiciones comunes y armas de fuego

Art. 38: servicios prestados solo por empresas, despachos y personal de seguridad, conforme a la Ley, el contrato y la autorización. Vigilantes, vigilantes de explosivos, escoltas y jefes se integran en empresas de seguridad; los directores, en la plantilla de su empresa o entidad; los guardas rurales pueden contratar directamente con titulares de explotaciones agrícolas, fincas de caza y zonas pesqueras; los detectives, a través de despachos.

Art. 39: medios homologados por el Ministerio del Interior; vehículos, uniformes y distintivos no confundibles con FCS ni FAS. El personal uniformado (vigilantes, vigilantes de explosivos, guardas rurales) lleva uniforme, distintivo y medios de defensa sin armas de fuego. Los vigilantes actúan, por regla, en el interior de los inmuebles. Portan siempre la tarjeta profesional y la documentación del arma.

Art. 40 — Servicios con armas de fuego: a) fondos, valores y objetos valiosos; b) fábricas, depósitos o transporte de armas y explosivos; c) buques mercantes y pesqueros de bandera española en aguas de grave riesgo; d) cuando lo requieran, vigilancia perimetral de centros penitenciarios, CIE, establecimientos militares y edificios públicos, incluidas infraestructuras críticas. Reglamentariamente pueden añadirse otros (riesgo, nocturnidad, zonas rústicas...) y la verificación personal de alarmas si es necesario. El arma solo se porta de servicio.

arts. 38-39 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada arts. 39-40 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

11. Servicios de las empresas de seguridad

Vigilancia y protección (art. 41): vigilantes o guardas rurales, en principio dentro del inmueble. Fuera sin autorización: manipulación de bienes valiosos en vía pública; cajeros automáticos; desplazamientos al exterior relacionados; medios de transporte e infraestructuras; rondas; persecución en flagrante delito; razones humanitarias. Con autorización previa (y coordinación con las FCS): polígonos y urbanizaciones delimitados, parques comerciales y de ocio, eventos en vía pública y recintos abiertos delimitados. Por decisión del órgano competente y bajo órdenes de las FCS: vigilancia perimetral de centros penitenciarios y CIE, otros edificios públicos y participación complementando la acción policial.

Videovigilancia (art. 42): si su fin es prevenir infracciones o accesos, la prestan vigilantes o guardas rurales; no lo es la de control de estado de instalaciones, garajes o autopistas de peaje. Prohibido grabar vías públicas salvo normativa específica y autorización; en domicilios, con consentimiento del titular; las cámaras de medidas obligatorias o de alarmas no necesitan autorización. Las grabaciones de delitos se aportan a las FCS. Principios: proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima.

Protección personal (art. 43): escoltas, en cualquier lugar incluida la vía pública, sin identificar, restringir ni detener salvo flagrante delito; requiere autorización previa.

Depósito (art. 44): valores → vigilantes de seguridad; explosivos y sustancias peligrosas → vigilantes de explosivos. Transporte (art. 45): vehículos acondicionados y homologados. Instalación y mantenimiento (art. 46): técnicos acreditados con proyecto de ingenieros acreditados y revisiones preventivas. Gestión de alarmas (art. 47): operadores de seguridad (recepción, verificación no personal y transmisión a las FCS); respuesta (llaves, verificación personal, facilitar acceso) por vigilantes o guardas rurales.

art. 41 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada arts. 41-42 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada arts. 42-45 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada arts. 46-47 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

12. Servicios de investigación privada

Objeto (art. 48.1): averiguaciones por cuenta de terceros legitimados sobre conductas o hechos privados: ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y vida personal, familiar o social (excepto domicilios o lugares reservados); normal desarrollo de ferias, hoteles, grandes superficies...; y delitos solo perseguibles a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.

Exige acreditar interés legítimo del cliente (art. 48.2). Nunca la vida íntima en domicilios o lugares reservados ni medios que atenten contra honor, intimidad, propia imagen, secreto de las comunicaciones o protección de datos. Sin medios confundibles con las FCS. Principios: razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Informe (art. 49): uno único por servicio, solo con información relacionada con el objeto; a disposición del cliente y de las autoridades policiales para inspección; se conserva al menos 3 años; imágenes y sonidos se destruyen a los 3 años, salvo procedimiento judicial, policial o sancionador. Investigaciones reservadas.

Reserva profesional (art. 50): solo se informa al cliente y a órganos judiciales y policiales; el contenido solo es accesible mediante requerimiento judicial o solicitud policial en investigación criminal o procedimiento sancionador.

art. 48 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada arts. 48-50 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

13. Medidas de seguridad

Art. 51: cualquier persona puede dotarse de medidas. Reglamentariamente se determinan los establecimientos y eventos obligados (por prevenir delitos, generar riesgos o ser vulnerables). El Ministerio del Interior u órgano autonómico puede ordenar medidas, previa audiencia y resolución motivada (con acuerdo si se trata de organismos públicos). Sedes de empresas y despachos también están obligadas. La apertura queda condicionada a la efectiva implantación. Cabe eximir si son innecesarias o improcedentes. Responsables: titulares y organizadores; la empresa responde de la correcta instalación y mantenimiento. Quien adopta medidas voluntarias queda sometido a la Ley respecto de ellas.

Art. 52 — Cinco tipos: física (barreras), electrónica (detección de amenazas), informática (integridad, confidencialidad y disponibilidad), organizativa (departamentos y planes de seguridad) y personal (servicios de seguridad). Requieren evaluación por organismos de certificación y tienen vigencia indefinida salvo deterioro o nuevo sistema.

art. 51 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada arts. 51-52 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada art. 52 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

14. Control administrativo y régimen sancionador

Control e inspección (arts. 53-54): corresponde a las FCS competentes; planes anuales de inspección; principios de injerencia mínima y proporcionalidad; las inspecciones las hace el CNP, la Guardia Civil (guardas rurales y sus centros y cursos) o la policía autonómica competente, levantando acta.

Medidas provisionales (art. 55): ocupación o precinto, suspensión o cese de servicios ilegales, cese de actividad docente sin declaración, desconexión de alarmas, retirada de la tarjeta profesional al detenido, suspensión de establecimientos vulnerables. Ratificación en 15 días; duración máxima 6 meses.

Prescripción: infracciones leves 6 meses, graves 1 año, muy graves 2 años (art. 56); sanciones leves 1 año, graves 2, muy graves 4 (art. 68). El procedimiento caduca a los 6 meses (art. 69).

Ejemplos del personal (art. 58): muy graves: ejercer sin habilitación, armas fuera de servicio, falta de reserva, negarse a identificarse ante la Autoridad, investigar delitos públicos, ejercicio abusivo, abandono del servicio; graves: exceder la habilitación, faltar al respeto al honor o dignidad, no identificarse ante ciudadanos, retener documentación; leves: actuar sin uniforme o documentación, trato incorrecto o desconsiderado.

Multas: empresas 300-3.000 / 3.001-30.000 / 30.001-600.000 €; personal 300-1.000 / 1.001-6.000 / 6.001-30.000 €; usuarios y centros 300-3.000 / 3.001-20.000 / 20.001-100.000 €. Competencia estatal: Ministro del Interior (extinciones), Secretario de Estado de Seguridad (resto de muy graves), DG Policía (graves), DG Guardia Civil (graves de guardas rurales), Delegados y Subdelegados del Gobierno (leves).

arts. 53-54 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada art. 55 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada art. 56 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada art. 58 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada arts. 61-62 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada arts. 63-66 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

Tablas de repaso

Profesiones de seguridad privada: habilitación, integración y uniforme

ProfesiónHabilitaDónde trabajaUniforme
Vigilante de seguridadDG PolicíaIntegrado en empresa de seguridadSí
Vigilante de explosivos (previa habilitación de vigilante)DG PolicíaIntegrado en empresa de seguridadSí
Escolta privadoDG PolicíaIntegrado en empresa de seguridadNo
Guarda rural (y guardas de caza, guardapescas marítimos)DG Guardia CivilEmpresa o contratación directa con titularesSí
Jefe de seguridadDG PolicíaEmpresa de seguridad—
Director de seguridadDG PolicíaPlantilla de la empresa o entidad—
Detective privadoDG PolicíaA través de despachos de detectives—

Empresas de seguridad y despachos de detectives

Empresas de seguridadDespachos de detectives
ActividadArt. 5.1 a) a g)Art. 5.1 h) (exclusiva y excluyente)
Título habilitanteAutorización (declaración responsable si solo instalación/mantenimiento)Declaración responsable
ValidezIndefinidaIndefinida
FormaSocietaria o empresario individualSocietaria o empresario individual (solo detectives)
GarantíasSeguro RC + aval o seguro de cauciónSeguro RC + aval o seguro de caución
Memoria anualInforme de actividades y cuentas, sin datos personalesMemoria sin datos personales de contratantes o investigados

Servicios de vigilancia fuera del inmueble (art. 41)

RégimenSupuestos
Sin autorización previaManipulación de bienes valiosos en vía pública; cajeros automáticos; desplazamientos al exterior; medios de transporte e infraestructuras; rondas; persecución en flagrante delito; razones humanitarias
Con autorización previa (coordinación con FCS)Polígonos industriales y urbanizaciones delimitados; complejos o parques comerciales y de ocio; eventos en vías públicas (coordinación en todo caso); recintos abiertos delimitados
Por decisión del órgano competente y bajo órdenes de las FCSVigilancia perimetral de centros penitenciarios y CIE; otros edificios públicos; participación complementando la acción policial

Infracciones y sanciones (arts. 56-68)

GravedadPrescripción infracciónMulta empresasMulta personalMulta usuarios/centrosPrescripción sanción
Leve6 meses300-3.000 € o apercibimiento300-1.000 € o apercibimiento300-3.000 € o apercibimiento1 año
Grave1 año3.001-30.000 €1.001-6.000 €3.001-20.000 €2 años
Muy grave2 años30.001-600.000 €6.001-30.000 €20.001-100.000 €4 años

Competencias estatales de control (art. 12.2 y 54.6)

ÓrganoCompetencia
Dirección General de la Policía (CNP)Control de empresas, servicios, personal y medios; inspecciones con carácter general; habilitación del personal
Dirección General de la Guardia CivilArmas de empresas y personal; control, habilitación e inspección de guardas rurales y sus centros y cursos
Policía autonómica competenteInspecciones en su ámbito

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Trampas de examen

  • Investigación privada solo de delitos perseguibles A INSTANCIA DE PARTE. Si el detective topa con un delito perseguible de oficio, debe DENUNCIARLO de inmediato y entregar lo obtenido; investigarlo es infracción muy grave.
  • Validez de la autorización de las empresas: INDEFINIDA (no 5 ni 10 años). Igual la declaración responsable de los despachos.
  • El vigilante puede IMPEDIR EL ACCESO u ordenar el abandono, pero NUNCA RETENER la documentación personal (retenerla es infracción grave).
  • El vigilante detiene y entrega INMEDIATAMENTE a las FCS, pero NO interroga; anotar los datos personales para comunicarlos no es interrogatorio.
  • Protección de agente de la autoridad (art. 31): solo cuando el personal, debidamente identificado, actúa EN COOPERACIÓN Y BAJO EL MANDO de las FCS. No es «autoridad» ni se aplica siempre que esté de servicio.
  • Habilitación del personal: DG de la POLICÍA, salvo GUARDAS RURALES y especialidades (DG de la GUARDIA CIVIL). El vigilante de explosivos lo habilita la Policía.
  • Operadores de seguridad, ingenieros, técnicos y profesores son PERSONAL ACREDITADO, no personal de seguridad privada habilitado.
  • Jefe de seguridad = en la EMPRESA DE SEGURIDAD (obligatorio si hace actividades a-e). Director de seguridad = en la ENTIDAD USUARIA (o empresa), y puede compatibilizarse con jefe de seguridad en empresas de seguridad.
  • Despachos de detectives: CONTRATO ESCRITO POR CADA SERVICIO (no un contrato marco) y facilitar de inmediato información sobre hechos DELICTIVOS (no «administrativos»).
  • Infracciones del personal según el destinatario: negarse a identificarse ante la AUTORIDAD o sus agentes = MUY GRAVE; no identificarse cuando lo pide un CIUDADANO = GRAVE.
  • Prescripción: las INFRACCIONES prescriben a 6 meses / 1 año / 2 años; las SANCIONES, a 1 / 2 / 4 años.
  • El aval o seguro de caución cubre SOLO responsabilidades ADMINISTRATIVAS por infracciones; la responsabilidad civil va por el seguro de RC.
  • Funcionarios públicos en activo: pueden HABILITARSE pero NO EJERCER, salvo como DIRECTOR DE SEGURIDAD en su propio centro.
  • Los guardas rurales siguen el régimen de los vigilantes, salvo la protección de fondos y valores (art. 32.1.e); y pueden contratar directamente sin integrarse en empresas.

Preguntas resueltas del tema 13

Una muestra del banco. Hay 424 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 1 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, las actividades de seguridad privada tienen la consideración, respecto de la seguridad pública, de:

  • a) Auxiliares e independientes entre sí.
  • b) Alternativas y concurrentes.
  • c) Complementarias y subordinadas.
Ver solución

Respuesta: c) Art. 1.1 Ley 5/2014. (art. 1.1 Ley 5/2014)

2. La Ley 5/2014 regula la prestación por personas privadas de actividades y servicios de seguridad privada que son contratados por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas:

  • a) Únicamente de forma voluntaria, para la protección de personas y bienes.
  • b) Obligatoriamente, por imposición de la autoridad competente.
  • c) Voluntaria u obligatoriamente, para la protección de personas y bienes.
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Respuesta: c) Art. 1.1 Ley 5/2014. (art. 1.1 Ley 5/2014)

3. Es uno de los fines de la seguridad privada según el artículo 4 de la Ley 5/2014:

  • a) Complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando sus medios como un recurso externo de la seguridad pública.
  • b) Sustituir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la vigilancia de espacios públicos cuando lo requiera la autoridad gubernativa competente.
  • c) Garantizar el orden público en los establecimientos privados.
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Respuesta: a) Art. 4.c) Ley 5/2014. (art. 4.c) Ley 5/2014)

4. La conexión a centrales receptoras de alarmas de sistemas de prevención o protección contra incendios o de alarmas de tipo técnico o asistencial es, según la Ley 5/2014:

  • a) Actividad reservada a los operadores de seguridad de las centrales de alarmas.
  • b) Actividad compatible que queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley.
  • c) Actividad de seguridad privada reservada a empresas de seguridad.
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Respuesta: b) Art. 6.1.c) Ley 5/2014. (art. 6.1.c) Ley 5/2014)

5. La prohibición de utilizar en los servicios de seguridad privada determinados medios materiales o técnicos que pudieran causar daños a terceros o poner en peligro la seguridad ciudadana corresponde, según la Ley 5/2014:

  • a) Al Director General de la Policía.
  • b) Al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe de la Dirección General de la Policía.
  • c) Al Ministro del Interior o, en su caso, al titular del órgano autonómico competente.
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Respuesta: c) Art. 8.5 Ley 5/2014. (art. 8.5 Ley 5/2014)

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Normativa de este tema

  • Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)

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