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Materias Técnico-Científicas · Tema 43 de 45

Tema 43. El vehículo prioritario

Epígrafe oficial (Anexo I, BOE-A-2026-15055)El vehículo prioritario. Definición de vehículo prioritario. Facultades de los conductores de vehículos prioritarios. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios. La conducción de vehículos en situación de emergencia. Utilización de las señales de emergencia.
Test del tema Modo examen Supuestos prácticos
Cae de media 0.7 preguntas de 100 en los últimos exámenes

Lo imprescindible

  • ★Son prioritarios los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria (pública o privada) que circulen en servicio urgente y adviertan su presencia con señal luminosa y acústica simultáneas (art. 68.2 RGC).
  • ★Única excepción a circular con luz y sonido: solo luz, y es obligatoria («deberán») cuando apagar el sonido no suponga peligro alguno para nadie.
  • ★Bajo su exclusiva responsabilidad y tras cerciorarse de que no ponen en peligro a nadie, pueden dejar de cumplir las normas de los títulos II, III y IV del RGC, salvo las órdenes y señales de los agentes, siempre obligatorias.
  • ★Los demás conductores, tan pronto perciban las señales, facilitan el paso apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso; ante la luz roja delantera del vehículo policial se detienen a la derecha, delante del coche policial, y permanecen dentro.
  • ★Quien conduce un vehículo corriente ante una emergencia grave (art. 70) avisa con claxon intermitente y luces de emergencia (o un pañuelo), pero cumple todas las normas, sobre todo en los cruces; el agente puede pedirle que lo justifique cuando quiera.
  • ★Señal V-1: luces azules, Reglamento CEPE/ONU 65, visible a 50 m, sin autorización administrativa; la instalación de aparatos de luces y acústicas especiales requiere autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico (art. 67.3).

Lección

1. Vehículos prioritarios: concepto y régimen especial

El artículo 67 del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) abre la sección dedicada a los *vehículos en servicios de urgencia* y desarrolla el artículo 25 del texto articulado de la Ley de Tráfico.

Regla: los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, tienen prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía, pero solo cuando se hallen en servicio de tal carácter.

Contenido del régimen especial: pueden circular por encima de los límites de velocidad y quedan exentos de cumplir otras normas o señales, siempre en los casos y con las condiciones que fija esa sección (arts. 67 a 70).

Clave práctica: no basta con *ser* un coche de policía, de bomberos o una ambulancia; hace falta *estar* atendiendo una urgencia y *anunciarlo* con las señales que marca el Reglamento.

art. 67.1 RGC · Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre

2. Definición de vehículo prioritario

Art. 68.2 RGC: son prioritarios los vehículos de los servicios de asistencia sanitaria (pública o privada), policía, extinción de incendios y protección civil y salvamento.

Requisitos acumulativos: (1) servicio habilitado; (2) que circulen en servicio urgente; (3) que sus conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa y del aparato emisor de señales acústicas especiales del anexo XI del Reglamento General de Vehículos.

Excepción: los conductores deberán (no «podrán») utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las acústicas no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.

Resumen en una línea: uno de los cuatro servicios + urgencia real + luz y sonido → prioridad. Si falta una pieza, el vehículo circula como cualquier otro.

art. 68.2 RGC · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

3. Uso ponderado y paso por intersecciones

Art. 67.2: los conductores harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente.

En intersecciones y semáforos no vulnerarán la prioridad de paso sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.

Tener prioridad no autoriza a entrar a ciegas en un cruce: antes de pasar hay que comprobar que peatones y conductores han reaccionado.

art. 67.2 RGC · Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre

4. Facultades de los conductores de vehículos prioritarios

Regla general (art. 68.1): los conductores de vehículos prioritarios deben observar los preceptos del Reglamento.

Excepción condicionada: *a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario*, pueden dejar de cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las normas de los títulos II, III y IV.

Límite absoluto: lo que ordene o señalice un agente obliga siempre al conductor del prioritario.

Autopista o autovía, con carácter excepcional, en servicio urgente y sin poner en riesgo a nadie: dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario (siempre por el arcén) o entrar en la mediana o en los pasos transversales que la cruzan.

Los agentes encargados de vigilar, regular y controlar el tráfico pueden colocar sus propios vehículos donde haga falta para auxiliar a los usuarios o por exigencias del servicio o de la circulación, y son ellos quienes deciden en cada caso dónde se colocan los vehículos de urgencia y de otros servicios especiales.

Art. 68.3: las infracciones de este precepto son graves (art. 65.4.c) del texto articulado).

art. 68.1 y 68.3 RGC · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

5. Señales de emergencia: régimen de utilización y autorización

Cómo se avisa: lo normal es llevar luz y sonido a la vez; solo se apaga el sonido (manteniendo la luz) cuando hacerlo no suponga ningún peligro (art. 68.2).

Arts. 111 y 112 RGC: pueden emplear señales ópticas y acústicas distintas de las ordinarias tres grupos —servicios de urgencia (públicos o privados), vehículos especiales y transportes especiales—; y los cuatro servicios prioritarios, cuando van de urgencia, se anuncian del modo que fija el art. 68.2.

Autorizaciones (dato de examen): la instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requiere autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente (art. 67.3 RGC).

El Reglamento General de Vehículos añade que solo en los vehículos prioritarios se instalarán aparatos emisores de señales acústicas especiales, debidamente autorizados por el órgano competente en materia de industria; y que todo vehículo de motor (salvo motocultores conducidos a pie) lleva un avisador de sonido continuo, uniforme y de suficiente intensidad.

art. 67.3 RGC · Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre RGV, condiciones técnicas, apdo. 7 · Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre

6. Señales V-1, V-2 y V-3 en los vehículos

V-1 (vehículo prioritario): avisa de que el vehículo presta con urgencia uno de los cuatro servicios (policía, bomberos, protección civil y salvamento, sanitario); puede combinarse con el emisor acústico especial.

La V-1 no requiere autorización administrativa alguna, sea elemento supletorio adicional o constructivo. Luces de color azul, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU n.º 65, visibles en todas las direcciones a 50 m como mínimo y sin afectar a la visibilidad del conductor.

Colocación: parte delantera del plano superior, por encima de la luz más alta, o a lo largo del perímetro de la zona más alta delantera y trasera. Motocicletas: parte trasera sobre cabezal telescópico, o incrustada delante y detrás sin sobresalir del carenado.

Policía: puede usar voluntariamente un sistema auxiliar de dos fuentes luminosas azules (intermitentes o estroboscópicas) en el frontal, a la altura de las luces de cruce (por encima en motocicletas).

Prohibido montar o usar la V-1 en vehículos no prioritarios.

V-3 (vehículo de policía): señaliza el vehículo policial en servicio no urgente: rotulación (reflectante o no) en los costados con denominación e imagen corporativa; opcionalmente línea de contorno reflectante (nivel 2) de 7 cm (MMA ≤ 3.500 kg) o 10 cm (> 3.500 kg), de cualquier color de la tabla salvo blanco hacia atrás, y alumbrado de posición o crucero del mismo color que la V-1.

Ojo con la V-2: no es una señal de urgencia; la llevan ciertos vehículos que suponen un obstáculo en la vía o realizan servicios, obras, auxilio o transportes especiales.

anexo XI RGV, V-1 · Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre anexo XI RGV, V-1.5 y V-3 · Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre

7. Comportamiento de los demás conductores

Art. 69 RGC: tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptan las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarle el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso, o actuando conforme al artículo 32 (inciso añadido por el RD 518/2026, de 24 de junio, en vigor desde el 1 de octubre de 2026).

Orden de detención policial: el coche patrulla, que ya circula con luz y sonido conforme al art. 68.2, se coloca detrás del vehículo y enciende además una luz roja dirigida hacia delante, intermitente o destellante. El conductor debe parar con cuidado a la derecha y por delante del coche policial, en un punto donde no cree más riesgos ni molestias, y quedarse dentro.

A partir de ahí sigue lo que le indique el agente por megafonía o por cualquier otro medio que pueda percibir con claridad.

Desde el lado policial, conviene elegir un punto de parada con buena visibilidad, sitio suficiente y que no exponga ni a terceros ni a los propios agentes.

art. 69 RGC · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

8. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia

Art. 70.1: es el caso del particular que, ante una situación especialmente grave y sin otra alternativa, tiene que hacer lo que normalmente haría una ambulancia u otro prioritario. Debe procurar que se le note: claxon a golpes (intermitente), luces de emergencia si las tiene, o un pañuelo por la ventanilla u otro recurso parecido.

Art. 70.2: debe respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones; los demás usuarios cumplen el art. 69.

Art. 70.3: el agente puede pedirle que acredite esa situación cuando lo estime oportuno. Art. 70.4: las infracciones son graves (art. 65.4.c) del texto articulado).

En la práctica: no se convierte en prioritario —ni velocidad libre ni saltarse semáforos— y no puede montar la luz azul (V-1).

art. 70 RGC · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

9. Conducción en situación de emergencia: velocidad, intersecciones y distancias

Conducir en emergencia exige que la urgencia esté justificada, que la respuesta sea proporcionada y que el conductor se ajuste a todo lo que le rodea: densidad de tráfico, tipo de vía, visibilidad, meteorología, firme, vehículo, carga y su propia experiencia. Cuanto más suave y predecible, mejor.

Llegar forma parte del servicio: un accidente del propio vehículo de emergencia multiplica el problema (nuevas víctimas, medios inmovilizados, servicio sin prestar).

Velocidad: superar el límite es una posibilidad, no un mandato; nunca ir más rápido de lo que permite frenar en el tramo que se ve. Más velocidad = más metros recorridos antes de reaccionar, más metros de frenada y choques más violentos.

Cruces con señal en contra: bajar la velocidad lo bastante, revisar cada trayectoria que pueda cruzarse y comprobar que los demás han visto el vehículo y le están dejando paso de verdad. Llevar las señales encendidas no garantiza que se oigan o vean (edificios, música, auriculares, ventanillas subidas, discapacidad sensorial). Nada de adelantamientos por sorpresa dentro del cruce, y siempre una vía de escape.

Distancia: ir encima del de delante para «empujarle» con la sirena no es una técnica válida. Adelantar requiere ver, tener sitio a los lados y prever cómo va a reaccionar el otro. En curvas y cambios de rasante, menos velocidad y no invadir zonas que no se ven. Motos: más margen, porque protegen menos y son más sensibles al firme y a las transferencias de peso.

10. Uso operativo de las señales, comunicaciones y conducción defensiva

Señales en la práctica: encenderlas con tiempo para que los demás las detecten, sin cambios de última hora. La sirena a veces no se sabe de dónde viene (calles estrechas, coches muy insonorizados); la luz puede taparse o mezclarse con otras luces. Recordatorio legal: solo luz únicamente si quitar el sonido no supone peligro.

Radio y equipo: antes y durante el trayecto se confirman destino, tipo de aviso, ruta y novedades, con mensajes cortos que no distraigan al conductor. El compañero ayuda con la ruta, la emisora y la vigilancia de los laterales, pero no contradice las decisiones de quien conduce.

Cinturón y sistemas de retención según la norma; todo el material sujeto, para que no salga despedido en una frenada.

Conducción defensiva: contar con que los demás quizá no se enteren o reaccionen mal; dejar hueco lateral y salida; mirar lejos y cerca, a los espejos y a los cruces, alternando; frenar fuerte solo en recta y acelerar poco a poco; en suelo deslizante (agua, gravilla, pintura, tapas metálicas, hielo) no pedir a la vez giro, freno y acelerador.

11. Responsabilidad del conductor del vehículo prioritario

Si el conductor se acoge al art. 68 para no cumplir normas de los títulos II, III y IV, responde él personalmente: tiene que poder explicar por qué era necesario, por qué era proporcionado y qué precauciones tomó.

Ir de urgencia no borra por sí solo la posible responsabilidad administrativa, civil o penal: se tendrán en cuenta el contexto, cómo se condujo, el riesgo generado, las órdenes recibidas, el estado del vehículo y lo que pasó al final.

Después del servicio, el parte debe contar hechos, no opiniones: qué servicio, qué ruta, qué señales se usaron, qué incidencias hubo, en qué condiciones y qué decisiones se tomaron.

12. Identificación administrativa de los vehículos policiales y de emergencia

Servicio del vehículo (permiso de circulación, RGV): 07 Ambulancia, 13 Policía (servicios de policía prestados por las FCS), 14 Bomberos, 15 Protección civil y salvamento. Primera letra: A servicio público, B servicio particular.

El «vehículo de auxilio en vías públicas» (código 05) excluye expresamente los vehículos de las FCSE, de emergencia y de las Fuerzas Armadas.

Matrículas: contraseña CNP (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía) y PGC (Guardia Civil); en vehículos especiales se añade, separado por un guion, VE. Las policías autonómicas pueden usar en su ámbito placas con contraseña y numeración propias, sin perjuicio de su matriculación ordinaria.

RGV, servicio al que se destinan · Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre anexo XVIII RGV · Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre art. 27.5 RGV · Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre

Tablas de repaso

Señales en los vehículos (anexo XI RGV)

SeñalQué indicaDatos clave
V-1 Vehículo prioritarioServicio de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento o asistencia sanitaria en servicio urgenteAzul; CEPE/ONU 65; visible a 50 m; sin autorización administrativa; prohibida en no prioritarios
V-2Determinados vehículos-obstáculo, servicios, obras, auxilio o transportes especialesNo confundir con la V-1
V-3 Vehículo de policíaVehículo policial en servicio no urgenteRotulación en costados; contorno reflectante nivel 2 de 7 cm (≤ 3.500 kg) o 10 cm (> 3.500 kg); alumbrado de crucero del color de la V-1

Prioritario frente a no prioritario en urgencia

AspectoPrioritario (arts. 67-68)No prioritario en urgencia (art. 70)
PresupuestoServicio de policía, incendios, PC y salvamento o sanitario en servicio urgenteCircunstancias especialmente graves, sin poder recurrir a otro medio
AdvertenciaLuz + acústica especiales simultáneas (solo luz si no hay peligro)Avisador acústico intermitente, luz de emergencia si dispone, o pañuelo
NormasPuede dejar de cumplir títulos II, III y IV bajo exclusiva responsabilidadDebe respetar las normas, sobre todo en intersecciones
AgentesSus órdenes y señales siempre obliganPueden exigir justificación en cualquier momento
InfraccionesGraves (art. 65.4.c) TA)Graves (art. 65.4.c) TA)

Autorizaciones en materia de señales

SupuestoExigenciaNorma
Instalar aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en prioritariosAutorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondienteArt. 67.3 RGC
Aparatos emisores de señales acústicas especiales (solo prioritarios)Debidamente autorizados por el órgano competente en materia de industriaRGV, condiciones técnicas
Utilizar la señal V-1 (supletoria o constructiva)Ninguna autorización administrativaAnexo XI RGV
Montar V-1 en vehículo no prioritarioProhibidoAnexo XI RGV

Conducta de los demás usuarios

SituaciónConducta exigida
Perciben señales de un prioritarioMedidas adecuadas según circunstancias: apartarse normalmente a la derecha, detenerse si es preciso o actuar conforme al art. 32
Vehículo policial detrás con luz roja delantera intermitente o destellanteDetenerse con precaución a la derecha, delante del vehículo policial, en lugar sin mayores riesgos; permanecer dentro; seguir instrucciones por megafonía
No prioritario en urgencia (art. 70)Los demás usuarios cumplen el art. 69

Códigos de servicio de vehículos de emergencia (RGV)

CódigoServicio
07Ambulancia
13Policía
14Bomberos
15Protección civil y salvamento
16Defensa

Mnemotecnias para memorizar el tema 43

Reglas para fijar los datos que más se preguntan. Márcalas como sabidas y repásalas en Mnemotecnias.

Los cuatro servicios prioritarios

«PIPAS»: Policía · Incendios · Protección civil y salvamento · Asistencia Sanitaria (pública o privada)

Cuatro servicios y ni uno más: grúas, obras o auxilio en carretera NO están. La «S» final recuerda que la sanitaria vale pública o privada.

  • ▸policía
  • ▸extinción de incendios
  • ▸protección civil y salvamento
  • ▸asistencia sanitaria, pública o privada

Fórmula de la prioridad

«Sin SUS no hay prioridad»: Servicio habilitado + Urgente + Señales

Si falta cualquiera de las tres piezas, es un vehículo más: un patrullero sin urgencia, o con urgencia pero sin señales, no es prioritario.

  • ▸servicio de los del art. 68.2
  • ▸en servicio urgente
  • ▸advertencia con luz y sonido simultáneos

Títulos que puede saltarse

«Dos, tres y cuatro me salto; la orden del agente, nunca»

La cuenta 2-3-4 fija los títulos II, III y IV; el título I no entra y las órdenes y señales de los agentes siempre obligan. Todo, bajo exclusiva responsabilidad y tras cerciorarse de no poner en peligro a nadie.

  • ▸títulos II, III y IV
  • ▸exclusiva responsabilidad
  • ▸agentes: siempre obligado cumplimiento

Maniobras excepcionales en autopista y autovía

«Tres M y un Arcén»: Media vuelta · Marcha atrás · Mediana (y sus pasos) · contrAmano solo por el Arcén

Solo en autopista o autovía, con carácter excepcional, en servicio urgente y sin comprometer a nadie. La «A» de arcén es la condición del sentido contrario.

  • ▸media vuelta
  • ▸marcha atrás
  • ▸penetrar en la mediana o sus pasos transversales
  • ▸sentido contrario siempre por el arcén

Luz y sonido: regla y excepción

«Luz y sirena, la regla buena; luz sola, solo si el silencio no hace daño» (y es DEBER, no opción)

Regla: las dos señales a la vez. Excepción: solo la luz, que el reglamento impone («deberán») cuando apagar la sirena no ponga en peligro a nadie.

  • ▸simultánea luminosa + acústica
  • ▸aislada solo luminosa si no hay peligro alguno
  • ▸verbo: deberán

Ficha técnica de la V-1

«Azul, se ve a los 50 y se homologa a los 65» (como una vida: visible a los 50, jubilada a los 65)

Color azul; homologación Reglamento CEPE/ONU n.º 65; visible en todas direcciones a 50 metros como mínimo.

  • ▸color azul
  • ▸Reglamento CEPE/ONU 65
  • ▸visible a 50 m en todas direcciones

Quién autoriza qué

«La Jefatura instala, la V-1 va libre, Industria pone la voz»

Instalar aparatos de luces y acústicas especiales: Jefatura Provincial de Tráfico (art. 67.3 RGC). Usar la V-1: ninguna autorización. Aparatos acústicos especiales según el RGV: autorizados por el órgano competente en materia de industria.

  • ▸instalación: Jefatura Provincial de Tráfico
  • ▸V-1: sin autorización administrativa
  • ▸acústicas especiales (RGV): órgano de industria

Luz roja delantera: las tres D

«Derecha, Delante y Dentro»

Si el coche patrulla se coloca detrás y enciende la luz roja hacia delante: paro a la Derecha, por Delante del coche policial, y me quedo Dentro escuchando la megafonía.

  • ▸lado derecho
  • ▸delante del vehículo policial
  • ▸permanecer en el interior
  • ▸instrucciones por megafonía u otro medio perceptible

El no prioritario en urgencia

«Pi-pi, warning y pañuelo… pero el semáforo, sagrado»

Avisador acústico intermitente, luz de emergencia si la tiene, o pañuelo; y aun así respeta las normas, sobre todo en las intersecciones.

  • ▸avisador acústico intermitente
  • ▸luces de emergencia, si las lleva
  • ▸pañuelo o similar
  • ▸respeta las normas, sobre todo intersecciones

Gravedad de las infracciones de los arts. 68 y 70

«Sesenta y cinco, cuatro, ce: grave es»

Tanto el art. 68.3 como el 70.4 califican sus infracciones como graves por remisión al art. 65.4.c) del texto articulado.

  • ▸graves
  • ▸art. 65.4.c) del texto articulado
  • ▸arts. 68.3 y 70.4 RGC

Anchura de la línea de contorno (V-3)

«Siete el ligero, diez el pesado; la frontera, 3.500»

Hasta 3.500 kg de MMA, 7 cm; por encima, 10 cm. Y el blanco nunca mirando atrás.

  • ▸MMA ≤ 3.500 kg: 7 cm
  • ▸MMA > 3.500 kg: 10 cm
  • ▸cualquier color salvo blanco hacia atrás

Códigos de servicio de emergencia

«La ambulancia llega la 07; el 13 trae mala suerte al delincuente; 14 apaga y 15 salva»

07 Ambulancia, 13 Policía, 14 Bomberos, 15 Protección civil y salvamento: los tres últimos, correlativos.

  • ▸07 ambulancia
  • ▸13 policía
  • ▸14 bomberos
  • ▸15 protección civil y salvamento

Antes de cruzar en rojo: PeCo

«PeCo»: ni Peatón en riesgo ni Coche sin ceder

Las extremadas precauciones del art. 67.2 duran hasta comprobar dos cosas: que no hay riesgo de atropello a peatones y que los conductores han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.

  • ▸extremadas precauciones
  • ▸sin riesgo de atropello a peatones
  • ▸los demás conductores detenidos o cediendo

Sistema auxiliar de la policía

«Dos ojos azules en la cara, a la altura de los cruces»

Voluntario y solo para vehículos de policía: dos fuentes azules (intermitentes o estroboscópicas) en el frontal, a la altura de las luces de cruce (por encima en motocicletas).

  • ▸solo vehículos de policía, voluntario
  • ▸dos fuentes luminosas azules
  • ▸frontal, altura luces de cruce

Trampas de examen

  • Autorizaciones cruzadas: para INSTALAR los aparatos de luces y sonidos especiales hace falta autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico (no de la DGT); para UTILIZAR la señal V-1 no se necesita ninguna autorización administrativa.
  • En la excepción del art. 68.2 el verbo es «deberán»: llevar solo la luz es un deber cuando quitar el sonido no supone peligro alguno, no una opción del conductor («podrán»).
  • Ser coche de policía no basta: sin servicio urgente y sin advertir su presencia con luz y sonido simultáneos, no es vehículo prioritario.
  • La exención alcanza a los títulos II, III y IV, nunca a las órdenes y señales de los agentes. Si un agente ordena detenerse al prioritario, debe detenerse.
  • En autopista o autovía el prioritario puede circular en sentido contrario, pero «siempre que lo hagan por el arcén»; no por los carriles de la calzada.
  • Detención por luz roja delantera: el conductor se detiene DELANTE del vehículo policial (no detrás) y PERMANECE EN SU INTERIOR (no se baja con la documentación).
  • El conductor no prioritario en urgencia (art. 70) no adquiere las facultades del prioritario: debe respetar las normas, sobre todo en intersecciones, y no puede montar ni usar la V-1.
  • V-1 = prioritario en urgencia; V-3 = coche de policía cuando NO va de urgencia; V-2 = otra cosa: ciertos vehículos que estorban la marcha o hacen servicios, obras, auxilio o transportes especiales.
  • La asistencia sanitaria es prioritaria tanto «pública o privada»; y el servicio es «protección civil y salvamento», no «auxilio en carretera»: las grúas de auxilio no son prioritarias.
  • Las infracciones de los arts. 68 y 70 son GRAVES (no muy graves), por remisión al art. 65.4.c) del texto articulado.
  • Línea de contorno de la V-3: puede ser de cualquier color de la tabla o combinaciones, con UNA excepción: el blanco hacia atrás.
  • Art. 70: no basta cualquier urgencia; se exigen «circunstancias especialmente graves» y que el conductor se vea forzado «sin poder recurrir a otro medio».
  • Que el prioritario pueda rebasar el límite de velocidad no significa que deba hacerlo: su velocidad tiene que permitirle frenar dentro del tramo que alcanza a ver.

Preguntas resueltas del tema 43

Una muestra del banco. Hay 256 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 67.1 del Reglamento General de Circulación, tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia:

  • a) Públicos exclusivamente, cuando se hallen en servicio de tal carácter.
  • b) Públicos o privados, siempre que estén señalizados con la señal V-3.
  • c) Públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter.
Ver solución

Respuesta: c) El art. 67.1 extiende la prioridad a los servicios de urgencia «públicos o privados», pero solo «cuando se hallen en servicio de tal carácter». La V-3 señaliza precisamente el servicio no urgente. (art. 67.1 RGC)

2. Según el artículo 68.1 del RGC, son siempre de obligado cumplimiento para los conductores de vehículos prioritarios:

  • a) Las señales de los semáforos.
  • b) Las órdenes y señales de los agentes.
  • c) Los límites genéricos de velocidad en vías urbanas.
Ver solución

Respuesta: b) La única salvedad absoluta del art. 68.1 son «las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento». Semáforos y velocidad entran en la exención condicionada. (art. 68.1 RGC)

3. Respecto del montaje y la utilización de la señal V-1 en vehículos que no sean prioritarios, el anexo XI del RGV establece que:

  • a) Se permite con autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico.
  • b) Queda prohibido, por no prestar los servicios que la V-1 indica.
  • c) Se permite su montaje siempre que no se utilice en circulación.
Ver solución

Respuesta: b) El apartado 5 prohíbe tanto el montaje como la utilización de la V-1 en vehículos no prioritarios. (anexo XI RGV, V-1.5)

4. Según el artículo 70.2 del RGC, los conductores de vehículos no prioritarios en servicio de urgencia:

  • a) Deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones.
  • b) Podrán dejar de cumplir las normas de los títulos II, III y IV bajo su responsabilidad.
  • c) Deberán respetar únicamente las señales de los semáforos y de los agentes.
Ver solución

Respuesta: a) El no prioritario no adquiere el régimen especial: «deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones». (art. 70.2 RGC)

5. Según el temario, los objetos y equipos que se transportan en el vehículo durante un servicio urgente:

  • a) Pueden ir sueltos para facilitar su uso inmediato al llegar.
  • b) Deben ir en el asiento del acompañante, al alcance del conductor.
  • c) Deben ir asegurados para que no se conviertan en proyectiles.
Ver solución

Respuesta: c) Todo el material debe ir sujeto: en una frenada brusca, un objeto suelto sale despedido como un proyectil.

Hacer el test completo del tema 43

Normativa de este tema

  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)
  • Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre · texto consolidado del Código BOE «Normativa para ingreso en la Policía Nacional» (ed. 23-09-2026)

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