1. Vehículos prioritarios: concepto y régimen especial
El artículo 67 del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) abre la sección dedicada a los *vehículos en servicios de urgencia* y desarrolla el artículo 25 del texto articulado de la Ley de Tráfico.
Regla: los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, tienen prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía, pero solo cuando se hallen en servicio de tal carácter.
Contenido del régimen especial: pueden circular por encima de los límites de velocidad y quedan exentos de cumplir otras normas o señales, siempre en los casos y con las condiciones que fija esa sección (arts. 67 a 70).
Clave práctica: no basta con *ser* un coche de policía, de bomberos o una ambulancia; hace falta *estar* atendiendo una urgencia y *anunciarlo* con las señales que marca el Reglamento.
art. 67.1 RGC · Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre